RESOLUCION NUMERO 7029

    (Septiembre 4 de 2000)


    Por la cual se señalan los medios, condiciones, términos de entrega, plazos de presentación, formatos y especificaciones técnicas de la información relacionada con las operaciones de cambio que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en medio electrónico o magnético.


    EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


    En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8o. literal e.) del Decreto Ley 1092 de 1996, 19o. literales a), b), i) y m) del Decreto 1071 de 1999, y en desarrollo de la Resolución No. 4083 de diciembre 29 de 1999 de la DIAN,


    R E S U E L V E :


    ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR


    La información de las operaciones de cambio relacionadas con los numerales señalados por el artículo 1o. de la Resolución No. 4083 de diciembre 29 de 1999 de la Directora General de la DIAN, deberá ser procesada y enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme a las siguientes reglas:

    a. Los Intermediarios del Mercado Cambiario procesarán y enviarán la información de las operaciones arriba señaladas que sean canalizadas por conducto de tales instituciones, junto con sus actualizaciones y/o aclaraciones, así como la información contenida en los Formularios de Información de Endeudamiento Externo, cuando dichos Formularios hagan las veces de las declaraciones de cambio.

    b. Los titulares de las cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, procesarán y enviarán la información de las operaciones que sean canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus actualizaciones y/o aclaraciones.


    ARTICULO 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN


    La información a la que se refiere el artículo 1o de la presente resolución debe remitirse a la DIAN conforme al siguiente calendario:

    a. Los Intermediarios del Mercado Cambiario remitirán la información requerida a más tardar el día 20 del mes calendario siguiente al mes en el que se canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su conducto.

    b. Los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación remitirán la información requerida a más tardar el último día del mes calendario siguiente al mes en el que se canalizaron las operaciones a través de la cuenta, o se actualizaron y/o aclararon las mismas.

    PARAGRAFO TRANSITORIO

    La recepción de la información de que trata la presente resolución se iniciará en el mes de octubre del año 2000, respecto de las operaciones de cambio canalizadas, actualizadas y/o aclaradas durante el mes de septiembre del mismo año.

    La Subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará el calendario de entrega de la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia de la DIAN que hayan sido canalizadas, actualizadas y/o aclaradas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o de las cuentas corrientes de compensación durante los primeros ocho meses del año 2000.


    ARTICULO 3. TIPOS DE DECLARACION DE CAMBIO Y FORMULARIOS DE INFORMACIÓN


    Los tipos de declaración de cambio y los formularios de información de endeudamiento externo que hacen las veces de una declaración de cambio a los que se refiere la presente Resolución, son los establecidos por el Banco de la República sin perjuicio de las modificaciones que esa Entidad adopte en esta materia. Para los efectos de la presente resolución, los siguientes tipos de declaración hacen referencia a los siguientes números de formularios establecidos por el Banco de la República:

    TIPO DE DECLARACION

    NUMERO DE FORMULARIO

    NOMBRE DEL FORMULARIO

    01

    1

    Declaración de cambio por importaciones de bienes

    02

    2

    Declaración de cambio por exportaciónes de bienes

    03*

    3

    Declaración de cambio por endeudamiento externo.
    * Dentro de este tipo de declaración se incluyen los Formularios de Información de Endeudamiento Externo Nos. 6 y 7, cuando los mismos hagan las veces de una declaración de cambio en los eventos señalados por el Régimen Cambiario.

    05

    5

    Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos. **
    ** Dentro de este tipo de declaración se incluye el Formulario No. 10, cuando el mismo haga las veces de una declaración de cambio en los eventos señalados por el Régimen Cambiario.


    TIPO DE DECLARACIÓN = Dos dígitos que identifican en el Registro 2., la clase de declaración de cambio cuya información se envía.

    NUMERO DE FORMULARIO = Es la nomenclatura asignada a las declaraciones de cambio por el Banco de la República.


    PARAGRAFO TRANSITORIO

    La alusión a los Formularios de Información de Endeudamiento Externo Nos. 6 y 7 se entenderá hecha respectivamente a los Formularios de Endeudamiento Externo Nos. 16 y 17, dentro de los reportes de información correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000 del Banco de la República.

    La alusión al Formulario No. 10 - Relación de Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, se entenderá hecha, según corresponda, a los Formularios Nos. 10 y 10A - Relación de Operaciones de Cambio efectuadas a través de cuenta corriente de compensación tradicional y especial, respectivamente, dentro de los reportes de información correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000 del Banco de la República.


    ARTICULO 4° NUMERALES CAMBIARIOS


    Las operaciones de cambio que deben ser reportadas a la DIAN son las correspondientes a los numerales cambiarios señalados por el artículo 1o. de la Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de que dichas operaciones hayan sido declaradas en alguno de los formularios relacionados en el artículo anterior, o a través de los Formularios Nos. 10 (Relación de Operaciones de Cambio efectuadas a través de Cuenta Corriente de Compensación), 6 (Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes) y 7 (Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes), cuando el Régimen Cambiario lo permita.

    El titular de la cuenta corriente de compensación debe suministrar la información de cada una de las operaciones de cambio que por concepto de "Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" canaliza a través de la cuenta, así como sus modificaciones y/o aclaraciones.

    Los reportes de información deben estar unificados por el valor en dólares de los Estados Unidos de América "Valor USD". Las operaciones celebradas en monedas diferentes al dólar estadounidense deberán ser reportadas por su valor equivalente en la divisa de los Estados Unidos.


    ARTICULO 5°. LOS TIPOS DE OPERACION


    Siguiendo los lineamientos de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-31 del 6 de junio de 2000 del Banco de la República y demás circulares que la modifiquen, aclaren o complementen, se procesará cada formulario según se hayan diligenciado las casillas del tipo de operación y se grabarán los registros respectivamente, de la siguiente manera:

    1. Para el tipo de operación "1"

    Cuando se haya diligenciado la casilla "1" (Inicial) del "Tipo de Operación" se entenderá siempre que se trata de una operación inicial. En este tipo de operación el usuario cambiario debe diligenciar todas las casillas con la información que le obligue a suministrar el Régimen Cambiario. Por lo tanto se deben generar los respectivos registros con la información diligenciada en el respectivo formulario.

    El campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2, debe estar en blanco, pues éste campo se aplica únicamente para los Tipos de Operación 3 (Cambio de Formulario) y 4 (Modificación).

    2. Para el tipo de operación "2"

    Cuando se haya diligenciado la casilla "2" (Devolución) del "Tipo de Operación", se entenderá siempre que se trata de una devolución de una operación de cambio.

