RESOLUCION
8749
OCTUBRE 27
/2.000
Por la
cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la
presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo
629 del Estatuto Tributario que deber ser presentada por el año gravable
2.000 y siguientes, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales en medios magnéticos, por los
Notarios
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus
facultades legales consagradas en el Decreto 1071 del 26 de Junio de
1999 y en los artículos 629, 631 Parágrafo 3, 633 y 684 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 1°: Los Notarios
deberán suministrar por el año gravable 2.000 y siguientes, la
información que se relaciona a continuación, de cada una de las personas
ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de
bienes ó derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior al
valor indicado en el artículo 629 del Estatuto Tributario y su
reglamentación para el respectivo año gravable:
1- NIT, cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad
de cada uno de los enajenantes.
2- Dígito de verificación.
3- Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los
enajenantes.
4- Valor de la
enajenación.
5- Fecha de la Transacción.
6- Año de adquisición del bien ó derecho
enajenado.
7- Valor retención en
la fuente.
ARTICULO 2º. : Los Notarios a cargo de las
Notarías que se constituyan en fecha posterior a la publicación de la
presente Resolución tendrán la obligación de enviar la información según
lo establecido.
ARTICULO
3°: La información deberá ser
presentada en disquete teniendo en cuenta las siguientes
características:
1. Tamaño
disquetes: 3 ½ pulgadas
2. Densidad
de grabación: Doble cara, alta densidad.
3. Código de grabación ASCII u Hoja Electrónica
EXCEL
ARTICULO 4°:
FORMATOS DE GRABACION
La
información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano
(extensión .asc , escrito en letras minúsculas). El nombre del archivo
debe ser IMP629.asc.
También la
información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95
versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión XLS), sin
incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la
longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los
registros y deberá grabarse en tres hojas dentro de un libro de la
siguiente manera:
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Datos del Notario y de
Control.
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Información de los
enajenantes principales
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Información de los
enajenantes secundarios.
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El nombre del archivo (
libro ) debe ser IMP629.XLS y el diseño de las hojas electrónicas (Anexo
1), es el siguiente:
Hoja 1
Registro Tipo 1 ( Datos del Notario y de control ):
Hoja 2 Registro Tipo 2 (Información de los enajenantes
principales)
Hoja 3 Registro Tipo 2
(Información de los enajenantes secundarios)
PARAGRAFO
I. El formato de la Hoja
Electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente
combinación de formatos:
FORMATO CONFIGURACION
Número Sin decimales
Fuente
Arial
10
Alineación General,
Inferior
Bordes Sin
bordes
Diseño
Ninguno
Protección Sin bloqueo.
Desactivada
Zoom
100%
PARAGRAFO
II. Cuando la información exceda la
capacidad del disquete (1.44Mb), se podrá utilizar los formatos de
compresión PKZIP (DOS) ó WINZIP (Windows95).
PARAGRAFO III.
En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con
caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($),
etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se
grabe con código ASCII. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar
con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la
información contenga líneas ó registros de títulos.
PARAGRAFO IV. Los valores se deben informar en pesos,
aproximándolos por exceso ó por defecto al múltiplo de mil más cercano ó
tomar el valor en pesos como se obtuvo sin aproximación.
ARTICULO 5°: TIPOS DE REGISTROS Y
ORGANIZACION
La información
debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales
se distinguen por el caracter numérico correspondiente a cada tipo y que
se incluye en la primera posición de cada registro.
El registro TIPO 1 contiene los datos del Notario y
de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados
(Enajenantes principales y secundarios)
La relación total de registros deberá estar
organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de
identificación (tipo 1) seguido de los registros de movimiento (tipo 2),
para archivo plano.
Para EXCEL: hoja
1, hoja 2, hoja3.
Los diseños de los registros ( Anexo 1.)
son los siguientes:
a. REGISTRO DE IDENTIFICACION (TIPO
1)
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Tipo de registro.
Llevará el caracter numérico "1".
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Año gravable a que se
refiere la información. (Cuatro caracteres numéricos).
