RESOLUCION NUMERO
7029
(Septiembre 4 de
2000)
Por la cual se señalan los
medios, condiciones, términos de entrega, plazos de presentación,
formatos y especificaciones técnicas de la información relacionada con
las operaciones de cambio que debe ser presentada a la Unidad
Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en
medio electrónico o magnético.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus facultades
legales y, en especial de las consagradas en los artículos 8o. literal
e.) del Decreto Ley 1092 de 1996, 19o. literales a), b), i) y m) del
Decreto 1071 de 1999, y en desarrollo de la Resolución No. 4083 de
diciembre 29 de 1999 de la DIAN,
R E S U E L V E
:
ARTICULO 1.
INFORMACION A SUMINISTRAR
La información de las operaciones de cambio relacionadas con los
numerales señalados por el artículo 1o. de la Resolución No. 4083 de
diciembre 29 de 1999 de la Directora General de la DIAN, deberá ser
procesada y enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
conforme a las siguientes reglas:
a. Los Intermediarios del Mercado Cambiario procesarán y enviarán
la información de las operaciones arriba señaladas que sean canalizadas
por conducto de tales instituciones, junto con sus actualizaciones y/o
aclaraciones, así como la información contenida en los Formularios de
Información de Endeudamiento Externo, cuando dichos Formularios hagan
las veces de las declaraciones de cambio.
b. Los titulares de las cuentas corrientes de
compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el
Banco de la República, procesarán y enviarán la información de las
operaciones que sean canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto
con sus actualizaciones y/o aclaraciones.
ARTICULO 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA
INFORMACIÓN
La
información a la que se refiere el artículo 1o de la presente resolución
debe remitirse a la DIAN conforme al siguiente
calendario:
a. Los
Intermediarios del Mercado Cambiario remitirán la información requerida
a más tardar el día 20 del mes calendario siguiente al mes en el que se
canalizaron, actualizaron y/o aclararon las operaciones por su
conducto.
b. Los Titulares de
Cuentas Corrientes de Compensación remitirán la información requerida a
más tardar el último día del mes calendario siguiente al mes en el que
se canalizaron las operaciones a través de la cuenta, o se actualizaron
y/o aclararon las mismas.
PARAGRAFO TRANSITORIO
La recepción de la información de que trata la presente
resolución se iniciará en el mes de octubre del año 2000, respecto de
las operaciones de cambio canalizadas, actualizadas y/o aclaradas
durante el mes de septiembre del mismo año.
La Subdirección de Control Cambiario de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará el calendario de entrega de
la información relacionada con las operaciones de cambio de competencia
de la DIAN que hayan sido canalizadas, actualizadas y/o aclaradas a
través de los Intermediarios del Mercado Cambiario o de las cuentas
corrientes de compensación durante los primeros ocho meses del año
2000.
ARTICULO 3. TIPOS
DE DECLARACION DE CAMBIO Y FORMULARIOS DE INFORMACIÓN
Los tipos de
declaración de cambio y los formularios de información de endeudamiento
externo que hacen las veces de una declaración de cambio a los que se
refiere la presente Resolución, son los establecidos por el Banco de la
República sin perjuicio de las modificaciones que esa Entidad adopte en
esta materia. Para los efectos de la presente resolución, los siguientes
tipos de declaración hacen referencia a los siguientes números de
formularios establecidos por el Banco de la República:
|
|
NOMBRE DEL
FORMULARIO
|
01
|
|
Declaración de cambio
por importaciones de bienes
|
02
|
|
Declaración de cambio
por exportaciónes de bienes
|
03*
|
|
Declaración de cambio
por endeudamiento externo. *
Dentro de este tipo de declaración se incluyen los Formularios de
Información de Endeudamiento Externo Nos. 6 y 7, cuando los mismos
hagan las veces de una declaración de cambio en los eventos
señalados por el Régimen Cambiario.
|
05
|
|
Declaración de cambio
por servicios, transferencias y otros conceptos.
** ** Dentro de este tipo de
declaración se incluye el Formulario No. 10, cuando el mismo haga
las veces de una declaración de cambio en los eventos señalados
por el Régimen Cambiario.
|
TIPO DE DECLARACIÓN = Dos dígitos que identifican en
el Registro 2., la clase de declaración de cambio cuya información se
envía.
NUMERO DE FORMULARIO = Es
la nomenclatura asignada a las declaraciones de cambio por el Banco de
la República.
PARAGRAFO
TRANSITORIO
La alusión a los
Formularios de Información de Endeudamiento Externo Nos. 6 y 7 se
entenderá hecha respectivamente a los Formularios de Endeudamiento
Externo Nos. 16 y 17, dentro de los reportes de información
correspondiente al período anterior a la entrada en vigencia de la
Circular Reglamentaria Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000 del Banco de
la República.
La alusión al
Formulario No. 10 - Relación de Operaciones Cuenta Corriente de
Compensación, se entenderá hecha, según corresponda, a los Formularios
Nos. 10 y 10A - Relación de Operaciones de Cambio efectuadas a través de
cuenta corriente de compensación tradicional y especial,
respectivamente, dentro de los reportes de información correspondiente
al período anterior a la entrada en vigencia de la Circular
Reglamentaria Externa DCIN - 31 de junio 6 de 2000 del Banco de la
República.
ARTICULO 4°
NUMERALES CAMBIARIOS
Las
operaciones de cambio que deben ser reportadas a la DIAN son las
correspondientes a los numerales cambiarios señalados por el artículo
1o. de la Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la Directora
General de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, sin perjuicio de que dichas operaciones hayan sido
declaradas en alguno de los formularios relacionados en el artículo
anterior, o a través de los Formularios Nos. 10 (Relación de Operaciones
de Cambio efectuadas a través de Cuenta Corriente de Compensación), 6
(Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes) y 7
(Información de Endeudamiento Externo otorgado a no Residentes), cuando
el Régimen Cambiario lo permita.
El titular de la cuenta corriente de compensación debe
suministrar la información de cada una de las operaciones de cambio que
por concepto de "Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" canaliza a
través de la cuenta, así como sus modificaciones y/o
aclaraciones.
Los reportes de
información deben estar unificados por el valor en dólares de los
Estados Unidos de América "Valor USD". Las operaciones celebradas en
monedas diferentes al dólar estadounidense deberán ser reportadas por su
valor equivalente en la divisa de los Estados
Unidos.
ARTICULO 5°. LOS
TIPOS DE OPERACION
Siguiendo los lineamientos de la Circular Reglamentaria Externa
DCIN-31 del 6 de junio de 2000 del Banco de la República y demás
circulares que la modifiquen, aclaren o complementen, se procesará cada
formulario según se hayan diligenciado las casillas del tipo de
operación y se grabarán los registros respectivamente, de la siguiente
manera:
1. Para el tipo de
operación "1"
Cuando se haya
diligenciado la casilla "1" (Inicial) del "Tipo de Operación" se
entenderá siempre que se trata de una operación inicial. En este tipo de
operación el usuario cambiario debe diligenciar todas las casillas con
la información que le obligue a suministrar el Régimen Cambiario. Por lo
tanto se deben generar los respectivos registros con la información
diligenciada en el respectivo formulario.
El campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2,
debe estar en blanco, pues éste campo se aplica únicamente para los
Tipos de Operación 3 (Cambio de Formulario) y 4
(Modificación).
2. Para el
tipo de operación "2"
Cuando
se haya diligenciado la casilla "2" (Devolución) del "Tipo de
Operación", se entenderá siempre que se trata de una devolución de una
operación de cambio.
En este
caso se deberá diligenciar el Registro 2 en su totalidad, a excepción
del campo Fecha Declaración Inicial el cual debe estar en blanco, pues
éste campo se aplica únicamente para los Tipos de Operación 3 (Cambio de
Formulario) y 4 (Modificación).
Del mismo modo, cuando se trate de una devolución de una
operación de cambio se diligenciará en su totalidad el Registro 3.
3. Para el tipo de operación
"3"
Cuando se haya
diligenciado la casilla "3" (Cambio Formulario) del "Tipo de Operación",
se entenderá siempre que se trata de un cambio de formulario.
En este caso se graba el
Registro 2 indicando que el Tipo de Operación es 3 y el campo del número
de la declaración corresponderá al consecutivo de la declaración inicial
(Casilla 4 de Identificación de la Declaración). Este número debe ser el
mismo asignado a la declaración inicial.
Se debe diligenciar el campo Fecha Declaración
Inicial del Registro 2, el cual corresponderá a la fecha de la
Declaración de Cambio presentada inicialmente. Al mismo tiempo, se
diligenciará el campo Fecha Declaración del Registro 2, el cual
corresponderá a la fecha en que se efectúa el cambio de
formulario.
Los datos que se
incluyan en el nuevo formulario se deben grabar en un registro como Tipo
de Operación 4 (Modificación), como se explica en el punto siguiente. Se
deberán diligenciar los demás registros que correspondan a la nueva
información que contenga el nuevo formulario al cual se
cambie.
4. Para el tipo de
operación "4"
Cuando se haya
diligenciado la casilla "4" (Modificación) del "Tipo de Operación" se
entenderá siempre que se trata de una modificación de un formulario
previamente presentado. Este tipo de operación opera en los Formularios
Nos. 1, 2, 3, 5. 6, 7 y 10. Las modificaciones de los formularios 6 y 7,
se registrarán sólo cuando dichos formularios hayan hecho las veces de
una declaración de cambio. Las modificaciones del formulario 10 se
registrarán sólo cuando dicho formulario haya hecho las veces de la
declaración de cambio No. 5 "Por Servicios, Transferencias y otros
conceptos." La modificación reportada en este último caso, sólo debe
referirse a la operación de cambio que específicamente haya sido
afectada.
La modificación
implica que deban diligenciarse los datos nuevos en los registros
correspondientes, según la clase de formulario objeto de la
modificación.
Cuando se realice
la modificación dentro del mismo tipo de formulario, el campo del número
de la declaración o del formulario de información corresponderá al
consecutivo de la declaración o del formulario originalmente presentado
(Casilla 4 de Identificación de la Declaración en las declaraciones de
cambio y Casilla 2 de Identificación de la Declaración en los
formularios de información que hacen las veces de una declaración de
cambio).
Del mismo modo se
diligenciará el campo Fecha Declaración Inicial del Registro 2, el cual
corresponderá a la fecha de la Declaración de Cambio presentada
originalmente. También se diligenciará el campo Fecha Declaración del
Registro 2, el cual corresponderá a la fecha en que se está realizando
la modificación de formulario. A continuación se generarán y
diligenciarán los correspondientes registros, según la clase de
formulario objeto de la modificación.
ARTICULO 6°. MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
La
información debe ser enviada y será recibida a través del sistema que
disponga la DIAN, siempre teniendo en cuenta las características
consignadas a continuación:
a. RED DE VALOR AGREGADO O INTERNET:
Los Intermediarios del Mercado Cambiario y los
Titulares de Cuentas Corrientes de Compensación podrán acceder a este
medio para enviar la información, para lo cual deben comunicarse a la
División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de
Control Cambiario de la DIAN, dependencia que impartirá las
instrucciones del caso.
b.
DATATAPE:
1. Tamaño: 80 mm x
60 mm
2. Ancho de la cinta: 4
milímetros
3. Almacenamiento: 340
MB
4. Código de grabación:
ASCII
5. Número de registros por bloque: 50
6. Comandos: tar, cpio ó dd
7. Sin rótulo de identificación: (SIN HEADER
LABEL)
c.
MINICARTRIDGE:
1. Tamaño: 95 mm
x 62 mm
2. Ancho de la cinta: 8
milímetros
3. Almacenamiento: 2.3 GB
ó 4.0 GB
4. Código de grabación:
ASCII
5. Número de registros por
bloque: 50
6. Comandos: tar, cpio ó
dd
7. Sin rótulo de identificación:
(SIN HEADER LABEL)
d.
DISQUETES:
1. Tamaño
disquetes: 3 ½ pulgadas
2. Densidad
de grabación: Doble cara, alta densidad
3. Código de grabación: ASCII u Hoja Electrónica,
Excel.
e. COMPAC DISC:
1. Código de grabación:
ASCII u Hoja Electrónica, Excel.
ARTICULO 7°. FORMATOS DE
GRABACION
La información
podrá grabarse con código ASCII como archivo plano (extensión
ASC).
El nombre del archivo debe
ser: CAM#########.ASC, que corresponde a:
CAM = Etiqueta que significa
"Cambios".
El primer dígito
corresponde a
1 = IMC
o
2 = CCC
Donde IMC significa "Intermediario del Mercado Cambiario" y CCC,
"Titular de Cuenta Corriente de Compensación".
Los siguientes cinco (5) dígitos corresponden a la
identificación del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de
Cuenta Corriente de Compensación.
Los restantes tres (3) dígitos corresponden al número ascendente
del envío, desde uno en adelante.
Ej. CAM100001001.ASC
También la información podrá presentarse en hoja electrónica
Excel, con extensión .XLS, sin incluir títulos en las columnas. El ancho
de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones
definidas en el diseño de los registros señalado en la presente
Resolución. La información deberá grabarse en cada hoja como tipos de
registros existan dentro de un libro. Deben existir todas las hojas en
los envíos, sin que se pueda renombrar ninguna. En consecuencia, si en
un envío no se genera la información correspondiente a una hoja
determinada, debe enviarse la hoja correspondiente aún cuando no tenga
contenido.
