RESOLUCION 10146

OCTUBRE 28 DE 2005

 

 

                                                 

 

 

 

Por la cual se señalan los formatos y  especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo  629-1 del Estatuto Tributario  que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2005, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

 

En uso  de sus facultades legales consagradas en el literal b) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 629-1,  631-2,  633,  684

y 686 del Estatuto Tributario

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS.  Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, independientemente del patrimonio poseído a 31 de diciembre.

 

ARTICULO 2. INFORMACION A SUMINISTRAR.  La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá ser enviada en el FORMATO 1037, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando, para cada uno de sus clientes lo siguiente:

 

1.   Los Apellidos y nombres o Razón Social del cliente.

 

2.   Identificación del cliente.

 

3.   Dígito de verificación.

 

4.   Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.

 

5.   El Prefijo  de las facturas.

 

6.   Intervalo de numeración de las facturas (factura inicial y  factura final).

 

7.   Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)

 

 

 

Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común, se debe indicar el número de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado, si no tiene número de resolución, esta casilla se debe dejar con cero.

 

 

ARTICULO 3. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

Personas Jurídicas:

 

Fecha                                    último dígito             Fecha                                    último dígito

           


05-Junio-2006                       0

06-Junio-2006                       9

07-Junio-2006                       8

08-Junio-2006                       7

09-Junio-2006                       6

 

12-Junio-2006                       5

13-Junio-2006                       4

14-Junio-2006                       3

15-Junio-2006                       2

16-Junio-2006                       1


 

 

Personas Naturales:

 

Fecha                                    último dígito                                            

           

 


20-Junio-2006                       0

21-Junio-2006                       9

22-Junio-2006                       8

23-Junio-2006                       7

27-Junio-2006                       6

28-Junio-2006                       5

29-Junio-2006                       4

30-Junio-2006                       3

04-Julio-2006                        2

05-Julio-2006                        1


 

 

ARTICULO 4. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD) o disquete.

 

Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

 

Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

 

 

 

ARTICULO 5. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 6. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en  los formatos establecidos en el anexo No. 50 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

 

ARTICULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General