RESOLUCIÓN NÚMERO 01250
    17 FEB. 2005

    Por la cual se modifican parcialmente las Resolución 5632 y 5634 de julio 19 de 1999.


    EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

    En en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en los literales t) y bb) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en el artículo 35 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999


    RESUELVE:

     

    ARTICULO 1º. Modificar los numerales 4º y 5° del artículo 6° de la Resolución 5634 de 1999, modificado por el artículo 1° de la Resolución 2200 de 2003, en los siguientes términos:

    “4. Competencia para la Aprehensión y Decomiso. La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso ordinario, la tendrá la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas, con jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión.

    La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, de Aduanas, o de Impuestos con jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión.

    Si los hechos constitutivos de Aprehensión en el proceso ordinario o de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo generan la imposición de una sanción, el proceso sancionatorio se adelantará en la Administración de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en cuya jurisdicción se aprehendió o se aprehendió, reconoció, avaluó y decomisó directamente la mercancía.

    “5. Competencia para la Aprehensión, Reconocimiento y Avalúo para el Proceso Ordinario de Decomiso y Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo en las Administraciones de Impuestos. En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Administración de Aduanas Nacionales o una Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, será competente para la Aprehensión, Reconocimiento y Avalúo de la mercancía en el Proceso Ordinario de decomiso y/o para la Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo, la Administración de Impuestos Nacionales con jurisdicción en el departamento o municipio en el cual se encuentren las mismas.

    Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, adelantada la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, la actuación proferida será puesta a disposición de la División de Fiscalización Aduanera o de Fiscalización Aduanera y Tributaria de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última administración realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 505 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 13 del Decreto 4431 de 2004.

    En todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición de la División de comercialización o de quien haga sus veces, de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se adoptó la aprehensión o decomiso directo.”

    ARTÍCULO 2º Modificar el artículo 6° de la Resolución 5634 de 1999, modificado por el artículo 1º. de la Resolución 2200 de 2003, en los siguientes términos:

    “2.3 Los procesos de formulación de liquidaciones oficiales cuando se hubiere adoptado algún tipo de medida cautelar sobre mercancías que registran precios por debajo de los precios indicativos o del margen inferior de los precios estimados, estará a cargo de la Administración de Impuestos y Aduanas, o de Aduanas, que hubiere adoptado dicha medida.”

    Cuando la medida cautelar se adopte por la Administración de Impuestos, la formulación de Liquidación Oficial será de competencia de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción donde se adoptó dicha medida.

    ARTICULO 3º. Adicionar el siguiente literal al artículo 67 de la Resolución 5632 de 1999, así:

    “p. Practicar las medidas cautelares, aprehender, reconocer y avaluar las mercancías aprehendidas en el proceso ordinario y definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, reconocidas y avaluadas en el Decomiso Directo.”


    ARTÍCULO 4°. Adicionar el siguiente literal al Parágrafo del artículo 68 de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3268 de 2000, así:

    “h) Practicar la Aprehensión, reconocimiento y avaluó de las mercancías, así como el Decomiso Directo, cuando a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos de Importación y Tránsito Aduanero.”

    ARTÍCULO 5°. Modificar los literales e) y q) del artículo 69 de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 5306 de 2000 y por el artículo 3° de la Resolución 2200 de 2003, el cual quedará así:

    “e) Adelantar las investigaciones, proferir requerimientos especiales, autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios y demás actos administrativos de trámite y preparatorios necesarios para proponer sanciones o liquidaciones oficiales conforme con los procedimientos legales vigentes.

    "q) Ordenar la práctica de las pruebas que sean necesarias, pertinentes, conducentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos objeto de la actuación administrativa correspondiente."

    ARTÍCULO 6º. Adicionar los siguientes literales al artículo 69 de la Resolución 5632 de 1999, así:

    “r) Practicar las medidas cautelares y definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, tanto en el Decomiso Directo, como mediante la expedición del Acto Administrativo que resuelve de fondo en el proceso Ordinario de Decomiso. En consecuencia, le corresponderá proferir los autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios, reconocimientos y avalúos y demás actos administrativos de trámite y preparatorios necesarios para la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas.”

    s) Proferir el acto administrativo mediante el cual se aprueba o deniega la sustitución de la aprehensión por la garantía en reemplazo de la aprehensión.

    t) Proferir el acto administrativo mediante el cual se aprueba o deniega la sustitución de la aprehensión por la garantía en reemplazo de la aprehensión.

    u) Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo en los casos en que no se haya expedido el acto administrativo que decida de fondo sobre la situación jurídica de mercancías.

    ARTÍCULO 7º. Modificar el literal a) del artículo 70 de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo 2º de la Resolución 5306 de 2000, así:

    “a) Recibir los expedientes de las divisiones de fiscalización aduanera y tributaria y aduanera, a efectos de cumplir con el trámite propio para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la determinación de las obligaciones tributarias, la imposición de sanciones aduaneras y cambiarias y la formulación de liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes."

    ARTICULO 8° Adicionar el artículo 70 de la Resolución 5632 de 1999, con el siguiente literal:

    “o) Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo en los casos en que no se haya expedido el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción o la formulación de liquidación oficial.”

    ARTÍCULO 9º. Modificar el literal f) del artículo 71 de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo 4° de la Resolución 5306 de 2000, el cual quedará así:

    "f) Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, sus delegadas y por las Administraciones de Impuestos en cuyo territorio tenga jurisdicción la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas respectiva, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División, incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiere lugar;

    La División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá resolverá los recursos de reconsideración contra los actos administrativos de decomiso directo proferidos por la Administración Especial del Aeropuerto El dorado.”

    ARTÍCULO 10. Adicionar el siguiente literal al artículo 71 de la Resolución 5632 de 1999, así:

    “j) Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo interpuestas por incumplimiento al término para decidir de fondo y para resolver el recurso de reconsideración así como ordenar la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración del silencio administrativo.”

    ARTÍCULO 11º. Adicionar el siguiente literal al artículo 72 de la Resolución 5632 de 1999, así:

    “ñ) Practicar la Aprehensión, reconocimiento y avaluó de las mercancías, así como el Decomiso Directo, cuando a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos de Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.”

    ARTICULO 12°. Adicionar el siguiente literal al artículo 74 de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo 11 de la Resolución 156 de 1999:

    “m) Practicar la aprehensión, reconocimiento y avalúo de las mercancías, así como el Decomiso directo, cuando a ello hubiere lugar.

    ARTÍCULO 13º VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
    Dada en Bogotá D.C.

    MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
    Director General