RESOLUCIÓN
NÚMERO 01250
17 FEB. 2005
Por la cual
se modifican parcialmente las Resolución 5632 y 5634 de julio
19 de 1999.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En en ejercicio
de las facultades legales y en especial de las conferidas en los
literales t) y bb) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999
y en el artículo 35 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Modificar los numerales 4º y 5° del artículo
6° de la Resolución 5634 de 1999, modificado por el artículo
1° de la Resolución 2200 de 2003, en los siguientes términos:
“4.
Competencia para la Aprehensión y Decomiso. La competencia
para adelantar el proceso administrativo para la definición
de la situación jurídica de mercancías aprehendidas
en el proceso ordinario, la tendrá la Administración
de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas, con jurisdicción
en el lugar donde se efectúe la aprehensión.
La
competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición
de la situación jurídica de mercancías aprehendidas
en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Administración
de Impuestos y Aduanas Nacionales, de Aduanas, o de Impuestos con
jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión.
Si
los hechos constitutivos de Aprehensión en el proceso ordinario
o de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso
Directo generan la imposición de una sanción, el proceso
sancionatorio se adelantará en la Administración de
Impuestos y Aduanas o de Aduanas en cuya jurisdicción se
aprehendió o se aprehendió, reconoció, avaluó
y decomisó directamente la mercancía.
“5.
Competencia para la Aprehensión, Reconocimiento y Avalúo
para el Proceso Ordinario de Decomiso y Aprehensión, Reconocimiento,
Avalúo y Decomiso Directo en las Administraciones de Impuestos.
En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Administración
de Aduanas Nacionales o una Administración de Impuestos y
Aduanas Nacionales, será competente para la Aprehensión,
Reconocimiento y Avalúo de la mercancía en el Proceso
Ordinario de decomiso y/o para la Aprehensión, Reconocimiento,
Avalúo y Decomiso Directo, la Administración de Impuestos
Nacionales con jurisdicción en el departamento o municipio
en el cual se encuentren las mismas.
Cuando
se trate del proceso ordinario de decomiso, adelantada la aprehensión,
reconocimiento y avalúo de la mercancía, la actuación
proferida será puesta a disposición de la División
de Fiscalización Aduanera o de Fiscalización Aduanera
y Tributaria de la Administración de Aduanas o de Impuestos
y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se adoptó
la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición
de situación jurídica de la misma. Corresponderá
a esta última administración realizar la diligencia
de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías
que requieran análisis o conceptos especializados, al tenor
de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 505 del
Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 13 del Decreto
4431 de 2004.
En
todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición
de la División de comercialización o de quien haga
sus veces, de la Administración de Aduanas o de Impuestos
y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se adoptó
la aprehensión o decomiso directo.”
ARTÍCULO
2º Modificar el artículo 6° de la Resolución
5634 de 1999, modificado por el artículo 1º. de la Resolución
2200 de 2003, en los siguientes términos:
“2.3
Los procesos de formulación de liquidaciones oficiales cuando
se hubiere adoptado algún tipo de medida cautelar sobre mercancías
que registran precios por debajo de los precios indicativos o del
margen inferior de los precios estimados, estará a cargo
de la Administración de Impuestos y Aduanas, o de Aduanas,
que hubiere adoptado dicha medida.”
Cuando
la medida cautelar se adopte por la Administración de Impuestos,
la formulación de Liquidación Oficial será
de competencia de la Administración de Aduanas o de Impuestos
y Aduanas de la jurisdicción donde se adoptó dicha
medida.
ARTICULO
3º. Adicionar el siguiente literal al artículo
67 de la Resolución 5632 de 1999, así:
“p.
Practicar las medidas cautelares, aprehender, reconocer y avaluar
las mercancías aprehendidas en el proceso ordinario y definir
la situación jurídica de mercancías aprehendidas,
reconocidas y avaluadas en el Decomiso Directo.”
ARTÍCULO 4°. Adicionar el siguiente
literal al Parágrafo del artículo 68 de la Resolución
5632 de 1999, modificado por el artículo 1° de la Resolución
3268 de 2000, así:
“h)
Practicar la Aprehensión, reconocimiento y avaluó
de las mercancías, así como el Decomiso Directo, cuando
a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos
de Importación y Tránsito Aduanero.”
