DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCION NUMERO 08973 DE
(28 OCT. 2003)

Por la cual se establece la información del Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que no alcanzan los topes de ingresos o patrimonio previsto en el Parágrafo 2 del Artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E)

 

En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos 631, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR.

 

Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución No. 08961 del 28 de octubre 2003 y que en el último día del año gravable 2.002 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil millones de pesos ($1.000.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable 2.003 la siguiente información en medio magnético:

 

a)  Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

b)  Las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

c)  Los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario. Están obligados a suministrar la información de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario, las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los entes públicos estén obligados a suministrar la información, son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 2.002 del saldo reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.

 

ARTICULO 2. LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.  INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

 

De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

 

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre del 2.003 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período.

 

La información se registrará de la siguiente manera:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor informado: el total del valor patrimonial de las acciones o aportes; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Los socios o accionistas del exterior, se deben informar indicando el nombre del socio o accionista del exterior, el valor total poseído a 31 de diciembre de 2003 y con el NIT: 444444000 para el primer socio o accionista informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de accionistas que se reporten.

 

ARTICULO 3.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:

 

De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

 

Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.003, sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor del impuesto sobre las ventas descontable.

Para el concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado el valor acumulado de los pagos por beneficiario a reportar por el año gravable 2.003 será aquel que resulte igual o superior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

 

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

 

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”., con código 75 subcódigo 16, excepto los correspondientes a compra de activos movibles que se informarán bajo el código 75 subcódigo 00, en un solo registro con NIT 222222222

 

Parágrafo 2. Cuando el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor informado del pago o abono en cuenta.

 

ARTICULO 4.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:

 

Los pagos o abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2.003, que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:

 

1.  Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales por empleado:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya pagado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.

 

2.  Los pagos o abonos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

 

3.  Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS e ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.

 

4.  Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado por entidad; en el segundo y tercer valor: cero

 

5.  Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo y tercer valor: cero.

 

6.  Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

7.  Adquisición de activos movibles:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Los pagos que acumulados por beneficiario sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo y tercer valor: cero.

 

8.  Honorarios y comisiones:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

9.  Servicios:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

10. Donaciones en dinero:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 17, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero.

 

11. Donaciones en títulos valores:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 18, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero

 

12. Donaciones en otros activos:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 19, en el primer valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero

 

13. Intereses y rendimientos financieros:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

14. Arrendamientos

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

15. Impuestos pagados

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 23, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado efectivamente; en el segundo y tercer valor: cero.

 

16. Amortizaciones y agotamiento:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 24, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero

 

17. Depreciación:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 25, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero, identificándolo con el NIT del informante.

 

18. Provisión de cartera

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 26, en el primer valor informado: el valor total del costo o gasto solicitado; en el segundo y tercer valor: cero, identificándolo con el NIT del informante.

 

19. Los demás costos y deducciones:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo y tercer valor: cero.

 

20. Retención practicada a título de Impuesto sobre las ventas.

 

El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas retenido, correspondiente a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

a)     A responsables del régimen común:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

b)     Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

c)      Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 30, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Se debe informar indicando el nombre de la primera entidad o persona del exterior con el NIT: 444444000 para el primer informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de informados que se reporten.

 

21. Impuesto sobre las ventas descontable:

 

El valor total acumulado por informado del impuesto sobre las ventas descontable, correspondiente a los numerales 5, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.

 

22. Retención en la fuente practicada:

 

El valor total de la retención en la fuente practicada a los terceros, correspondiente a los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 20 del presente artículo se informará:

 

a)     Retención por salarios y demás pagos laborales.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor la base de retención y tercer valor: cero.

 

b)     Retención por compras.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

c)      Retención por honorarios y comisiones

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

d)     Retención por concepto de servicios.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

e)     Retención por rendimientos financieros

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

f)        Retención por arrendamientos (muebles e inmuebles).

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

g)     Otras retenciones

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor total de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: la base de retención y tercer valor: cero.

 

ARTICULO 5.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. DISCRIMINACION DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL EXTERIOR:

 

Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación de bienes ya sean activos fijos o movibles y demás pagos al exterior, correspondientes al año gravable 2.003, se deben informar indicando el nombre del beneficiario del exterior, el valor acumulado por beneficiario y con el NIT: 444444000 para el primer proveedor o beneficiario del pago, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de proveedores o beneficiarios que se reporten, así:

 

a)     Adquisición activos fijos:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 08, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero.

