RESOLUCIÓN NÚMERO 12807
( Octubre 26 de 2006 )
Por
la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales,
personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la
información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k)
del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de
EL DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En
uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del
Decreto 1071 de 1.999, Artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto
Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable
2006.
a) Las personas naturales, personas jurídicas
y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre
b) Las Personas Jurídicas y asimiladas,
calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la
presente Resolución, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre
c) Todas las entidades de derecho público, los
fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los
fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades
organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y
sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año
gravable 2006, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
d) Los Consorcios y Uniones Temporales que
durante el año gravable 2006 hubieren efectuado transacciones económicas,
independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la
información que deban suministrar los consorciados de las operaciones
inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e) Las personas o entidades que actuaron como
Mandatarios o Contratistas, independientemente del monto de los ingresos
percibidos.
f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el
año gravable 2006 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios,
independientemente de sus ingresos.
g) Los entes públicos del nivel nacional y
territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el
artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de
Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2005 sean
superiores a mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar
esta cuantía, se deben tener en cuenta los ingresos brutos reflejados en los
estados financieros a 31 de Diciembre de 2005.
h) Los Secretarios Generales de los órganos
que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los
literales a), b) o g), del presente artículo independiente de la cuantía de
ingresos obtenidos.
ARTÍCULO 2. Información a suministrar por parte de los obligados.
a) Las Personas Jurídicas y asimiladas,
obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre
Las Personas Jurídicas y asimiladas
con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de
que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
b) Las Personas Jurídicas y asimiladas
calificadas como Grandes Contribuyentes a la fecha de publicación de la
presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan
los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto
Tributario; adicionalmente los Grandes Contribuyentes con ánimo de lucro deben
reportar el literal a) del mismo artículo.
c) Las personas o entidades enunciadas en el
literal c) del artículo primero de la presente Resolución, están obligadas a
suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del
Estatuto Tributario.
d) Las entidades enunciadas en el literal d)
del artículo primero de la presente Resolución, están obligadas a suministrar
la información de que tratan los literales b), e) y f) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la
presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la
información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los
topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las
operaciones inherentes a su actividad económica.
e) Las personas o entidades que actuaron como
Mandatarios o Contratistas, están obligadas a suministrar la información de que
tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades
ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de
Administración Delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de
la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la
información que deba suministrar el Mandatario o Administrador si cumple los
topes establecidos en el artículo primero de la presente Resolución, de las
operaciones inherentes a su actividad económica.
f) Las Sociedades Fiduciarias que durante el
año 2006 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán
informar bajo su propio NIT y Razón Social el valor patrimonial de los derechos
fiduciarios, las utilidades causadas, los pagos o abonos en cuenta realizados
con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 16 de la presente Resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la
información que deba suministrar
g) Los entes públicos del nivel nacional y
territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal
g) del artículo 1º de la presente resolución, están obligados a suministrar la
información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto
Tributario.
h) Los Secretarios Generales de los órganos
que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los
literales a), b) o g), del presente artículo, deberán suministrar la información
de que trata los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución.
Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro
mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas, y
demás entidades que se liquiden durante el año y
que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el
Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a
reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario,
deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la
fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en
esta resolución.
ARTÍCULO 3. Información de socios y accionistas. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del
Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada
una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva
entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación
del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2006, de las acciones o aportes y de
las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de
exigibles en dicho período. Esta información deberá ser reportada en el FORMATO
1010, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor
intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en
circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de
interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse
con valor cero (0).
Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo
registro con identificación 444444000 y Razón Social: “OPERACIONES DEL
EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del informante, siempre y cuando no
correspondan a socios o accionistas de contribuyentes sometidos al régimen de
Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de
conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario y que
no se encuentren obligados a presentar Declaraciones Informativas, deberán, en
todos los casos, relacionar a cada uno de los socios o
accionistas del exterior que posean el uno por ciento (1%) o más del capital,
indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a
ARTÍCULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno
de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que
constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la
compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor
acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2006, sea igual o
superior a un millón de pesos ($1.000.000), según el concepto contable a que correspondan.
Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el
carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar
el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas. Igualmente, deben
informarse las amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2006.
