RESOLUCION No. 0046
(05 de
Enero de 2005)
Por la cual se prescriben los
formularios oficiales tributarios para el año calendario 2005, y se fijan los
precios de venta al público.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le
confieren los artículos 578, 596, 599, 602, 603, 605, 606 y 877 del Estatuto
Tributario, el articulo 4 del Decreto 1960 de 1993 y el literal k) del artículo
19 del Decreto 1071 de 1999
RESUELVE:
ARTICULO 1. Prescribir para la presentación de la "Declaración
de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y
Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”,
correspondiente al año gravable 2004 ó fracción del año gravable 2005, el
formulario modelo No. 110, diseño que forma parte de esta Resolución. El número
preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS
MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo)
Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas o
asimiladas que a 31 de diciembre de 2004 hayan sido calificadas como
"Grandes Contribuyentes" por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, para las demás personas jurídicas y asimiladas, para los
contribuyentes con régimen tributario especial, para los declarantes de
Ingresos y Patrimonio, para otros contribuyentes del impuesto sobre la renta,
de conformidad con el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas
naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad.
ARTICULO 2. Prescribir para la presentación de la "Declaración
de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a
llevar Contabilidad" correspondiente al año gravable 2004 ó fracción del
año gravable 2005, el formulario modelo No. 210, diseño que hace parte de la
presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta
al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
Este formulario deberá ser utilizado por las personas naturales y
asimiladas declarantes, no obligadas a llevar contabilidad.
ARTICULO 3. Prescribir para la presentación de la "Declaración
Bimestral del Impuesto sobre las Ventas - IVA" correspondiente al año
2005, el formulario modelo No. 300, diseño que hace parte de la presente
Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público
es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo).
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del
impuesto sobre las ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
ARTICULO 4. Prescribir para la presentación de la "Declaración
Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2005, el formulario
modelo No. 350, diseño que hace parte de la presente Resolución El número
preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de TRES MIL
QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.oo)
El formulario, "Declaración Mensual de Retenciones en la
Fuente" será de uso obligatorio para los Grandes Contribuyentes, otras
sociedades, entidades y personas naturales que por expresa disposición legal
han sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos
sobre la Renta y complementarios, Ventas y Timbre Nacional.
ARTICULO 5. Prescribir como "Recibo Oficial de Pago Impuestos
Nacionales", el formulario modelo No. 490, diseño que hace parte de la
presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta
al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y
jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y
sanciones.
Habilitar hasta el 31 de enero de 2005 el formulario modelo 490,
"Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales", cuyo número preimpreso
inicia con 2004, y el valor de venta al público es de UN MIL CIEN PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).
ARTICULO 6. Prescribir para la “Declaración y Pago del Impuesto al
Patrimonio”, correspondiente al año gravable 2005, el formulario modelo No.
420, diseño que hace parte de la presente Resolución. El número preimpreso
inicia con 2005 y será de distribución gratuita. Por lo tanto no tiene costo
alguno para el público.
ARTICULO 7. Prescribir como “Formulario para Liquidar y Consignar
el Aporte Especial de las Notarias para la Administración de Justicia”, el
formato modelo No. 400, diseño que hace parte de la presente Resolución. El
número preimpreso inicia con 2005 y su valor de venta al público es de SEIS MIL
PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo).
ARTICULO 8. Prescribir como formulario oficial para la presentación
de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros”,
correspondiente al año 2005, el formato modelo No. 410, diseño que hace parte
de la presente Resolución.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de
retención del gravamen a los movimientos financieros, conforme lo dispuesto en
el articulo 876 del Estatuto Tributario.
El anterior diseño estará a disposición del usuario en forma
gratuita en la página WEB de la entidad:
http://www.dian.gov.co./servicios/formularios
ARTICULO 9. Señalar como precio de venta al público para la
cartilla de instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios o de
Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales
y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, año gravable 2004, así como para
la cartilla de Instrucciones de la Declaración de Renta y Complementarios
Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad, año
gravable 2004 y para la cartilla de Instrucciones de Retención en la Fuente e
Impuesto sobre las Ventas (IVA), año 2005, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA
LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo)
ARTICULO 10. Los formularios y cartillas se comercializan de
conformidad con las condiciones establecidas en la Licitación Pública No. 012
de 2004, por el adjudicatario de la misma y por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Los documentos que sean comercializados en forma directa por la
entidad, podrán ser entregados a las cooperativas y fondos de empleados de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la venta al público.
ARTICULO 11. Los precios de venta al público fijados por la
presente Resolución se imprimirán en el cuerpo de los formularios y cartillas,
los cuales incluyen el impuesto sobre las ventas – IVA-. Las cartillas se
encuentran exentas de este impuesto, según el artículo 478 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá
D.C., a los 05 Enero de 2005.
MARIO ALEJANDRO
ARANGUREN RINCON
Director
General