 

b)     Adquisición activos movibles:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.

 

c)      Los demás pagos o abonos en cuenta al exterior:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta por cualquier cuantía; en el segundo y tercer valor: Cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 09, en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada, a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor: Cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

ARTICULO 6.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE CONSTRUCCION Y DE OBRA, SUMINISTRO, CONSULTORIA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONCESION:

 

Las entidades contratantes en contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión deberán informar:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) con el código 75 subcódigo 11, en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente realizado y recibido durante el año gravable 2.003 sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 11, en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 72 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas descontable; en el segundo y tercer valor: cero.

 

ARTICULO 7.   LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES:

 

Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, que constituyan costo o deducción para los consorciados o para los miembros de las Uniones Temporales, deberán ser informadas por quién haya sido escogido, conforme con las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, para el cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.003.

 

Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de las Uniones Temporales.

 

Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales, se deben informar, así:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 70 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 71 en el primer valor informado el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo y tercer valor: cero.

 

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

Los Consorciados o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los pagos o abonos en cuenta, que constituyan costo o deducción propios de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno de ellos. Los conceptos y subcódigos serán los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

ARTICULO 8. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:

 

En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección, de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.003 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

Para determinar la obligación de suministrar esta información, se tendrán en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio de la información que, de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar los Mandatarios o Contratistas.

 

Las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se deben informar, así:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 64 en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 65 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada y en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

Los conceptos y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

Tanto el Mandatario o Contratista como el Mandante o Contratante informarán: los demás pagos que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.

 

ARTICULO 9. LITERAL f) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION A SUMINISTRAR:

 

Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario se deberán suministrar apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2.003, hubiese sido superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) con indicación del valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso, así:

 

a)     Los ingresos brutos por cualquier concepto, se informarán de la siguiente manera:

 

-         Los ingresos brutos operacionales:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor:cero.

 

Los ingresos brutos no operacionales:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor: cero, excepto los ingresos obtenidos por intereses y rendimientos financieros.

 

-         Los ingresos por intereses y rendimientos financieros:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido; segundo y tercer valor:cero.

 

-         Impuesto generado por las operaciones gravadas.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 78 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del impuesto sobre las ventas; segundo y tercer valor: cero.

 

Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier cuantía, se informarán indicando el nombre de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para la primera persona o entidad informada, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de personas o entidades que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de ingreso.

 

Parágrafo. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

 

Los ingresos obtenidos que no sea posible identificar individualmente por NIT y los ingresos menores a $5.000.000, se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “INGRESOS SIN IDENTIFICACION y/o MENOR CUANTÍA”, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de ingreso.

 

b)     Ingresos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:        

 

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatario o Contratista, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron los ingresos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante. así:

 

-         Los ingresos de fuente nacional, por cualquier concepto:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total acumulado del ingreso obtenido, en el segundo valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas liquidado, cuando fuere del caso y en el tercer valor: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

Los ingresos obtenidos del exterior, por cualquier concepto, se informarán indicando el nombre de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, el valor acumulado por persona y con el NIT: 444444000 para la primera persona o entidad informada, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de personas o entidades que se reporten.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 80 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor acumulado del ingreso obtenido por cualquier cuantía; en el segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

ARTICULO 10. LITERAL h) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.  INFORMACION A SUMINISTRAR:

 

Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:

 

Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2.003 hubiese sido superior a cinco millones de pesos ( $5.000.000), de la siguiente manera:

 

a)     El saldo del pasivo:

 

-         Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con proveedores; en el segundo y tercer valor informado: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas, accionistas y socios; en el segundo y tercer valor informado: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos con el sector financiero; en el segundo y tercer valor informado: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos laborales; en el segundo y tercer valor informado: cero

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas; en el segundo y tercer valor informado: cero

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 87 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor del saldo de los demás pasivos; en el segundo y tercer valor informado: cero

 

-         Cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio en el exterior, se informará:

 

El saldo de los pasivos, de acreedores en el exterior por cualquier cuantía, se informará indicando el nombre de los acreedores del exterior, el valor acumulado por acreedor y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de acreedores que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de pasivo que corresponda.

 

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

 

Los saldos de los pasivos menores a $5.000.000, se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “SALDO DE PASIVOS DE MENOR CUANTÍA”, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de pasivo que corresponda.