    En este caso se deberá diligenciar el Registro 2 en su totalidad, a excepción del campo Fecha Declaración Inicial el cual debe estar en blanco, pues éste campo se aplica únicamente para los Tipos de Operación 3 (Cambio de Formulario) y 4 (Modificación).

    Del mismo modo, cuando se trate de una devolución de una operación de cambio se diligenciará en su totalidad el Registro 3.

    3. Para el tipo de operación "3"

    Cuando se haya diligenciado la casilla "3" (Cambio Formulario) del "Tipo de Operación", se entenderá siempre que se trata de un cambio de formulario.

    En este caso se graba el Registro 2 indicando que el Tipo de Operación es 3 y el campo del número de la declaración corresponderá al consecutivo de la declaración inicial (Casilla 4 de Identificación de la Declaración). Este número debe ser el mismo asignado a la declaración inicial.

    Se debe diligenciar el campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha de la Declaración de Cambio presentada inicialmente. Al mismo tiempo, se diligenciará el campo Fecha Declaración del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha en que se efectúa el cambio de formulario.

    Los datos que se incluyan en el nuevo formulario se deben grabar en un registro como Tipo de Operación 4 (Modificación), como se explica en el punto siguiente. Se deberán diligenciar los demás registros que correspondan a la nueva información que contenga el nuevo formulario al cual se cambie.

    4. Para el tipo de operación "4"

    Cuando se haya diligenciado la casilla "4" (Modificación) del "Tipo de Operación" se entenderá siempre que se trata de una modificación de un formulario previamente presentado. Este tipo de operación opera en los Formularios Nos. 1, 2, 3, 5. 6, 7 y 10. Las modificaciones de los formularios 6 y 7, se registrarán sólo cuando dichos formularios hayan hecho las veces de una declaración de cambio. Las modificaciones del formulario 10 se registrarán sólo cuando dicho formulario haya hecho las veces de la declaración de cambio No. 5 "Por Servicios, Transferencias y otros conceptos." La modificación reportada en este último caso, sólo debe referirse a la operación de cambio que específicamente haya sido afectada.

    La modificación implica que deban diligenciarse los datos nuevos en los registros correspondientes, según la clase de formulario objeto de la modificación.

    Cuando se realice la modificación dentro del mismo tipo de formulario, el campo del número de la declaración o del formulario de información corresponderá al consecutivo de la declaración o del formulario originalmente presentado (Casilla 4 de Identificación de la Declaración en las declaraciones de cambio y Casilla 2 de Identificación de la Declaración en los formularios de información que hacen las veces de una declaración de cambio).

    Del mismo modo se diligenciará el campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha de la Declaración de Cambio presentada originalmente. También se diligenciará el campo Fecha Declaración del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha en que se está realizando la modificación de formulario. A continuación se generarán y diligenciarán los correspondientes registros, según la clase de formulario objeto de la modificación.


    ARTICULO 6°. MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN


    La información debe ser enviada y será recibida a través del sistema que disponga la DIAN, siempre teniendo en cuenta las características consignadas a continuación:

    a. RED DE VALOR AGREGADO O INTERNET:

    Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación podrán acceder a este medio para enviar la información, para lo cual deben comunicarse a la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, dependencia que impartirá las instrucciones del caso.

    b. DATATAPE:

    1. Tamaño: 80 mm x 60 mm
    2. Ancho de la cinta: 4 milímetros
    3. Almacenamiento: 340 MB
    4. Código de grabación: ASCII
    5. Número de registros por bloque: 50
    6. Comandos: tar, cpio ó dd
    7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

    c. MINICARTRIDGE:
    1. Tamaño: 95 mm x 62 mm
    2. Ancho de la cinta: 8 milímetros
    3. Almacenamiento: 2.3 GB ó 4.0 GB
    4. Código de grabación: ASCII
    5. Número de registros por bloque: 50
    6. Comandos: tar, cpio ó dd
    7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER LABEL)

    d. DISQUETES:

    1. Tamaño disquetes: 3 ½ pulgadas
    2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad
    3. Código de grabación: ASCII u Hoja Electrónica, Excel.

    e. COMPAC DISC:

    1. Código de grabación: ASCII u Hoja Electrónica, Excel.

    ARTICULO 7°. FORMATOS DE GRABACION


    La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión ASC).

    El nombre del archivo debe ser: CAM#########.ASC, que corresponde a:

    CAM = Etiqueta que significa "Cambios".

    El primer dígito corresponde a

    1 = IMC

    o

    2 = CCC

    Donde IMC significa "Intermediario del Mercado Cambiario" y CCC, "Titular de Cuenta Corriente de Compensación".

    Los siguientes cinco (5) dígitos corresponden a la identificación del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de Cuenta Corriente de Compensación.

    Los restantes tres (3) dígitos corresponden al número ascendente del envío, desde uno en adelante.

    Ej. CAM100001001.ASC

    También la información podrá presentarse en hoja electrónica Excel, con extensión .XLS, sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros señalado en la presente Resolución. La información deberá grabarse en cada hoja como tipos de registros existan dentro de un libro. Deben existir todas las hojas en los envíos, sin que se pueda renombrar ninguna. En consecuencia, si en un envío no se genera la información correspondiente a una hoja determinada, debe enviarse la hoja correspondiente aún cuando no tenga contenido.

    Ejemplo:

    Nombre Hoja

    Registro

    Contenido

    Hoja 1

    Tipo 1

    Datos del Informante IMC o CCC y datos de control

    Hoja 2

    Tipo 2

    Información del usuario del mercado cambiario

    Hoja 3

    Tipo 3

    Información de la operación y de los numerales cambiarios

    Hoja 4

    Tipo 4

    Información de las declaraciones de importación.

    Hoja 5

    Tipo 5

    Información de las declaraciones de exportación.

    Hoja 6

    Tipo 6

    Información del documento de transporte.

    Hoja 7

    Tipo 7

    Información de endeudamiento externo.


    El diseño de las hojas electrónicas corresponde al mismo diseño de los tipos de registros, por lo que deben tenerse en cuenta los mismos campos y la longitud asignada a los mismos.

    El obligado a remitir la información debe grabar solamente un registro de control por cada envío. Asimismo se graba un solo registro de información del usuario del mercado cambiario, correspondiente a una declaración de cambio. El resto de registros debe grabarse tantas veces como información detallada se encuentre en las declaraciones de cambio o en los formularios que hacen sus veces, o en sus actualizaciones o aclaraciones. Los campos que no contengan información se reportan como espacios en blanco (sin ceros).

