RESOLUCIÓN NÚMERO 12804 
( Octubre 26 de 2006 )
Por
la cual se señala el contenido y las características técnicas para la
presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del
Estatuto Tributario que debe ser presentada por los Notarios, a
EL DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En
uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) Decreto
1071 de 1999, parágrafo tercero del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2,
633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1. Información a suministrar por los notarios. Los Notarios
deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la
respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2006, sin
perjuicio del valor de la transacción.
ARTÍCULO
2. Contenido de la información. La información de los enajenantes
se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución, indicando:
Información del valor de las enajenaciones.
1. Identificación de cada uno de los
enajenantes.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno
de los enajenantes.
4. Número de la escritura.
5. Valor de la enajenación.
6. Fecha de
7. Año de adquisición del bien ó derecho
enajenado. (AAAA)
8. Valor de la retención en la fuente
practicada.
9. Identificación de cada uno de los adquirentes
10. Dígito de verificación.
11. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno
de los adquirentes.
12. Número de adquirentes
13. Número de enajenantes.
Parágrafo.
Las retenciones en la fuente
correspondientes a las enajenaciones de bienes ó derechos
suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el
formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente
practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho
formato por otros conceptos.
ARTÍCULO 3. Unidad monetaria para la
presentación de la información. Los valores se deben informar en
pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 4. Plazos para presentar la
información. Para la entrega de la información solicitada en la presente
Resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del
Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha
Últimos Dígitos
Marzo 20 de 2007 51 61 71 81
91
Marzo 21 de 2007 01 11 21 31
41
Marzo 22 de 2007 52 62 72 82 92
Marzo 23 de
2007 02 12 22 32 42
Marzo 26 de 2007 53 63 73 83 93
Marzo 27 de 2007 03 13 23 33 43
Marzo 28 de 2007 54 64 74 84 94
Marzo 29 de 2007 04 14 24 34 44
Marzo 30 de 2007 55 65 75 85 95
Abril 02 de 2007 05 15 25 35 45
Abril 16 de
2007 56 66
76 86 96
Abril 17 de 2007 06 16
26 36 46
Abril 18 de 2007 57 67 77 87 97
Abril 19 de 2007 07 17 27 37 47
Abril 20 de 2007 58 68 78 88 98
Abril 23 de 2007 08 18 28 38 48
Abril 24 de 2007 59 69 79 89 99
Abril 25 de
2007
09 19 29 39 49
Abril 26 de 2007 50 60 70 80 90
Abril 27 de 2007 00 10 20 30 40
ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la
información. La información a que se refiere la
presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de
Parágrafo. Cuando
ARTÍCULO
6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en
consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la
información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá
acercarse a la administración o puntos habilitados por
Parágrafo. El obligado a informar deberá
prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios
requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso,
los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión,
el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información,
como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario
y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma
virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a
tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de la información.
ARTÍCULO 7. Sanciones.
Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos,
cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá
lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del
Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 8. Formatos y especificaciones
técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución,
deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en
el formato establecido en el anexo No. 51 adjunto, el cual hace parte integral
de esta Resolución
Para
diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la
siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
ARTÍCULO 9. Vigencia. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá,
D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General