Ejemplo:
|
|
|
|
|
Datos del Informante IMC
o CCC y datos de control
|
|
|
Información del usuario
del mercado cambiario
|
|
|
Información de la
operación y de los numerales cambiarios
|
|
|
Información de las
declaraciones de importación.
|
|
|
Información de las
declaraciones de exportación.
|
|
|
Información del
documento de transporte.
|
|
|
Información de
endeudamiento externo.
|
El diseño de las hojas electrónicas corresponde al
mismo diseño de los tipos de registros, por lo que deben tenerse en
cuenta los mismos campos y la longitud asignada a los
mismos.
El obligado a remitir la
información debe grabar solamente un registro de control por cada envío.
Asimismo se graba un solo registro de información del usuario del
mercado cambiario, correspondiente a una declaración de cambio. El resto
de registros debe grabarse tantas veces como información detallada se
encuentre en las declaraciones de cambio o en los formularios que hacen
sus veces, o en sus actualizaciones o aclaraciones. Los campos que no
contengan información se reportan como espacios en blanco (sin
ceros).
PARAGRAFO
1.
El formato de la hoja
electrónica deberá corresponder al MODELO NORMAL, compuesto por la
siguiente combinación de formatos:
|
|
Número
|
Con dos decimales, pero
sin colocar punto decimal, ni coma.
|
Fuente
|
Arial 10
|
Alineación
|
General,
inferior
|
Bordes
|
Sin bordes
|
Diseño
|
Ninguno
|
Protección
|
Sin bloqueo.
Desactivada
|
Zoom
|
100%
|
PARAGRAFO 2.
Sólo cuando la información exceda la capacidad del medio
magnético utilizado, se deberá optar y utilizar el medio magnético
siguiente en capacidad. Lo anterior, con el objetivo de que únicamente
se utilice un medio magnético por cada envío.
PARAGRAFO 3.
En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse
con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos
($), o cualquier otro signo similar. Los campos numéricos deben venir
justificados a la derecha, y con ceros a la izquierda para archivo
plano. No se acepta que la información contenga alguna línea o registro
de título.
Los campos de valores
incluyen dos decimales, sin punto decimal, sin coma, entendiéndose que
los dos últimos dígitos corresponden al valor decimal. Si no existe un
valor decimal se deberá grabar el valor con los dos ceros al final.
Estos campos ocupan dieciocho (18) posiciones (16 enteros, 2
decimales).
PARÁGRAFO
4.
Si la información se
presenta en modo comprimido, debe señalarse el formato de compresión
utilizado (por ejemplo, PKZIP, WINZIP, etcétera) en la carátula del
medio magnético. Igualmente se informará el comando de grabación, cuando
sea el caso.
ARTICULO 8º.
DISEÑOS DE LOS REGISTROS QUE ORGANIZAN Y PRESENTAN LA INFORMACIÓN
SOLICITADA
La
información debe ser relacionada y organizada mediante registros, los
cuales se diferenciarán por el primer número asignado a cada uno de
ellos. Se conformará un envío que comprenderá el conjunto de registros
que deban generarse por las operaciones de cambio celebradas,
intermediadas, actualizadas y/o aclaradas durante el respectivo periodo
mensual, indicando una fecha inicial y una fecha final
reportada.
El registro TIPO 1
contiene los datos del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular
de la Cuenta Corriente de Compensación que remite la información, así
como los datos necesarios para el control del envío.
El registro TIPO 2 contiene los datos del usuario
que acude al intermediario del mercado cambiario, o los datos del
titular de la cuenta corriente de compensación. Identifica el tipo de la
declaración o el formulario, el tipo de operación realizada y el número
de la Declaración de Cambio o del Formulario de Información, cuando éste
último hace las veces de la declaración de cambio.
El registro TIPO 3 contiene los datos de la
operación y en él se registra:
· la información correspondiente a los
numerales cambiarios,
· su respectivo valor en dólares de los Estados Unidos
de América;
· y las aclaraciones que se presenten respecto de los
numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, como lo
permite el Régimen Cambiario. En este último caso, se aportará también
la fecha en que se efectúe dicha aclaración.
El registro TIPO 4 contiene los datos de las
declaraciones de importación, así como las actualizaciones y/o
aclaraciones que de ellas se presenten conforme al Régimen Cambiario,
caso en el cual se aportará también la fecha en que se efectúe dicha
actualización o aclaración.
El
registro TIPO 5 contiene los datos de las declaraciones de exportación
así como las actualizaciones y/o aclaraciones que de ellas se presenten
conforme al Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la
fecha en que se efectúe dicha actualización o
aclaración.
El registro TIPO 6
contiene los datos de los documentos de transporte que se diligencian en
las declaraciones de cambio por importaciones de bienes, así como las
actualizaciones y/o aclaraciones que de ellos se presenten conforme al
Régimen Cambiario, caso en el cual se aportará también la fecha en que
se efectúe dicha actualización y/o aclaración.
El registro TIPO 7 contiene la información de
endeudamiento externo.
Las
casillas con los datos de los formularios se graban en los campos
respectivos, según correspondan a cada registro. En caso de no existir
información, se deja el campo en blanco. En caso de no existir datos
para la conformación de los registros, no se generarán los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior,
se generarán tantos registros 3, 4, 5, 6 o 7 como datos existan
incluidos y se encuentren discriminados en las casillas obligadas a ser
informadas o actualizadas, o datos de las mismas casillas que hayan sido
aclarados, según el tipo de la Declaración de Cambio o del Formulario de
Información que haga las veces de una declaración de
cambio.
8.1 DESCRIPCIÓN DEL
CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS DISEÑOS DE LOS
REGISTROS
Convenciones
utilizadas:
|

|
|
N
|
=
|
numérico
|
C
|
=
|
alfa-numérico
|
aaaammdd
|
=
|
año-mes-día
|
CCC
|
=
|
Titular de Cuenta
Corriente de Compensación
|
USD
|
=
|
Dólares de los Estados
Unidos de
América
|
1. REGISTRO 1 =Registro con los datos del informante
IMC o CCC y Datos de Control
Este registro se generará solo una vez por cada envío de la
información. Además de los datos del informante, contiene entre otros,
los datos de la cantidad de registros grabados, la cantidad de
declaraciones de cambio o formularios de informe grabados, la sumatoria
de todos los valores, así como la fecha reportada (inicial y
final).
|
|
|
|
|
Tipo de
Registro. Para este tipo de
registro el valor es "01".
|
|
|

|
|

|

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|
Fecha Inicial a la que
corresponde la Información. Son ocho caracteres numéricos con formato
aaaammdd
|
|
|
|
Fecha Final a la que
corresponde la Información. Son ocho caracteres numéricos con formato
aaaammdd
|
|
|
|
Tipo de
Informante. Dependiendo de
quien es el informante así: 1
= Intermediario del Mercado Cambiario (IMC) 2 =
Titular de Cuenta Corriente de Compensación (CCC)
|
|
|
|
Código IMC ó
CCC. Corresponde a la
codificación asignada por la Superintendencia Bancaria a los
Intermediarios del Mercado Cambiario o el código asignado por el
Banco de la República al titular de la Cuenta Corriente de Compensación.
