OCTUBRE 25 DE 2005
Por la cual se
señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la
información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto
Tributario, que debe ser presentada por las Bolsas de valores y por
los Comisionistas de Bolsa a
EL DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales
consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los
artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR
LAS BOLSAS DE VALORES. Las Bolsas de Valores deberán informar por el año gravable 2.005,
de cada uno de los Comisionistas de Bolsa el valor acumulado de las
adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en
el FORMATO 1041, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente
Resolución, indicando lo siguiente:
1. Nit del comisionista de bolsa.
2. Dígito
de verificación
3. Razón
social
4. Dirección.
5. Código
departamento.
6. Código
municipio.
7. Valor
anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor
anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor
de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor
de la retención en la fuente practicada al comisionista.
ARTICULO 2. INFORMACION A SUMINISTRAR POR
LOS COMISIONISTAS DE BOLSA. Los Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable
2.005, la información de cada una de las
personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó
adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa cuyo valor
acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación
del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión
6, el cual se adopta por medio de la
presente Resolución, indicando:
1. Número Identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron
las operaciones.
2. Dígito
de verificación.
3. Apellidos y Nombre o razón social del tercero a nombre de quien
se efectuaron las operaciones.
4. Dirección
5. Código
departamento.
6. Código
municipio.
7. Valor
de las adquisiciones
8. Valor
de las enajenaciones.
Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos
pensionales no deben reportarse.
ARTICULO 3. UNIDAD MONETARIA PARA
ARTICULO 4. PLAZOS
PARA PRESENTAR
Para
presentar la información tributaria a que se refiere el artículo 625 será el
establecido por el Gobierno Nacional.
Para
la entrega de la información a que se
refiere el artículo 628, deberá tenerse en cuenta el último dígito del
NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Grandes contribuyentes:
Fecha último dígito
22-Mayo-2006 0 y 9
23-Mayo-2006 8 y 7
24-Mayo-2006 6 y 5
25-Mayo-2006 4 y 3
26-Mayo-2006 2 y 1
Personas Jurídicas:
Fecha último dígito
Fecha último dígito
05-Junio-2006 0
06-Junio-2006 9
07-Junio-2006 8
08-Junio-2006 7
09-Junio-2006 6
12-Junio-2006 5
13-Junio-2006 4
14-Junio-2006 3
15-Junio-2006 2
16-Junio-2006 1
ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE
PRESENTACION DE
Cuando el trámite se realice de
manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con
certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en
los puntos habilitados por
ARTICULO 6. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos
establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no
corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS La información a que se refiere la
presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones
técnicas contenidas en los formatos
establecidos en los anexos Nos. 45 y 46 adjuntos, los cuales
hacen parte integral de esta Resolución.
ARTICULO
8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General