DIARIO OFICIAL 45.961 DEL 6 DE JULIO DE 2005
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCION NUMERO 05610 DE JULIO 1 DE 2005
Por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero de las personas residentes en el país, que ejerzan tal actividad en zonas de frontera, y se dictan otras disposiciones.El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y por el artículo 4º de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004, ambas de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad.
2. Que de acuerdo con el artículo 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país que compren y vendan divisas de manera profesional tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte el registro de profesionales de compra y venta de divisas, para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos y obtener la inscripción correspondiente.
3. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Unico Tributario, RUT constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
4. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 65 de 2005, en el Registro Unico Tributario, RUT, está incorporado el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Que de conformidad con lo señalado por el artículo 2º del Decreto 65 de 2005, los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta Entidad mediante resolución de carácter general.
6. Que con base en lo anterior, se expidió la Resolución número 0396 del 20 de enero de 2005, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas de las personas residentes en el país en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT.
7. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Externa número 4 de junio 3 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, se adicionó el artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la misma entidad, con el parágrafo 1º, en el sentido de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN, podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera.
8. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de frontera: "Aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo".
9. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, se consideran municipios y/o corregimientos zonas de frontera, los señalados en los Decretos 1814 de 1995, 150 de 1996, 2036 de 1995, 930 de 1996, 2561 de 1997, 2875 de 2001, 1206 de 2001, 1730 de 2002, 2970 de 2003, 1037 de 2004 y 3459 de 2004, sin perjuicio de las modificaciones y/o adiciones que posteriormente se expidan,
RESUELVE:
CAPITULO I
Disposiciones relativas a la compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera
Artículo 1º. Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera. Los residentes en el país domiciliados en zonas de frontera, para la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros de manera profesional, en forma previa al ejercicio de esta actividad , deberán obtener de la Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario en la respectiva Zona de Frontera, la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución.
Artículo 2º. Requisitos para la autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera. La autorización como Profesionales de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, se otorgará, a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993 y estar domiciliado en la Zona de Frontera en la cual ejercerá la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, tanto las personas jurídicas y sus sucursales como las personas naturales solicitantes;
b) Ser comerciante inscrito en la Cámara de Comercio con jurisdicción en la Zona de Frontera, en donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, en el que conste como su actividad mercantil principal la "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en Zona de Frontera";
c) Estar inscrito en el Registro Unico Tributario, RUT, con las responsabilidades fiscales a que esté obligado, excepto la de Profesional de Compra y Venta de Divisas;
d) Tener abierto al público en la respectiva Zona de Frontera, por lo menos un (1) establecimiento de comercio matriculado en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, el cual deberá tener ventanilla para atención al público.
Cuando la solicitud de autorización se presente por una persona natural, este requisito podrá cumplirse informando la dirección del inmueble diferente a lugar de habitación, que utilizará como sede de sus negocios, en la que deberán permanecer los documentos soporte de su actividad como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en la respectiva Zona de Frontera, así como el equipo e infraestructura de computación, informática y de comunicaciones a que se refiere esta resolución.
Un mismo inmueble podrá ser informado y utilizado por varias personas naturales como sede de sus negocios. En todo caso, la autorización se expedirá de manera individual a cada solicitante una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución;
e) Indicar el mecanismo a través del cual se manejará el efectivo en moneda legal colombiana que se utilice en la compra y venta de divisas o, en caso de ser titular de cuentas corrientes y/o de ahorro, el número de las mismas y la entidad financiera;
f) Informar bajo la gravedad de juramento, el origen y monto de las divisas y/o de la moneda legal colombiana que utilizará para la compra y venta de divisas;
g) No haber sido condenada la persona natural o el representante legal y cada uno de los socios de la persona jurídica solicitante, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos que no hayan afectado la Administración Pública;
h) Contar con un Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA , con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;
i) Designar un empleado de cumplimiento de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad;
j) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica a esta entidad, de la información de las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de cheques de viajero que realicen.
Este requisito podrá acreditarse por parte de varios solicitantes personas naturales, las cuales pueden contar con un solo equipo e infraestructura de computación, informática y comunicaciones, siempre que se encuentre ubicado en el mismo inmueble informado como sede de negocios.
Parágrafo 1º. El Administrador de Impuestos y Aduanas o Administrador de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario en la respectiva Zona de Frontera, previo a la expedición de la resolución de autorización, ordenará la práctica de visita al establecimiento de comercio y/o inmueble informado como sede de negocios, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) e i) del presente artículo.
Parágrafo 2º. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya autorizadas como profesionales de compra y venta de divisas, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la Cámara de Comercio por una persona ya autorizada como Profesional de Compra y Venta de Divisas.