|
|
|
|
NIT del IMC ó
CCC. Corresponde al Número de
Identificación Tributaria del Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de
Cuenta Corriente de
Compensación.
|
|
|
|
DV. Número del dígito de verificación del
NIT.
|
|
|
|
Cantidad de registros . Se detalla la cantidad de
registros que conforman el envío, sin incluir el registro de
control.
|
|
|
|
Cantidad de
declaraciones grabadas. Este
campo relaciona la cantidad de declaraciones de cambio y de formularios de información que hagan las veces de las declaraciones de cambio grabadas, y deben
corresponder a los registros
"2" existentes en el envío.
|
|
|
|
Valor sumatoria de
valores. Corresponde a la
sumatoria de los valores de
todos los registros enviados.
|
|
|
2. REGISTRO 2 = Registro con la información del
Usuario del Mercado Cambiario
Este registro debe grabarse por cada Declaración de Cambio o
Formulario de Información que haga las veces de una declaración de
cambio, presentada por el usuario ante un IMC, o que haya sido
diligenciada por el titular de CCC durante el período a reportar. En él
se detalla, entre otros datos, el tipo de declaración o formulario, el
tipo de la operación y los datos del Usuario del Intermediario del
Mercado Cambiario o del Titular de la Cuenta Corriente de Compensación
(CCC) que presentó o diligenció la declaración o
formulario.
|
|
|
|
|
Tipo de
registro. El valor es
"02".
|
|
|
|
Tipo de declaración o
formulario. El valor de este
campo es asignado según el tipo de declaración o formulario de
información que haga las veces de una declaración de cambio,
conforme a la clasificación establecida en el artículo 3º de la presente Resolución.
|
|
|
|
Tipo de operación. Dependiendo de la casilla
diligenciada en el Tipo de Operación y siguiendo las instrucciones
definidas en el artículo 5 de la presente resolución, se
codificará así:
1 =
Declaración de Cambio Inicial 2 = Devolución de una operación de cambio. 3 = Cambio del formulario
Inicial 4 = Modificación de un
formulario previamente presentado.
|
|
|
|
Fecha de la declaración
o informe * Corresponde a la
fecha de presentación de la Declaración de Cambio o del Formulario
de Información que hace las veces de una declaración de cambio.
Son ocho caracteres numéricos con formato aaaammdd
|
|
|
|
Número Declaración o
Informe ** Corresponde al
número consecutivo asignado por el IMC o el titular de CCC, según
el caso, a la Declaración de Cambio o al Formulario de Información
que haga sus veces (esto último, sólo por el IMC)
|
|
|
|
NIT, Cédula de
Ciudadanía, número del documento de identificación o código
del titular de CCC. El IMC debe digitar en este
campo el dato de la casilla de identificación del usuario del mercado cambiario que
presentó la Declaración de Cambio o el Formulario de Información
que hizo las veces de una declaración de
cambio.
Los Titulares de
Cuentas Corrientes de
Compensación suministrarán en esta casilla el código que les
asigna el Banco de la República.
|
|
|
|
DV Número del dígito de verificación del NIT. Para los titulares de CCC
esta casilla debe ir en blanco. Cuando el número del documento de
identificación no tenga dígito de verificación esta casilla debe
ir en blanco.
|
|
|
|
Fecha declaración
inicial * Son ocho caracteres
numéricos con formato aaaammdd.
Se diligencia cuando se trata de una declaración correspondiente al Tipo de
Operación 3 o 4 y corresponde a la fecha de presentación de la
primera Declaración de Cambio o Informe que haga sus
veces.
|
|
|
|
Número de la cuenta
corriente de compensación.
Solamente lo utilizarán los titulares de
CCC y corresponde al número de
la cuenta corriente de compensación por conducto de la cual se
haya canalizado la operación que se está informando.
|
|
|
|
Tipo de cuenta corriente
de compensación. Se debe
identificar la clase de cuenta corriente de compensación por
conducto de la cual se haya canalizado la operación que se está
informando. Para su identificación se utilizarán los siguientes
códigos:
1. Cuenta Corriente de
Compensación 2. Cuenta
Corriente de Compensación Especial
*LOS TITULARES DE CCC DEBEN
SUMINISTRAR LA FECHA DE LA
DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS. ESTO ÚLTIMO, SIN
PERJUICIO DE QUE ELREGIMEN EXIMA A LOS TITULARES DE CCC DE
DILIGENCIAR Y CONSERVAR LA RESPECTIVA DECLARACION DE CAMBIO, COMO
OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5., CASO EN EL CUAL DEBE APORTARSE LA FECHA EN QUE SE
EFECTUÓ O CANALIZÓ LA OPERACIÓN A TRAVÉS DE LA CUENTA CORRIENTE DE
COMPENSACIÓN.
** LOS
TITULARES DE CCC NO ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRAR EL NÚMERO DE LA
DECLARACION DE CAMBIO EN LOS CASOS EN QUE EL RÉGIMEN LOS EXIMA DE
DILIGENCIAR Y CONSERVAR ESTE DOCUMENTO, COMO OCURRE RESPECTO DEL
FORMULARIO No. 5.
|
|
|
3. REGISTRO 3 = Registro con la Información de la Operación y de
los Numerales Cambiarios.
Este registro se graba tantas veces como sean utilizados o
diligenciados los numerales cambiarios en las respectivas Declaraciones
de Cambio o en los Formularios de Información que hagan las veces de una
declaración de cambio, en los eventos permitidos por el Régimen
Cambiario. En este registro debe constar el valor en dólares de los
Estados Unidos de América - Valor USD - cargado a cada numeral. Este
Registro es de obligatoria elaboración.
Si de conformidad con lo dispuesto por el Régimen Cambiario se
efectúan aclaraciones para fines estadísticos en los numerales
cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, se debe generar el
presente registro que contenga el numeral aclarado y el valor cargado a
dicho numeral. Adicionalmente a lo anterior se diligenciará el campo
"Fecha aclaración". Este último campo sólo se diligenciará cuando haya
una aclaración en los términos expuestos. De lo contrario se deja en
blanco.
Para el efecto, una vez
se reciban o efectúen aclaraciones para fines estadísticos respecto de
los numerales cambiarios que se encuentren en un mismo formulario, el
Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente
de Compensación, deberá generar el presente registro con los específicos
datos del numeral aclarado, el valor cargado al mismo, relacionando y
conectando esta información con la fecha de presentación y el número de
la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada, a la
cual corresponda esta aclaración.
Los intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato
este registro una vez reciban la aclaración sobre los numerales
suministrada por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha
en que se presentó esta aclaración de la información.