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Tipo de entidad
informante. Para efectos de la
presente Resolución el tipo es 25. (Dos caracteres numéricos).
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NIT ó Cédula de
Ciudadanía del Notario. (Catorce caracteres numéricos, justificados con ceros a la
izquierda, únicamente para archivo plano)
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Dígito de
verificación. (Un caracter
numérico).
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Apellidos y nombres del
Notario. (Sesenta caracteres
alfanuméricos).
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Código de actividad
económica de la Notaría (según
Resolución 8587/98) ( Cuatro
caracteres numéricos).
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Dirección de la
Notaría (Cuarenta caracteres
alfanuméricos).
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Código Departamento y
Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán
los generados por el DANE. (Cinco caracteres numéricos, justificados con ceros a la
izquierda, únicamente para archivo plano)
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Número total de
registros tipo 2 informados. (Diez caracteres numéricos, justificados con ceros a la
izquierda, únicamente para archivo plano).
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Sumatoria del valor del
bien ó derecho enajenado más el valor de la retención en la fuente
de todos los registros tipo 2 informados con código 10 (en pesos,
aproximándolo al múltiplo de mil (1000) más
cercano). (Veinte caracteres
numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
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162 - 164
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Número de la Notaria. En
caso de ser UNICA digite 001. (Tres caracteres numéricos, justificados con ceros a la
izquierda, únicamente para archivo
plano).
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b. REGISTRO DE
MOVIMIENTO (TIPO 2).
La
información del enajenante principal (el primero que aparece en el
documento) se relacionará en este registro de la siguiente
forma:
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Tipo de registro.
Llevará el caracter numérico "2"
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Código del enajenante
principal. Para efecto de la presente Resolución el código es
"10". (Dos caracteres
numéricos).
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Subcódigo que identifica
el concepto informado. Para efecto de la presente Resolución el
subcódigo es "00". (Dos
caracteres numéricos justificados con ceros a la izquierda,
únicamente para archivo plano).
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NIT, cédula de
ciudadanía, tarjeta de identidad ó cédula de extranjería del
enajenante principal ó cédula de ciudadanía del tutor, según
artículo 7° de la presente Resolución. (Catorce caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
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Dígito de verificación,
si es conocido por el Notario. (Un caracter numérico; de lo contrario blanco)
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Clase de documento de
identificación (Un caracter
alfabético) A: NIT expedido
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. C: Cédula de
Ciudadanía ó Tarjeta de Identidad. E: Cédula de extranjería T: Cédula de Ciudadanía del Tutor ó
Representante.
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Apellidos y nombres ó
razón social del enajenante principal ó tutor (Sesenta caracteres
alfanuméricos).
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Valor total del bien ó
derecho de la enajenación. (En pesos, aproximar al múltiplo de mil
(1000) más cercano). (Veinte
caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda,
únicamente para archivo plano).
|
|
Valor total de la
retención en la fuente. (En pesos, aproximar al múltiplo de mil
(1000) más cercano). (Veinte
caracteres numéricos, justificados con ceros a la izquierda,
únicamente para archivo plano).
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Fecha de enajenación. En
formato año, mes, día (AAAA, MM, DD). (Ocho caracteres numéricos).
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Año en el que se
adquirió el bien ó derecho enajenado. En formato
(AAAA). (Cuatro caracteres
numéricos)
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c. La información de los
enajenantes secundarios (el segundo y siguiente (s) ) que figura en el
documento ó escritura, se relaciona en este registro de la siguiente
forma:
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Tipo de registro.
Llevará el caracter numérico "2"
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Código del enajenante
secundario. Para efecto de la presente Resolución el código es
"99". (Dos caracteres
numéricos).
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Subcódigo que identifica
el concepto. Para efecto de la presente Resolución el subcódigo es
"00". (Dos caracteres
numéricos, justificados con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
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NIT, cédula de
ciudadanía, tarjeta de identidad ó cédula de extranjería del
enajenante secundario ó cédula de ciudadanía del tutor, según
artículo 7° de la presente Resolución. (Catorce caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).
