RESOLUCIÓN NÚMERO 12806
( Octubre 26 de 2006 )
Por
la cual se señala el contenido y características técnicas de la información
tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe
ser presentada a
EL DIRECTOR GENERAL DE
En
uso de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en el Decreto
1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633 y 684 del Estatuto Tributario.
RESUELVE:
ARTÍCULO
1. Información a suministrar por los grupos económicos y/o empresariales. Para
el año gravable 2006 , la controlante o matriz de cada uno de los Grupos
Económicos y/o Empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las
Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar anualmente la
información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario,
referente a los Estados Financieros Consolidados, a
De
igual forma la subordinada que cumpla con las características de controlante o
matriz, deberá informar como tal, independientemente de la información del
Grupo Empresarial o Económico al cual perteneciere.
ARTÍCULO
2. Controlante o matriz extranjera. Cuando la
controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial no se encuentre
domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 1° de la
presente Resolución deberá ser suministrada por
ARTÍCULO 3. Controlante o matriz de naturaleza no
societaria. Cuando la
controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial sea de naturaleza no
societaria (entidades sin ánimo de lucro o personas naturales), la información
a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá ser
suministrada por
ARTÍCULO
4. Contenido de la información a suministrar.
a) Información de los estados financieros
consolidados, la cual se debe presentar en el FORMATO 1034, Versión 6, el cual
se adopta por medio de la presente Resolución:
- Activo corriente, en el concepto 1000.
- Activo no corriente, en el concepto 1011.
- Pasivo corriente, en el concepto 2000.
- Pasivo no corriente, en el concepto 2001.
- Interés minoritario de Balance, en el
concepto 2002.
- Patrimonio, en el concepto 3000.
- Ingresos Operacionales, en el concepto
4100.
- Costo de Ventas, en el concepto 6000.
- Gastos operacionales de administración, en
el concepto 5100.
- Gastos operacionales de Ventas, en el
concepto 5200.
- Otros ingresos no operacionales, en el
concepto 4200.
- Otros egresos no operacionales, en el
concepto 5300.
- Utilidad antes de impuesto de renta, en el
concepto 5301
- Interés minoritario de resultados, en el
concepto 5302.
- Utilidad neta, en el concepto 5304
- Impuesto de renta, en el concepto 5305
- Pérdida neta, en el concepto 5306.
b) Información de las compañías subordinadas
nacionales, la cual se debe presentar en el FORMATO 1035 versión 6, el cual se
adopta por medio de la presente Resolución:
- Identificación
de
- Dígito
de Verificación
- Nombre
o razón social de la subordinada
- Dirección
- Código
departamento
- Código
Municipio
- Actividad
económica
c) Información
de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el
FORMATO 1036, versión 7, el cual se adopta por medio de la presente Resolución:
- Identificación
de
- Nombre
o razón social de la subordinada
- Código
de País
Parágrafo.
En el caso de las subordinadas del exterior
la casilla identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de
identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o
domicilio, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave
fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una
unidad hasta el 444445000.
ARTÍCULO
5. Plazo para presentar la información. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá
ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2007.
ARTÍCULO 6. Unidad monetaria para la
presentación de la información. Los valores se deben informar en
pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO
7. Forma de presentación de la
información. La información a que se refiere la
presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de
Parágrafo. Cuando
ARTÍCULO 8. Contingencia.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios
informáticos electrónicos y en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con
la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en
forma virtual, deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por
Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con
suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos
para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso, los
eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el
no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información,
como el trámite de Inscripción o
actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del
mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben
cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio
o asignación con una antelación no inferior
a tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de
justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información.
ARTÍCULO
9. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos
establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo
solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el
artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO
10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a
que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las
especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos
No. 47 al No. 49 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
Para
diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la
siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
ARTÍCULO
11. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá,
D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General