RESOLUCION No. 10147

 

OCTUBRE 28 DE 2005

 

Por la cual se establece para el año gravable 2005 el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i), y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1.999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2005.

 

a)              Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, que en el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

 

b)                   Las Personas Jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

 

c)                   Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

 

d)                   Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2005 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.

 

e)                   Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, independientemente del monto de los ingresos, sin perjuicio de la información que deban suministrar los Mandatarios o Contratistas de las operaciones inherentes a su actividad económica, si cumplen los topes de Ingresos Brutos.

 

f)                     Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2005 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los Patrimonios Autónomos administrados.

 

g)                   Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, que en el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar los ingresos se deben tener en cuenta los ingresos brutos reflejados en los estados financieros a 31 de Diciembre de 2004.

 

h)                   Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, independientemente de la cuantía de ingresos obtenidos.

 

ARTICULO 2. INFORMACION A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS.

 

a)                    Las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

b)                   Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

 

c)                   Los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

d)                   Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

e)              Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2005 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, deberán informar el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, los rendimientos y/o utilidades causadas y los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del patrimonio autónomo y las retenciones practicadas.

 

f)                     Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, están obligados a suministrar la información de que trata el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

g)                Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, deberán suministrar la información de que trata el literal el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, respecto a los pagos efectuados con cargo a los recursos entregados para administración por terceros, independientemente de los ingresos.

 

ARTICULO 3. INFORMACION DE SOCIOS Y ACCIONISTAS. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

 

Los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005 de las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho período. se debe reportar en el FORMATO 1010, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. En caso que el valor a reportar resulte negativo, no debe informarse el registro.

 

Los socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con NIT 444444000 y Razón Social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, siempre y cuando no correspondan a vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

 

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario y siguientes, deberán relacionar a cada una de las personas o entidades del exterior, identificándoles con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000.

 

ARTICULO 4. INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA. De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación), que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2005, sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), según el concepto contable a que correspondan.

 

Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono registrado en dichas cuentas durante el año gravable 2005.

 

Parágrafo 1. Los trabajadores que durante el año gravable 2005 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones, servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes.

 

En el caso de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se deben reportar los pagos efectuados en el año gravable 2005 directamente al trabajador.

 

Los asalariados que no se les hubiesen efectuado pagos por otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000), se reportaran con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”, en el concepto correspondiente.

 

Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

 

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”, en el concepto a que correspondan.

 

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán en un solo registro, independientemente de la cuantía, con NIT: 444444000 y razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, según el concepto al que correspondan dichos pagos, siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

 

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán relacionar a cada una de las personas o entidades del exterior que le efectuaron pagos o abonos en cuenta, identificándoles con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000, en el concepto a que corresponda el pago o abono en cuenta.

 

Parágrafo 4. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2005, de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.

 

Parágrafo 5. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente realizado y recibido durante el año gravable 2005, sin importar que corresponda a contratos celebrados en años anteriores, en el concepto correspondiente.

 

Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO 1001, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.         Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales efectivamente efectuados al trabajador , en el concepto 5001.

 

2.         Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

 

3.         Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

 

4.         Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.

 

5.         Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

 

6.         Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

 

7.         Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

 

8.         Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

 

9.         Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5009. El valor de las amortizaciones se debe reportar en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 8206.

 

10.        Los pagos o abonos correspondientes al año gravable 2005 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

 

11.        Los pagos o abonos en cuenta correspondientes año gravable 2005 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

 

12.        Los pagos o abonos en cuenta correspondientes al año gravable 2005 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

 

13.        Los pagos efectuados durante el año gravable 2005, por concepto de donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 5013.

 

14.        Los pagos efectuados durante el año gravable 2005, por concepto de donaciones en otros activos efectuadas, a las entidades señaladas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 5014.

 

15.        El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año gravable 2005 solicitados como deducción, en el concepto 5015.

 

16.        Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

 

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

 

1.         El importe de los siniestros pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5017.

 

2.         El importe de las primas de reaseguros pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5018.

 

ARTICULO 5. INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. De acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente en el año gravable 2005, con indicación concepto, valor del pago o abono en cuenta sujeto a retención y el valor retenido.

 

La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en el FORMATO 1002, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

1.         Retenciones practicadas a título de renta.

 

a)              Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301.

 

b)              Retención por compras, en el concepto 2302.

 

c)              Retención por comisiones, en el concepto 2303.

 

d)              Retención por honorarios, en el concepto 2304.

 

e)              Retención por servicios, en el concepto 2305.

 

f)                Retención por arrendamientos, en el concepto 2306.

 

g)              Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307.

 

h)              Retención en la fuente por dividendos y participaciones, en el concepto 2308.

 

i)                Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante Notarios y autoridades de tránsito, en el concepto 2309.

