RESOLUCION No. 10147
OCTUBRE 28 DE 2005
Por la cual se establece para el año gravable 2005 el grupo de personas naturales,
personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información
a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i), y k) del artículo
631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de
EL DIRECTOR GENERAL DE
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en
el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1.999, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
y en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998,
RESUELVE:
ARTICULO 1. SUJETOS OBLIGADOS
A PRESENTAR INFORMACIÓN POR EL AÑO GRAVABLE 2005.
a)
Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades
públicas y privadas obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre
b)
Las Personas Jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas
a presentar declaración del impuesto sobre
c)
Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos
mutuos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación
e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron
retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, independientemente
del monto de los ingresos obtenidos.
d)
Los Consorcios y Uniones Temporales que
durante el año gravable 2005 hubieren efectuado transacciones económicas,
independientemente del monto de los ingresos obtenidos, sin perjuicio de la
información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes
a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos.
e)
Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios
o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a
las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato
o de Administración Delegada, independientemente del monto de los ingresos,
sin perjuicio
de la información que deban suministrar los Mandatarios o Contratistas de
las operaciones inherentes a su actividad económica, si cumplen los topes
de Ingresos Brutos.
f)
Las Sociedades Fiduciarias que durante el año
2005 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, deberán informar,
bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los Patrimonios Autónomos
administrados.
g)
Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes
central y descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos
y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, que en
el último día del año gravable 2004 hubieren obtenido ingresos brutos superiores
a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000). Para determinar los
ingresos se deben tener en cuenta los ingresos brutos reflejados en los estados
financieros a 31 de Diciembre de 2004.
h)
Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con
recursos del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, independientemente
de la cuantía de ingresos obtenidos.
ARTICULO 2. INFORMACION
A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS.
a)
Las Personas Jurídicas calificadas
o no como Grandes Contribuyentes, obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre
Las Personas Jurídicas con ánimo de lucro,
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
están obligadas a suministrar la información de que trata el literal a) del
artículo 631 del Estatuto Tributario.
b)
Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos mutuos
de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación
e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron
retenciones en la fuente durante el año gravable 2005, están obligadas a suministrar
la información de que trata el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
c)
Los Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel nacional
y territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados a presentar
Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo
22 del Estatuto Tributario, están obligados a suministrar la información de
que tratan los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
d)
Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas,
deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades
ejecutadas en desarrollo de cada uno de los Contratos de Mandato o de Administración
Delegada, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales
b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
e)
Las Sociedades Fiduciarias que durante el año
2005 administraron patrimonios autónomos y encargos fiduciarios, deberán informar
el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, los rendimientos y/o utilidades
causadas y los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del patrimonio
autónomo y las retenciones practicadas.
f)
Los entes públicos del nivel nacional
y territorial, de los órdenes central y descentralizado, están obligados a
suministrar la información de que trata el literal e) del artículo 631 del
Estatuto Tributario.
g)
Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos
del Tesoro Nacional o quienes hagan sus veces, deberán suministrar la información
de que trata el literal el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario,
respecto a los pagos efectuados con cargo a los recursos entregados para administración
por terceros, independientemente de los ingresos.
ARTICULO 3. INFORMACION DE
SOCIOS Y ACCIONISTAS. De acuerdo
con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario
deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón
social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades
que sean socias o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno
por ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial a
31 de diciembre de 2005 de las acciones o aportes y de las participaciones
o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en dicho
período. se debe reportar en el FORMATO 1010, Versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
El valor de las acciones o aportes,
debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio
líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio liquido sobre
el número de cuotas o partes de interés social. En caso que el valor a reportar
resulte negativo, no debe informarse el registro.
Los
socios o accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro con
NIT 444444000 y Razón Social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, siempre y cuando no correspondan a vinculados económicos o partes
relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios de
Transferencia.