    PARAGRAFO 1.

    El formato de la hoja electrónica deberá corresponder al MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

    FORMATO

    CONFIGURACION

    Número

    Con dos decimales, pero sin colocar punto decimal, ni coma.

    Fuente

    Arial 10

    Alineación

    General, inferior

    Bordes

    Sin bordes

    Diseño

    Ninguno

    Protección

    Sin bloqueo. Desactivada

    Zoom

    100%




    PARAGRAFO 2.

    Sólo cuando la información exceda la capacidad del medio magnético utilizado, se deberá optar y utilizar el medio magnético siguiente en capacidad. Lo anterior, con el objetivo de que únicamente se utilice un medio magnético por cada envío.

    PARAGRAFO 3.

    En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), o cualquier otro signo similar. Los campos numéricos deben venir justificados a la derecha, y con ceros a la izquierda para archivo plano. No se acepta que la información contenga alguna línea o registro de título.

    Los campos de valores incluyen dos decimales, sin punto decimal, sin coma, entendiéndose que los dos últimos dígitos corresponden al valor decimal. Si no existe un valor decimal se deberá grabar el valor con los dos ceros al final. Estos campos ocupan dieciocho (18) posiciones (16 enteros, 2 decimales).

    PARÁGRAFO 4.

    Si la información se presenta en modo comprimido, debe señalarse el formato de compresión utilizado (por ejemplo, PKZIP, WINZIP, etcétera) en la carátula del medio magnético. Igualmente se informará el comando de grabación, cuando sea el caso.


    ARTICULO 8º. DISEÑOS DE LOS REGISTROS QUE ORGANIZAN Y PRESENTAN LA INFORMACIÓN SOLICITADA


    La información debe ser relacionada y organizada mediante registros, los cuales se diferenciarán por el primer número asignado a cada uno de ellos. Se conformará un envío que comprenderá el conjunto de registros que deban generarse por las operaciones de cambio celebradas, intermediadas, actualizadas y/o aclaradas durante el respectivo periodo mensual, indicando una fecha inicial y una fecha final reportada.

    El registro TIPO 1 contiene los datos del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de la Cuenta Corriente de Compensación que remite la información, así como los datos necesarios para el control del envío.

    El registro TIPO 2 contiene los datos del usuario que acude al intermediario del mercado cambiario, o los datos del titular de la cuenta corriente de compensación. Identifica el tipo de la declaración o el formulario, el tipo de operación realizada y el número de la Declaración de Cambio o del Formulario de Información, cuando éste último hace las veces de la declaración de cambio.

    El registro TIPO 3 contiene los datos de la operación y en él se registra:

    · la información correspondiente a los numerales cambiarios,
    · su respectivo valor en dólares de los Estados Unidos de América;
    · y las aclaraciones que se presenten respecto de los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, como lo permite el Régimen Cambiario. En este último caso, se aportará también la fecha en que se efectúe dicha aclaración.

    El registro TIPO 4 contiene los datos de las declaraciones de importación, así como las actualizaciones y/o aclaraciones que de ellas se presenten conforme al Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la fecha en que se efectúe dicha actualización o aclaración.

    El registro TIPO 5 contiene los datos de las declaraciones de exportación así como las actualizaciones y/o aclaraciones que de ellas se presenten conforme al Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la fecha en que se efectúe dicha actualización o aclaración.

    El registro TIPO 6 contiene los datos de los documentos de transporte que se diligencian en las declaraciones de cambio por importaciones de bienes, así como las actualizaciones y/o aclaraciones que de ellos se presenten conforme al Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la fecha en que se efectúe dicha actualización y/o aclaración.

    El registro TIPO 7 contiene la información de endeudamiento externo.

    Las casillas con los datos de los formularios se graban en los campos respectivos, según correspondan a cada registro. En caso de no existir información, se deja el campo en blanco. En caso de no existir datos para la conformación de los registros, no se generarán los mismos.

    Sin perjuicio de lo anterior, se generarán tantos registros 3, 4, 5, 6 o 7 como datos existan incluidos y se encuentren discriminados en las casillas obligadas a ser informadas o actualizadas, o datos de las mismas casillas que hayan sido aclarados, según el tipo de la Declaración de Cambio o del Formulario de Información que haga las veces de una declaración de cambio.


    8.1 DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS DISEÑOS DE LOS REGISTROS



    Convenciones utilizadas:


    Convención

    Significado

    N

    =

    numérico

    C

    =

    alfa-numérico

    aaaammdd

    =

    año-mes-día

    CCC

    =

    Titular de Cuenta Corriente de Compensación

    USD

    =

    Dólares de los Estados Unidos de América





    1. REGISTRO 1 =Registro con los datos del informante IMC o CCC y Datos de Control

    Este registro se generará solo una vez por cada envío de la información. Además de los datos del informante, contiene entre otros, los datos de la cantidad de registros grabados, la cantidad de declaraciones de cambio o formularios de informe grabados, la sumatoria de todos los valores, así como la fecha reportada (inicial y final).

    POSICIONES

    DESCRIPCION CAMPO

    TIPO

    LONGITUD

    1 - 2

    Tipo de Registro.
    Para este tipo de registro el valor es "01".

    N

    2

    FECHA REPORTADA

    3 - 10

    Fecha Inicial a la que corresponde la Información.
    Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

    N

    8

    11 - 18

    Fecha Final a la que corresponde la Información.
    Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

    N

    8

    19

    Tipo de Informante.
    Dependiendo de quien es el informante así:
    1 = Intermediario del Mercado
    Cambiario (IMC)
    2 = Titular de Cuenta Corriente de
    Compensación (CCC)

    N

    1

    20 - 24

    Código IMC ó CCC.
    Corresponde a la codificación asignada por la Superintendencia Bancaria a los Intermediarios del Mercado Cambiario o el código asignado por el Banco de la República al titular de la Cuenta Corriente
    de Compensación.

    N

    5

    25 - 38

    NIT del IMC ó CCC.
    Corresponde al Número de Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado
    Cambiario o del Titular de Cuenta Corriente
    de Compensación.

    N

    14

    39

    DV.
    Número del dígito de verificación del NIT.

    C

    1

    40 - 47

    Cantidad de registros .
    Se detalla la cantidad de registros que conforman el envío, sin incluir el registro de control.