Parágrafo 1. Los trabajadores que durante el año
gravable 2006 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones,
servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a veinte
millones de pesos ($20.000.000), se deben reportar en los conceptos
correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales
devengados por el trabajador, se debe reportar el valor del pago efectuado
directamente al trabajador en el año gravable 2006.
Los asalariados a quienes se les hubiese efectuado pagos por salarios,
honorarios, comisiones, servicios y otros conceptos, cuyo valor acumulado sea
inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000), se reportaran acumulados en
un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES”
y tipo documento 43, en el concepto correspondiente, reportando la dirección
del informante.
Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por cada
beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos
($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a
reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en
cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas
establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a
un millón de pesos ($1.000.000), se informarán acumulados en un solo registro,
con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento
43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta efectuados
a personas o entidades del exterior, se deben informar acumulados en un solo
registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, Razón
Social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del
informante, según el concepto al que correspondan dichos pagos, siempre y
cuando no sean realizados a vinculados económicos o partes relacionadas del
exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de
conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario,
deberán relacionar los pagos o abonos en cuenta realizados a cada uno de los
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, indicando el nombre y
apellidos o razón social, número, código o clave de identificación fiscal
tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o
domicilio, en relación con el Impuesto a
Parágrafo 4. Las entidades del Régimen Tributario
Especial, deberán reportar los egresos efectuados en el año gravable 2006, de
conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, de
las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.
Parágrafo 5. Las entidades públicas que celebren
contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de
servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en
cuenta que correspondan al contrato efectivamente ejecutado y recibido durante
el año gravable 2006, independiente del año de su celebración, en el concepto
correspondiente.
Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a
que corresponda, de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás
pagos laborales efectivamente pagados al trabajador, en el concepto 5001.
2. Honorarios: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta, en el concepto 5002.
3. Comisiones: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta, en el concepto 5003.
4. Servicios: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta, en el concepto 5004.
5. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta, en el concepto 5005.
6. Intereses y rendimientos financieros: El
valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
7. Compra de activos movibles: El valor
acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
8. Compra de activos fijos: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
9. Cargos diferidos y/o gastos pagados por
anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en
el concepto 5009 y el monto de las amortizaciones realizadas durante el año se
debe reportar en el concepto 5019.
10. Los pagos correspondientes al año gravable
2006 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación
Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
11. Los pagos correspondientes al año gravable
2006 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud
EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los
aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes
al año gravable 2006 por concepto de aportes obligatorios para pensiones
efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del
trabajador, en el concepto 5012.
13. Las donaciones en dinero efectuadas durante
el año gravable
14. Las donaciones en activos diferentes a dinero
efectuadas durante el año gravable
15. El valor de los impuestos efectivamente
pagados durante el año gravable 2006 solicitados como deducción, en el concepto
5015.
16. Los demás costos y deducciones, en el
concepto 5016.
Las compañías de seguros deberán
informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los
siguientes conceptos:
1. El importe de los siniestros pagados o
abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5017.
2. El importe de las primas de reaseguros
pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5018.
ARTÍCULO 5. Información de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del
Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el literal c) del artículo
1º de la presente resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o
razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o
entidades a quienes se les practicó o de quienes se asumió la retención en la
fuente en el año gravable 2006, con indicación del concepto, valor del pago o
abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido.
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO
1002, Versión 6 el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el
concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Retenciones
practicadas a título de renta.
a) Retención por salarios y demás pagos laborales,
en el concepto 2301.
b) Retención por compras, en el concepto 2302.
c) Retención por comisiones, en el concepto
2303.
d) Retención por honorarios, en el concepto
2304.
e) Retención por servicios, en el concepto
2305.
f) Retención por arrendamientos, en el
concepto 2306.
g) Retención por rendimientos financieros, en
el concepto 2307.
h) Retención en la fuente por dividendos y
participaciones, en el concepto 2308.
i) Retención por enajenación de activos fijos
de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto
2309.
j) Retención sobre ingresos de tarjetas
débito y crédito, en el concepto 2310.
k) Retención por loterías, apuestas y
similares, en el concepto 2311.
l) Retención por pagos al exterior a título
de renta y de remesas, en el concepto 2312.
m) Otras retenciones, en el concepto 2313.
n) Auto-retenciones por ventas, en el concepto
2314.
o) Auto-retenciones por servicios, en el
concepto 2315.
p) Auto-retenciones por rendimientos
financieros, en el concepto 2316.
q) Otras auto-retenciones, en el concepto
2317.
