RESOLUCION
10146
OCTUBRE
28 DE 2005
Por la cual se señalan los formatos
y especificaciones técnicas para la
presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada a
y 686 del
Estatuto Tributario
RESUELVE:
ARTICULO 1. SUJETOS
OBLIGADOS. Las personas o empresas
que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar
de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente
anterior, independientemente del patrimonio poseído a 31 de diciembre.
ARTICULO 2. INFORMACION
A SUMINISTRAR. La
información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo
anterior, deberá ser enviada en el FORMATO 1037, versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando, para cada uno
de sus clientes lo siguiente:
1.
Los Apellidos y nombres o Razón Social del
cliente.
2.
Identificación del cliente.
3.
Dígito de verificación.
4.
Número de Resolución de Autorización de las
facturas elaboradas.
5.
El Prefijo
de las facturas.
6.
Intervalo de numeración de las facturas (factura
inicial y factura final).
7.
Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del
régimen común, se debe indicar el número de autorización correspondiente.
En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado, si no tiene número
de resolución, esta casilla se debe dejar con cero.
ARTICULO 3. PLAZOS PARA
PRESENTAR
Personas Jurídicas:
Fecha
último dígito Fecha último dígito
05-Junio-2006 0
06-Junio-2006 9
07-Junio-2006 8
08-Junio-2006 7
09-Junio-2006 6
12-Junio-2006 5
13-Junio-2006 4
14-Junio-2006 3
15-Junio-2006 2
16-Junio-2006 1
Personas Naturales:
Fecha
último dígito
20-Junio-2006 0
21-Junio-2006 9
22-Junio-2006 8
23-Junio-2006 7
27-Junio-2006 6
28-Junio-2006 5
29-Junio-2006 4
30-Junio-2006 3
04-Julio-2006 2
05-Julio-2006 1
ARTICULO
4. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE
Cuando
el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma
electrónica respaldada con certificación digital.
Para
quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por
ARTICULO
5. SANCIONES. Cuando no se suministre la información
dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de
carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación
de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO
6. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La
información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo
en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el anexo No. 50
adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.
ARTICULO
7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General