MINISTERIO DE
TRANSPORTE
RESOLUCION
No. 3399 (22 de Noviembre de
2000)
"Por la cual se establecen
los avalúos comerciales, de los vehículos clase automóvil y camperos de
servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal
del 2001."
EL VICEMINISTRO DE
TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE
TRANSPORTE
En uso de las
facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 101 de
2000, la Ley 488 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por el cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las
Entidades Territoriales", en su artículo 143 determina que la base
gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante
resolución expedida por el Ministerio de Transporte.
ARTICULO PRIMERO:
Para
efecto de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
AVALUO COMERCIAL:
Valor establecido para un vehículo o motocicleta de acuerdo con
la clase, marca, cilindraje, y modelo, durante un año fiscal
determinado.
AÑO FISCAL: Periodo de tiempo comprendido entre
el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de un año
determinado.
MODELO: Año en el que se construyó o
ensambló por primera vez un vehículo o motocicleta de acuerdo con la
declaración de despacho para consumo.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer como avalúo comercial promedio para cada clase, marca,
modelo y cilindraje de automóviles, camperos l y motocicletas, el valor
relacionado en las tablas anexas a la presente
resolución.
ARTICULO TERCERO: Para los vehículos y motocicletas
cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, se establece como
avalúo comercial correspondiente al automóvil, campero y motocicleta que
más se asimile en sus características.
ARTICULO CUARTO: Los vehículos de modelos anteriores a 1979, tendrán como avalúo
comercial el correspondiente a este año.
ARTICULO QUINTO. Los vehículos blindados tendrán como avalúo comercial el
correspondiente a la clase, marca, modelo y cilindraje, incrementado en
DIECISEIS MILLONES DE PESOS MCTE. ($
16.000.000.oo).
ARTICULO
SEXTO: Los vehículos que han sido
transformados o modificados en su configuración, tendrán como avalúo
comercial el valor que aparece en las tablas anexas a la presente
Resolución de acuerdo con las nuevas
características.
ARTICULO
SEPTIMO: De conformidad con lo
estipulado en el inciso 2º del artículo 143 de la Ley 488 de
1998, los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base
gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de
venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o
poseedor, por el valor total registrado en la declaración de
importación.
ARTICULO OCTAVO: Los vehículos que no estén
contemplados en las tablas anexas ó aquellos que presenten desfases
considerables con los valores fijados en la presente resolución, sus
propietarios podrán solicitar directamente al Ministerio de Transporte,
a través de la Oficina Central o de sus Direcciones Territoriales, el
avalúo comercial, suministrando fotocopias tanto en la factura de venta
o de la declaración de importación, como de la de la licencia de
tránsito y del seguro obligatorio, además del recibo de consignación por
los derechos causados.
ARTICULO NOVENO. Cuando en
el cálculo del avalúo comercial se obtengan dos o más valores
diferentes, se tomará como avalúo comercial el menor de
ellos.
ARTICULO DECIMO: La presente resolución es aplicable
única y exclusivamente para el año fiscal del 2001. El avalúo comercial
de años fiscales anteriores será el establecido en las resoluciones
expedidas para tal efecto y correspondiente al año
respectivo
ARTICULO DECIMO
PRIMERO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 22 de Noviembre de
2000
FEDERMAN QUIROGA
RIOS Viceministro de Transporte
encargado de las funciones de
Ministerio de Transporte
•
En la Tabla 1. "GRUPOS SEGUN MARCA Y CLASE DE
VEHICULO". ubicar el vehículo en el Grupo entre A y F, según su
marca.
•. En la Tabla 2. "GRUPOS
SEGUN CLINDRADA DEL MOTOR", ubicar el vehículo en el Grupo entre 1 y 9
según el cilindraje del motor (Cm³)
,
NOTA.- El número cero (0)
solamente se asigna a vehículos marca Renault 4 y 6, Simca, Fiat
Topolino, Daewoo Tico, en cualquiera de sus
versiones.
•. Obtenida la letra
y número en las tablas 1 y 2 antes citadas, se ha encontrado la
categoría del vehículo, p.e.:
Un
"Chevrolet Sprint" de 1000 Cm³, corresponde a la categoría
A1.
Un "Nissan" de 1500 Cm³,
corresponde a la categoría B3
Un
"Renault 4" en cualquiera de sus versiones, corresponde a la categoría
A0.
•. Los vehículos clase camioneta, tipo cerrado, tales como
Chevrolet Blazer, Ford Explorer, Toyota Burbuja, Jeep Cherokee, se deben
ubicar en el grupo entre E ó F, según la marca.
•. En la Tabla 3. "VALORES POR CATEGORIA, AÑO Y
MODELO", al ubicar el renglón correspondiente a la categoría del
vehículo y la columna correspondiente al modelo del mismo, se obtiene el
avalúo comercial por el cual se debe declarar el
vehículo.
•. Si la marca del
vehículo no aparece en la Tabla 1, "GRUPOS SEGUN MARCA Y CLASE DE
VEHICULO", antes mencionada, ubíquelo en el Grupo que figuren los
vehículos más similares •. Los
vehículos con motor eléctrico se asimilarán a aquellos de combustión
interna correspondientes a los de cilindrada de menos de 1000 Cm³, de
Grupo 1, dependiendo de la marca.
•. Todos los vehículos anteriores a 1979 deberán ser clasificados
como de este año.
TABLA 1. GRUPOS
SEGÚN MARCA Y TIPO DE VEHICULO
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Automóviles y
SWs.
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Chevrolet, Daewoo, Dodge,
Fiat, Ford, Hyundai, Kia, Mazda, Minicord, Renault, Simca, Seat,
Skoda,
|
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Automóviles y
SWs.
|
Citroen, Buick, Chrysler
Datsun, Daihatsu, Honda, Lancia, Mercury, Mitsubishi, Nissan,
Oldsmobile, Opel, Peugeot, Pontiac, Subaru, Plymout, Subaru,
Toyota, Volkswagen.
|
|
Automóviles y
SWs.
|
Acura, Alfa Romeo, Audi,
B.M.W., Cadillac, Ferrari, Jaguar, Infinity, Lexus, Mercedes Benz,
Porche, Rover, Rolls Royce, Saab, Volvo.
|
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Automóviles y
SWs. Camperos
|
Aleko, Aro, Beijing,
Dacia, Gaz, Lada, Olcit, Polonez, Tavria, Yugo, Volga, Uaz,
Willys
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Camperos
|
Asia, Chevrolet, Daewo,
Daihatsu, Ford, isuzu, Jeep, Kia, Mitsubish Nacional, Suzuki,
Subaru, Toyota Sofasa.
|
|
Camperos
|
Chrysler, Dodge, Honda,
Hummer, Land Rover, Mitsubishi importado, Mercedes Benz, Nissan,
Ssang yong, Toyota importado.
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TABLA 2. GRUPOS
SEGÚN CILINDRADA DEL MOTOR (En centímetros
Cúbicos)
GRUPO
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"1" "2" "3" "4" "5" "6" "7" "8" "9" |
Igual o menor de 100
cm3 De 1001 cm3 a 1300
cm3 De 1301 cm3 a 1500
cm3 De 1501 cm3 a 1800
cm3 De 1801 cm3 a 2000
cm3 De 2001 cm3 a 2500
cm3 De 2501 cm3 a 3000
cm3 De 3001 cm3 a 4000
cm3 Más de 4000
cm3
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