OCTUBRE 28 DE 2005
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas
para la
presentación de la información que deben suministrar mensualmente
las
entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación
y
asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o
proyectos,
con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en
el
artículo 58 de
EL DIRECTOR GENERAL
DE
DIRECCION DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19
literal b) del Decreto 1071 de 1999, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, 58 de
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INFORMACION A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PUBLICAS O
PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o
proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación mensual de todos los
contratos vigentes con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente
Resolución, que contenga:
1. Identificación de los convenios en ejecución, indicando el
número del convenio, el nombre o razón social del Organismo Internacional en el
cual se celebró el convenio y el país del Organismo Internacional, en el
FORMATO 1029, versión 6, el cual se
adopta por medio de la presente Resolución.
2.
Relación de los
contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando
el valor total y el término de ejecución de cada uno, en el FORMATO 1030,
versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución.
3.
Relación mensual
de los pagos efectuados en virtud de los contratos, en el FORMATO 1031, versión
6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, discriminando:
a)
Nombre,
identificación y dirección del beneficiario del pago.
b)
Concepto del
pago.
c)
Valor del pago.
d)
Monto de las
retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados
por
Parágrafo 1. Cuando el contrato sea suscrito, ejecutado y
pagado por una entidad diferente a la que suscribió el convenio, la obligación
de informar recae sobre la entidad contratante, identificándose con su NIT y
razón social.
Parágrafo 2. Los contratos se deben reportar teniendo en
cuenta la clase de contrato, teniendo en cuenta la siguiente codificación.
1.
Contratos de obra y/o suministro, en el
concepto 7100.
2.
Contratos de consultoría, en el concepto
7200.
3.
Contratos de prestación de servicios, en
el concepto 7300.
4.
Contratos de concesión, en el concepto
7400.
5.
Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 3. Los pagos
acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a un millón de
pesos ($1.000.000), se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y
razón social “CUANTÍAS MENORES”, en el concepto a que correspondan dichos
pagos.
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a
personas o entidades del exterior, se informarán en un solo registro,
independientemente de la cuantía, con NIT: 444444000 y razón social:
“OPERACIONES DEL EXTERIOR”, según el concepto al que correspondan dichos pagos.
ARTÍCULO 2. UNIDAD DE MEDIDA
PARA
ARTICULO 3. FORMA Y SITIOS DE PRESENTACION DE
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la
información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación
digital.
Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados
por
ARTICULO 4. SANCIONES. Cuando no se suministre la
información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente
errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto
Tributario.
ARTICULO 5. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La
información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo
en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos
en los anexos No.
ARTICULO 6.
INFORMACION CONVENIOS CELEBRADOS DURANTE EL AÑO 2005. Los convenios celebrados durante el
año 2005, se informarán de conformidad con lo establecido en
ARTICULO 7.
VIGENCIA. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
Director General