ARTÍCULO
5°. Modificar los literales e) y q) del artículo
69 de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo
1º de la Resolución 5306 de 2000 y por el artículo
3° de la Resolución 2200 de 2003, el cual quedará
así:
“e)
Adelantar las investigaciones, proferir requerimientos especiales,
autos de entrega, autos de inspección, autos comisorios y
demás actos administrativos de trámite y preparatorios
necesarios para proponer sanciones o liquidaciones oficiales conforme
con los procedimientos legales vigentes.
"q)
Ordenar la práctica de las pruebas que sean necesarias, pertinentes,
conducentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos objeto
de la actuación administrativa correspondiente."
ARTÍCULO
6º. Adicionar los siguientes literales al artículo
69 de la Resolución 5632 de 1999, así:
“r)
Practicar las medidas cautelares y definir la situación jurídica
de mercancías aprehendidas, tanto en el Decomiso Directo,
como mediante la expedición del Acto Administrativo que resuelve
de fondo en el proceso Ordinario de Decomiso. En consecuencia, le
corresponderá proferir los autos de entrega, autos de inspección,
autos comisorios, reconocimientos y avalúos y demás
actos administrativos de trámite y preparatorios necesarios
para la definición de la situación jurídica
de las mercancías aprehendidas.”
s)
Proferir el acto administrativo mediante el cual se aprueba o deniega
la sustitución de la aprehensión por la garantía
en reemplazo de la aprehensión.
t)
Proferir el acto administrativo mediante el cual se aprueba o deniega
la sustitución de la aprehensión por la garantía
en reemplazo de la aprehensión.
u)
Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo en
los casos en que no se haya expedido el acto administrativo que
decida de fondo sobre la situación jurídica de mercancías.
ARTÍCULO
7º. Modificar el literal a) del artículo 70
de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo
2º de la Resolución 5306 de 2000, así:
“a)
Recibir los expedientes de las divisiones de fiscalización
aduanera y tributaria y aduanera, a efectos de cumplir con el trámite
propio para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre
la determinación de las obligaciones tributarias, la imposición
de sanciones aduaneras y cambiarias y la formulación de liquidaciones
oficiales de corrección o de revisión de valor de
acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes."
ARTICULO
8° Adicionar el artículo 70 de la Resolución
5632 de 1999, con el siguiente literal:
“o)
Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo en
los casos en que no se haya expedido el acto administrativo que
decida de fondo sobre la imposición de la sanción
o la formulación de liquidación oficial.”
ARTÍCULO
9º. Modificar el literal f) del artículo 71
de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo
4° de la Resolución 5306 de 2000, el cual quedará
así:
"f)
Resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por
las diferentes dependencias de la Administración, sus delegadas
y por las Administraciones de Impuestos en cuyo territorio tenga
jurisdicción la Administración de Aduanas o de Impuestos
y Aduanas respectiva, cuya competencia no se encuentre asignada
a otra División, incluyendo la práctica de pruebas
cuando a ello hubiere lugar;
La
División Jurídica de la Administración Especial
de Aduanas de Bogotá resolverá los recursos de reconsideración
contra los actos administrativos de decomiso directo proferidos
por la Administración Especial del Aeropuerto El dorado.”
ARTÍCULO
10. Adicionar el siguiente literal al artículo 71
de la Resolución 5632 de 1999, así:
“j)
Resolver las peticiones sobre silencio administrativo positivo interpuestas
por incumplimiento al término para decidir de fondo y para
resolver el recurso de reconsideración así como ordenar
la entrega de las mercancías con ocasión de la configuración
del silencio administrativo.”
ARTÍCULO
11º. Adicionar el siguiente literal al artículo
72 de la Resolución 5632 de 1999, así:
“ñ)
Practicar la Aprehensión, reconocimiento y avaluó
de las mercancías, así como el Decomiso Directo, cuando
a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos
de Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.”
ARTICULO
12°. Adicionar el siguiente literal al artículo
74 de la Resolución 5632 de 1999, modificado por el artículo
11 de la Resolución 156 de 1999:
“m)
Practicar la aprehensión, reconocimiento y avalúo
de las mercancías, así como el Decomiso directo, cuando
a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 13º VIGENCIA. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C.
MARIO
ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General