RESOLUCIÓN
00396
20/01/2005
DIARIO
OFICIAL 45.804
Por medio de la cual se establecen los requisitos y
condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de
divisas de las personas residentes en el país en forma previa a su inscripción
en el Registro Unico Tributario, RUT.
El Director General de
CONSIDERANDO:
1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del
artículo 75 de
2. Que de acuerdo con el artículo 3º de
3. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del
Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el
Registro Unico Tributario, RUT, constituye el nuevo y único mecanismo para
identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y
controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN;
4. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1º
del Decreto 65 de 2005, en el Registro Unico Tributario, RUT, está incorporado
el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
5. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2º
del Decreto 65 de 2005, los profesionales de compra y venta de divisas en forma
previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener
autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que
acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el
efecto esta entidad mediante resolución de carácter general;
6. Que en consecuencia, corresponde a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales señalar los requisitos y condiciones que deben
cumplir los residentes en el país que se dediquen a la actividad de compra y
venta profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, para obtener la
autorización como tales en forma previa a su inscripción en el Registro Unico
Tributario, RUT,
RESUELVE:
Artículo 1°. Los profesionales de compra y venta de divisas
en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RU T, deberán
obtener por parte de la División de Programas de Fiscalización de la
Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, la autorización que acredite el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente
resolución.
Artículo 2°. La autorización como profesionales de compra y
venta de divisas se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser residente en el país de acuerdo con los criterios
señalados por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993;
b) Ser comerciante inscrito en la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el lugar en donde va a desarrollar la actividad de compra y
venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, donde
conste como su actividad mercantil principal la de:"Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques
de viajero¿;
c) Tener abierto al público por lo menos un (1)
establecimiento de comercio matriculado en la cámara de comercio con
jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta
de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, con
ventanilla para atención al público;
d) Tener abierta y vigente una cuenta corriente en moneda
legal colombiana en una entidad financiera del país, a nombre de la persona que
va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de
divisas en efectivo y cheques de viajero;
e) No haber sido condenada la persona natural o el
representante legal y cada uno de los socios de la persona jurídica
solicitante, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto
cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado
f) No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por
infracción administrativa cambiaria relacionada con la inobservancia de las
obligaciones señaladas por el artículo 75 de
g) No haber sido sancionado el solicitante por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante acto administrativo en firme por
infracción derivada de la inobservancia de las normas tributarias, durante los
dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud;
h) Contar con un Sistema Integral para la Prevención y
Control al Lavado de Activos, SIPLA, con el
cumplimiento de todos los requisitos señalados por
i) Tener designado un empleado de cumplimiento de acuerdo
con lo señalado por
j) Contar con los equipos e infraestructura de computación,
informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica
requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la
presentación y transmisión electrónica a esta Entidad de la información de las
operaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de cheques de viajero
que celebren.
Parágrafo 1°. El cumplimiento del requisito señalado en el
literal j) deberá ser certificado por la Oficina de Servicios Informáticos de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 2°. Los requisitos exigidos en este artículo
deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o
participaciones en el capital de personas jurídicas ya autorizadas como
profesionales de compra y venta de divisas, o por quienes adquieran
establecimientos de comercio matriculados en la cámara de comercio por una
persona ya autorizada como profesional de compra y venta de divisas.
