RESOLUCION 10148
OCTUBRE 28 DE 2005
Por la cual se señala el
contenido y características técnicas de la información tributaria a que se
refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a
EL DIRECTOR GENERAL DE
En uso de sus facultades legales y especialmente
de las consagradas en el Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 631-1, 633 y
684 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
De igual forma la
subordinada que cumpla con las características de controlante o matriz, deberá
informar como tal, independientemente de la información del Grupo Empresarial o
Económico al cual perteneciere.
ARTICULO 2. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA.
Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial no se
encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo
1° de la presente Resolución deberá ser suministrada por
ARTICULO 3. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA.
Cuando la controlante o matriz de un Grupo Económico y/o Empresarial sea de
naturaleza no societaria (entidades sin ánimo de lucro o personas naturales),
la información a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá
ser suministrada por
ARTICULO 4. CONTENIDO DE
-
Activo corriente, en el concepto 1000.
-
Activo no corriente, en el
concepto 1001.
-
Pasivo corriente, en el
concepto 2000.
-
Pasivo no corriente, en el
concepto 2001.
-
Interés minoritario de Balance, en el concepto 2002.
-
Patrimonio, en el concepto
3000.
-
Ingresos Operacionales, en el
concepto 4100.
-
Costo de Ventas, en el
concepto 6000.
-
Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.
-
Gastos operacionales de Ventas, en el concepto 5200.
-
Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.
-
Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.
-
Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301
-
Interés minoritario de resultados, en el concepto 5302.
-
Utilidad neta, en el concepto
5304
-
Impuesto de renta, en el
concepto 5305
-
Pérdida neta, en el concepto
5306.
b)
Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe
presentar en el FORMATO 1035
versión 06, el cual se adopta por medio de la presente
Resolución:
-
Identificación de
-
Dígito de Verificación
-
Nombre o razón social de la subordinada
-
Dirección
-
Código departamento
-
Código Municipio
-
Actividad económica
c)
Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe
presentar en el FORMATO 1036,
versión 6, el cual se adopta por medio de la presente
Resolución:
-
Identificación de
-
Nombre o razón social de la subordinada
-
Código de País
Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla
identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de
identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o
domicilio, sin guiones, puntos o comas, conforme a la codificación de países
contenida en el RUT. En el caso de que en ese país no se utilice dicho código o
clave fiscal, se debe identificar con el NIT 444444000.
ARTICULO
5. PLAZO PARA PRESENTAR
ARTICULO 6. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE
Cuando el trámite se realice de manera
virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con
certificación digital.
Para quienes realicen el trámite en los
puntos habilitados por
ARTICULO 7. SANCIONES. Cuando no se suministre la
información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente
errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 8. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES
TECNICAS La
información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo
en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos
en los anexos No. 47 al No. 49
adjuntos, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
ARTICULO
9. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde la
fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General