 

j)                Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 2310.

 

k)              Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2311.

 

l)                Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312.

 

m)             Otras retenciones, en el concepto 2313.

 

n)               Auto-retenciones por ventas, en el concepto 2314.

 

o)              Auto-retenciones por servicios, en el concepto 2315.

 

p)              Auto-retenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316.

 

q)              Otras auto-retenciones, en el concepto 2317.

 

Parágrafo. Las retenciones practicadas a personas o entidades del exterior se informarán en un solo registro independientemente de la cuantía con NIT 444444000 y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”.

 

 

 

2.    Retención en la fuente practicada en el impuesto sobre las ventas.

 

Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades del régimen común a quienes se les practicó retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en el año gravable 2005 con indicación del valor del pago o abono en cuenta y el valor retenido en el concepto 2318.

 

ARTICULO 6. INFORMACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON A TITULO DE RENTA Y DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable 2005, con indicación del concepto y el valor de la retención que le practicaron, en el FORMATO 1003 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

a.       Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales en el concepto 1301.

 

b.       Retención por ventas en el concepto 1302.

 

c.       Retención por servicios en el concepto 1303.

 

d.       Retención por honorarios en el concepto 1304.

 

e.       Retención por comisiones en el concepto 1305.

 

f.        Retención por intereses y rendimientos financieros en el concepto 1306.

 

g.       Retención por arrendamientos en el concepto 1307.

 

h.       Retención por otros conceptos en el concepto 1308.

 

i.        Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas en el concepto 1309.

 

ARTICULO 7. INFORMACION DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse el valor de los descuentos tributarios solicitados en la declaración de renta año gravable 2005 indicando el valor del pago y el valor solicitado como descuento tributario, en el FORMATO 1004 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

a.       El valor solicitado por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especias y en las áreas de reforestación en el concepto 8301.

 

b.       El valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en la Importación de Maquinaria Pesada para Industrias Básicas en el concepto 8302.

 

c.       Valor de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera en el concepto 8303.

 

d.       Los demás descuentos tributarios solicitados en el concepto 8304.

 

ARTICULO 8. INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social e identificación de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable 2005 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.

 

La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

-           Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.

 

-      Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.

 

-            Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.

 

Parágrafo 1. Los ingresos obtenidos del exterior se informarán en un solo registro independientemente de la cuantía con NIT 444444000 y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” según el concepto al que correspondan, siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

 

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán relacionar a cada una de las personas o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, identificándolos con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000, en el concepto a que corresponda el ingreso

 

Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, estos sean menores.

 

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

Los ingresos obtenidos en los cuales no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios (documentos equivalentes o sustitutivos de la factura) y los ingresos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000), se informarán en un solo registro con NIT 222222222 y razón social “CUANTIAS MENORES” en el concepto a que correspondan.

 

ARTICULO 9. INFORMACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO. De conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2005, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

De la misma forma, deberán suministrar el valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable 2005, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

ARTICULO 10. INFORMACION DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2005. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social identificación y dirección de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2005 hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 

-                      El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.

 

-                      El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.

 

-                      El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.

 

-                      El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.

 

-                      El valor del saldo de los pasivos laborales incluido el cálculo actuarial, en el concepto 2205, con el NIT del informante.

 

-                      El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.

 

El saldo de los pasivos del exterior se deberá informar acumulado en un solo registro independientemente de la cuantía con NIT 444444000 y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” en el concepto a que correspondan, siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

 

Los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán relacionar el saldo de los pasivos de cada una de las personas o entidades del exterior, identificándoles con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000, en el concepto a que corresponda dicho saldo.

 

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.

 

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

Los saldos de los pasivos menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán en un solo registro con NIT 222222222 y razón social “CUANTIAS MENORES” en el concepto a que correspondan.

 

ARTICULO 11. INFORMACION DE LOS DEUDORES DE CREDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2005. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social identificación y dirección de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2005, hubiese sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1008 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

 

-                 El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.

 

-                 El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios y compañías vinculadas, en el concepto 1316.

 

-                 El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.

 

-                 El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del informante.

 

El saldo de los deudores del exterior se informará en un solo registro independientemente de la cuantía con NIT 444444000 y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” en el concepto a que correspondan, siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

 

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las deudas de cada una de las personas o entidades del exterior, identificándoles con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000, en el concepto a que corresponda dicho saldo.

 

Parágrafo. El saldo mínimo a reportar por cada deudor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.

 

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los deudores menores a dicha cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

 

Los saldos de deudores menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán en un solo registro con NIT 222222222 y razón social “CUANTIAS MENORES” en el concepto a que correspondan.