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|
Dígito de verificación,
si es conocido por el Notario. (Un caracter numérico; de lo contrario blanco)
|
|
Clase de documento de
identificación (Un caracter
alfabético) A: NIT expedido
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. C: Cédula de
Ciudadanía ó Tarjeta de Identidad. E: Cédula de extranjería. T: Cédula de Ciudadanía del Tutor ó
Representante.
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Apellidos y nombres ó
razón social del enajenante secundario ó del
tutor. (Sesenta caracteres
alfanuméricos).
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NIT, cédula de
ciudadanía, tarjeta de identidad ó cédula de extranjería del
enajenante principal ó cédula de ciudadanía del tutor, según
artículo 7° de la presente Resolución. (Catorce caracteres numéricos, justificados
con ceros a la izquierda, únicamente para archivo
plano).
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Dígito de verificación,
si es conocido por el Notario. (Un caracter numérico; de lo contrario blanco)
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Clase de documento de
identificación (Un caracter
alfabético) A: NIT expedido
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales. C: Cédula de
Ciudadanía ó Tarjeta de Identidad. E: Cédula de extranjería. T: Cédula de Ciudadanía del Tutor ó
Representante.
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ARTICULO 6° :
En los casos
en que un enajenante realice más de una enajenación en la misma fecha y
esos bienes ó derechos enajenados se hayan adquirido en el mismo año, se
acumularán las enajenaciones respectivas y se informarán en un solo
registro.
ARTICULO 7°: Para Personas Naturales se registra
el número de la Cédula de Ciudadanía; cuando se trate de menores de edad
mayores de siete (7) años se dígita el número de la Tarjeta de
Identidad; en el caso de ser menores de siete (7) años se dígita el NIT
asignado por la DIAN, cuando no se conozca éste, se informa la cédula de
ciudadanía del tutor ó del representante legal.
Para las personas extranjeras que no posean NIT
asignado por la DIAN, únicamente podrá registrarse como número de
identificación, la cédula de extranjería, asignada por el Departamento
Administrativo de Seguridad DAS.
ARTICULO 8°:FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA
INFORMACION
El medio
magnético deberá presentarse personalmente, en la División de
Documentación ó quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la Notaría, acompañado del
Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 (Anexo 2 ) en original y copia
debidamente diligenciado y firmado por el
Notario.
Al medio magnético
deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT ó cédula de
ciudadanía y apellidos y nombre del Notario, el año gravable al que
corresponda la información y el tipo de entidad correspondiente (25). Sí
la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión
utilizado ( PKZIP ó WINZIP ).
ARTICULO 9°: OBLIGADOS QUE NO DEBEN PRESENTAR
INFORMACION:
Cuando, durante el
año gravable a que se refiere la información, no se hubiese efectuado
enajenaciones por valores superiores a la cuantía establecida para el
respectivo año gravable, el Notario cumple con su obligación tributaria,
informándolo, dentro del plazo establecido para presentar la
información, por medio de un oficio, dirigido al Grupo de Información
Exógena de la Subdirección de Fiscalización Tributaria DIAN de Bogotá
D.C ; esto con el objeto de que la DIAN lo excluya de dicha obligación
por el año gravable respectivo.
Lo anterior podrá ser verificado por la DIAN, en el momento que
lo estime conveniente.
ARTICULO 10°: PLAZO PARA PRESENTAR LA
INFORMACION:
La
información tributaria exigida en la presente Resolución debe
presentarse dentro del plazo establecido por el Gobierno
Nacional.
ARTICULO 11°:
SANCIONES
El no suministrar la información dentro del plazo establecido, ó
cuyo contenido presente errores, ó la información no corresponda a la
solicitada, ó el medio magnético utilizado no se ajusta a las
características y especificaciones técnicas establecidas en la presente
Resolución, dará lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el
Artículo 651 del Estatuto Tributario y
reglamentarios.
ARTICULO 12°:
CORRECCION DE
LA INFORMACION
Para corregir la información se debe
conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de
acuerdo con las características, especificaciones y organización
establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO 13°:
VIGENCIA:
La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
GUILLERMO FINO
SERRANO
Director
General
Unidad Administrativa
Especial
Dirección de Impuestos y
Aduanas
Nacionales