RESOLUCIÓN NÚMERO 12802
( Octubre 26 de 2006 )
Por
la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la
presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y
628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Bolsas de valores
y por los Comisionistas de Bolsa a
EL DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En
uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del
Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del
Estatuto Tributario ,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1. Información a suministrar por las Bolsas de Valores.
1. Nit del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los
comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada
al comisionista.
ARTÍCULO
2. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los
Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable 2006, la
información de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de
ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en
Bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000),
con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO
1042, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,
indicando:
1. Número Identificación del tercero a nombre de
quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y Nombre o razón social del tercero
a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor de las adquisiciones
8. Valor de las enajenaciones.
Cuando
se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y
nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el Impuesto a
Parágrafo.
Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no
deben reportarse.
ARTÍCULO 3. Unidad monetaria para la
presentación de la información. Los valores se deben informar en
pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 4. Plazos para presentar la
información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere
el artículo 625 será establecido por el gobierno nacional.
Para
la entrega de la información a que se refiere el artículo 628, solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último
dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los
dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona
jurídica y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
GRANDES
CONTRIBUYENTES:
Fecha último
dígito Fecha último
dígito
Mayo
22 de 2007 1 Mayo 29 de
2007 6
Mayo
23 de 2007 2 Mayo 30 de
2007 7
Mayo
24 de 2007 3 Mayo 31 de
2007 8
Mayo
25 de 2007 4 Junio 01 de
2007 9
Mayo
28 de 2007 5 Junio 04 de
2007 0
PERSONAS
JURÍDICAS:
Fecha
Últimos Dígitos
Marzo 20 de 2007 51 61 71 81
91
Marzo 21 de 2007 01 11 21 31
41
Marzo 22 de 2007 52 62 72 82 92
Marzo 23 de
2007 02 12 22 32 42
Marzo 26 de 2007 53 63 73 83 93
Marzo 27 de 2007 03 13 23 33 43
Marzo 28 de 2007 54 64 74 84 94
Marzo 29 de 2007 04 14 24 34 44
Marzo 30 de 2007 55 65 75 85 95
Abril 02 de 2007 05 15 25 35 45
Abril 16 de 2007 56 66
76 86 96
Abril 17 de 2007 06 16
26 36 46
Abril 18 de 2007 57 67 77 87 97
Abril 19 de 2007 07 17 27 37 47
Abril 20 de 2007 58 68 78 88 98
Abril 23 de 2007 08 18 28 38 48
Abril 24 de 2007 59 69 79 89 99
Abril 25 de
2007
09 19 29 39 49
Abril 26 de 2007 50 60 70 80 90
Abril 27 de 2007 00 10 20 30 40
ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la
información. La información a que se refiere la
presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de
Parágrafo. Cuando
ARTÍCULO
6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en
consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la
información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá
acercarse a la administración o puntos habilitados por
Parágrafo. El obligado a informar deberá
prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios
requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso,
los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión,
el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información,
como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario
y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma
virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a
tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de la información.
ARTÍCULO 7. Sanciones.
Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos,
cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá
lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTÍCULO 8. Formatos y especificaciones
técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución,
deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en
los formatos establecidos en los anexos Nos. 45 y 46 adjuntos, los cuales hacen
parte integral de esta Resolución.
Para
diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la
siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43 Documento definido para información exógena
ARTÍCULO
9. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los
valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 10. Vigencia.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá,
D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General