RESOLUCION 1513

( 28 FEB. 2005 )
 


Por la cual se establece la obligación de presentar Declaración de Importación en forma anticipada para unas mercancías y se señalan unas restricciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
 


En ejercicio de las facultades especiales conferidas por el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones y,

 

CONSIDERANDO
 

Que el conocimiento previo de la información relativa a la mercancía que ingresará al país permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer un control ágil, eficiente y la prestación de un mejor servicio.

Que mediante el artículo 2º del Decreto 2373 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá establecer la obligación de presentar la Declaración de Importación en forma anticipada para determinadas mercancías,

Que mediante el artículo 1º del Decreto 4431 de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer la obligación de presentar como documento soporte de la Declaración de Importación, la Declaración de Exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía.
 

RESUELVE
 


ARTICULO 1º. Declaración anticipada de mercancías. La Declaración de Importación de las mercancías que se indican a continuación, procedentes de China y Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días:

-Pilas eléctricas de la partida 85.06;
-Monitores como unidades de salida de computadores subpartidas 84.71.60.90.00;
-Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00;
-Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00;
-Textiles de las siguientes subpartidas:

 

52.08.12.00.00           52.08.13.00.00           52.08.22.00.00           52.08.23.00.00

52.08.32.00.00           52.08.33.00.00           52.08.42.00.00           52.08.43.00.00

52.08.49.00.00           52.08.52.00.00           52.08.53.00.00           52.09.12.00.00

52.09.22.00.00           52.09.32.00.00           52.09.39.00.00           52.09.41.00.00

52.09.42.00.00           52.09.49.00.00           52.10.41.00.00           52.11.41.00.00

52.11.42.00.00           52.11.49.00.00           52.12.21.00.00.

 

El número y fecha del Manifiesto de Carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitar la autorización de Levante de la mercancía

ARTICULO 2º. Documento soporte. En desarrollo de la previsto en el literal i) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, para la importación de las mercancías procedentes de China y Panamá señaladas en el artículo 1º de la presente resolución, se deberá presentar como documento soporte el documento de exportación o el documento que acredite la operación ante la autoridad aduanera en dichos países.

ARTICULO 3º. Adicionase un parágrafo al artículo 365 de la Resolución 4240 de 2000, en los siguientes términos:

“Parágrafo 2. Las mercancías clasificables en la partida 85.06, pilas eléctricas y en las subpartidas 84.71.60.90.00, monitores como unidades de salida de computadores, 85.09.40.10.00, licuadoras y 85.16.40.00.00, planchas eléctricas, procedentes de China y Panamá, no podrán someterse al régimen de tránsito aduanero.

No se aplicará está restricción si el documento de transporte viene consignado o endosado a un usuario industrial de zona franca".

ARTÍCULO 4º.
Mercancías consignadas a UAPS o ALTEX. Lo previsto en la presente resolución no se aplica a las mercancías que vengan consignadas o endosas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador.

ARTICULO 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1º de abril de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 01186 de 2005.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los







MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN
Director General