Los contribuyentes
sometidos al régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con el artículo
260-1 del Estatuto Tributario y siguientes, deberán relacionar a cada una
de las personas o entidades del exterior, identificándoles con NIT 444444001
en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el
444445000.
ARTICULO 4. INFORMACION DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA.
De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto
Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los
apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno
de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación), que constituyan
costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra
de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado
por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2005, sea igual o superior
a un millón de pesos ($1.000.000), según el concepto contable a que correspondan.
Cuando se
trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de
cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor
del pago o abono registrado en dichas cuentas durante el año gravable 2005.
Parágrafo 1. Los trabajadores que durante el
año gravable 2005 hubiesen recibido ingresos por salarios, honorarios, comisiones,
servicios y demás pagos, cuyo valor acumulado sea igual o superior a veinticinco
millones de pesos ($25.000.000), se deben reportar en los conceptos correspondientes.
En el caso de salarios, prestaciones
sociales y demás pagos laborales devengados por el trabajador, se deben reportar
los pagos efectuados en el año gravable 2005 directamente al trabajador.
Los asalariados que no se les hubiesen
efectuado pagos por otros conceptos, cuyo valor acumulado sea inferior a veinticinco
millones de pesos ($25.000.000), se reportaran con NIT 222222222 y razón social
“CUANTÍAS MENORES”, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar por
cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000),
no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar
sean menores.
Sin embargo, a opción del informante,
podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo
con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario
por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán
en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS MENORES”,
en el concepto a que correspondan.
Parágrafo
3. Los pagos
o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán
en un solo registro, independientemente de la cuantía, con NIT: 444444000
y razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, según el concepto al que correspondan
dichos pagos, siempre y cuando
no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos o
partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios
de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al
régimen de Precios de Transferencia, de conformidad con el artículo 260-1
y siguientes del Estatuto Tributario, deberán relacionar a cada una de las
personas o entidades del exterior que le efectuaron pagos o abonos en cuenta,
identificándoles con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente
en una unidad hasta el 444445000, en el concepto a que corresponda el pago
o abono en cuenta.
Parágrafo 4.
Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán
reportar la totalidad de los egresos efectuados en el año gravable 2005, de
las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social.
Parágrafo 5. Las entidades públicas
que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría,
prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos
o abonos en cuenta que correspondan al contrato efectivamente realizado y
recibido durante el año gravable 2005, sin importar que corresponda a contratos
celebrados en años anteriores, en el concepto correspondiente.
Los pagos o abonos en cuenta se deben reportar en el FORMATO
1001, Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según
el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
1. Salarios, prestaciones sociales y demás
pagos laborales efectivamente efectuados al trabajador , en el concepto 5001.
2. Honorarios: El valor acumulado pagado
o abonado en cuenta, en el concepto
5002.
3. Comisiones: El valor acumulado pagado
o abonado en cuenta, en el concepto
5003.
4. Servicios: El valor acumulado pagado o
abonado en cuenta, en el concepto
5004.
5. Arrendamientos: El valor acumulado pagado
o abonado en cuenta, en el concepto
5005.
6. Intereses y rendimientos financieros:
El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
7. Compra de activos movibles: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
8. Compra de activos fijos: El valor acumulado
pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
9. Cargos diferidos y/o gastos pagados por
anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5009. El valor de las amortizaciones
se debe reportar en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución, en el concepto 8206.
10. Los pagos o abonos correspondientes al año gravable 2005 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las
Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
en el concepto 5010.
11. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes
año gravable 2005 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras
de salud EPS y el ISS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos
los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes
al año gravable 2005 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados
al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador,
en el concepto 5012.
13. Los pagos efectuados durante el año gravable
2005, por concepto de donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas
en el artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 5013.
14. Los pagos efectuados durante el año gravable
2005, por concepto de donaciones en otros activos efectuadas, a las entidades
señaladas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, en el concepto 5014.
15. El valor de los impuestos efectivamente pagados durante el año
gravable 2005 solicitados como deducción,
en el concepto 5015.
16. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente
los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1. El importe de los siniestros pagados o
abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5017.
2. El importe de las primas de reaseguros
pagados o abonado en cuenta por las compañías de seguros en el concepto 5018.
ARTICULO 5. INFORMACION
DE RETENCIONES EN
La información aquí relacionada, deberá ser suministrada en
el FORMATO 1002, Versión 6, el cual se adopta por medio de la
presente Resolución, según el concepto a que corresponda, de la siguiente
manera:
1.
Retenciones practicadas a título de
renta.
a)
Retención por salarios y demás pagos laborales, en el concepto 2301.
b)
Retención por compras, en el
concepto 2302.
c)
Retención por comisiones, en
el concepto 2303.
d)
Retención por honorarios, en
el concepto 2304.
e)
Retención por servicios, en
el concepto 2305.
f)
Retención por arrendamientos, en
el concepto 2306.
g)
Retención por rendimientos financieros, en el concepto 2307.
h)
Retención en la fuente por dividendos
y participaciones, en el concepto 2308.
i)
Retención por enajenación de activos fijos
de personas naturales ante Notarios y autoridades de tránsito, en el concepto
2309.
j)
Retención sobre ingresos de tarjetas débito
y crédito, en el concepto 2310.
k)
Retención por loterías, apuestas y similares, en el concepto 2311.
l)
Retención por pagos al exterior a título de renta y de remesas, en el concepto 2312.
m)
Otras retenciones, en el concepto 2313.
n)
Auto-retenciones por ventas, en
el concepto 2314.
o)
Auto-retenciones por servicios, en el concepto 2315.
p)
Auto-retenciones por rendimientos financieros, en el concepto 2316.
q)
Otras auto-retenciones, en el concepto 2317.
Parágrafo. Las retenciones practicadas a personas o entidades del exterior
se informarán en un solo registro independientemente de la cuantía con NIT
444444000 y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”.
2.
Retención
en la fuente practicada en el impuesto sobre las ventas.
Deberán suministrarse los apellidos y nombres o razón social,
identificación y dirección de cada una de las personas o entidades del régimen
común a quienes se les practicó retención en la fuente del impuesto sobre
las ventas en el año gravable 2005 con indicación del valor del pago o abono
en cuenta y el valor retenido en el concepto 2318.
ARTICULO 6. INFORMACION
DE RETENCIONES EN
a.
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales en el concepto
1301.
b.
Retención por ventas en el concepto 1302.
c.
Retención por servicios en el concepto 1303.
d.
Retención por honorarios en el concepto 1304.
e.
Retención por comisiones en el concepto 1305.
f.
Retención por intereses y rendimientos financieros en el concepto 1306.
g.
Retención por arrendamientos en el concepto 1307.
h.
Retención por otros conceptos en el concepto 1308.
i.
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas en el concepto
1309.
ARTICULO 7. INFORMACION
DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS. De acuerdo con lo establecido
en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse
el valor de los descuentos tributarios solicitados en la declaración de renta
año gravable 2005 indicando el valor del pago y el valor solicitado como descuento
tributario, en el FORMATO 1004
Versión 6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución.
a. El
valor solicitado por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especias
y en las áreas de reforestación en el concepto 8301.
b. El
valor que se cause del Impuesto sobre las Ventas en
c. Valor
de los impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los
contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera en el concepto
8303.
d. Los demás descuentos tributarios
solicitados en el concepto 8304.
ARTICULO 8. INFORMACION DE INGRESOS RECIBIDOS EN
EL AÑO. Conforme con lo dispuesto
en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a
presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social
e identificación de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron
ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso obtenido
por el año gravable 2005 hubiese sido igual o superior a cinco millones de
pesos ($5.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos
y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el FORMATO 1007,
Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el
concepto a que corresponda, de la siguiente manera:
-
Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.
- Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.
-
Ingresos por intereses y rendimientos
financieros, en el concepto 4003.