2. Retenciones asumidas a
título de renta.
a) Retención por salarios y demás pagos
laborales, en el concepto 2321
b) Retención por compras, en el concepto 2322
c) Retención por comisiones, en el concepto
2323
d) Retención por honorarios, en el concepto
2324.
e) Retención por servicios, en el concepto
2325
f) Retención por arrendamientos, en el
concepto 2326.
g) Retención por rendimientos financieros, en
el concepto 2327.
h) Retención en la fuente por dividendos y
participaciones, en el concepto 2328.
i) Retención por enajenación de activos fijos
de personas naturales ante Notarios y Autoridades de tránsito, en el concepto
2329.
j) Retención sobre ingresos de tarjetas débito
y crédito, en el concepto 2330.
k) Retención por loterías, apuestas y
similares, en el concepto 2331.
l) Retención por pagos al exterior a título
de renta y de remesas, en el concepto 2332
m) Otras retenciones, en el concepto 2333.
Parágrafo. Las retenciones practicadas a personas o
entidades del exterior se informarán según el concepto al que correspondan,
indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a
3. Retención en
a)
Retención en la fuente a personas o
entidades del régimen común en el concepto 2318
b)
Retención en la fuente asumida por
operaciones con personas del régimen simplificado, en el concepto 2319.
c)
Retención en la fuente a personas o
entidades sin residencia o domicilio en el país en el concepto 2320
4. Retenciones
en
ARTÍCULO 6. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las
personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el
año gravable 2006, con indicación del concepto y el valor de la retención que
le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 6, el cual se adopta por medio de la
presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente
manera:
a)
Retención por salarios prestaciones y
demás pagos laborales en el concepto 1301.
b)
Retención por ventas en el concepto
1302.
c)
Retención por servicios en el concepto
1303.
d)
Retención por honorarios en el concepto
1304.
e)
Retención por comisiones en el concepto
1305.
f)
Retención por intereses y rendimientos
financieros en el concepto 1306.
g)
Retención por arrendamientos en el
concepto 1307.
h)
Retención por otros conceptos en el
concepto 1308.
i)
Retención en la fuente en el impuesto
sobre las ventas en el concepto 1309.
ARTÍCULO 7. Información de los descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del
Estatuto Tributario deberá suministrarse el valor de los descuentos tributarios
solicitados en la declaración de renta del año gravable 2006, indicando el
valor del pago y el valor solicitado como descuento tributario, en el FORMATO
1004 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
a.
El valor solicitado por la inversión en
nuevos cultivos de árboles de las especias y en las áreas de reforestación en
el concepto 8301.
b.
El valor que se cause del Impuesto sobre
las Ventas en
c.
El valor de los impuestos pagados en el
exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales, que
perciban rentas de fuente extranjera, en el concepto 8303.
d.
El valor solicitado por empresas de
servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y
alcantarillado, en el concepto 8305.
e.
El valor solicitado por empresas
colombianas de transporte internacional, en el concepto 8306.
f.
Los demás descuentos tributarios
solicitados en el concepto 8304.
ARTÍCULO 8. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las personas
o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el
valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2006 hubiese sido
igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), indicando el valor
total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y
descuentos.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que
corresponda, de la siguiente manera:
- Ingresos
brutos operacionales, en el concepto 4001.
- Ingresos
no operacionales, en el concepto 4002.
- Ingresos
por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
Parágrafo 1. Los ingresos obtenidos del exterior se
informarán acumulados en un solo registro, independiente de la cuantía, con identificación
444444000, razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según
el concepto al que correspondan, siempre y cuando no sean operaciones
realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de
conformidad con las normas de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia de
conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario,
deberán relacionar los ingresos recibidos de cada una de las personas o entidades
del exterior que sean vinculados económicos o partes relacionadas, indicando el
nombre y apellidos o razón social, número, código o clave de identificación
fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia
o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar,
sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe
informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente
en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por cada
persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones de pesos
($5.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a
reportar, estos sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores
a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en los cuales no sea posible identificar al
adquirente de los bienes o servicios (documentos equivalentes o sustitutivos de
la factura) y los ingresos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000), se
informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón
social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que
correspondan.
