RESOLUCIÓN 00577
27/01/2005
Por medio de la cual se modifica el literal b)
del artículo 23
de
la Resolución 9704 de octubre 25 de 2004
EL DIRECTOR GENERAL
DE
DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En
uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del
Decreto 1071 de 1.999 y en los artículos 631,
631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 25 de octubre de 2004 se expidió la Resolución 9704, mediante la cual
se establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás
entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales
a), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, a
Que
en el literal b) del artículo 23 de
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificase el
literal b) del artículo 23 de la Resolución 9704 de Octubre 25 de 2004, el cual
queda así:
“b) REGISTRO DE MOVIMIENTO (TIPO 2)
La
información a que se refieren los literales a, e, f, h, i y k del artículo 631
del Estatuto Tributario, se relacionará en este registro de la siguiente forma:
POSICIONES CONTENIDO
Archivo Excel
Plano Columna/ancho
1 – 1 A/1 Tipo de registro. Llevará el carácter numérico
"2"
2 – 3 B/2
Código que identifica la
clase de información a que se refieren los literales del artículo 631 del
Estatuto Tributario, según lo establezca la Resolución mediante la cual se
solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos
caracteres numéricos).
4 – 5 C/2
Subcódigo que identifica
el concepto informado, según lo establezca la Resolución mediante la cual se
solicite la información para el año gravable respectivo.
(Dos caracteres numéricos).
6 – 19 D/14 NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, NIP o
NUIP de la persona o entidad informada. (Catorce caracteres numéricos,
justificado con ceros a la izquierda únicamente para archivo plano).
20 – 20 E/1 Dígito de verificación.
(Un
carácter numérico, de lo contrario blanco).
21 - 21 F/1 Clase: Marque
(Un
carácter alfabético, de lo contrario blanco)
N:
NIT expedido por la DIAN.
C:
Cédula de Ciudadanía.
E: Cédula de Extranjería.
T: Tarjeta de Identidad o NIP.
R: Tutor o Representante.
U: Número Único de Identificación
Personal NUIP
22 – 81 G/60 Apellidos y nombres de
la persona o razón social de la entidad, de la cual se está informando.
(Sesenta caracteres alfanuméricos).
82 – 101 H/20 Primer valor informado en pesos.
(Veinte
caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
102 - 121 I/20 Segundo valor informado en
pesos.
(Veinte
caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
122 - 135 J/14 Tercer valor informado.
(Catorce
caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante o Contratante,
sin incluir el dígito de verificación.
La identificación del fideicomiso, en el caso de la información reportada por
las Sociedades Fiduciarias de los fideicomisos que administran.
136 – 175 K/40 Dirección del
informado, sin exceder el número de caracteres.
(Cuarenta
caracteres alfanuméricos)
176 – 180 L/5 Código Departamento y Municipio
del informado. Para efectos de
(Cinco
caracteres numéricos, justificado con ceros a la izquierda, únicamente para
archivo plano).
ARTÍCULO
2. VIGENCIA.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
Director
General