Parágrafo 1. Los ingresos obtenidos del exterior se informarán en un
solo registro independientemente de la cuantía con NIT 444444000 y razón social
“OPERACIONES DEL EXTERIOR” según el concepto al que correspondan, siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados
económicos o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas
de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al
régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y
siguientes del Estatuto Tributario, deberán relacionar a cada una de las personas
o entidades del exterior de quienes se recibieron ingresos, identificándolos
con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una
unidad hasta 444445000, en el concepto a que corresponda el ingreso
Parágrafo 2. El valor mínimo a reportar
por cada persona de quien se recibieron ingresos es de cinco millones de pesos
($5.000.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar,
estos sean menores.
Sin embargo a opción del informante
podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las
especificaciones técnicas establecidas.
Los ingresos obtenidos en los cuales
no sea posible identificar al adquirente de los bienes o servicios (documentos
equivalentes o sustitutivos de la factura) y los ingresos menores a cinco
millones de pesos ($5.000.000), se informarán en un solo registro con NIT
222222222 y razón social “CUANTIAS MENORES” en el concepto a que correspondan.
ARTICULO 9. INFORMACION DEL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS DESCONTABLE Y DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO. De conformidad con lo señalado
en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a
presentar información, deberán suministrar el valor del impuesto sobre las
ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante
en devoluciones, en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes
al año gravable 2005, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación
de cada uno de los terceros en el FORMATO 1005 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente
Resolución.
De la misma forma, deberán suministrar
el valor del impuesto generado, incluido el valor del impuesto sobre las ventas
recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes
al año gravable 2005, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación
de cada uno de los terceros en el FORMATO 1006 Versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución.
ARTICULO 10. INFORMACION DEL
SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2005. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631
del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar
los apellidos y nombres o razón social identificación y dirección de cada
uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado
por acreedor a 31 de diciembre del año gravable 2005 hubiese sido igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO 1009 Versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, según el concepto
a que corresponda, de la siguiente manera:
-
El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto
2201.
-
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas
y socios, en el concepto 2202.
-
El valor del saldo de las obligaciones financieras,
en el concepto
2203.
-
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas,
en el concepto 2204.
-
El valor del saldo de los pasivos laborales incluido el cálculo actuarial,
en el concepto 2205, con el NIT del informante.
-
El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
El saldo
de los pasivos del exterior se deberá informar
acumulado en un solo registro independientemente de la cuantía con NIT 444444000
y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR” en el concepto a que correspondan,
siempre y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos
o partes relacionadas del exterior de conformidad con las normas de Precios
de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen de precios
de transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes del Estatuto
Tributario, deberán relacionar el saldo de los pasivos de cada una de las
personas o entidades del exterior, identificándoles con NIT 444444001 en adelante,
el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta 444445000, en el
concepto a que corresponda dicho saldo.
Parágrafo. El saldo mínimo a reportar
por cada acreedor es de cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante
que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin
embargo a opción del informante podrán reportarse los pasivos menores a dicha
cuantía cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de los pasivos menores
a cinco millones de pesos ($5.000.000) se informarán en un solo registro con
NIT 222222222 y razón social “CUANTIAS MENORES” en el concepto a que correspondan.
ARTICULO 11. INFORMACION DE
LOS DEUDORES DE CREDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2005. Conforme con lo establecido por el literal i) del
artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información,
deberán suministrar apellidos y nombres o razón social identificación y dirección
de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos cuando el valor
individual del saldo acumulado a 31 de diciembre del año gravable 2005, hubiese
sido igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) en el FORMATO
1008 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,
de la siguiente manera:
-
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar
a clientes, en
el concepto 1315.
-
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas,
socios y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
-
El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
-
El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el
concepto 1318, identificándolo con el NIT del informante.
