En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto No 1071 de 1999 y en los artículos 631 Parágrafo 3, 633 y 684 del Estatuto Tributario,
ARTICULO 1.
INFORMACION A SUMINISTRAR POR LAS CAMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras
de Comercio deberán suministrar por el año gravable 2005 y siguientes, la
información de las sociedades cuya creación ó liquidación se haya registrado
en la respectiva Cámara, así como la de los socios ó accionistas, cuando se
trate de sociedades creadas.
ARTICULO 2.
INFORMACION DE LAS SOCIEDADES CREADAS. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando
lo siguiente:
a)
Datos de las sociedades creadas.
1.
NIT de la sociedad.
2.
Dígito de verificación.
3.
Razón Social
de la sociedad.
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal
de
5. Código departamento
6. Código de municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD).
b)
Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas.
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos, nombres ó razón social de los socios ó accionistas
4. Valor del capital aportado. En el
caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio ó accionista.
ARTICULO 3.
INFORMACION DE LAS SOCIEDADES LIQUIDADAS. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando
lo siguiente:
1.
NIT de la sociedad.
2. Dígito de verificación.
2.
Razón Social
de la sociedad.
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).
ARTICULO 4. UNIDAD MONETARIA PARA
ARTICULO 5. PLAZOS PARA PRESENTAR
ARTICULO 6. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION
DE
Cuando el trámite se realice de manera
virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación
digital.
Para quienes realicen el trámite en
los puntos habilitados por
ARTICULO 7. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos
establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o
no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 8. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS La información a que
se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las
especificaciones técnicas contenidas en los
formatos establecidos en los anexos Nos. 43 y 44 adjuntos, los cuales hacen
parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director
General