 

b)     Pasivos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:

 

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan pasivos de cualquier índole, con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante de la siguiente manera:

 

El saldo de los pasivos, cuando el acreedor sea una persona o entidad con domicilio o residencia el país, se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

El saldo de los pasivos de acreedores en el exterior por cualquier cuantía se informará indicando el nombre de los acreedores del exterior, el valor acumulado por acreedor y con el NIT: 444444000 para el primer acreedor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de acreedores que se reporten.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 89 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor del saldo de los pasivos; en el segundo: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

ARTICULO 11. LITERAL i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.  INFORMACION A SUMINISTRAR:

 

Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberán suministrar:

 

Apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección, de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo del crédito a 31 de diciembre del año gravable 2.003, hubiese sido superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), de la siguiente manera:

 

a)     El saldo de los créditos activos por cualquier concepto:

 

Cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en Colombia, se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes; en el segundo y tercer valor informado: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas,  socios y compañías vinculadas; en el segundo y tercer valor informado: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del saldo de otras cuentas por cobrar; en el segundo y tercer valor informado: cero.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 90 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo de la provisión de cartera; en el segundo y tercer valor informado: cero, identificándolo con el NIT del informante

 

El saldo de los créditos activos en el exterior, por cualquier cuantía, se informará indicando el nombre de los deudores del exterior, el valor acumulado por deudor y con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de deudores que se reporten, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de deudor que corresponda.

 

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por cada concepto, los valores a reportar sean menores.

 

Los saldos de deudores menores a $5.000.000, se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “SALDO DEUDORES DE MENOR CUANTÍA”, con el código y subcódigo correspondiente a la clase de deudor que corresponda.

 

b)     Créditos activos en Contratos de Mandato o de Administración Delegada:      

 

En los contratos de Mandato o de Administración Delegada las entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que constituyan créditos activos con indicación de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los deudores por créditos activos y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, de la siguiente manera:

 

El saldo de los créditos activos por cualquier concepto, cuando el deudor sea una persona o entidad con domicilio o residencia en el país, se informará:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 92 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor total del saldo de los créditos activos; en el segundo valor: cero y en el tercer valor informado: El NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

El saldo de los créditos activos, por cualquier cuantía, en el exterior, se informará indicando el nombre de los deudores del exterior, el valor acumulado por deudor y con el NIT: 444444000 para el primer deudor informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de deudores que se reporten.

 

Como registro de movimiento (tipo 2) código 92 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del saldo del crédito activo de cualquier cuantía; en el segundo valor: cero y en el tercer valor informado: el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante.

 

ARTICULO 12. LITERAL k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

 

De acuerdo con lo establecido en el literal k) del Artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse la siguiente información correspondiente a las declaraciones tributarias año gravable 2003 así:

 

1.      PATRIMONIO BRUTO:

 

a)  Saldo a 31 de Diciembre del 2003 en caja, del dinero en efectivo y/o en cheques de la siguiente manera:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor total del saldo en caja; en el segundo y tercer valor informado: cero, identificándolo con el NIT del informante.

 

b)  Saldo a 31 de Diciembre del 2003 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país o en exterior, indicando la razón social y NIT de la entidad financiera, el número de la cuenta corriente y/o ahorros y su ubicación de la siguiente manera:

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas corrientes o de ahorro nacionales; en el segundo y tercer valor informado: cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 11 subcódigo 15 en el primer valor informado: el valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior, segundo y tercer valor:cero.

 

El saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior, se informará indicando la razón social de la entidad financiera del exterior, con el NIT: 444444000 para la primera entidad financiera, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de entidades financieras que se reporten.

 

c)  Valor Patrimonial a 31 de diciembre de 2003 de las inversiones representadas en: Bonos, certificados a término, cédulas de capitalización y otras inversiones, indicando la Entidad emisora y el NIT de la siguiente manera:

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los bonos poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor patrimonial de las cédulas poseídas a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los certificados de depósito poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los títulos poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los derechos fiduciarios poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor patrimonial de otras inversiones poseídas a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

Las inversiones poseídas en el exterior, se informarán indicando la razón social de la entidad del exterior, con el NIT: 444444000 para la primera entidad, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de entidades que se reporten, con el código 12 subcódigo 05.

 

d)  Razón social y NIT, de las sociedades, anónimas o asimiladas, limitadas o asimiladas, en las cuales es socio o accionista, con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de diciembre del 2.003.