El saldo de los deudores del exterior se informará en un solo registro independientemente
de la cuantía con NIT 444444000 y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”
en el concepto a que correspondan, siempre y cuando no correspondan a operaciones
realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, de
conformidad con las normas de Precios de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos
al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1
y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las deudas
de cada una de las personas o entidades del exterior, identificándoles con
NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad
hasta 444445000, en el concepto a que corresponda dicho saldo.
Parágrafo. El
saldo mínimo a reportar por cada deudor es de cinco millones de pesos ($5.000.000),
no obstante que al discriminar el saldo por concepto, los valores a reportar
sean menores.
Sin embargo a opción del informante
podrán reportarse los deudores menores a dicha cuantía cumpliendo con las
especificaciones técnicas establecidas.
Los saldos de deudores menores a cinco millones de pesos ($5.000.000) se
informarán en un solo registro con NIT 222222222 y razón social “CUANTIAS
MENORES” en el concepto a que correspondan.
ARTICULO 12. INFORMACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
De acuerdo con lo establecido en el literal k) del
Artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información,
deberán suministrar la siguiente información correspondiente a
1.
INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO BRUTO
a)
Saldo a 31 de Diciembre de 2005 en caja
del dinero en efectivo y/o en cheques con código 1105 en el FORMATO 1011 Versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,
b)
Saldo a 31 de Diciembre de 2005 de las
cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país, indicando el saldo acumulado
por entidad financiera la razón social y NIT de la entidad financiera, en
el concepto 1110 en el FORMATO 1012 Versión 6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución,
c)
El valor total del saldo de las cuentas corrientes y/o ahorro
poseídas en el exterior se informarán en un solo registro con NIT 444444000,
y razón social “OPERACIONES DEL EXTERIOR”, siempre
y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos
o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios
de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos
al régimen de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1
y siguientes del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas
corrientes y/o ahorro, indicando las entidades financieras del exterior, identificándoles
con NIT 444444001 hasta el 444445000, en el FORMATO 1012, versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución.
d)
Valor Patrimonial a 31 de diciembre de
2005 de las inversiones representadas en Bonos, certificados a término, títulos,
derechos fiduciarios y demás inversiones indicando
-
El valor patrimonial de los bonos, en
el concepto 1200.
-
El valor patrimonial de los certificados
de depósito, en el concepto 1201.
-
Valor patrimonial de los títulos, en el
concepto 1202.
-
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios,
en el concepto 1203.
-
Valor patrimonial de las demás inversiones
poseídas, en el concepto 1204.
Las inversiones poseídas en el exterior se informarán en un solo registro con NIT 444444000 y razón social “OPERACIONES
DEL EXTERIOR” según el concepto a que correspondan dichas inversiones”, siempre
y cuando no correspondan a operaciones realizadas con vinculados económicos
o partes relacionadas del exterior, de conformidad con las normas de Precios
de Transferencia.
Los contribuyentes sometidos al régimen
de Precios de Transferencia de conformidad con el artículo 260-1 y siguientes
del Estatuto Tributario, deberán informar el saldo de las cuentas corrientes
y/o ahorro, indicando las entidades o personas del exterior e identificándolas
con NIT 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una
unidad, hasta 444445000.
e)
Razón social y NIT de las sociedades anónimas
o asimiladas limitadas o asimiladas, en las cuales es socio o accionista con
indicación del valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos a 31 de
Diciembre de 2005 en el FORMATO 1012 versión 6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución, en el concepto 1205.
f)
Valor patrimonial de los activos fijos
antes de depreciación poseídos a 31 de Diciembre de 2005 y el valor de la
depreciación amortización y/o agotamiento acumulado, en el FORMATO 1011 Versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente
manera
-
Valor patrimonial de los inmuebles, en el concepto 1501.
-
valor patrimonial de la maquinaria y equipo, en el concepto 1502.
-
Valor patrimonial del equipo de oficina, en el concepto 1503.