 

ARTICULO 12. INFORMACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar la siguiente información correspondiente a la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio año gravable 2005, de la siguiente manera:

 

1.   INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO

 

a)              Saldo a 31 de Diciembre de 2005 en caja del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,

 

b)              Saldo a 31 de Diciembre de 2005 de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado por entidad financiera la razón social y NIT de la entidad financiera, en el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,

 

c)       El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro poseídas en el exterior se informarán en un solo registro con NIT 444444000, y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

 

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro, indicando las entidades financieras del exterior, identificándoles con NIT 444444001 hasta el 444445000, en el FORMATO 1012, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

d)              Valor Patrimonial a 31 de diciembre de 2005 de las inversiones representadas en Bonos, certificados a término, títulos, derechos fiduciarios y demás inversiones indicando la Entidad emisora del título y el NIT en el FORMATO 1012, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

 

-             El valor patrimonial de los bonos, en el concepto 1200.

 

-             El valor patrimonial de los certificados de depósito, en el concepto 1201.

 

-             Valor patrimonial de los títulos, en el concepto 1202.

 

-             Valor patrimonial de los derechos fiduciarios, en el concepto 1203.

 

-             Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas, en el concepto 1204.

 

Las inversiones poseídas en el exterior se informarán en un solo registro con NIT 444444000 y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” según el concepto a que correspondan dichas inversiones”, siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de Transferencia.

 

Los contribuyentes sometidos al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro, indicando las entidades o personas del exterior e identificándolas con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad, hasta 444445000.

 

e)              Razón social y NIT de las sociedades anónimas o asimiladas limitadas o asimiladas, en las cuales es socio o accionista con indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de Diciembre de 2005 en el FORMATO 1012 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1205.

 

f)                Valor patrimonial de los activos fijos antes de depreciación poseídos a 31 de Diciembre de 2005 y el valor de la depreciación amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera

 

-             Valor patrimonial de los inmuebles, en el concepto 1501.

 

-             valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el concepto 1502.

 

-             Valor patrimonial del equipo de oficina, en el concepto 1503.

 

-             Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el concepto 1504

 

-             Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el concepto 1505

 

-             Valor patrimonial de los activos fijos amortizables intangibles y agotables, en el concepto 1506

 

-             Valor patrimonial de los demás activos fijos, en el concepto 1507.

 

-             Valor de la depreciación, amortización y agotamiento acumulado a 31 de Diciembre, en el concepto 1508.

 

g)              Valor patrimonial de otros activos poseídos a 31 de Diciembre de 2005, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1509.

 

2.     INFORMACION DE INVENTARIOS

 

Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante, deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,

 

-             Valor total de las compras netas del año para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1402.

 

-             Valor total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1403.

 

-             Valor total de los costos indirectos de fabricación para el sistema de inventario periódico, en el concepto 1404.

 

-             Valor total otros costos para el sistema de inventario permanente y periódico, en el concepto 1405.

 

-             Valor total costo de venta para el sistema de inventario permanente, en el concepto 1406.

 

-             Valor del inventario final para el sistema de inventario permanente y periódico, en el concepto 1407.

 

Si el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las muertes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario final a 31 de Diciembre de 2005, así:

 

-            Valor total de los nacimientos del año, en el concepto 1408.

 

-            Valor total de las muertes del año, en el concepto 1409.

 

-          Valor total de las compras y los gastos capitalizados de los ganaderos en el año, en el concepto 1410.

 

-            Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el concepto 1411.

 

-            Valor del inventario final a 31 de Diciembre de 2005, en el concepto 1412.

 

3.   INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

 

Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución:

 

-                Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto 8001.

 

-                Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.

 

-                El valor solicitado por los demás ingresos, en el concepto 8003

 

4.     RENTAS EXENTAS

 

Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total solicitado como renta exenta en el año gravable 2005, en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

 

-                 Valor de las rentas hoteleras exentas, en el concepto 8101.

 

-                 Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.

 

-                 Valor las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.

 

-                 Valor las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.

 

-                 Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto 8105.

 

-                 Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en el concepto 8106.

 

-                 Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales y el software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.

 

-                 Valor de otras rentas exentas, en el concepto 8108.

 

5.    COSTOS Y DEDUCCIONES

 

Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones, solicitados en la declaración año gravable 2005, en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

 

-                 Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto 8200.

 

-                 Valor de las pérdidas del ejercicio solicitadas como deducción en la declaración de renta, en el concepto 8201.

 

-                 Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.

 

-                 Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.

 

-                 Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.

 

-                 Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro y por las deudas manifiestamente perdidas o sin valor, en el concepto 8205.

 

-                 Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización y agotamiento, en el concepto 8206.

 

-                 Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, en el concepto 8207.

 

-                 El valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa matriz, en el concepto 8208

 

-                 El valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior, en el concepto 8209.