Los titulares de cuentas
corrientes de compensación generarán de inmediato este registro una vez
aclaren los correspondientes numerales en la respectiva Declaración de
Cambio conservada en sus archivos, indicando la fecha en que se efectuó
esta aclaración de información.
|
|
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|
Tipo de
registro El valor es
"03".
|
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Fecha de la Declaración
o Informe. Corresponde a la
fecha de presentación de la Declaración o del Formulario de
Información que hace sus veces.** Son ocho caracteres numéricos
con formato aaaammdd
|
|
|
|
Número Declaración o
Informe *** Corresponde al
número consecutivo asignado por el IMC o el titular de la CCC. a
la declaración de cambio o al Formulario de Información que hace
las veces de una declaración de cambio (esto último, sólo por el
IMC).
|
|
|
|
Código Numeral
Cambiario
|
|
|
|
Valor señalado en
Dólares de los Estados Unidos
de América, así: - Para el
Formulario No. 1 corresponde a la casilla 11: Valor USD.
- Para el Formulario No. 2
corresponde a la casilla 12: Valor reintegrado según el numeral
cambiario correspondiente al DEX o a los gastos asociados al
mismo. Siempre que en este formulario se encuentre diligenciada la
Casilla 15 "Deducciones (Numeral Cambiario 2016)", deberá
generarse un registro que corresponda a este numeral cambiario,
detallando su valor.
- Para el formulario No. 3
corresponde a la casilla 17. Valor del ingreso o el egreso en
dólares de los Estados Unidos de América, según el numeral
cambiario utilizado. También corresponde a las casillas 4 valor
USD de los respectivos formularios de informe que hagan las veces
de una declaración de cambio.
- Para el formulario No. 5
corresponde a las casillas 11 y 13. Valor USD de la operación
según los numerales detallados en la declaración.
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Fecha Aclaración Son ocho caracteres numéricos
con formato aaaammdd Corresponde a la fecha en que se presentó ante el IMC la aclaración de la información en los numerales
cambiarios que se encuentren en un mismo formulario. También
corresponde a la fecha en que el titular de la CCC aclaró la
información de estos mismos numerales, respecto de la declaración
de cambio que conserva en sus archivos.
En caso de haberse diligenciado
el campo "Fecha Aclaración", los campos "Fecha de Declaración o
Informe" y "Número de Declaración o Informe" de este registro
deben contener los datos respectivos de la Declaración de Cambio o
del Informe originales a los cuales se introducen las
aclaraciones.
* ESTOS CAMPOS SON IGUALES A
LOS CAMPOS "FECHA DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO DECLARACIÓN O
INFORME" DEL REGISTRO 2.
** LOS TITULARES DE CCC DEBEN
SUMINISTRAR LA FECHA DE LA
DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS. ESTO ÚLTIMO, SIN
PERJUICIO DE QUE EL REGIMEN EXIMA A LOS TITULARES DE CCC DE
DILIGENCIAR Y CONSERVAR LA RESPECTIVA DECLARACION DE CAMBIO, COMO
OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5., CASO EN EL CUAL DEBE
APORTARSE LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ O CANALIZÓ LA OPERACIÓN A TRAVÉS DE LA CUENTA CORRIENTE DE
COMPENSACIÓN.
*** LOS TITULARES DE CCC NO
ESTÁN OBLIGADOS A SUMINISTRAR EL NÚMERO DE LA DECLARACION DE
CAMBIO EN LOS CASOS EN QUE EL RÉGIMEN LOS EXIMA DE DILIGENCIAR Y CONSERVAR ESTE
DOCUMENTO, COMO OCURRE RESPECTO DEL FORMULARIO No. 5.
|
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4. REGISTRO 4 =Registro con la Información de las Declaraciones
de Importación
Este
registro se generará tantas veces como el usuario del mercado cambiario
o el titular de una cuenta corriente de compensación efectúe reembolsos
o pagos por concepto de cada una de las declaraciones de importación de
bienes que diligencie o incluya en la respectiva Declaración de Cambio
No. 1, o en los Formularios de Información que hagan las veces de una
declaración de cambio, en los casos autorizados por el Régimen
Cambiario.
En el momento de
efectuarse un pago anticipado sobre futuras importaciones de bienes no se generará el presente registro 4, pues en el momento del giro
no se cuenta con la información relacionada con la Declaración de
Importación. Tampoco se generará este registro si al momento de efectuar
el reembolso no se cuenta con la información de la respectiva
declaración de importación.
Sin
embargo, una vez se obtenga la información de la declaración de
importación y se informen estos datos al Intermediario del Mercado
Cambiario dentro del término señalado por el Régimen Cambiario (aportando el número del
autoadhesivo o el número de la aceptación de la declaración de
importación, así como el valor USD pagado y girado por dicha
declaración); o una vez se reciba o
se efectúe la aclaración para fines estadísticos de los datos de este
mismo documento, el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de
una Cuenta Corriente de Compensación deberán generar el presente
registro con los específicos datos informados o aclarados. Asimismo, se
debe incluir y relacionar en este registro la fecha de presentación y el
número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o presentada
por cuenta del respectivo reembolso, objeto de la información o
aclaración. Finalmente se diligenciará el campo "Fecha aclaración y/o
actualización" que corresponderá a la fecha en que se efectúa la
aclaración o la actualización. Este último campo sólo se diligenciará
cuando se informen datos de la declaración de importación que no estaban
disponibles en la fecha de realización del giro o reembolso, o cuando se
presenten aclaraciones para fines estadísticos, en los términos
expuestos. De lo contrario se deja en blanco.
Los intermediarios del mercado cambiario generarán
de inmediato este registro una vez reciban los datos de la declaración
de importación que no estaban disponibles en la fecha de realización del
giro o reembolso. Asimismo, generarán este registro cuando reciban las
aclaraciones para fines estadísticos de la información de la declaración
de importación por parte de los usuarios del mercado cambiario,
indicando en ambos casos la fecha en que se presentó esta información en
la Casilla "Fecha aclaración y/o actualización".
Los titulares de cuentas corrientes de compensación
generarán este registro una vez cuenten con la información de la
declaración de importación y actualicen la correspondiente declaración
de cambio - Formulario No. 1, conservada en sus archivos. Lo mismo harán
en el caso de efectuar aclaraciones para fines estadísticos de los datos
de la declaración de importación incluidos en la Declaración de Cambio -
Formulario No. 1 conservada en sus archivos, indicando en ambos casos la
fecha en que se produjo la actualización o la aclaración respectiva en
la Casilla "Fecha aclaración y/o actualización".
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1 - 2
|
Tipo de
registro El valor es
"04".
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3 – 10 *
|
Corresponde a la fecha
de presentación de la Declaración de Cambio o del Formulario que
hace sus veces. ** Son ocho
caracteres numéricos con formato aaaammdd
|
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|
11 – 15 *
|
Número Declaración de
Cambio o del Formulario de Información que haga sus
veces. Corresponde al número
consecutivo asignado por el IMC o el titular de la CCC a la
declaración de cambio o al Formulario de Información que hace las
veces de una declaración de cambio (esto último, sólo por el
IMC).
