MINISTERIO DE
TRANSPORTE
RESOLUCION
No. 3400
(22 de Noviembre de
2000)
"Por la cual se establecen
los avalúos comerciales, de los vehículos de servicio público y
particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal del
2001."
EL VICEMINISTRO DE
TRANSPORTE ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE
TRANSPORTE
En uso de las
facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 101 de
2000, la Ley 488 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "Por el cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las
Entidades Territoriales", en su artículo 143 determina que la base
gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante
resolución expedida por el Ministerio de Transporte.
ARTICULO PRIMERO:
Para
efecto de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
AVALUO COMERCIAL:
Valor establecido para un vehículo o motocicleta de acuerdo con
la clase, marca, modelo y capacidad de carga y pasajeros, durante un año
fiscal determinado.
AÑO
FISCAL: Periodo de tiempo
comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de un año
determinado.
MODELO: Año en el que se construyó o
ensambló por primera vez un vehículo, de acuerdo con la declaración de
despacho para consumo.
ARTICULO SEGUNDO: Establecer
como avalúo comercial promedio para cada clase, marca, modelo y
capacidad de carga y pasajeros de los vehículos, el valor relacionado en
las tablas anexas a la presente resolución.
ARTICULO TERCERO:
Para los vehículos de carga y pasajeros, cuyas marcas no figuren
en las tablas anexas, se establece como avalúo comercial el
correspondiente al vehículo que más se asimile en sus
características.
ARTICULO
CUARTO: Los vehículos de modelos
anteriores a 1979, tendrán como avalúo comercial el correspondiente a
este año.
ARTICULO QUINTO. Los vehículos blindados tendrán
como avalúo comercial el correspondiente a la clase, marca, modelo y
cilindraje, incrementado en DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE. ($
10.000.000.oo).
ARTICULO
SEXTO: Los vehículos que han sido
transformados o modificados en su configuración, tendrán como avalúo
comercial el valor que aparece en las tablas anexas a la presente
resolución de acuerdo con las nuevas
características.
ARTICULO
SEPTIMO: De conformidad con lo
estipulado en el inciso 2º del articulo 143 de la Ley 488 de 1998, los
vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable
esta constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o
cuando son importados directamente por el usuario propietario o
poseedor, por el valor total registrado en la declaración de
importación.
ARTICULO OCTAVO: Los vehículos que no estén
contemplados en las tablas anexas o aquellos que presenten desfases
considerables con los valores fijados en la presente resolución, sus
propietarios podrán solicitar directamente al Ministerio de Transporte,
a través de la oficina Central, o de sus Direcciones Territoriales, el
avalúo comercial, suministrando fotocopias tanto de la factura de venta
o de la declaración de importación, como de la de la licencia de
transito y del seguro obligatorio, además del recibo de consignación por
los derechos causados.
ARTICULO NOVENO. Cuando en
el cálculo del avalúo comercial se obtengan dos o más valores
diferentes, se tomará como avalúo comercial el menor de
ellos.
ARTICULO DECIMO: La presente resolución es aplicable
única y exclusivamente para el año fiscal del 2001. El avalúo comercial
de años fiscales anteriores será el establecido en las resoluciones
expedidas para tal efecto correspondiente al año
respectivo.
ARTICULO DECIMO
PRIMERO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 Noviembre de
2000
FEDERMAN QUIROGA
RIOS
Viceministro de Transporte
encargado De las funciones de Ministro de
Transporte
INSTRUCTIVO
PAR VEHICULOS DE CARGA Y COLECTIVO DE
PASAJEROS
En la TABLA No. 1, "CLASIFICACION SEGUN CLASE, TIPO Y
MARCA", ubique el Grupo al cual
pertenece el vehículo de acuerdo a la marca y tipo de carrocería,
obteniendo una letra entre L y
V, según sea un vehículo de carga o
colectivo de pasajeros.