 

ARTICULO 13. INFORMACION DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o Uniones Temporales que constituyan costo o deducción para los consorciados o para los miembros de las Uniones Temporales, deberán ser informadas por quién haya sido escogido para el cumplimiento de la obligación de expedir factura, conforme con las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

 

-                 Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para los consorciados o miembros del consorcio, se deben informar en el FORMATO 1043 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

-                 Las retenciones practicadas durante el año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1044 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

 

-                 El valor de los ingresos recibidos se informará en el FORMATO 1045 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 4010.

 

ARTICULO 14. INFORMACION DE CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” deberán informar el valor de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:

 

Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para él o para los asociados, se deben informar en el FORMATO 1046 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.

 

Las retenciones practicadas durante el año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1047 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

 

El valor de los ingresos recibidos se informará en el FORMATO 1048 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 4050.

 

El valor del impuesto sobre las ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2005, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

El valor del impuesto generado incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2005, se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre de 2005 se informará en el FORMATO 1051 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1350.

 

El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 2005 se informará en el FORMATO 1052 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 2250.

 

Tanto el operador como el asociado informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta.

 

ARTICULO 15. INFORMACION DE CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA. En los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas deberán informar el valor de las operaciones realizadas en el año gravable 2005 inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social identificación y dirección de cada uno de los terceros, identificación y nombre o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

 

Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para él o para los asociados se deben informar en el FORMATO 1016 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Las retenciones practicadas durante el año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1053 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.

 

El valor de los ingresos recibidos se informará en el FORMATO 1017 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 4050.

 

El valor del impuesto sobre las ventas descontables, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2005, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

El valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable 2005, se informará en el FORMATO 1055 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.

 

El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre de 2005 se informará en el FORMATO 1027 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, con concepto 2240.

 

El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre de 2005 se informará en el FORMATO 1018 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, con concepto 1340.

 

ARTICULO 16. INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las Sociedades Fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los Patrimonios Autónomos y encargos fiduciarios administrados durante el año 2005, con los siguientes datos:

 

1.      La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran indicando la identificación del fideicomitente o fiduciante, apellidos y/o nombre o razón social, la dirección la identificación o número del fideicomiso o encargo fiduciario, en el FORMATO 1013 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente manera:

 

a)          Fideicomiso Inmobiliario. El valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial del fideicomiso, en el concepto 1010.

 

b)          Fideicomiso de administracion. El valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial del fideicomiso en el concepto 1020.

 

c)         Fideicomiso de garantia. El valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial del fideicomiso en el concepto 1030.

 

d)         Otros encargos fiduciarios. El valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial del fideicomiso en el concepto 1040.

 

2.      Información de los rendimientos pagados o abonados en cuenta.

 

Los rendimientos y/o utilidades pagados o abonados en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente en el concepto 1050

 

3.        Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso, identificando al fideicomitente.

 

a.              Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del patrimonio autónomo se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

b.              Las retenciones practicadas durante el año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1015 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución.

 

Parágrafo. En el caso de los patrimonios autónomos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios.

 

ARTICULO 17. INFORMACION DE LOS SECRETARIOS GENERALES. Los secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar los pagos efectuados en el año gravable 2005 en cumplimiento del Decreto 1738 de 1998, así:

 

a)                   Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

b)                   Las retenciones practicadas durante el año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1057 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución.

 

Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.

 

ARTICULO 18. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

 

 

Grandes contribuyentes:

 

 Fecha                                   último dígito               

 

22-Mayo-2006                         0 y 9                            

23-Mayo-2006                         8 y 7    

24-Mayo-2006                         6 y 5    

25-Mayo-2006                         4 y 3                                                    

26-Mayo-2006                         2 y 1

 

Personas Jurídicas:

 

Fecha                        último dígito                             

05-Junio-2006                          0

06-Junio-2006                          9

07-Junio-2006                          8

08-Junio-2006                          7

09-Junio-2006                          6

12-Junio-2006                          5

13-Junio-2006                          4

14-Junio-2006                          3

15-Junio-2006                          2

16-Junio-2006                          1


 

Personas Naturales:

 

Fecha                       último dígito                                              


20-Junio-2006              0

21-Junio-2006              9

22-Junio-2006              8

23-Junio-2006              7

27-Junio-2006              6

28-Junio-2006              5

29-Junio-2006              4

30-Junio-2006              3

04-Julio-2006               2

05-Julio-2006               1


 

 

ARTICULO 19. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE LA INFORMACION. La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD) o disquete.

 

Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

 

Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

 

ARTICULO 20. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

ARTICULO 21. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos No. 01 al No.34 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.

 

ARTICULO 22. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General