ARTÍCULO 9. Información del impuesto sobre las ventas descontable y del
impuesto sobre las ventas generado. De conformidad con
lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor del
impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las
ventas resultante en devoluciones, en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
correspondientes al año gravable 2006 indicando los apellidos y nombres o razón
social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
De la misma forma, deberán suministrar el valor del impuesto generado de
operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior
a cinco millones de pesos ($5.000.000), incluido el valor del impuesto sobre
las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o
resueltas, correspondientes al año gravable 2006 , indicando los apellidos y
nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el
FORMATO 1006 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
Parágrafo. El Impuesto sobre las Ventas generado en
operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de los bienes o
servicios por el sistema de facturación que se utilice o el que corresponda a
operaciones acumuladas por tercero inferiores a cinco millones de pesos ($5.000.000),
se informará acumulado en un solo registro con identificación 222222222, razón
social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43.
ARTÍCULO 10. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre de 2006. Conforme con
lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los
obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres
o razón social, identificación y dirección de cada uno de los acreedores por
pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de
diciembre del año gravable 2006 hubiese sido igual o superior a cinco millones
de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente
manera:
- El valor del saldo de los pasivos con
proveedores, en el concepto 2201.
- El valor del saldo de los pasivos con
compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
- El valor del saldo de las obligaciones
financieras, en el concepto 2203.
- El valor del saldo de los pasivos por
impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
- El valor del saldo de los pasivos
laborales incluido el cálculo actuarial, en el concepto 2205, con el NIT del
informante.
- El valor del saldo de los demás pasivos,
en el concepto 2206.
El saldo de los pasivos del exterior se deberá informar acumulado en un
solo registro independientemente de la cuantía con identificación 444444000,
razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del
informante, en el concepto a que correspondan, siempre y cuando estos pasivos
no sean de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de
conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario,
deberán relacionar el saldo de los pasivos con cada una de las personas o
entidades del exterior que sean vinculados económicos o partes relacionadas,
indicando el nombre y apellidos o razón social y número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42, en el concepto a que corresponda el pasivo. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la
nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y
municipio los del informante.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada
acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al
discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a
dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se
informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón
social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que
correspondan, reportando la dirección del informante.
ARTÍCULO 11. Información de los deudores de créditos activos a 31 de
diciembre de 2006. Conforme con lo establecido por el literal i)
del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar
información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social
identificación y dirección de cada uno de los deudores por concepto de créditos
activos cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del
año gravable 2006 , hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos
($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 6, el cual se adopta por medio de la
presente Resolución, de la siguiente manera:
- El valor total del saldo de las cuentas por
cobrar a clientes, en el concepto 1315.
- El valor total del saldo de las cuentas por
cobrar a accionistas, socios y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
- El valor total de otras cuentas por cobrar,
en el concepto 1317.
- El valor total del saldo fiscal de la
provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del
informante.
El saldo de los deudores del exterior se informará acumulado en un solo
registro independientemente de la cuantía con identificación 444444000, razón
social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, tipo documento 43 y dirección del
informante, en el concepto a que correspondan, siempre y cuando no sean
créditos activos de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de
Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de
conformidad con los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario,
deberán relacionar el saldo de las deudas de cada una de las personas o
entidades del exterior que sean vinculados económicos o partes relacionadas,
indicando el nombre y apellidos o razón social, número, código o clave de
identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del
país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su
similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42, en el concepto a que corresponda dicho saldo. Cuando en dicho país no se
utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación
444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el
444445000 y con tipo de documento 43. En la dirección se diligencia la
nomenclatura, la ciudad y el país del tercero del exterior y en departamento y
municipio los del informante.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada
deudor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al
discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los deudores menores
a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de deudores menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán
acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social
“CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan,
reportando la dirección del informante.