-
Valor patrimonial de la flota y equipo de transporte, en el concepto
1504
-
Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el
concepto 1505
-
Valor patrimonial de los activos fijos amortizables intangibles y
agotables, en el concepto 1506
-
Valor patrimonial de los demás activos fijos, en el concepto 1507.
-
Valor de la depreciación, amortización y agotamiento acumulado a 31
de Diciembre, en el concepto 1508.
g)
Valor patrimonial de otros activos poseídos
a 31 de Diciembre de 2005, en el FORMATO 1011 Versión 6, el cual se adopta
por medio de la presente Resolución, en el concepto 1509.
2.
INFORMACION DE INVENTARIOS
Teniendo en cuenta el sistema de inventarios que utilice la entidad informante,
deberá suministrar los siguientes datos, en el FORMATO 1011 Versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución,
-
Valor total de las compras netas del año para el sistema de inventario
periódico, en el concepto 1402.
-
Valor total del costo de mano de obra directa para el sistema de inventario
periódico, en el concepto 1403.
-
Valor total de los costos indirectos de fabricación para el sistema
de inventario periódico, en el concepto 1404.
-
Valor total otros costos para el sistema de inventario permanente
y periódico, en el concepto 1405.
-
Valor total costo de venta para el sistema de inventario permanente,
en el concepto 1406.
-
Valor del inventario final para el sistema de inventario permanente
y periódico, en el concepto 1407.
Si
el informante es ganadero, debe informar las compras, los nacimientos, las
muertes, las valorizaciones únicamente para el ganado bovino y el inventario
final a 31 de Diciembre de 2005, así:
-
Valor total de los nacimientos del año, en el concepto 1408.
-
Valor total de las muertes del año, en el concepto 1409.
-
Valor total de las compras
y los gastos capitalizados de los ganaderos en el año, en el concepto 1410.
-
Valor de las valorizaciones del ganado bovino, en el concepto 1411.
-
Valor del inventario final a 31 de Diciembre de 2005, en el concepto
1412.
3.
INGRESOS
NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
Los obligados a presentar información, deberán suministrar los siguientes
datos, en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente
Resolución:
-
Valor solicitado por dividendos y participaciones, en el concepto
8001.
-
Valor solicitado por rendimientos financieros, en el concepto 8002.
-
El valor solicitado por los demás ingresos, en el concepto 8003
4.
RENTAS
EXENTAS
Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total
solicitado como renta exenta en el año gravable 2005, en el FORMATO 1011 versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, de la siguiente
manera:
-
Valor de las rentas hoteleras exentas, en el concepto 8101.
-
Valor de las rentas exentas Ley Páez, en el concepto 8102.
-
Valor las rentas exentas Eje Cafetero, en el concepto 8103.
-
Valor las rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con
recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, en el concepto 8104.
-
Valor de las rentas exentas por servicios de ecoturismo, en el concepto
8105.
-
Valor de las rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones
forestales, en el concepto 8106.
-
Valor de las rentas exentas por nuevos productos medicinales y el
software elaborado en Colombia, en el concepto 8107.
-
Valor de otras rentas exentas, en el concepto 8108.
5.
COSTOS Y DEDUCCIONES
Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor total
de los costos y deducciones, solicitados en la declaración año gravable 2005,
en el FORMATO 1011 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,
de la siguiente manera:
-
Valor solicitado como deducción en la declaración de renta por las
inversiones realizadas en activos fijos reales productivos, en el concepto
8200.
-
Valor de las pérdidas del ejercicio solicitadas como deducción en
la declaración de renta, en el concepto 8201.
-
Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en
control y mejoramiento del medio ambiente, en el concepto 8202.
-
Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en
nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos, en el concepto 8203.
-
Valor solicitado como deducción por las inversiones realizadas en
desarrollo científico y tecnológico, en el concepto 8204.
-
Valor solicitado como deducción correspondiente a la provisión para
deudas de dudoso o difícil cobro y por las deudas manifiestamente perdidas
o sin valor, en el concepto 8205.