    N

    8

    48 - 55

    Cantidad de declaraciones grabadas.
    Este campo relaciona la cantidad de
    declaraciones de cambio y de
    formularios de información que hagan
    las veces de las declaraciones de cambio
    grabadas, y deben corresponder a los
    registros "2" existentes en el envío.

    N

    8

    56 - 73

    Valor sumatoria de valores.
    Corresponde a la sumatoria de los
    valores de todos los registros enviados.

    N

    16,2



    2. REGISTRO 2 = Registro con la información del Usuario del Mercado Cambiario

    Este registro debe grabarse por cada Declaración de Cambio o Formulario de Información que haga las veces de una declaración de cambio, presentada por el usuario ante un IMC, o que haya sido diligenciada por el titular de CCC durante el período a reportar. En él se detalla, entre otros datos, el tipo de declaración o formulario, el tipo de la operación y los datos del Usuario del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de la Cuenta Corriente de Compensación (CCC) que presentó o diligenció la declaración o formulario.

    POSICIONES

    DESCRIPCION CAMPO

    TIPO

    LONGITUD

    1 - 2

    Tipo de registro.
    El valor es "02".

    N

    2

    3 - 4

    Tipo de declaración o formulario.
    El valor de este campo es asignado según el tipo de declaración o formulario de información que haga las veces de una declaración de cambio, conforme a la clasificación establecida
    en el artículo 3º de la presente Resolución.

    N

    2

    5

    Tipo de operación.
    Dependiendo de la casilla diligenciada en el Tipo de Operación y siguiendo las instrucciones definidas en el artículo 5 de la presente resolución, se codificará así:

    1 = Declaración de Cambio Inicial
    2 = Devolución de una operación de cambio.
    3 = Cambio del formulario Inicial
    4 = Modificación de un formulario previamente presentado.

    N

    1

    6 - 13

    Fecha de la declaración o informe *
    Corresponde a la fecha de presentación de la Declaración de Cambio o del Formulario de Información que hace las veces de una declaración de cambio. Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

    N

    8

    14 - 18

    Número Declaración o Informe **
    Corresponde al número consecutivo asignado por el IMC o el titular de CCC, según el caso, a la Declaración de Cambio o al Formulario de Información que haga sus veces (esto último, sólo por el IMC)

    N

    5

    19 - 32

    NIT, Cédula de Ciudadanía, número del documento de identificación o código del
    titular de CCC.
    El IMC debe digitar en este campo el dato de la casilla de identificación del usuario del
    mercado cambiario que presentó la Declaración de Cambio o el Formulario de Información que hizo las veces de una declaración de cambio.

    Los Titulares de Cuentas Corrientes
    de Compensación suministrarán en esta casilla el código que les asigna el Banco de la República.

    N

    14

    33

    DV
    Número del dígito de verificación del NIT.
    Para los titulares de CCC esta casilla debe ir en blanco. Cuando el número del documento de identificación no tenga dígito de verificación esta casilla debe ir en blanco.

    C

    1

    34 - 41

    Fecha declaración inicial *
    Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd.

    Se diligencia cuando se trata de una
    declaración correspondiente al Tipo de Operación 3 o 4 y corresponde a la fecha de presentación de la primera Declaración de Cambio o Informe que haga sus veces.

    N

    8

    42 - 61

    Número de la cuenta corriente de compensación.

    Solamente lo utilizarán los titulares de CCC
    y corresponde al número de la cuenta corriente de compensación por conducto de la cual se haya canalizado la operación que se está informando.

    C

    20

    62

    Tipo de cuenta corriente de compensación.
    Se debe identificar la clase de cuenta corriente de compensación por conducto de la cual se haya canalizado la operación que se está informando. Para su identificación se utilizarán los siguientes códigos:

    1. Cuenta Corriente de Compensación
    2. Cuenta Corriente de Compensación Especial

      *LOS TITULARES DE CCC DEBEN SUMINISTRAR
      LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS. ESTO ÚLTIMO, SIN PERJUICIO DE QUE ELREGIMEN EXIMA A LOS TITULARES DE CCC DE DILIGENCIAR Y CONSERVAR LA RESPECTIVA DECLARACION DE CAMBIO, COMO OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5., CASO EN
      EL CUAL DEBE APORTARSE LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ O CANALIZÓ LA OPERACIÓN A TRAVÉS DE LA CUENTA CORRIENTE
      DE COMPENSACIÓN.

      ** LOS TITULARES DE CCC NO ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRAR EL NÚMERO DE LA DECLARACION DE CAMBIO EN LOS CASOS EN QUE EL RÉGIMEN LOS EXIMA DE DILIGENCIAR Y CONSERVAR ESTE DOCUMENTO, COMO OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5.

      N

      1


      3. REGISTRO 3 = Registro con la Información de la Operación y de los Numerales Cambiarios.


      Este registro se graba tantas veces como sean utilizados o diligenciados los numerales cambiarios en las respectivas Declaraciones de Cambio o en los Formularios de Información que hagan las veces de una declaración de cambio, en los eventos permitidos por el Régimen Cambiario. En este registro debe constar el valor en dólares de los Estados Unidos de América - Valor USD - cargado a cada numeral. Este Registro es de obligatoria elaboración.

      Si de conformidad con lo dispuesto por el Régimen Cambiario se efectúan aclaraciones para fines estadísticos en los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, se debe generar el presente registro que contenga el numeral aclarado y el valor cargado a dicho numeral. Adicionalmente a lo anterior se diligenciará el campo "Fecha aclaración". Este último campo sólo se diligenciará cuando haya una aclaración en los términos expuestos. De lo contrario se deja en blanco.

      Para el efecto, una vez se reciban o efectúen aclaraciones para fines estadísticos respecto de los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente de Compensación, deberá generar el presente registro con los específicos datos del numeral aclarado, el valor cargado al mismo, relacionando y conectando esta información con la fecha de presentación y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada, a la cual corresponda esta aclaración.

      Los intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato este registro una vez reciban la aclaración sobre los numerales suministrada por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha en que se presentó esta aclaración de la información.

      Los titulares de cuentas corrientes de compensación generarán de inmediato este registro una vez aclaren los correspondientes numerales en la respectiva Declaración de Cambio conservada en sus archivos, indicando la fecha en que se efectuó esta aclaración de información.

      POSICIONES

      DESCRIPCION CAMPO

      TIPO

      LONGITUD

      1-2

      Tipo de registro
      El valor es "03".