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NUMERO DEL
AUTOADHESIVO O STICKER DE LA DECLARACION DE IMPORTACIÓN DE
BIENES |

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Compuesto por catorce
dígitos, así:
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16 - 17
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Código del Banco *** Justificado con ceros a la
izquierda
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18 - 20
|
Código de la Sucursal Justificado con ceros a la
izquierda
|
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21 - 22
|
Código del Cajero Justificado con ceros a la
izquierda
|
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|
23 - 28
|
Consecutivo Justificado con ceros a la
izquierda
|
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29
|
Dígito
Verificación
|
|
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NUMERO DE ACEPTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES |

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30 – 45
|
Número de Aceptación de
la Declaración de Importación En este campo se registrará el Número de Aceptación que
asigne el respectivo sistema informático aduanero, diligenciada en
la casilla correspondiente de
la Declaración de Importación.
|
|
|
46 - 63
|
Valor del giro en
USD Del valor total girado,
debe diligenciarse en este campo el valor cargado a la respectiva
declaración de importación distinguida o identificada con el
número del autoadhesivo o del sticker señalado en las casillas
precedentes, y corresponde al valor señalado dentro de la casilla
No. 14 del Formulario No.1, o la Casilla 31 "Valor USD" del
Formulario de Información 6.
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64 - 71
|
Fecha Actualización o
Aclaración Son ocho
caracteres numéricos con formato aaaammdd Corresponde a la fecha en que se presentó la
actualización de la información de la Declaración de Importación
ante el mismo intermediario del mercado cambiario que canalizó el
reembolso original. También corresponde a la fecha en que el
titular de la CCC actualizó o aclaró la información de la
Declaración de Importación en el Formulario No. 1, conservado en
sus archivos. Igualmente corresponde a la fecha en que se presentó
la aclaración de la información de los datos de la Declaración de
Importación ante el IMC respectivo.
Declaración de Importación ante el IMC
respectivo. En caso de haberse
diligenciado el campo "Fecha
Actualización o Aclaración",
los campos "Fecha de Declaración o Informe" y "Número de
Declaración o Informe" de este registro deben contener los datos
respectivos de la Declaración de Cambio o del Informe originales a
los cuales se introducen las aclaraciones o
actualizaciones. El IMC o el
CCC podrán suministrar en el presente registro ya sea el número
del autoadhesivo o sticker de la declaración de importación, o el
número de aceptación de dicha declaración, o ambos datos, si lo
consideran conveniente. Lo anterior, hasta el momento en que sea
obligatorio utilizar únicamente el número de aceptación de la
declaración de importación, caso en el cual se señalará dicha
obligatoriedad mediante resolución aclaratoria de la presente
Resolución de Especificaciones Técnicas.
* ESTOS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS "FECHA
DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO DECLARACIÓN O INFORME" DEL
REGISTRO 2.
** LOS TITULARES DE CCC DEBEN
SUMINISTRAR LA FECHA DE
LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS, LA CUAL DEBE
SER IGUAL A LA FECHA EFECTIVA
DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN A TRAVÉS DE LA CUENTA DE
COMPENSACIÓN.
*** LOS NUMEROS A LOS QUE SE
REFIEREN ESTOS CAMPOS CORRESPONDEN A LA CODIFICACION SEÑALADA POR
LA DIAN PARA LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA
RECAUDAR.
|
|
|
5. REGISTRO 5 =Registro con la Información de las Declaraciones
de Exportación
Este
registro se generará tantas veces como el usuario del mercado cambiario
o el titular de una cuenta corriente de compensación efectúen reintegros
de divisas por cada una de las declaraciones de exportación de bienes
que diligencie en la respectiva Declaración de Cambio No. 2, utilizando
los canales autorizados por el Régimen Cambiario.
Igualmente se generará este registro tantas veces
como el usuario del mercado cambiario o el titular de una cuenta
corriente de compensación efectúen amortizaciones o reintegros por
cuenta de operaciones de endeudamiento externo derivadas de la
financiación de exportaciones de bienes, por cada una de las
declaraciones de exportación diligenciadas en la respectiva Declaración
de Cambio No. 3, o en el Formulario de Información No. 7, cuando este
último haga las veces de una declaración de cambio en los eventos
previstos por el Régimen Cambiario. Este registro puede ser del tipo de
uno a muchos.
También se
generará este registro, si de conformidad con lo dispuesto por el
Régimen Cambiario se efectúan aclaraciones para fines estadísticos de
los datos incluidos en la respectiva declaración de cambio. En este
caso, el registro deberá contener los nuevos datos que hayan sido
aclarados. Para el efecto, se diligenciará el campo "Fecha aclaración /
actualización". Este campo sólo se diligenciará cuando haya una
aclaración en los términos expuestos, de lo contrario se deja en
blanco.
Para el efecto, una vez
se reciban o efectúen aclaraciones para fines estadísticos respecto de
los datos de la declaración de cambio, el Intermediario del Mercado
Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente de Compensación deberá
generar el presente registro con los específicos datos aclarados,
relacionando y conectando esta información con la fecha de presentación
y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o
presentada, a la cual corresponda esta aclaración.
Los intermediarios del mercado cambiario generarán
de inmediato este registro una vez reciban la aclaración suministrada
por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha en que se
presentó esta aclaración de la información.
Los titulares de cuentas corrientes de compensación
generarán de inmediato este registro una vez aclaren los datos de la
respectiva Declaración de Cambio conservada en sus archivos, indicando
la fecha en que se efectuó esta aclaración de información.
Cuando por alguna razón no se
disponga del número de la Declaración de Exportación (DEX) en el momento
de efectuar el reintegro de las divisas ya sea porque se trata de un
reintegro anticipado o por otras razones, se deja en blanco la casilla
respectiva.
Sin embargo, una vez
se cuente con los datos de la respectiva Declaración de Exportación
(DEX), el Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta
Corriente de Compensación deberá generar el presente registro con los
específicos datos de la DEX, relacionando y conectando esta información
con la fecha de presentación y el número de la declaración de cambio
originalmente suscrita y/o presentada, a la cual corresponda esta
actualización.
Los
intermediarios del mercado cambiario generarán de inmediato este
registro una vez obtengan la información de la declaración de
exportación (DEX) suministrada por los usuarios del mercado cambiario,
indicando la fecha en que se presentó esta actualización de información.
Los titulares de cuentas
corrientes de compensación generarán este registro una vez cuenten con
la información de la declaración de exportación (DEX) y actualicen la
correspondiente Declaración de Cambio conservada en sus archivos,
indicando la fecha en que se presentó esta actualización de información.
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1 - 2
|
Tipo de
registro El valor es
"05".
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3 – 10 *
|
Corresponde a la fecha
de presentación de la Declaración de Cambio 2 o 3, o del Formulario de Información No.
7, cuando hace las veces de
una declaración de cambio.
