MINISTERIO DE TRANSPORTE
    RESOLUCION No. 3399
    (22 de Noviembre de 2000)
    "Por la cual se establecen los avalúos comerciales, de los vehículos clase automóvil y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal del 2001."
    EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE TRANSPORTE

    En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 101 de 2000, la Ley 488 de 1998 y,

    CONSIDERANDO:


    Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por el cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", en su artículo 143 determina que la base gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte.

    RESUELVE:


    ARTICULO PRIMERO: Para efecto de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    AVALUO COMERCIAL: Valor establecido para un vehículo o motocicleta de acuerdo con la clase, marca, cilindraje, y modelo, durante un año fiscal determinado.

    AÑO FISCAL: Periodo de tiempo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de un año determinado.

    MODELO: Año en el que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo o motocicleta de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.

    ARTICULO SEGUNDO: Establecer como avalúo comercial promedio para cada clase, marca, modelo y cilindraje de automóviles, camperos l y motocicletas, el valor relacionado en las tablas anexas a la presente resolución.

    ARTICULO TERCERO: Para los vehículos y motocicletas cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, se establece como avalúo comercial correspondiente al automóvil, campero y motocicleta que más se asimile en sus características.

    ARTICULO CUARTO: Los vehículos de modelos anteriores a 1979, tendrán como avalúo comercial el correspondiente a este año.

    ARTICULO QUINTO. Los vehículos blindados tendrán como avalúo comercial el correspondiente a la clase, marca, modelo y cilindraje, incrementado en DIECISEIS MILLONES DE PESOS MCTE. ($ 16.000.000.oo).

    ARTICULO SEXTO: Los vehículos que han sido transformados o modificados en su configuración, tendrán como avalúo comercial el valor que aparece en las tablas anexas a la presente Resolución de acuerdo con las nuevas características.

    ARTICULO SEPTIMO: De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º del artículo 143 de la Ley 488 de 1998, los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.

    ARTICULO OCTAVO: Los vehículos que no estén contemplados en las tablas anexas ó aquellos que presenten desfases considerables con los valores fijados en la presente resolución, sus propietarios podrán solicitar directamente al Ministerio de Transporte, a través de la Oficina Central o de sus Direcciones Territoriales, el avalúo comercial, suministrando fotocopias tanto en la factura de venta o de la declaración de importación, como de la de la licencia de tránsito y del seguro obligatorio, además del recibo de consignación por los derechos causados.

    ARTICULO NOVENO. Cuando en el cálculo del avalúo comercial se obtengan dos o más valores diferentes, se tomará como avalúo comercial el menor de ellos.

    ARTICULO DECIMO: La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal del 2001. El avalúo comercial de años fiscales anteriores será el establecido en las resoluciones expedidas para tal efecto y correspondiente al año respectivo

    ARTICULO DECIMO PRIMERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
    Dada en Bogotá D.C., a los 22 de Noviembre de 2000


    FEDERMAN QUIROGA RIOS
    Viceministro de Transporte encargado
    de las funciones de Ministerio de Transporte



    INSTRUCTIVO


    En la Tabla 1. "GRUPOS SEGUN MARCA Y CLASE DE VEHICULO". ubicar el vehículo en el Grupo entre A y F, según su marca.

    •. En la Tabla 2. "GRUPOS SEGUN CLINDRADA DEL MOTOR", ubicar el vehículo en el Grupo entre 1 y 9 según el cilindraje del motor (Cm³) ,

    NOTA.- El número cero (0) solamente se asigna a vehículos marca Renault 4 y 6, Simca, Fiat Topolino, Daewoo Tico, en cualquiera de sus versiones.

    •. Obtenida la letra y número en las tablas 1 y 2 antes citadas, se ha encontrado la categoría del vehículo, p.e.:

    Un "Chevrolet Sprint" de 1000 Cm³, corresponde a la categoría A1.

    Un "Nissan" de 1500 Cm³, corresponde a la categoría B3

    Un "Renault 4" en cualquiera de sus versiones, corresponde a la categoría A0.

    •. Los vehículos clase camioneta, tipo cerrado, tales como Chevrolet Blazer, Ford Explorer, Toyota Burbuja, Jeep Cherokee, se deben ubicar en el grupo entre E ó F, según la marca.

    •. En la Tabla 3. "VALORES POR CATEGORIA, AÑO Y MODELO", al ubicar el renglón correspondiente a la categoría del vehículo y la columna correspondiente al modelo del mismo, se obtiene el avalúo comercial por el cual se debe declarar el vehículo.

    •. Si la marca del vehículo no aparece en la Tabla 1, "GRUPOS SEGUN MARCA Y CLASE DE VEHICULO", antes mencionada, ubíquelo en el Grupo que figuren los vehículos más similares
    •. Los vehículos con motor eléctrico se asimilarán a aquellos de combustión interna correspondientes a los de cilindrada de menos de 1000 Cm³, de Grupo 1, dependiendo de la marca.

    •. Todos los vehículos anteriores a 1979 deberán ser clasificados como de este año.



    TABLA 1. GRUPOS SEGÚN MARCA Y TIPO DE VEHICULO


    GRUPO

    TIPO

    MARCA

    "A"

    Automóviles y SWs.

    Chevrolet, Daewoo, Dodge, Fiat, Ford, Hyundai, Kia, Mazda, Minicord, Renault, Simca, Seat, Skoda,

    "B"

    Automóviles y SWs.

    Citroen, Buick, Chrysler Datsun, Daihatsu, Honda, Lancia, Mercury, Mitsubishi, Nissan, Oldsmobile, Opel, Peugeot, Pontiac, Subaru, Plymout, Subaru, Toyota, Volkswagen.

    "C"

    Automóviles y SWs.

    Acura, Alfa Romeo, Audi, B.M.W., Cadillac, Ferrari, Jaguar, Infinity, Lexus, Mercedes Benz, Porche, Rover, Rolls Royce, Saab, Volvo.

    "D"

    Automóviles y SWs.
    Camperos

    Aleko, Aro, Beijing, Dacia, Gaz, Lada, Olcit, Polonez, Tavria, Yugo, Volga, Uaz, Willys

    "E"

    Camperos

    Asia, Chevrolet, Daewo, Daihatsu, Ford, isuzu, Jeep, Kia, Mitsubish Nacional, Suzuki, Subaru, Toyota Sofasa.

    "F"

    Camperos

    Chrysler, Dodge, Honda, Hummer, Land Rover, Mitsubishi importado, Mercedes Benz, Nissan, Ssang yong, Toyota importado.



    TABLA 2. GRUPOS SEGÚN CILINDRADA DEL MOTOR (En centímetros Cúbicos)


    GRUPO

    CILINDRADA DEL MOTOR

    "1"
    "2"
    "3"
    "4"
    "5"
    "6"
    "7"
    "8"
    "9"

    Igual o menor de 100 cm3
    De 1001 cm3 a 1300 cm3
    De 1301 cm3 a 1500 cm3
    De 1501 cm3 a 1800 cm3
    De 1801 cm3 a 2000 cm3
    De 2001 cm3 a 2500 cm3
    De 2501 cm3 a 3000 cm3
    De 3001 cm3 a 4000 cm3
    Más de 4000 cm3