      N

      2

      3- 10 *

      Fecha de la Declaración o Informe.
      Corresponde a la fecha de presentación de la Declaración o del Formulario de Información que hace sus veces.** Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

      N

      8

      11 - 15

      Número Declaración o Informe ***
      Corresponde al número consecutivo asignado por el IMC o el titular de la CCC. a la declaración de cambio o al Formulario de Información que hace las veces de una declaración de cambio (esto último, sólo por el IMC).

      N

      5

      16 - 19

      Código Numeral Cambiario

      N

      4

      20 – 37

      Valor señalado en Dólares de los
      Estados Unidos de América, así:
      - Para el Formulario No. 1 corresponde a la casilla 11: Valor USD.

        - Para el Formulario No. 2 corresponde a la casilla 12: Valor reintegrado según el numeral cambiario correspondiente al DEX o a los gastos asociados al mismo. Siempre que en este formulario se encuentre diligenciada la Casilla 15 "Deducciones (Numeral Cambiario 2016)", deberá generarse un registro que corresponda a este numeral cambiario, detallando su valor.

          - Para el formulario No. 3 corresponde a la casilla 17. Valor del ingreso o el egreso en dólares de los Estados Unidos de América, según el numeral cambiario utilizado. También corresponde a las casillas 4 valor USD de los respectivos formularios de informe que hagan las veces de una declaración de cambio.

            - Para el formulario No. 5 corresponde a las casillas 11 y 13. Valor USD de la operación según los numerales detallados en la declaración.

            N

            16.2

            38 - 45

            Fecha Aclaración
            Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd
            Corresponde a la fecha en que se
            presentó ante el IMC la aclaración de la
            información en los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario. También corresponde a la fecha en que el titular de la CCC aclaró la información de estos mismos numerales, respecto de la declaración de cambio que conserva en sus archivos.

              En caso de haberse diligenciado el campo "Fecha Aclaración", los campos "Fecha de Declaración o Informe" y "Número de Declaración o Informe" de este registro deben contener los datos respectivos de la Declaración de Cambio o del Informe originales a los cuales se introducen las aclaraciones.

                * ESTOS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS "FECHA DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO DECLARACIÓN O INFORME" DEL REGISTRO 2.

                  ** LOS TITULARES DE CCC DEBEN SUMINISTRAR
                  LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS. ESTO ÚLTIMO, SIN PERJUICIO DE QUE EL REGIMEN EXIMA A LOS TITULARES DE CCC DE DILIGENCIAR Y CONSERVAR LA RESPECTIVA DECLARACION DE CAMBIO, COMO OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5., CASO EN EL CUAL DEBE APORTARSE LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ
                  O CANALIZÓ LA OPERACIÓN A TRAVÉS DE LA CUENTA CORRIENTE DE COMPENSACIÓN.

                    *** LOS TITULARES DE CCC NO ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRAR EL NÚMERO DE LA DECLARACION DE CAMBIO EN LOS CASOS EN QUE EL RÉGIMEN LOS EXIMA DE
                    DILIGENCIAR Y CONSERVAR ESTE DOCUMENTO, COMO OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5.

                    N

                    8


                    4. REGISTRO 4 =Registro con la Información de las Declaraciones de Importación


                    Este registro se generará tantas veces como el usuario del mercado cambiario o el titular de una cuenta corriente de compensación efectúe reembolsos o pagos por concepto de cada una de las declaraciones de importación de bienes que diligencie o incluya en la respectiva Declaración de Cambio No. 1, o en los Formularios de Información que hagan las veces de una declaración de cambio, en los casos autorizados por el Régimen Cambiario.

                    En el momento de efectuarse un pago anticipado sobre futuras importaciones de bienes no se generará el presente registro 4, pues en el momento del giro no se cuenta con la información relacionada con la Declaración de Importación. Tampoco se generará este registro si al momento de efectuar el reembolso no se cuenta con la información de la respectiva declaración de importación.

                    Sin embargo, una vez se obtenga la información de la declaración de importación y se informen estos datos al Intermediario del Mercado Cambiario dentro del término señalado por el Régimen Cambiario (aportando el número del autoadhesivo o el número de la aceptación de la declaración de importación, así como el valor USD pagado y girado por dicha declaración); o una vez se reciba o se efectúe la aclaración para fines estadísticos de los datos de este mismo documento, el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente de Compensación deberán generar el presente registro con los específicos datos informados o aclarados. Asimismo, se debe incluir y relacionar en este registro la fecha de presentación y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada por cuenta del respectivo reembolso, objeto de la información o aclaración. Finalmente se diligenciará el campo "Fecha aclaración y/o actualización" que corresponderá a la fecha en que se efectúa la aclaración o la actualización. Este último campo sólo se diligenciará cuando se informen datos de la declaración de importación que no estaban disponibles en la fecha de realización del giro o reembolso, o cuando se presenten aclaraciones para fines estadísticos, en los términos expuestos. De lo contrario se deja en blanco.

                    Los intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato este registro una vez reciban los datos de la declaración de importación que no estaban disponibles en la fecha de realización del giro o reembolso. Asimismo, generarán este registro cuando reciban las aclaraciones para fines estadísticos de la información de la declaración de importación por parte de los usuarios del mercado cambiario, indicando en ambos casos la fecha en que se presentó esta información en la Casilla "Fecha aclaración y/o actualización".

                    Los titulares de cuentas corrientes de compensación generarán este registro una vez cuenten con la información de la declaración de importación y actualicen la correspondiente declaración de cambio - Formulario No. 1, conservada en sus archivos. Lo mismo harán en el caso de efectuar aclaraciones para fines estadísticos de los datos de la declaración de importación incluidos en la Declaración de Cambio - Formulario No. 1 conservada en sus archivos, indicando en ambos casos la fecha en que se produjo la actualización o la aclaración respectiva en la Casilla "Fecha aclaración y/o actualización".


                    POSICIONES

                    DESCRIPCION CAMPO

                    TIPO

                    LONGITUD

                    1 - 2

                    Tipo de registro
                    El valor es "04".

                    N

                    2

                    3 – 10 *

                    Corresponde a la fecha de presentación de la Declaración de Cambio o del Formulario que hace sus veces. **
                    Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

                    N

                    8

                    11 – 15 *

                    Número Declaración de Cambio o del Formulario de Información que haga sus veces.
                    Corresponde al número consecutivo asignado por el IMC o el titular de la CCC a la declaración de cambio o al Formulario de Información que hace las veces de una declaración de cambio (esto último, sólo por el IMC).