** Son ocho caracteres
numéricos con formato aaaammdd
|
|
|
11 - 15
|
Número Declaración de
Cambio o del Formulario de
Información Corresponde al
número consecutivo asignado a
la declaración de cambio 2 o 3 por el IMC o el titular de CCC, o
al número del Formulario de
Información asignado por el IMC, cuando hace las veces de una declaración de
cambio.
|
|
|
16 – 29
|
Número de cierre de la
Declaración de Exportación y corresponde a la casilla 62 del
Formulario del DEX
|
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30 – 37
|
Fecha de la declaración
de exportación. Indicar como
fecha la del embarque certificada por el transportador o, cuando
se trate de embarques fraccionados de una misma DEX, la fecha del
último embarque Son ocho
caracteres numéricos con formato aaaammdd
|
|
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38 – 39 ***
|
Código Ciudad Corresponde al nombre de la
ciudad de Aduana de la Declaración de Exportación - Casilla 10 del
Formulario 2; 26 del Formulario No. 3, y 24 del Formulario No. 7,
cuando éste sea una declaración de cambio.
|
|
|
40 - 47
|
Fecha Aclaración /
Actualización Son ocho
caracteres numéricos con
formato aaaammdd
Corresponde a la fecha en que se presentó la aclaración o actualización de la
información con los datos de la declaración de exportación - DEX
que presente el exportador ante el mismo intermediario del mercado
cambiario que canalizó el reintegro original. También corresponde
a la fecha en que el titular de la CCC aclaró o actualizó la
información de la declaración de exportación en la respectiva
declaración de cambio conservada en sus archivos.
|
|
|
* ESTOS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS
"FECHA
DECLARACIÓN O INFORME"
Y "NUMERO DECLARACIÓN
O
INFORME" DEL REGISTRO 2.
** LOS TITULARES DE CCC DEBEN
SUMINISTRAR
LA FECHA EN QUE
SE REALIZA LA CONSIGNACIÓN O ABONO EN LA CUENTA DE
COMPENSACIÓN
*** Señale
en este campo el Código de la Ciudad de Aduana por la cual salió la
exportación. Dichos códigos corresponden a los señalados por la
Resolución DIAN 5701 de Julio 23 de 1999, y son los
siguientes:
02
Barranquilla
03 Especial de
Aduanas de Santafé de Bogotá
04 Bucaramanga
05
Cali
07
Cúcuta
10
Manizales
11
Medellín
16
Pereira
19 Santa
Marta
25
Riohacha
27 San
Andrés
34
Arauca
35 Especial de Aduanas
de Buenaventura
36
Cartago
37
Ipiales
38
Leticia
39
Maicao
40
Tumaco
41
Turbo
42 Puerto
Carreño
43
Inírida
44
Yopal
46 Puerto
Asís
47 Especial de
Servicios Aduaneros del Aeropuerto
El Dorado de Santafé de
Bogotá
48 Especial de Aduanas
de Cartagena
6.
REGISTRO 6 = Registro con la Información del Documento de
Transporte
Este registro
describirá los datos fundamentales del documento de transporte (según
las diferentes modalidades de transporte: marítimo, aéreo, terrestre o
ferroviario) relacionados en la Declaración de Cambio - Formulario No. 1
o en el Formulario 6, en el evento permitido por el Régimen
Cambiario.
El presente registro
se generará tantas veces como el usuario del mercado cambiario o el
titular de cuenta corriente de compensación incluyan los datos del
documento de transporte dentro de sus declaraciones de cambio –
Formulario No. 1, o el Formulario No. 6, en cumplimiento de las
previsiones establecidas por el Régimen Cambiario.
La casilla correspondiente a la "Fecha
Actualización" sólo se diligenciará en el evento que se trate de una
actualización o una aclaración para fines estadísticos en los términos
previstos por el Régimen Cambiario, conforme a las siguientes
instrucciones:
También se
generará este registro cuando el usuario del mercado cambiario o el
titular de cuentas corrientes de compensación actualice los datos de una
Declaración de Cambio No. 1 o el Formulario No. 6 ya presentada, con la
información relativa al documento de transporte que amparó la operación.
Lo anterior, en cumplimiento de la obligación de actualizar los datos de
las declaraciones de cambio prevista por las normas
cambiarias.
Asimismo, se
generará este registro cuando se efectúe una aclaración para fines
estadísticos de los datos del documento de transporte, en los términos
permitidos por el Régimen Cambiario.
Para el efecto, una vez se cuente con los datos del respectivo
documento de transporte, o cuando se aclaren los mismos, el
Intermediario del Mercado Cambiario o el Titular de una Cuenta Corriente
de Compensación deberá generar el presente registro con los específicos
datos del conocimiento de embarque, guía aérea, carta de porte o
documento de transporte equivalente que amparó la importación de bienes,
relacionando y conectando esta información con la fecha de presentación
y el número de la declaración de cambio originalmente suscrita y/o
presentada, a la cual corresponde esta actualización o
aclaración.
Los intermediarios
del mercado cambiario generarán de inmediato este registro una vez
reciban la información o la aclaración del documento de transporte
suministrada por los usuarios del mercado cambiario, indicando la fecha
en que se presentó esta actualización o aclaración de información.
Los titulares de cuentas
corrientes de compensación generarán este registro una vez cuenten con
la información del documento de transporte y actualicen o aclaren estos
datos en la correspondiente Declaración de Cambio - Formulario No. 1 o
del Formulario No. 6, en el evento permitido por el Régimen
Cambiario.
|
|
|
|
1 - 2
|
Tipo de registro El valor es "06".
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3 – 10 *
|
Corresponde a la fecha
de presentación de la declaración de cambio No.
1.** Son ocho caracteres
numéricos con formato aaaammdd
|
|
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11 – 15 *
|
Número Declaración de
Cambio Corresponde al número
consecutivo asignado a la declaración de cambio No. 1 por el IMC o
el titular de CCC. También al
número consecutivo dado por el IMC al Formulario No. 6, cuando
hace las veces de una declaración de cambio
|

|

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16 - 35
|
Número del documento de
transporte
|
|
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36 - 43
|
Fecha del documento de
transporte. Son ocho
caracteres numéricos con formato aaaammdd.
|
|
|
44 - 51
|
Fecha Actualización o
Aclaración Son ocho
caracteres numéricos con formato aaaammdd Corresponde a la fecha en que se presentó la
actualización de la información del documento de transporte ante
el mismo intermediario del mercado cambiario que canalizó el
reembolso original. También corresponde a la fecha en que el
titular de la CCC actualizó o aclaró la información del documento
de transporte en el Formulario No. 1 o en Formulario No. 6,
conservado en sus archivos. Igualmente corresponde a la fecha en
que se presentó la aclaración de la información de los datos del
documento de transporte ante el IMC respectivo.
En caso de haberse
diligenciado el campo "Fecha
Actualización o Aclaración",
los campos "Fecha de Declaración o Informe" y "Número de
Declaración o Informe" de este registro deben contener los datos
respectivos de la Declaración de Cambio o del Informe originales a
los cuales se introducen las aclaraciones del documento de
transporte.
