RESOLUCIÓN NÚMERO 12808
( Octubre 26 de 2006 )
Por
la cual se señala el contenido y las características técnicas para la
presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades
públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos
internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de
EL DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En
uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del
Decreto 1071 de 1999, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, 58 de
RESUELVE
ARTÍCULO
1. Información a suministrar por las Entidades Públicas o Privadas que celebren
convenios de cooperación. Las entidades públicas o privadas que
celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y
ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales,
deberán enviar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes
subsiguiente al periodo a reportar, una relación mensual de todos los contratos
vigentes en el año 2007 con cargo a estos convenios, con las características
técnicas establecidas en la presente Resolución, en el FORMATO 1159 versión 7:
1. Número del convenio, Identificación Convenio
en ejecución, nombre o razón social del Organismo Internacional con el cual se
celebró el convenio y el país del Organismo Internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en
desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor
total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en
cuenta efectuados en el año 2007 en virtud de los contratos, discriminando:
a) Nombre, identificación y dirección del
beneficiario del pago o abono en cuenta.
b) Clase de contrato.
c) Periodo.
d) Valor del pago.
e) Monto de las retenciones en la fuente
practicadas a título de los Impuestos administrados por
Parágrafo
1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase
de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el
concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto
7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el
concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo
2. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por
todo concepto, que sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se
informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social
“CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan
dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 3.
Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se
informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía,
con identificación 444444000, razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo
documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la
dirección del informante.
ARTÍCULO
2. Unidad de medida para la presentación de la información. Los
valores se deben informar en pesos, sin decimales y sin fórmulas. Cuando se
trate de contratos celebrados en moneda extranjera, el valor del contrato se
deberá reportar en pesos a la tasa de cambio oficial establecida a la firma del
mismo.
ARTÍCULO
3. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada
en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de
Parágrafo. Cuando
ARTÍCULO
4. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no
haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en
consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la
información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá
acercarse a la administración o puntos habilitados por
Parágrafo. El obligado a informar deberá
prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios
requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso,
los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión,
el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información,
como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario
y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma
virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a
tres días hábiles al vencimiento, constituirán causales de justificación de la
extemporaneidad en la presentación de la información.
ARTÍCULO
5. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos
establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo
solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el
artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO
6. Formatos y especificaciones técnicas. La información a
que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las
especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No.
53 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.
Para
diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la
siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43 Documento definido para información exógena
ARTÍCULO
7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá,
D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General