                    N

                    5

                    NUMERO DEL AUTOADHESIVO O STICKER DE LA DECLARACION DE IMPORTACIÓN DE BIENES

                    Compuesto por catorce dígitos, así:

                    16 - 17

                    Código del Banco ***
                    Justificado con ceros a la izquierda

                    N

                    2

                    18 - 20

                    Código de la Sucursal
                    Justificado con ceros a la izquierda

                    N

                    3

                    21 - 22

                    Código del Cajero
                    Justificado con ceros a la izquierda

                    N

                    2

                    23 - 28

                    Consecutivo
                    Justificado con ceros a la izquierda

                    N

                    6

                    29

                    Dígito Verificación

                    N

                    1

                    NUMERO DE ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES

                    30 – 45

                    Número de Aceptación de la Declaración de Importación
                    En este campo se registrará el Número de Aceptación que asigne el respectivo sistema informático aduanero, diligenciada en la
                    casilla correspondiente de la Declaración de Importación.

                    N

                    16

                    46 - 63

                    Valor del giro en USD
                    Del valor total girado, debe diligenciarse en este campo el valor cargado a la respectiva declaración de importación distinguida o identificada con el número del autoadhesivo o del sticker señalado en las casillas precedentes, y corresponde al valor señalado dentro de la casilla No. 14 del Formulario No.1, o la Casilla 31 "Valor USD" del Formulario de Información 6.

                    N

                    16.2

                    64 - 71

                    Fecha Actualización o Aclaración
                    Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd
                    Corresponde a la fecha en que se presentó la actualización de la información de la Declaración de Importación ante el mismo intermediario del mercado cambiario que canalizó el reembolso original. También corresponde a la fecha en que el titular de la CCC actualizó o aclaró la información de la Declaración de Importación en el Formulario No. 1, conservado en sus archivos. Igualmente corresponde a la fecha en que se presentó la aclaración de la información de los datos de la Declaración de Importación ante el IMC respectivo.

                    Declaración de Importación ante el IMC respectivo.
                    En caso de haberse diligenciado el campo "Fecha Actualización o Aclaración", los campos "Fecha de Declaración o Informe" y "Número de Declaración o Informe" de este registro deben contener los datos respectivos de la Declaración de Cambio o del Informe originales a los cuales se introducen las aclaraciones o actualizaciones.
                    El IMC o el CCC podrán suministrar en el presente registro ya sea el número del autoadhesivo o sticker de la declaración de importación, o el número de aceptación de dicha declaración, o ambos datos, si lo consideran conveniente. Lo anterior, hasta el momento en que sea obligatorio utilizar únicamente el número de aceptación de la declaración de importación, caso en el cual se señalará dicha obligatoriedad mediante resolución aclaratoria de la presente Resolución de Especificaciones Técnicas.

                    * ESTOS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS "FECHA DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO DECLARACIÓN O INFORME" DEL REGISTRO 2.

                    ** LOS TITULARES DE CCC DEBEN SUMINISTRAR
                    LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS, LA CUAL DEBE SER IGUAL A LA FECHA EFECTIVA DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN A TRAVÉS DE LA CUENTA DE COMPENSACIÓN.

                      *** LOS NUMEROS A LOS QUE SE REFIEREN ESTOS CAMPOS CORRESPONDEN A LA CODIFICACION SEÑALADA POR LA DIAN PARA LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR.

                      N

                      8


                      5. REGISTRO 5 =Registro con la Información de las Declaraciones de Exportación


                      Este registro se generará tantas veces como el usuario del mercado cambiario o el titular de una cuenta corriente de compensación efectúen reintegros de divisas por cada una de las declaraciones de exportación de bienes que diligencie en la respectiva Declaración de Cambio No. 2, utilizando los canales autorizados por el Régimen Cambiario.

                      Igualmente se generará este registro tantas veces como el usuario del mercado cambiario o el titular de una cuenta corriente de compensación efectúen amortizaciones o reintegros por cuenta de operaciones de endeudamiento externo derivadas de la financiación de exportaciones de bienes, por cada una de las declaraciones de exportación diligenciadas en la respectiva Declaración de Cambio No. 3, o en el Formulario de Información No. 7, cuando este último haga las veces de una declaración de cambio en los eventos previstos por el Régimen Cambiario. Este registro puede ser del tipo de uno a muchos.

                      También se generará este registro, si de conformidad con lo dispuesto por el Régimen Cambiario se efectúan aclaraciones para fines estadísticos de los datos incluidos en la respectiva declaración de cambio. En este caso, el registro deberá contener los nuevos datos que hayan sido aclarados. Para el efecto, se diligenciará el campo "Fecha aclaración / actualización". Este campo sólo se diligenciará cuando haya una aclaración en los términos expuestos, de lo contrario se deja en blanco.

                      Para el efecto, una vez se reciban o efectúen aclaraciones para fines estadísticos respecto de los datos de la declaración de cambio, el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente de Compensación deberá generar el presente registro con los específicos datos aclarados, relacionando y conectando esta información con la fecha de presentación y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada, a la cual corresponda esta aclaración.

                      Los intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato este registro una vez reciban la aclaración suministrada por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha en que se presentó esta aclaración de la información.

                      Los titulares de cuentas corrientes de compensación generarán de inmediato este registro una vez aclaren los datos de la respectiva Declaración de Cambio conservada en sus archivos, indicando la fecha en que se efectuó esta aclaración de información.

                      Cuando por alguna razón no se disponga del número de la Declaración de Exportación (DEX) en el momento de efectuar el reintegro de las divisas ya sea porque se trata de un reintegro anticipado o por otras razones, se deja en blanco la casilla respectiva.

                      Sin embargo, una vez se cuente con los datos de la respectiva Declaración de Exportación (DEX), el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente de Compensación deberá generar el presente registro con los específicos datos de la DEX, relacionando y conectando esta información con la fecha de presentación y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada, a la cual corresponda esta actualización.

                      Los intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato este registro una vez obtengan la información de la declaración de exportación (DEX) suministrada por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha en que se presentó esta actualización de información.

                      Los titulares de cuentas corrientes de compensación generarán este registro una vez cuenten con la información de la declaración de exportación (DEX) y actualicen la correspondiente Declaración de Cambio conservada en sus archivos, indicando la fecha en que se presentó esta actualización de información.


                      POSICIONES

                      DESCRIPCION CAMPO

                      TIPO

                      LONGITUD

                      1 - 2

                      Tipo de registro
                      El valor es "05".