ARTÍCULO 12. Información de las declaraciones tributarias. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del Artículo 631 del
Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar
la siguiente información correspondiente a
1. Información
del patrimonio bruto
a) Saldo a 31 de Diciembre de 2006 en caja del
dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6,
el cual se adopta por medio de la presente Resolución,
b) Saldo a 31 de Diciembre de 2006 de las
cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo
acumulado por entidad financiera la razón social y NIT de la entidad
financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 6, el cual se adopta
por medio de la presente Resolución,
c) El valor total del saldo de las cuentas
corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informara acumulado en un solo
registro en el FORMATO 1012 Versión 6 en el concepto 1115, con identificación
444444000, razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, siempre
y cuando estas cuentas no correspondan a contribuyentes sometidos al régimen de
Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen
de Precios de Transferencia de conformidad con los artículos 260-1 y siguientes
del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas corrientes
y/o de ahorro, indicando las entidades financieras del exterior con la razón
social, número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como
figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación
con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones,
puntos o comas y con tipo de documento 42, en el FORMATO
1012, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el
concepto 1115. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave
fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente,
variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de
documento 43.
d) Valor Patrimonial a 31 de diciembre de 2006
de las inversiones representadas en Bonos, certificados a término, títulos,
derechos fiduciarios y demás inversiones indicando
- El valor patrimonial de los bonos, en el
concepto 1200.
- El valor patrimonial de los certificados de
depósito, en el concepto 1201.
- Valor patrimonial de los títulos, en el
concepto 1202.
- Valor patrimonial de los derechos
fiduciarios, en el concepto 1203.
- Valor patrimonial de las demás inversiones
poseídas, en el concepto 1204.
Las inversiones poseídas en el exterior se
informarán acumuladas en un solo registro con identificación 444444000, razón
social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto a que
correspondan dichas inversiones.”, siempre y cuando estas inversiones no sean
de contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de
Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del
Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las inversiones en el
exterior, indicando las entidades o personas del exterior con la razón social,
número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en
el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el
impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con
tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice
número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en
forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y
con tipo de documento 43.
e) Razón social y NIT de las sociedades anónimas
o asimiladas limitadas o asimiladas, en las cuales es socio o accionista con
indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de
Diciembre de 2006 en el FORMATO 1012 versión 6, el cual se adopta por medio de
la presente Resolución, en el concepto 1205.
f) Valor patrimonial de los activos fijos antes
de depreciación poseídos a 31 de Diciembre de 2006 y el valor de la
depreciación amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente
manera:
- Valor patrimonial de los inmuebles, en el
concepto 1501
- Valor patrimonial de la maquinaria y equipo,
en el concepto 1502
- Valor patrimonial del equipo de oficina, en
el concepto 1503
- Valor patrimonial de la flota y equipo de
transporte, en el concepto 1504
- Valor patrimonial del equipo de computación y
comunicación, en el concepto 1505
- Valor patrimonial de los demás activos fijos,
en el concepto 1507
- Valor patrimonial de los terrenos en el
concepto 1510
- Valor patrimonial de los activos fijos
amortizables en el concepto 1511
- Valor patrimonial de los activos fijos
intangibles en el concepto 1512
- Valor patrimonial de los activos fijos agotables
en el concepto 1513
- Valor acumulado de la depreciación en el
concepto 1514
- Valor acumulado de la amortización en el
concepto 1515
- Valor acumulado del agotamiento en el
concepto 1516
- Valor de los activos omitidos en períodos
anteriores, incluidos en su declaración de renta del año gravable 2006, en el
concepto 1517.
g) Valor patrimonial de otros activos poseídos a
31 de Diciembre de 2006, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por
medio de la presente Resolución, en el concepto 1509.
2. Información
de inventarios. Teniendo en cuenta el sistema de
inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los
siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de
la presente Resolución:
- Valor
total del inventario inicial del año para los sistemas de inventario periódico
e inventario permanente, en el concepto 1401.
- Valor
total de las compras netas del año para el sistema de inventario periódico, en
el concepto 1402.
- Valor
total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario
periódico, en el concepto 1403.
- Valor
total de los costos indirectos de fabricación para el sistema de inventario
periódico, en el concepto 1404.
- Valor
total otros costos para el sistema de inventario periódico, en el concepto
1405.
- Valor
total costo de venta para el sistema de inventario permanente, en el concepto
1406.
- Valor
del inventario final para el sistema de inventario permanente y periódico, en
el concepto 1407.