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 12 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

e)  Sistema de inventarios y método de valuación utilizado, identificándolo con el NIT del informante de la siguiente manera:

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 14 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del inventario inicial al comienzo del ejercicio, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 14 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total de las compras del año, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 14 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total del costo de mano de obra directa, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 14 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor total de los costos indirectos de fabricación, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 14 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor total otros costos, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 14 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor total de las ventas, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 14 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor total del inventario final a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

Si es ganadero debe informar, el valor del inventario inicial, las compras, los nacimientos, las muertes, las ventas, las valorizaciones, únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de Diciembre de 2003 identificándolo con el NIT del informante de la siguiente manera:

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 13 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor total del inventario inicial al comienzo del ejercicio, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 13 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total de los nacimientos en el año, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 13 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total de las muertes en el año, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 13 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor total de ventas, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 13 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor de las valorizaciones del ganado bovino, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 13 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor del inventario final a 31 de Diciembre de 2003, segundo y tercer valor:cero.

 

f)   Valor patrimonial de los activos fijos poseídos a 31 de Diciembre de 2003 y la depreciación acumulada, identificándolos con el NIT del informante de la siguiente manera:

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 15 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los inmuebles, segundo valor: la depreciación acumulada y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 15 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor patrimonial de la maquinaria y equipo, segundo valor: la depreciación acumulada y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 15 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor patrimonial del equipo de oficina, segundo valor: la depreciación acumulada y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 15 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor patrimonial de la flota y equipo de transporte de cualquier tipo, segundo valor: la depreciación acumulada y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 15 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, segundo valor: la depreciación acumulada y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 15 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor patrimonial los activos amortizables y agotables, segundo valor: la amortización y/o agotamiento acumulado y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 15 subcódigo 07, en el primer valor informado: el valor patrimonial de los demás activos, segundo valor: la depreciación acumulada y tercer valor:cero.

 

2.      INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

 

Los Apellidos y nombres o Razón Social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, indicando el valor solicitado y el valor recibido de la siguiente manera:

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 16 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor solicitado de los dividendos y participaciones, segundo valor: el valor recibido y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 16 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor solicitado por terneros nacidos y enajenados, segundo valor: el valor recibido y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 16 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor solicitado de los rendimientos financieros, segundo valor: el valor recibido y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 16 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor de otros ingresos solicitados, segundo valor: el valor recibido y tercer valor:cero.

 

3.      RENTAS EXENTAS:

 

Los Apellidos y nombre o Razón Social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos que originan rentas exentas indicando el concepto y valor solicitado.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 17 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor de las rentas laborales exentas, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 17 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor de las rentas hoteleras exentas, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 17 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor de las rentas exentas- Ley Páez, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 17 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor de las rentas exentas- Eje Cafetero, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 17 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor de las rentas exentas- venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, segundo y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 17 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor de las otras rentas exentas, segundo y tercer valor:cero.

 

4.      DESCUENTOS TRIBUTARIOS:

 

Los Apellidos y nombre o Razón Social y NIT de cada uno de las personas o entidades beneficiarias de pagos indicando el concepto, el valor solicitado como descuento y el valor del pago.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor solicitado por reforestación, segundo valor: valor del pago y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor solicitado del Impuesto sobre las Ventas en la Importación de Maquinaria Pesada para Industrias Básicas, segundo valor: Valor del pago y tercer valor:cero.

 

-   Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor de otros descuentos tributarios solicitados, segundo valor: Valor del pago y tercer valor:cero.

 

5.      RETENCION EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON

 

Los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto, valor acumulado del pago o abono sujeto a retención y valor retenido en el año gravable 2.003.

 

Los conceptos por los cuales les fue practicada retención en la fuente por el año gravable 2.003 se informarán de la siguiente manera:

 

a)     Salarios, prestaciones y demás pagos laborales

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 01, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

b)     Ventas:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 00, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

c)      Servicios:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

d)     Honorarios y comisiones:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 10, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

e)     Intereses y rendimientos financieros:

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

f)        Arrendamientos

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

g)     Autorretenciones

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 28, en el primer valor informado: el valor autorretenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero, identificándolo con el NIT del informante.

 

h)      Otros conceptos

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 16, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

i)        Remesas y pagos al exterior

 

Como registro de movimiento (Tipo 2) código 18 subcódigo 29, en el primer valor informado: el valor retenido, en el segundo: la base de retención y en el tercer valor: cero.