                      N

                      2

                      3 – 10 *

                      Corresponde a la fecha de presentación de la Declaración de Cambio 2 o 3, o del
                      Formulario de Información No. 7, cuando
                      hace las veces de una declaración de
                      cambio. **
                      Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

                      N

                      8

                      11 - 15

                      Número Declaración de Cambio o del
                      Formulario de Información
                      Corresponde al número consecutivo
                      asignado a la declaración de cambio 2 o 3 por el IMC o el titular de CCC, o al
                      número del Formulario de Información asignado por el IMC, cuando hace las
                      veces de una declaración de cambio.

                      N

                      5

                      16 – 29

                      Número de cierre de la Declaración de Exportación y corresponde a la casilla 62 del Formulario del DEX

                      N

                      14

                      30 – 37

                      Fecha de la declaración de exportación.
                      Indicar como fecha la del embarque certificada por el transportador o, cuando se trate de embarques fraccionados de una misma DEX, la fecha del último embarque
                      Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

                      N

                      8

                      38 – 39 ***

                      Código Ciudad
                      Corresponde al nombre de la ciudad de Aduana de la Declaración de Exportación - Casilla 10 del Formulario 2; 26 del Formulario No. 3, y 24 del Formulario No. 7, cuando éste sea una declaración de cambio.

                      N

                      2

                      40 - 47

                      Fecha Aclaración / Actualización
                      Son ocho caracteres numéricos
                      con formato aaaammdd

                      Corresponde a la fecha en que se
                      presentó la aclaración o actualización de la información con los datos de la declaración de exportación - DEX que presente el exportador ante el mismo intermediario del mercado cambiario que canalizó el reintegro original. También corresponde a la fecha en que el titular de la CCC aclaró o actualizó la información de la declaración de exportación en la respectiva declaración de cambio conservada en sus archivos.

                      N

                      8



                      * ESTOS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS "FECHA
                      DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO DECLARACIÓN
                      O INFORME" DEL REGISTRO 2.

                      ** LOS TITULARES DE CCC DEBEN SUMINISTRAR
                      LA FECHA EN QUE SE REALIZA LA CONSIGNACIÓN O ABONO EN LA CUENTA DE COMPENSACIÓN

                      *** Señale en este campo el Código de la Ciudad de Aduana por la cual salió la exportación. Dichos códigos corresponden a los señalados por la Resolución DIAN 5701 de Julio 23 de 1999, y son los siguientes:

                      02 Barranquilla
                      03 Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá
                      04 Bucaramanga
                      05 Cali
                      07 Cúcuta
                      10 Manizales
                      11 Medellín
                      16 Pereira
                      19 Santa Marta
                      25 Riohacha
                      27 San Andrés
                      34 Arauca
                      35 Especial de Aduanas de Buenaventura
                      36 Cartago
                      37 Ipiales
                      38 Leticia
                      39 Maicao
                      40 Tumaco
                      41 Turbo
                      42 Puerto Carreño
                      43 Inírida
                      44 Yopal
                      46 Puerto Asís
                      47 Especial de Servicios Aduaneros del Aeropuerto
                      El Dorado de Santafé de Bogotá
                      48 Especial de Aduanas de Cartagena


                      6. REGISTRO 6 = Registro con la Información del Documento de Transporte


                      Este registro describirá los datos fundamentales del documento de transporte (según las diferentes modalidades de transporte: marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario) relacionados en la Declaración de Cambio - Formulario No. 1 o en el Formulario 6, en el evento permitido por el Régimen Cambiario.

                      El presente registro se generará tantas veces como el usuario del mercado cambiario o el titular de cuenta corriente de compensación incluyan los datos del documento de transporte dentro de sus declaraciones de cambio – Formulario No. 1, o el Formulario No. 6, en cumplimiento de las previsiones establecidas por el Régimen Cambiario.

                      La casilla correspondiente a la "Fecha Actualización" sólo se diligenciará en el evento que se trate de una actualización o una aclaración para fines estadísticos en los términos previstos por el Régimen Cambiario, conforme a las siguientes instrucciones:

                      También se generará este registro cuando el usuario del mercado cambiario o el titular de cuentas corrientes de compensación actualice los datos de una Declaración de Cambio No. 1 o el Formulario No. 6 ya presentada, con la información relativa al documento de transporte que amparó la operación. Lo anterior, en cumplimiento de la obligación de actualizar los datos de las declaraciones de cambio prevista por las normas cambiarias.

                      Asimismo, se generará este registro cuando se efectúe una aclaración para fines estadísticos de los datos del documento de transporte, en los términos permitidos por el Régimen Cambiario.

                      Para el efecto, una vez se cuente con los datos del respectivo documento de transporte, o cuando se aclaren los mismos, el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente de Compensación deberá generar el presente registro con los específicos datos del conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte o documento de transporte equivalente que amparó la importación de bienes, relacionando y conectando esta información con la fecha de presentación y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada, a la cual corresponde esta actualización o aclaración.

                      Los intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato este registro una vez reciban la información o la aclaración del documento de transporte suministrada por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha en que se presentó esta actualización o aclaración de información.

                      Los titulares de cuentas corrientes de compensación generarán este registro una vez cuenten con la información del documento de transporte y actualicen o aclaren estos datos en la correspondiente Declaración de Cambio - Formulario No. 1 o del Formulario No. 6, en el evento permitido por el Régimen Cambiario.

                      POSICIONES

                      DESCRIPCION CAMPO

                      TIPO

                      LONGITUD

                      1 - 2

                      Tipo de registro
                      El valor es "06".

                      N

                      2

                      3 – 10 *

                      Corresponde a la fecha de presentación de la declaración de cambio No. 1.**
                      Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

                      N

                      8

                      11 – 15 *

                      Número Declaración de Cambio
                      Corresponde al número consecutivo asignado a la declaración de cambio No. 1 por el IMC o el titular de CCC.
                      También al número consecutivo dado por el IMC al Formulario No. 6, cuando hace las veces de una declaración de cambio

                      16 - 35

                      Número del documento de transporte

                      C

                      20

                      36 - 43

                      Fecha del documento de transporte.
                      Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd.

                      N

                      8

                      44 - 51

                      Fecha Actualización o Aclaración
                      Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd
                      Corresponde a la fecha en que se presentó la actualización de la información del documento de transporte ante el mismo intermediario del mercado cambiario que canalizó el reembolso original. También corresponde a la fecha en que el titular de la CCC actualizó o aclaró la información del documento de transporte en el Formulario No. 1 o en Formulario No. 6, conservado en sus archivos. Igualmente corresponde a la fecha en que se presentó la aclaración de la información de los datos del documento de transporte ante el IMC respectivo.