-
Valor solicitado como costo o deducción por depreciación, amortización
y agotamiento, en el concepto 8206.
-
Valor solicitado como costo o deducción por salarios, prestaciones
sociales y demás pagos laborales, en el concepto 8207.
-
El valor solicitado como deducción por pagos efectuados a la casa
matriz, en el concepto 8208
-
El valor total solicitado como deducción por gastos en el exterior,
en el concepto 8209.
ARTICULO 13. INFORMACION DE
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Las operaciones ejecutadas a través de Consorcios o Uniones
Temporales que constituyan costo o deducción para los consorciados o para
los miembros de las Uniones Temporales, deberán ser informadas por quién haya
sido escogido para el cumplimiento de la obligación de expedir factura, conforme
con las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997,
con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación y
dirección de cada uno de los terceros, de la siguiente manera:
-
Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción para los
consorciados o miembros del consorcio, se deben informar en el FORMATO 1043
versión 6, el cual se adopta por
medio de la presente Resolución, teniendo
en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.
-
Las retenciones practicadas durante el
año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1044 versión 6, el cual se adopta
por medio de la presente Resolución, teniendo
en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente resolución.
-
El valor de los ingresos recibidos se informará en el FORMATO 1045 versión
6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución, en el concepto
4010.
ARTICULO 14. INFORMACION DE
CONTRATOS DE ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA. En los contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos gases y minerales, las personas o entidades
que actuaron en condición de “operador” deberán informar el valor de las operaciones
inherentes a la cuenta conjunta, con indicación de los apellidos y nombres
o razón social, identificación y dirección de cada uno de los terceros, de
la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo
o deducción para él o para los asociados, se deben informar en el FORMATO
1046 versión 6, el cual se adopta
por medio de la presente Resolución, teniendo
en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2005 se deben informar
en el FORMATO 1047 versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente
resolución.
El valor de los ingresos recibidos se informará en
el FORMATO 1048 versión 6, el cual
se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 4050.
El valor del impuesto sobre las
ventas descontable, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante
en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes
al año gravable 2005, se informará en el FORMATO 1049 Versión 6, el cual se
adopta por medio de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado
incluido el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones
en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable
2005, se informará en el FORMATO 1050 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre
de 2005 se informará en el FORMATO 1051 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 1350.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre
de 2005 se informará en el FORMATO 1052 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, en el concepto 2250.
Tanto el operador como el asociado informarán
las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta
conjunta.
ARTICULO 15. INFORMACION DE CONTRATOS
DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA. En los Contratos de Mandato o de Administración
Delegada, las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas
deberán informar el valor de las operaciones realizadas en el año gravable
2005 inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de
los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, con indicación de los
apellidos y nombres o razón social identificación y dirección de cada uno
de los terceros, identificación y nombre o razón social del mandante o contratante
de la siguiente manera:
Los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo
o deducción para él o para los asociados se deben informar en el FORMATO 1016
versión 6, el cual se adopta por
medio de la presente Resolución, teniendo
en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.
Las retenciones practicadas durante el año gravable 2005 se deben informar
en el FORMATO 1053 versión 6, el
cual se adopta por medio de la presente Resolución, teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente
resolución.
El valor de los ingresos recibidos se informará en
el FORMATO 1017 versión 6, el cual
se adopta por medio de la presente Resolución,
en el concepto 4050.
El valor del impuesto sobre las
ventas descontables, incluido el valor del impuesto sobre las ventas resultante
en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes
al año gravable 2005, se informarán en el FORMATO 1054 Versión 6, el cual
se adopta por medio de la presente Resolución.
El valor del impuesto generado,
incluido el valor del impuesto sobre las compras recuperado en devoluciones
en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable
2005, se informará en el FORMATO 1055 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
El valor del saldo de los pasivos a 31 de Diciembre
de 2005 se informará en el FORMATO 1027 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, con concepto 2240.