 

ARTICULO 13. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION:

 

Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

 

ARTICULO 14. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION:

 

El medio magnético deberá presentarse en la División de Documentación o quién haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la entidad informante o en la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la DIAN, Grupo de Información Exógena, ubicada en la Carrera 7 No. 6-54 de Bogotá, D.C., acompañado del Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

 

Al medio magnético deberá adherirse un rótulo de identificación con el NIT, C.C. o T.I. del informante, Apellidos Nombres o razón social, el año gravable al que corresponda la información y el tipo de entidad del informante. Sí la información se presenta comprimida, escribir el formato de compresión utilizado: (PKZIP o WINZIP ).

 

ARTICULO 15. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION:

 

Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

Ultimo Dígito                 Fecha límite                  Ultimo Dígito                 Fecha límite

     del NIT                                                                    del NIT

 

        0                   12 de Abril del 2004                  5                   19 de Abril del 2004

        9                   13 de Abril del 2004                  4                   20 de Abril del 2004

        8                   14 de Abril del 2004                  3                   21 de Abril del 2004

        7                   15 de Abril del 2004                  2                   22 de Abril del 2004

        6                   16 de Abril del 2004                  1                   23 de Abril del 2004

 

ARTICULO 16. SANCIONES

 

Cuando no se suministre la información en los lugares y dentro de los plazos establecidos, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, o cuando el medio magnético no se ajuste a las especificaciones y características indicadas en la presente Resolución, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 17. CORRECCION DE LA INFORMACION

 

Para corregir la información se debe conformar un nuevo medio magnético que incluya toda la información, de acuerdo con las características, especificaciones y organización establecidas en la presente Resolución, presentándolo acompañado con un nuevo Formato de Entrega DIAN 58.032.2000 en original y copia debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la Entidad y el Contador Público o Revisor Fiscal, cuando esté obligado.

 

FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS

 

ARTICULO 18. MEDIO MAGNETICO DE ENTREGA DE LA INFORMACION

 

La información deberá ser presentada en disquete o CD, teniendo en cuenta las siguientes características:

 

- Disquete:

 

1. Tamaño disquete:        3 ½ pulgadas

2. Densidad de grabación: Doble cara, alta densidad.

3. Código de grabación:    ASCII u Hoja electrónica EXCEL

                                                                      

- CD:

 

Debidamente cerrado para poder ser leído en cualquier unidad: CD-R.

 

ARTICULO 19. FORMATOS DE GRABACION

 

La información podrá grabarse con código ASCII como archivo plano. El nombre del archivo debe ser imp631.asc ( escrito en letras minúsculas)

 

También la información podrá presentarse en hoja electrónica de Excel de Office 95 versión original para Windows 95 como mínimo, (extensión .xls), sin incluir títulos en las columnas. El ancho de cada columna equivale a la longitud (ancho) de las posiciones definidas en el diseño de los registros y deberá grabarse en dos hojas dentro de un libro de la siguiente manera:

 

Nombre Hoja                   Registro                   Contenido

 

     Hoja 1                       Tipo 1                 Datos del Informante y de control

     Hoja 2                       Tipo 2                 Información de los literales a, e, f, h, i, k

 

El nombre del archivo (libro) debe ser imp631.xls ( escrito en letras minúsculas).

 

Parágrafo 1. El formato de la hoja electrónica deberá ser el MODELO NORMAL, compuesto por la siguiente combinación de formatos:

 

FORMATO                    CONFIGURACION

 

Número                    Sin decimales

Fuente                     Arial 10

Alineación                 General, inferior

Bordes                     Sin bordes

Diseño                     Ninguno

Protección                Sin bloqueo. Desactivada

Zoom                       100%

 

Parágrafo 2. Cuando la información exceda la capacidad del disquete (1.44Mb), se podrán utilizar los formatos de compresión PKZIP (DOS) o WINZIP (Windows95).

 

Parágrafo 3. En ningún caso los campos definidos como numéricos deben grabarse con caracteres especiales tales como puntos (.), comas (,), signo pesos ($), etc. y deben venir justificados con ceros a la izquierda, cuando se grabe en archivo plano. Cuando se grabe en archivo EXCEL, no justificar con ceros a la izquierda ni incluir fórmulas. Tampoco se acepta que la información contenga líneas o registros de títulos.

 

ARTICULO 20. TIPOS DE REGISTROS Y ORGANIZACIÓN:        

 

La información debe ser relacionada mediante dos ( 2 ) tipos de registros, los cuales se distinguen por el carácter numérico correspondiente a cada tipo y que se incluye en la primera posición de cada registro.

 

El registro TIPO1 contiene los datos del informante y de control y el registro TIPO 2 contiene los datos de los informados (Literales a, e, f, h, i, k ).