En la
TABLA No. 2 "CLASIFICACION SEGUN
CAPACIDAD DE CARGA", ubique el
grupo, al cual pertenece el vehículo de acuerdo con la capacidad de
carga, obteniendo un número entre 1
y 10.
Obtenida la letra y el número en las tablas 1 y 2
antes citadas, se ha encontrado la categoria del vehículo,
p.e.:
Los vehículos clase
camioneta de las marcas Aro Corcel., Dacia, Huali, Kiamaster, Fiat
Fiórino, Skoda, Daewoo Damas, Chevrolet super carry, para los modelos
anteriores a 1998, con capacidad de carga hasta 1 tonelada, en todos los
tipos de carrocerías, corresponde a la categoría L0.
Una camioneta con
capacidad de carga hasta 2 toneladas, en todas las marcas y tipos de
carrocerías, corresponde a la categoría L1.
Un tracto-camión marca Chevrolet Superbrigadier
(cabezote) con capacidad de arrastre de 25 toneladas, corresponde a la
categoría L8.
Un camión
marca Kenworth, tipo estacas, con capacidad de carga de 14 toneladas,
corresponde a la categoría M6.
Un vehículo marca Dodge 300, tipo furgón, con
capacidad de carga de 3 1/2 toneladas, corresponde a la categorías N2.
Un vehículo marca Ford
600, tipo volco de 6 toneladas de capacidad de carga, corresponde a la
categoría P3.
Un
vehículo marca lntemational tipo tanque de 20 toneladas de capacidad de
carga, corresponde a la categoría 07.
Un montacargas marca Toyota, con capacidad de carga
de tres (3) toneladas, corresponde a la categoría T2.
En la TABLA No. 3
"CLASIFICACION SEGUN NUMERO DE
PASAJEROS" ubique el grupo al cual
pertenece el vehículo de acuerdo al número de pasajeros, obteniendo un
número entre 1 y 5, con excepción de:.
Si es clase buseta marcas Dodge 300 ó Chevrolet C-30 o P-30,
clasifíquela en la tabla 3, grupo A, "Grupo Especial
Busetas".
Si es clase Bus,
mercas Dodge 500, 600 ó Chevrolet B-60, clasifíquelo en la tabla 3,
grupo B, "Grupo Especial Buses".
Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros, marcas Asia
Towner, Daewoo Damas, Chevrolet super carry 6 Huali, se deben ubicar en
el grupo R0.
Un
vehículo marca Chevrolet WFR, radio de acción urbano, con capacidad de
14 pasajeros, corresponde a la categoría R2.
Un vehículo marca Chevrolet lzusu CHR 580, radio de
acción nacional, con capacidad de 40 pasajeros, corresponde a la
categoría S5.
Un
vehículo clase camioneta doble cabina de las marcas Beijing, Dacia y
Huali, se debe ubicar en la categoría R0.
Si el vehículo es una camioneta doble cabina
diferentes a las marcas Beijing, Dacia y Huali se debe ubicar en la
categoría R1.
Un vehículo clase
camioneta doble cabina con platón, marcas Beijing, Dacia, Huali,
corresponde a la categoría R0. Para marcas diferentes,
corresponden a la categoría R1.
Las ambulancias, independiente de su marca y
capacidad, se deben localizar en el grupo R1.
En las TABLASZ 4, 5 y 6
"VALORES POR CATEGORIA, AÑO Y MODELO" al ubicar el renglón correspondiente a la categoría
del vehículo y la columna correspondiente al modelo del mismo, se
obtiene el avalúo comercial por el cual se debe declarar el
vehículo.
NOTA- Para vehículos clase
tracto-camión, las tablas contemplan únicamente el avalúo de la unidad
Tractora ó cabezote,
Si la marca
del vehículo no aparece en la TABLA No. 1 "CLASIFICACION SEGÚN MARCA",
antes mencionada, ubíquelo en aquel Grupo que contenga los vehículos con
características similares.