El valor del saldo de los deudores a 31 de Diciembre
de 2005 se informará en el FORMATO 1018 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, con concepto 1340.
ARTICULO 16. INFORMACION ADICIONAL
DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las Sociedades Fiduciarias deberán informar
bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los Patrimonios Autónomos
y encargos fiduciarios administrados durante el año 2005, con los siguientes
datos:
1.
La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios)
que administran indicando la identificación del fideicomitente o fiduciante,
apellidos y/o nombre o razón social, la dirección la identificación o número
del fideicomiso o encargo fiduciario, en el FORMATO 1013 versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,
de la siguiente manera:
a)
Fideicomiso Inmobiliario. El valor total de los rendimientos
y/o utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial del fideicomiso,
en el concepto 1010.
b)
Fideicomiso de administracion. El valor total de los rendimientos
y/o utilidades causadas en el año gravable y el valor patrimonial del fideicomiso
en el concepto 1020.
c)
Fideicomiso
de garantia.
El valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable
y el valor patrimonial del fideicomiso en el concepto 1030.
d)
Otros
encargos fiduciarios. El valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable
y el valor patrimonial del fideicomiso en el concepto 1040.
2.
Información de los rendimientos
pagados o abonados en cuenta.
Los rendimientos y/o utilidades pagados
o abonados en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente
en el concepto 1050
3.
Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso,
identificando al fideicomitente.
a.
Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del patrimonio autónomo
se deben informar en el FORMATO 1014 Versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución,
teniendo en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente
Resolución.
b.
Las retenciones practicadas durante el
año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1015 versión 6, el cual se adopta
por medio de la presente Resolución, teniendo
en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución.
Parágrafo. En el caso de los patrimonios autónomos,
la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por lo tanto los
fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los
fiduciarios.
ARTICULO 17. INFORMACION DE
LOS SECRETARIOS GENERALES. Los secretarios Generales de los órganos que financien gastos
con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar
los pagos efectuados en el año gravable 2005 en cumplimiento del Decreto 1738
de 1998, así:
a)
Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1056 Versión
6, el cual se adopta por medio
de la presente Resolución, teniendo en
cuenta los conceptos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.
b)
Las retenciones practicadas durante el
año gravable 2005 se deben informar en el FORMATO 1057 versión 6, el cual se adopta
por medio de la presente Resolución, teniendo
en cuenta los conceptos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución.
Los terceros que administren los recursos
recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios
de los pagos para que las entidades estatales los reporten a
ARTICULO 18. PLAZOS PARA PRESENTAR
Grandes contribuyentes:
Fecha
último dígito
22-Mayo-2006
0 y 9
23-Mayo-2006
8 y 7
24-Mayo-2006
6 y 5
25-Mayo-2006
4 y 3
26-Mayo-2006
2 y 1
Personas Jurídicas:
Fecha último dígito
05-Junio-2006 0
06-Junio-2006 9
07-Junio-2006 8
08-Junio-2006 7
09-Junio-2006 6
12-Junio-2006 5
13-Junio-2006 4
14-Junio-2006 3
15-Junio-2006 2
16-Junio-2006 1
Personas Naturales:
Fecha último
dígito
20-Junio-2006
0
21-Junio-2006
9
22-Junio-2006
8
23-Junio-2006 7
27-Junio-2006 6
28-Junio-2006
5
29-Junio-2006
4
30-Junio-2006
3
04-Julio-2006
2
05-Julio-2006
1
ARTICULO 19. FORMA
Y SITIOS DE PRESENTACION DE
Cuando el trámite
se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica
respaldada con certificación digital.
Para quienes realicen
el trámite en los puntos habilitados por
ARTICULO 20. SANCIONES. Cuando no se suministre
la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente
errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar
a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 21. FORMATOS
Y ESPECIFICACIONES TECNICAS La información
a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta
las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los
anexos No. 01 al No.34 adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 22. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los
OSCAR
FRANCO CHARRY
Director
General