Si el informante es ganadero, debe informar
las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones únicamente para
el ganado bovino y el inventario final a 31 de Diciembre de 2006, así:
- Valor total de los nacimientos del año, en el
concepto 1408.
- Valor total de las muertes del año, en el
concepto 1409.
- Valor total de las compras y los gastos
capitalizados de los ganaderos en el año, en el concepto 1410.
- Valor de las valorizaciones del ganado
bovino, en el concepto 1411.
- Valor del inventario final a 31 de Diciembre
de 2006, en el concepto 1412.
3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes
datos, en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente
Resolución:
-
Valor solicitado por dividendos y
participaciones, en el concepto 8001.
-
Valor solicitado por rendimientos
financieros, en el concepto 8002.
-
El valor solicitado por los demás
ingresos, en el concepto 8003.
4. Rentas exentas. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total
solicitado como renta exenta en el año gravable 2006, en el FORMATO 1011
versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la
siguiente manera:
- Valor de las rentas hoteleras exentas, en
el concepto 8101.
- Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el
concepto 8102.
- Valor las rentas exentas Eje Cafetero, en
el concepto 8103.
- Valor las rentas exentas por venta de
energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas,
en el concepto 8104.
- Valor de las rentas exentas por servicios
de ecoturismo, en el concepto 8105.
- Valor de las rentas exentas por el
aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.
- Valor de las rentas exentas por nuevos
productos medicinales y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.
- Valor de otras rentas exentas, en el
concepto 8108.
- Valor de las rentas exentas por la
prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de
bajo calado, en el concepto 8109.
- Valor de las rentas exentas por los nuevos
contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de
inmuebles construidos para vivienda, en el concepto 8110.
- Valor de las rentas exentas por la utilidad
en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se
refieren los literales b) y c) del artículo 58 de
- Valor de las rentas exentas por la
prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, en el
concepto 8112.
- Valor de las rentas exentas de las zonas
francas y usuarios de las zonas francas, en el concepto 8113.
- Valor de las rentas exentas por juegos de
suerte y azar y licores y alcoholes, en el concepto 8114.
- Valor de rentas exentas de empresas
editoriales, en el concepto 8115.
5. Costos y deducciones. Los obligados a
presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y
deducciones, solicitados en la declaración año gravable 2006 , en el FORMATO
1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la
siguiente manera:
- Valor solicitado como deducción en la
declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales
productivos, en el concepto 8200.
- Valor de las pérdidas del ejercicio
solicitadas como deducción en la declaración de renta, en el concepto 8201.
- Valor solicitado como deducción por las
inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el
concepto 8202.
- Valor solicitado como deducción por las
inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el
concepto 8203.
- Valor solicitado como deducción por las
inversiones realizadas en desarrollo científico y tecnológico, en el concepto
8204.
- Valor solicitado como deducción
correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y por las
deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8205.
- Valor solicitado como costo o deducción por
depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.
- Valor solicitado como costo o deducción por
salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, en el concepto 8207.
- El valor solicitado como deducción por
pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208.
- El valor total solicitado como deducción
por gastos en el exterior, en el concepto 8209.
ARTÍCULO 13. Información de consorcios y uniones temporales. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o Uniones Temporales que
constituyan costo o deducción para los consorciados o para los asociados,
deberán ser informadas por quién haya sido escogido para el cumplimiento de la
obligación de expedir factura, conforme con las opciones establecidas en el
artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres
o razón social, identificación y dirección de cada uno de los terceros, de la
siguiente manera:
- Los pagos o abonos en cuenta que
constituyan costo o deducción para los consorciados o asociados, se deben
informar en el FORMATO 1043 versión 6, el cual se adopta por medio de esta
Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente
Resolución.
- Las retenciones practicadas durante el año
gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1044 versión 6, el cual se adopta
por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
5 de la presente Resolución.
- El valor de los ingresos brutos recibidos y
las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el FORMATO 1045 versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 4010,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
Parágrafo. En ningún caso la información reportada por el consorcio y/o unión
temporal deberá ser informada por el consorciado y/o asociado.