                        En caso de haberse diligenciado el campo "Fecha Actualización o Aclaración", los campos "Fecha de Declaración o Informe" y "Número de Declaración o Informe" de este registro deben contener los datos respectivos de la Declaración de Cambio o del Informe originales a los cuales se introducen las aclaraciones del documento de transporte.

                          * ESTOS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS "FECHA
                          DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO DECLARACIÓN O INFORME" DEL REGISTRO 2., CON LA SALVEDAD QUE EN ESTE CASO SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A LA FECHA Y NUMERO DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO No. 1 O DEL FORMULARIO DE INFORME No. 6, CUANDO ESTE HACE LAS VECES DE UNA DECLARACIÓN DE CAMBIO.
                          ** LOS TITULARES DE CCC DEBEN SUMINISTRAR LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS

                            N

                            8


                            7. REGISTRO 7 = Registro con la Información de Endeudamiento Externo


                            Este registro se debe generar para incluir los datos del Formulario No. 3 requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o los datos del Formulario de Información cuando haga las veces de una declaración de cambio No. 3, en los casos contemplados por el Régimen Cambiario.

                            Los datos requeridos para esta clase de registro son los siguientes:


                            POSICIONES

                            DESCRIPCION CAMPO

                            TIPO

                            LONGITUD

                            1 – 2

                            Tipo de registro
                            El valor es "07".

                            N

                            2

                            3 – 10 *

                            Corresponde a la fecha de presentación de la declaración de cambio o del formulario de información que hace las veces de la declaración de cambio No. 3. **
                            Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd

                            N

                            8

                            11 – 15 *

                            Número Declaración de Cambio o del Formulario de Información que hace sus veces
                            Corresponde al número consecutivo asignado a la declaración de cambio por el IMC o el titular de CCC. Igualmente corresponde al número asignado por el IMC al Formulario de Información que hace las veces de la Declaración de Cambio No. 3.

                            N

                            5

                            16 - 17

                            Tipo préstamo
                            Corresponde a los dos primeros dígitos asignados al número del préstamo y pueden ser:
                            01 = Deuda pública
                            02 = Deuda Privada Residente
                            04 = Deuda Privada No Residentes (Créditos Activos)
                            05 = Avales y Garantías
                            07 = Préstamos redescontados por Bancoldex para financiar exportaciones con plazo igual o inferior a un año.
                            08 = Préstamos redescontados por el Banco de la República
                            09 = Prefinanciación de Exportaciones

                            N

                            2

                            18 – 20

                            Código del Intermediario del Mercado
                            Cambiario

                            N

                            3

                            21 - 26

                            Consecutivo préstamo
                            Campo alfanumérico o numérico consecutivo asignado al préstamo por el Banco de la República o por el IMC, según el caso.

                            C

                            6

                            27 - 44

                            Valor total en dólares USD
                            Corresponde a la casilla No.13 del Formulario 3; Casilla No. 18 del Formulario 6 y 7, cuando éstos últimos hagan las veces de la Declaración de Cambio No. 3.

                            * EST OS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS "FECHA DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO DECLARACIÓN O INFORME" DEL REGISTRO 2.

                              ** LOS TITULARES DE CCC DEBEN SUMINISTRAR LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVAD A EN SUS ARCHIVOS.

                              N

                              16.2



                              El Anexo 1 de esta resolución comprende el Diseño Gráfico de los anteriores registros. El Anexo 2 comprende el Formato de Entrega de la Información - código DIAN 64.001.2000, junto con las instrucciones para su diligenciamiento.


                              PARÁGRAFO ORGANIZACION DE LOS REGISTROS

                              La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro el de identificación (tipo 1), seguido de los registros de movimiento (tipo 2) y así de manera sucesiva, los demás registros.

                              ARTICULO 9º. SOLICITUD DE DOCUMENTOS

                              La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus facultades de control podrá solicitar copia del original de las Declaraciones de Cambio y los Formularios de Información de Endeudamiento Externo que reposen en los archivos del respectivo Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de la Cuenta Corriente de Compensación, así como de los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, para efectos de verificación de esta información.


                              ARTICULO 10º. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN


                              Cuando la información se presente vía electrónica, se generará un reporte de recibido de la información. Posteriormente la información será validada y se producirá el reporte de resultados, el cual se enviará como respuesta de la recepción.

                              En caso de haberse presentado inconsistencias los informantes obligados deberán corregir la información y de nuevo realizar el envío en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión del reporte de resultados de la recepción. Dicho reporte de resultados será comunicado a los obligados en forma oportuna y eficaz por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a fin de garantizar el reenvío correcto de la información que presentó inconsistencias.

                              De no realizarse el envío corregido dentro del mencionado plazo, se dará por no presentada la información.

                              Cuando se presenten y entreguen medios magnéticos de manera física, se deberán acompañar del Formato de Entrega código DIAN 64.001.2000 (Anexo 2 de esta Resolución), en los horarios señalados por la Subdirección de Control Cambiario, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.
                              La entrega de estos medios en las demás ciudades se verificará personalmente en la División de Documentación o en la dependencia que haga sus veces en las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio de la persona informante.

                              En caso de haberse presentado inconsistencias en la información contenida en medios magnéticos entregados físicamente, se deberá corregir la información y realizar de nuevo el envío en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la fecha de introducción al correo del reporte de resultados de la recepción emitido por el Sistema. De no realizarse el envío corregido dentro del mencionado plazo, se dará por no presentada la información.

                              El formato de entrega debe ser firmado por el responsable de la información. Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT del informante, el período al cual corresponde la información y el nombre del archivo.

                              PARAGRAFO 1.

                              Para corregir o completar la información solicitada se deberá conformar un nuevo envío. En caso de utilizarse medios físicos deberá remitirse un nuevo medio magnético que incluya toda la información solicitada, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente Resolución.

                              PARAGRAFO 2.

                              Cuando no se presenten operaciones para reportar a la DIAN, se deberán diligenciar las casillas correspondientes en el Formato de Entrega Código DIAN 64.001.2000 (Anexo 2 de esta Resolución) y radicarse según el procedimiento anteriormente establecido. En este último caso, el Formato también podrá ser remitido por vía electrónica a la DIAN.

                              ARTICULO 11º. VIGENCIA

                              La presente resolución rige a partir de su publicación y los controles aquí establecidos deberán adoptarse dentro de los plazos señalados en esta resolución.

                              PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

                              Dada en Bogotá, D. C. a los


                              GUILLERMO FINO SERRANO
                              Director General