 

La relación total de los registros deberá estar organizada de la siguiente forma: como primer registro, el de identificación ( tipo 1); seguido de los registros de movimiento (tipo 2) para archivo plano. Para EXCEL: Hoja1, Hoja 2.

 

Los diseños de los registros son los siguientes:

 

a)     REGISTRO DE IDENTIFICACION Y DE CONTROL (TIPO 1)

 

POSICIONES                               CONTENIDO

 

Archivo            Excel

 Plano        Columna/ancho

 

  1 - 1               A/1                Tipo de registro, llevará el carácter numérico “1”

 

  2 - 5               B/4                Las cuatro cifras del año gravable a que se refiere la información.
(Cuatro caracteres numéricos).

 

  6 – 7               C/2               Tipo de persona o entidad informante.
Para efectos de la presente Resolución, el tipo es “31”.
(Dos caracteres numéricos).

 

  8 – 21             D/14               NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informante.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano)

 

  22 - 22             E/1               Dígito de verificación.
(Un carácter numérico).

 

  23- 82              F/60             Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad informante.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).

 

  83 - 86          G/4             Código de actividad económica de la persona o entidad informante. (Según Resolución de actividad económica vigente).
(Cuatro caracteres numéricos).

 

  87 - 126         H/40              Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la actividad o negocio de la persona o entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)

 

  127 - 131         I/40             Código Departamento y Municipio. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

  132 – 141         J/10              Número total de registro de movimiento TIPO 2 informados.
(Diez caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

  142 - 161        K/20              Total de la sumatoria del primer y segundo valor informado de todos los registros de movimiento TIPO 2 reportados.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

  162 - 201         L/40              Dirección correo electrónico de la entidad informante.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos).

 

a)      REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)

 

La información a que se refiere a los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:

 

POSICIONES                               CONTENIDO

 

Archivo            Excel

 Plano        Columna/ancho

 

  1 - 1               A/1                Tipo de registro, llevará el carácter numérico “1”

 

  2 - 3              B/2                Código que identifica la clase de información a que se refieren los literales del artículo 631 del Estatuto Tributario, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).

 

  4 - 5               C/2               Subcódigo que identifica el concepto informado, según lo establezca la Resolución mediante la cual se solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).

 

  6 - 19           D/14              NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de la persona o entidad informada. (Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda únicamente para archivo plano).

Para el caso de los informados del exterior se debe utilizar el NIT: 444444000 para el primer informado, el cual irá variando consecutivamente en una unidad (Ej: NIT: 444444001) y hasta el número de informados que se reporten, identificándolos con el mismo NIT en todos los conceptos reportados.

 

Para el caso de los informados de menor cuantía debe utilizarse el NIT: 222222222

 

  20 – 20           E/1        Dígito de verificación.
(Un carácter numérico, de lo contrario blanco).

 

  21 - 21           F/1                Clase: Marque N: NIT expedido por la DIAN.

C: Cédula de Ciudadanía.
E: Cédula de Extranjería.
T: Tarjeta de Identidad.
R: Tutor o Representante.
(Un carácter alfabético, de lo contrario blanco).

 

  22 – 81           G/60               Apellidos y nombres de la persona o razón social de la entidad, de la cual se está informando.
(Sesenta caracteres alfanuméricos ).

 

  82 – 101          H/20              Primer valor informado en pesos.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

  102 - 121         I/20               Segundo valor informado en pesos.
(Veinte caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

  122 - 135         J/14              Tercer valor informado.
NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante, sin incluir el dígito de verificación.
(Catorce caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

 

  136 - 155         K/20              Descripción.
Artículo 11: El número o identificación del fideicomiso.
Artículo 15: número de cuenta corriente y/o ahorros cuando se reporta el código 11, y el Sistema de inventario y Método de valuación, cuando se reporta el código 13 y 14.
(Veinte caracteres alfanuméricos).

 

  156 - 195         L/40               Dirección del informado, sin exceder el número de caracteres.
(Cuarenta caracteres alfanuméricos)

Para el caso de los informados del exterior, se debe indicar el país y la ciudad.

 

  196 - 200         M/5             Código Departamento y Municipio del informado. Para efectos de la presente Resolución, se utilizarán los generados por el DANE.
(Cinco caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para archivo plano).

Para el caso de los informados del exterior, se debe diligenciar con el que le corresponda al informante.

 

ARTICULO 21. VIGENCIA:

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los