RESOLUCION 10145

OCTUBRE 28 DE 2005

 

 

                                                           

 

 

 

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo  629 del Estatuto Tributario  que debe ser presentada por los Notarios, a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2005  

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso  de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) 

Decreto 1071 de 1999 y en los artículos  629, 631 Parágrafo 3, 631-2, 633, 

684 y 686 del Estatuto Tributario

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2005, cuya cuantía sea superior a quince millones de pesos ($15.000.000).

 

ARTICULO 2. CONTENIDO DE LA INFORMACION. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:

 

a)        Información del valor de las enajenaciones.

 

1.                  Identificación de cada uno de los enajenantes.

 

2.                  Dígito de verificación.

 

3.                  Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.

 

4.                  Número de la escritura.

 

5.                  Valor de la enajenación.

 

6.                  Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)

 

7.                  Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)

 

8.                  Valor  de la retención en la fuente practicada.

 

9.                  Identificación de cada uno de los adquirentes

 

10.             Dígito de verificación.

 

11.             Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.

 

12.             Número de adquirentes

 

13.             Número de enajenantes.

 

 

ARTICULO 3. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

 

 

ARTICULO 4. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

Fecha                                    último dígito                         Fecha                                    último dígito

 


05-Junio-2006                       0

06-Junio-2006                       9

07-Junio-2006                       8

08-Junio-2006                       7

09-Junio-2006                       6

12-Junio-2006                       5

13-Junio-2006                       4

14-Junio-2006                       3

15-Junio-2006                       2

16-Junio-2006                       1


 

 

ARTICULO 5. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD) o disquete.

 

Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

 

Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

 

 

ARTICULO 6. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

 

ARTICULO 7. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en  los formatos establecidos en el  anexo  No. 51 adjunto, el cual  hace parte integral de esta Resolución.

 

ARTICULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General