*
ESTOS CAMPOS SON IGUALES A LOS CAMPOS
"FECHA DECLARACIÓN O INFORME"
Y "NUMERO DECLARACIÓN O INFORME" DEL REGISTRO 2., CON LA SALVEDAD
QUE EN ESTE CASO SE REFIEREN EXCLUSIVAMENTE A LA FECHA Y NUMERO DE
LA DECLARACIÓN DE CAMBIO No. 1 O DEL FORMULARIO DE INFORME No. 6,
CUANDO ESTE HACE LAS VECES DE UNA DECLARACIÓN DE
CAMBIO. ** LOS TITULARES DE
CCC DEBEN SUMINISTRAR LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO
CONSERVADA EN SUS ARCHIVOS
|
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7. REGISTRO 7 = Registro con la Información de Endeudamiento
Externo
Este registro se
debe generar para incluir los datos del Formulario No. 3 requeridos por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o los datos del
Formulario de Información cuando haga las veces de una declaración de
cambio No. 3, en los casos contemplados por el Régimen Cambiario.
Los datos requeridos para esta
clase de registro son los siguientes:
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1 – 2
|
Tipo de registro El valor es "07".
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|
3 – 10 *
|
Corresponde a la fecha
de presentación de la declaración de cambio o del formulario de
información que hace las veces de la declaración de cambio No. 3.
** Son ocho caracteres
numéricos con formato aaaammdd
|
|
|
11 – 15 *
|
Número Declaración de
Cambio o del Formulario de Información que hace sus veces Corresponde al número
consecutivo asignado a la declaración de cambio por el IMC o el
titular de CCC. Igualmente corresponde al número asignado por el
IMC al Formulario de Información que hace las veces de la
Declaración de Cambio No. 3.
|
|
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16 - 17
|
Tipo préstamo Corresponde a los dos
primeros dígitos asignados al número del préstamo y pueden ser: 01 = Deuda
pública 02 = Deuda Privada
Residente 04 = Deuda Privada
No Residentes (Créditos Activos) 05 = Avales y Garantías 07 = Préstamos redescontados por Bancoldex para financiar
exportaciones con plazo igual o inferior a un año. 08 = Préstamos redescontados por el Banco de
la República 09 =
Prefinanciación de Exportaciones
|
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18 – 20
|
Código del Intermediario
del Mercado Cambiario
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21 - 26
|
Consecutivo
préstamo Campo alfanumérico o
numérico consecutivo asignado al préstamo por el Banco de la
República o por el IMC, según el caso.
|
|
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27 - 44
|
Valor total en dólares
USD Corresponde a la casilla
No.13 del Formulario 3; Casilla No. 18 del Formulario 6 y 7,
cuando éstos últimos hagan las veces de la Declaración de Cambio
No. 3.
* EST OS CAMPOS SON
IGUALES A LOS CAMPOS "FECHA DECLARACIÓN O INFORME" Y "NUMERO
DECLARACIÓN O INFORME" DEL REGISTRO 2.
** LOS TITULARES DE CCC DEBEN
SUMINISTRAR LA FECHA DE LA DECLARACION DE CAMBIO CONSERVAD A EN
SUS ARCHIVOS.
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El Anexo 1 de esta resolución comprende el Diseño
Gráfico de los anteriores registros. El Anexo 2 comprende el Formato de
Entrega de la Información - código DIAN 64.001.2000, junto con las
instrucciones para su diligenciamiento.
PARÁGRAFO ORGANIZACION DE LOS
REGISTROS
La relación total
de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como
primer registro el de identificación (tipo 1), seguido de los registros
de movimiento (tipo 2) y así de manera sucesiva, los demás
registros.
ARTICULO 9º.
SOLICITUD DE DOCUMENTOS
La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus
facultades de control podrá solicitar copia del original de las
Declaraciones de Cambio y los Formularios de Información de
Endeudamiento Externo que reposen en los archivos del respectivo
Intermediario del Mercado Cambiario o del Titular de la Cuenta Corriente
de Compensación, así como de los demás documentos que acrediten el
monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o
destino de las divisas, según el caso, para efectos de verificación de
esta información.
ARTICULO 10º. PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN
Cuando la
información se presente vía electrónica, se generará un reporte de
recibido de la información. Posteriormente la información será validada
y se producirá el reporte de resultados, el cual se enviará como
respuesta de la recepción.
En
caso de haberse presentado inconsistencias los informantes obligados
deberán corregir la información y de nuevo realizar el envío en un plazo
no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la emisión del
reporte de resultados de la recepción. Dicho reporte de resultados será
comunicado a los obligados en forma oportuna y eficaz por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, a fin de garantizar el reenvío
correcto de la información que presentó
inconsistencias.
De no
realizarse el envío corregido dentro del mencionado plazo, se dará por
no presentada la información.
Cuando se presenten y entreguen medios magnéticos de manera
física, se deberán acompañar del Formato de Entrega código DIAN
64.001.2000 (Anexo 2 de esta Resolución), en los horarios señalados por
la Subdirección de Control Cambiario, en la ciudad de Santa Fe de
Bogotá.
La entrega de estos medios
en las demás ciudades se verificará personalmente en la División de
Documentación o en la dependencia que haga sus veces en las
Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales del domicilio de la
persona informante.
En caso de
haberse presentado inconsistencias en la información contenida en medios
magnéticos entregados físicamente, se deberá corregir la información y
realizar de nuevo el envío en un plazo no mayor a quince (15) días
contados a partir de la fecha de introducción al correo del reporte de
resultados de la recepción emitido por el Sistema. De no realizarse el
envío corregido dentro del mencionado plazo, se dará por no presentada
la información.
El formato de
entrega debe ser firmado por el responsable de la información. Al medio
magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT del
informante, el período al cual corresponde la información y el nombre
del archivo.
PARAGRAFO
1.
Para corregir o completar
la información solicitada se deberá conformar un nuevo envío. En caso de
utilizarse medios físicos deberá remitirse un nuevo medio magnético que
incluya toda la información solicitada, de acuerdo con las
características, especificaciones y organización establecidas en la
presente Resolución.
PARAGRAFO 2.
Cuando
no se presenten operaciones para reportar a la DIAN, se deberán
diligenciar las casillas correspondientes en el Formato de Entrega
Código DIAN 64.001.2000 (Anexo 2 de esta Resolución) y radicarse según
el procedimiento anteriormente establecido. En este último caso, el
Formato también podrá ser remitido por vía electrónica a la
DIAN.
ARTICULO 11º.
VIGENCIA
La presente
resolución rige a partir de su publicación y los controles aquí
establecidos deberán adoptarse dentro de los plazos señalados en esta
resolución.
PUBLÍQUESE Y
CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C.
a los
GUILLERMO FINO
SERRANO
Director
General