ARTÍCULO 14. Información de contratos para exploración y explotación de
hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de
exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o
entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces
deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta,
con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación y
dirección de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para él o
para los asociados, se deben informar en el FORMATO 1046 versión 6, el cual se
adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2006 se deben informar
en el FORMATO 1047 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y
descuentos se informará en el FORMATO 1048 versión 6, el cual se adopta por
medio de esta Resolución, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 8 de la presente Resolución,
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del
impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas,
rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2006 , se informará en
el FORMATO 1049 Versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado incluido el valor del impuesto sobre las
ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
correspondientes al año gravable 2006 , se informará en el FORMATO 1050 Versión
6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre de 2006 se informará
en el FORMATO 1051 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución,
en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la
presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 2006 se informará en
el FORMATO 1052 versión 6, el cual se adopta por medio de esta Resolución, en
el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la
presente Resolución.
Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado informarán las
operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta
conjunta.
ARTÍCULO 15. Información de contratos de mandato o de administración
delegada. En los Contratos de Mandato o de
Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios
o Contratistas deberán informar el valor de las operaciones realizadas en el
año gravable 2006 inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada
uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, con indicación de
los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno
de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del
mandante o contratante de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para el
Mandante o Contratante se deben informar en el FORMATO 1016 versión 7, el cual
se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2006 se deben informar
en el FORMATO 1053 versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.
El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y
descuentos se informará en el FORMATO 1017 versión 7, el cual se adopta por
medio de esta Resolución, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 8 de la presente Resolución.
El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del
impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas,
rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2006 , se informarán
en el FORMATO 1054 Versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las
compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas
correspondientes al año gravable 2006 se informará en el FORMATO 1055 Versión
7, el cual se adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 2006 respectivamente
se informará en el FORMATO 1027 versión 7, el cual se adopta por medio de esta
Resolución, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el artículo
10 de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre de 2006 se informará
en el FORMATO 1018 versión 7, el cual se adopta por medio de esta Resolución,
en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 16. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las Sociedades Fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón
social, la totalidad de los Patrimonios Autónomos y/o Encargos Fiduciarios
administrados durante el año 2006, con los siguientes datos:
1. La información de los fideicomisos
(Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, especificando
la identificación, apellidos y nombres o razón social y dirección del
fideicomitente o fiduciante, y el número del fideicomiso (Código de reporte a
a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO. El valor total de
las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los
derechos fiduciarios, en el concepto 1010.
b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. El valor total
de las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los
derechos fiduciarios, en el concepto 1020.
c) FIDEICOMISO DE GARANTIA. El valor total de
las utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los
derechos fiduciarios, en el concepto 1030.
d) OTROS FIDEICOMISOS. El valor total de las
utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial de los derechos
fiduciarios, correspondientes a otros fideicomisos diferentes a los Fondos
administrados por las Sociedades Fiduciarias, en el concepto 1040.
2. Información de las utilidades pagadas o
abonadas en cuenta. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el
beneficiario es diferente al fideicomitente, en el concepto 1050.
3. Información de los pagos o abonos en cuenta
con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente:
a)
Los pagos o abonos en cuenta realizados
con recursos del Fideicomiso se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.
b)
Las retenciones practicadas durante el
año gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1015 versión 6, el cual se
adopta por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el
artículo 5 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un
Fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el Código de reporte a
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la
obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los
fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los
fiduciarios.
ARTÍCULO
17. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro
nacional. Los Secretarios Generales de los
órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan
sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2006, así:
a) Los pagos o abonos en cuenta se deben
informar en el FORMATO 1056 Versión 6, el cual se adopta por medio de esta
Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente
Resolución.
b) Las retenciones practicadas durante el año
gravable 2006 se deben informar en el FORMATO 1057 versión 6, el cual se adopta
por medio de esta Resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
5 de la presente Resolución.
Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal
deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las
entidades estatales los reporten a
ARTÍCULO 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución,
deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se
trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante
cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y
suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
GRANDES
CONTRIBUYENTES:
Fecha último
dígito Fecha último
dígito
Mayo
22 de 2007 1 Mayo 29 de
2007 6
Mayo
23 de 2007 2 Mayo 30 de
2007 7
Mayo
24 de 2007 3 Mayo 31 de
2007 8
Mayo
25 de 2007 4 Junio 01 de
2007 9
Mayo
28 de 2007 5 Junio 04 de
2007 0
PERSONAS
JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
Fecha
Últimos Dígitos
Marzo 20 de 2007 51 61 71 81
91
Marzo 21 de 2007 01 11 21 31
41
Marzo
22 de 2007 52 62 72 82 92
Marzo
23 de 2007 02 12 22 32 42
Marzo 26 de 2007 53 63 73 83 93
Marzo 27 de 2007 03 13 23 33 43
Marzo 28 de 2007 54 64 74 84 94
Marzo 29 de 2007 04 14 24 34 44
Marzo
30 de 2007 55 65 75 85 95
Abril 02 de 2007 05 15 25 35 45
Abril 16 de 2007 56 66
76 86 96
Abril 17 de 2007 06 16
26 36 46
Abril 18 de 2007 57 67 77 87 97
Abril 19 de 2007 07 17 27 37 47
Abril 20 de 2007 58 68 78 88 98
Abril 23 de 2007 08 18 28 38 48
Abril 24 de 2007 59 69 79 89 99
Abril 25 de 2007
09 19 29 39 49
Abril 26 de 2007 50 60 70 80 90
Abril 27 de 2007 00 10 20 30 40
Los
obligados señalados en el artículo primero de la presente resolución que deban
entregar ÚNICAMENTE el FORMATO 1002 versión 6 “Retenciones en
Fecha Últimos dígitos
Junio 05 de 2007 00 a 03
Junio 06 de 2007 04 a 06
Junio 07 de 2007 07 a 09
Junio 08 de 2007 10 a 12
Junio 20 de 2007 13 a 15
Junio 21 de 2007 16 a 18
Junio 22 de 2007 19 a 21
Junio 25 de 2007 22 a 24
Junio 26 de 2007 25 a 27
Junio 27 de 2007 28 a 30
Junio 28 de 2007 31 a 33
Junio 29 de 2007 34 a 36
Julio 03 de 2007 37 a 39
Fecha
Últimos dígitos
Julio
04 de 2007 40 a 42
Julio
05 de 2007 43 a 45
Julio
06 de 2007 46 a 48
Julio
23 de 2007 49 a 51
Julio
24 de 2007 52 a 54
Julio
25 de 2007 55 a 57
Julio
26 de 2007 58 a 60
Julio 27 de 2007 61 a 63
Julio 30 de 2007 64 a 66
Julio 31 de 2007 67 a 69
Agosto 01 de 2007 70 a 72
Agosto 02 de 2007 73 a 75
Agosto
06 de 2007 76 a 78
Agosto
15 de 2007 79 a 81
Agosto
16 de 2007 82 a 84
Agosto
17 de 2007 85 a 87
Agosto
21 de 2007 88 a 90
Agosto
22 de 2007 91 a 93
Agosto
23 de 2007 94 a 96
Agosto
24 de 2007 97 a 99
ARTÍCULO 19. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada
en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de
Los obligados
que deban entregar a
Para quienes deban realizar la presentación de la información en forma
presencial en los puntos habilitados por
ARTÍCULO 20. Procedimiento previo a la
presentación de la información a través de los servicios informáticos
electrónicos. Los responsables de presentar la
información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital,
deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir
o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante
incluyendo la responsabilidad Informante de exógena, y su correo electrónico.
Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único
Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el
mecanismo de firma con certificado digital.
b) El
representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su
Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de
c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de
emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado
digital de
Parágrafo 1.
Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse
personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta
persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas
Administraciones de
Parágrafo 3. Los
obligados, personas naturales y representantes legales de las personas
jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución
Parágrafo 4. Cuando
Parágrafo 5. Las personas naturales o
jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera
presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único
Tributario con las responsabilidades 22, cumplimiento de obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias, conforme al
artículo 2 de
ARTÍCULO
21. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en
consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la
información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá
acercarse a la administración o puntos habilitados por
Parágrafo. El obligado a informar deberá
prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios
requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso,
los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión,
el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información,
como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario
y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma
virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a
tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de la información.
ARTÍCULO 22. Sanciones. Cuando no se
suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el
contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTÍCULO 23. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse
teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos
establecidos en los anexos No. 01 al No 34 adjuntos, los cuales hacen parte
integral de esta Resolución.
Para
diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la
siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Documento definido para información exógena
ARTÍCULO
24. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los
valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 25. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D. C. a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General