Parágrafo 3°. Los requisitos exigidos en este artículo
deberán cumplirse por parte del profesional de compra y venta de divisas y
cheques de viajero durante todo el tiempo en que permanezca autorizado y
registrado en esta calidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 3°. Para obtener y mantener la autorización como
Profesionales de Compra y Venta de Divisas en forma previa a su inscripción en
el RUT, las personas naturales o jurídicas residentes en el país deben
presentar la siguiente documentación ante
a) Solicitud de autorización como Profesionales de Compra y
Venta de Divisas, debidamente suscrita por la persona natural residente en el
país o por el representante legal de la persona jurídica con domicilio en el
país. La calidad de residente en el país de acuerdo con la definición
establecida por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993, se entenderá
acreditada con la manifestación que en este sentido haga el solicitante bajo la
gravedad del juramento en la solicitud de inscripción;
b) Certificado y/o certificados de registro mercantil como
comerciante expedidos por las cámaras de comercio de los lugares en que
desarrolla su actividad, en el que se indique como actividad mercantil
principal
c) Certificado y/o certificados de registro mercantil
expedidos por las cámaras de comercio en los que conste la matrícula vigente de
los establecimientos de comercio abiertos al público, registrados en cada uno
de los municipios en los que desarrolla su actividad, anexando fotocopia del
contrato de arrendamiento, comodato y/o certificado de registro ante la Oficina
de Instrumentos Públicos que acredite la propiedad del inmueble o inmuebles
destinados al funcionamiento de dicho establecimiento de comercio, junto con el
registro de dicho(s) establecimiento(s) de comercio ante las Secretarías de
Hacienda y/o Tesorerías Municipales respectivas;
d) Constancia de apertura y vigencia de una cuenta
corriente en moneda legal colombiana abierta en una entidad financiera del
país, a nombre del solicitante, expedida por la
entidad correspondiente;
e) Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado
de Activos, SIPLA, que haya adoptado el aspirante a
ser autorizado como Profesional de Compra y Venta de Divisas, con el
cumplimiento de todos los requisitos señalados por
f) Señalamiento del nombre e identificación de la persona
que tenga la calidad de empleado de cumplimiento de la persona dedicada a la
actividad profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de
viajero, de acuerdo con lo señalado por
g) Certificado de antecedentes judiciales vigente expedido
por la entidad competente por parte del solicitante
persona natural, el representante legal y cada uno de los socios de la persona
jurídica solicitante, y el empleado de cumplimiento designado o contratado;
h) Prueba de la instalación de los equipos e
infraestructura de computación y comunicaciones que garanticen la presentación
y transmisión electrónica a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de
la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de
cheques de viajero que celebren.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
autorizará al solicitante como Profesional de Compra y Venta de Divisas cuando
verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en los anteriores
literales a), b), c), d), f), g) y h), y cuando sea aprobado por
Artículo 4°. La persona autorizada como Profesional de
Compra y Venta de Divisas deberá informar por escrito a
Artículo 5°. Las personas autorizadas como Profesionales de
Compra y Venta de Divisas deberán procesar la información de todas las
operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero
que celebren, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos que
señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y remitir dicha
información a esta entidad de conformidad con las indicaciones y la
periodicidad que se señale mediante resolución del Director General.
Artículo 6°. Las personas autorizadas como Profesionales de
Compra y Venta de Divisas deberán mantener y exhibir en un lugar visible de
su(s) establecimiento(s) de comercio, copia de la parte resolutiva del acto ad ministrativo por medio del cual la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales los ha autorizado en esta calidad.
Artículo 7°. Las personas autorizadas como Profesionales de
Compra y Venta de Divisas deberán dar estricto cumplimiento a todas las
obligaciones señaladas por
Artículo 8°. Verificaciones
por parte de la entidad de control. En uso de las facultades señaladas por
el artículo 8º del Decreto-ley 1092 de 1996, los funcionarios competentes de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán adelantar operativos o
diligencias de inspección a las personas autorizadas y registradas como
profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, con el fin de
constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
resolución.
Artículo 9°.
a) Recibir y tramitar la solicitud de autorización como
Profesional de Compra y Venta de Divisas, verificando el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 2º de la presente resolución;
b) Aprobar o improbar el Sistema Integral para la
Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA,
adoptado por el solicitante, formular observaciones a dicho sistema y verificar
el cumplimiento de los requisitos señalados para dicho Sistema por
c) Ordenar la autorización como Profesionales de Compra y
Venta de Divisas de las personas residentes en el país que acrediten los
requisitos a que se refiere la presente resolución, así como negarla a quienes
no los cumplan o dejen de cumplirlos durante el término de vigencia de la
autorización.
Artículo 10. Para efectos de la autorización como
Profesional de Compra y Venta de Divisas,
Artículo 11. El incumplimiento de las obligaciones
contempladas en esta resolución dará lugar a la cancelación de la autorización
como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero y a la
imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio
aplicable a las infraccione s cuyo control y vigilancia es de competencia de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según sea el caso.
Artículo 12. Vigencia.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2005.
El Director General,
Mario
Alejandro Aranguren Rincón.