RESOLUCION 10145
OCTUBRE 28 DE 2005
En
uso de sus facultades legales
consagradas en el artículo 19 literal b)
Decreto
1071 de 1999 y en los artículos 629, 631
Parágrafo 3, 631-2, 633,
684 y
686 del Estatuto Tributario
RESUELVE:
ARTICULO 1.
INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios
deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la
respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2005, cuya
cuantía sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000).
ARTICULO 2.
CONTENIDO DE LA INFORMACION. La información de los enajenantes se debe
relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la
presente Resolución, indicando:
a)
Información del valor de las enajenaciones.
1.
Identificación de cada uno de los
enajenantes.
2.
Dígito de verificación.
3.
Apellidos y nombre ó razón social de cada
uno de los enajenantes.
4.
Número de la escritura.
5.
Valor de la enajenación.
6.
Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)
7.
Año de adquisición del bien ó derecho
enajenado. (AAAA)
8.
Valor
de la retención en la fuente practicada.
9.
Identificación de cada uno de los
adquirentes
10.
Dígito de verificación.
11.
Apellidos y nombre ó razón social de cada
uno de los adquirentes.
12.
Número de adquirentes
13.
Número de enajenantes.
ARTICULO 3. UNIDAD MONETARIA PARA LA
PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos,
sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 4. PLAZOS
PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información
solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito
del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Fecha último
dígito Fecha último
dígito
05-Junio-2006 0
06-Junio-2006 9
07-Junio-2006 8
08-Junio-2006 7
09-Junio-2006 6
12-Junio-2006 5
13-Junio-2006 4
14-Junio-2006 3
15-Junio-2006 2
16-Junio-2006 1
ARTICULO
5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION. La información será entregada de manera virtual utilizando
los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o
en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD) o disquete.
Cuando
el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma
electrónica respaldada con certificación digital.
Para
quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por
el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación
suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar
la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.
ARTICULO
6. SANCIONES. Cuando no se suministre la
información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente
errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO
7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La
información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo
en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo
No. 51 adjunto, el cual hace
parte integral de esta Resolución.
ARTICULO
8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General