Artículo 3º. Documentos que deben presentarse para obtener y mantener la autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera. Para obtener y mantener la autorización como Profesionales de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, las personas naturales o jurídicas residentes en el país y domiciliadas en la respectiva Zona de Frontera, deben presentar los siguientes documentos ante la División y/o grupo de cambios o dependencia que haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas, con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario en la respectiva Zona de Frontera:
a) Solicitud de autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica residente en el país y domiciliado en la respectiva Zona de Frontera. La calidad de residente en el país de acuerdo con la definición establecida por el artículo 2º del Decreto 1735 de 1993, se entenderá acreditada con la manifestación que en este sentido haga el solicitante bajo la gravedad del juramento en la misma solicitud;
b) Certificado y/o certificados de registro mercantil como comerciante expedidos por las Cámaras de Comercio de los lugares en que desarrolla su actividad en las zonas de frontera, en el que se indique como actividad mercantil principal la "compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero en Zona de Frontera", con una fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la presentación de la solicitud;
c) Certificado y/o certificados de reg istro mercantil expedidos por las cámaras de comercio en los que conste la matrícula vigente de los establecimientos de comercio abiertos al público, registrados en cada una de los municipios zonas de frontera en los que desarrollará su actividad, anexando fotocopia del contrato de arrendamiento, comodato y/o certificado de registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos que acredite la propiedad del inmueble o inmuebles destinados al funcionamiento de dicho establecimiento de comercio.
Este requisito podrá ser cumplido remitiendo a la Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas competente, un solo contrato, cuando de trate de personas naturales que no acrediten establecimiento de comercio y utilicen un mismo inmueble como sede de sus negocios. En este caso, junto con el contrato respectivo, se debe anexar un acta suscrita por todas personas naturales, en la que manifiesten que el inmueble cuyo contrato se anexa, será utilizado como sede de sus negocios y en él permanecerán los documentos soporte de su actividad como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, así como el equipo e infraestructura de computación, informática y de comunicaciones a que se refiere esta resolución;
d) Indicar en la solicitud, el mecanismo a través del cual se manejará el efectivo en moneda legal colombiana que se utilice en la compra y venta de divisas o, en caso de ser titular de cuentas corrientes y/o de ahorro, informar el número de las mismas y la entidad financiera;
e) Documento impreso, que contenga el Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos, SIPLA, que haya adoptado el aspirante a ser autorizado como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad.
Las solicitantes personas naturales en zonas de frontera, podrán acreditar este requisito con un solo documento impreso contentivo del SIPLA, el cual deberá estar suscrito por todas las personas que pretendan adoptarlo;
f) El nombre e identificación de la persona que tenga la calidad de empleado de cumplimiento de la persona dedicada a la actividad Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, de acuerdo con lo señalado por la Circular Externa número 0170 de 2002 de la DIAN, anexando el acta de junta directiva del órgano competente en donde conste tal designación o, el contrato de trabajo debidamente suscrito entre la persona residente en el país y el empleado de cumplimiento, según sea el caso, adjuntando su hoja de vida, fotocopia del documento de identidad y del certificado de antecedentes judiciales vigente.
Un mismo empleado de cumplimiento puede estar vinculado con varias personas que pretendan obtener su autorización como profesionales de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. En el caso de las personas naturales, bastará con anexar una sola hoja de vida y un solo contrato de trabajo, así como la relación de las personas naturales solicitantes vinculadas con un mismo empleado de cumplimiento, la cual debe estar suscrita por este;
g) Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales del solicitante persona natural y/o del representante legal y cada uno de los socios de la persona jurídica solicitante;
h) Manifestar en la solicitud, que posee el equipo e infraestructura de computación y comunicaciones a que se refiere la Resolución 01283 de 2005 de la DIAN.
Artículo 4º. Trámite de las solicitudes de autorización como profesionales de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera. Las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, deberán presentarse ante Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario en las zonas de frontera en la cual se solicite la autorización.
La División y/o grupo de control de cambios o dependencia que haga sus veces en la respectiva Administración, será la competente para revisar y estudiar las solicitudes de autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento y términos previstos para el trámite de las peticiones en interés particular, en los Títulos I, II y III del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, con base en lo cual, proyectará los actos administrativos pertinentes.
El Administrador de Impuestos y Aduanas y/o Administrador de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario en las zonas de frontera en la cual se solicite la autorización, una vez verificado por parte de la División y/o grupo de control de cambios o dependencia que haga sus veces, el cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los artículos 2º y 3º de la presente resolución, será el competente para autorizar al solicitante, mediante Resolución motivada, como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajeros en la respectiva Zona de Frontera dentro de su jurisdicción. Igualmente será competente para negar la autorización a quienes no cumplan estos requisitos o, cancelarla cuando después de expedida la respectiva autorización, sean incumplidos.
Parágrafo 1º. Las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, en las que se informen y acrediten establecimientos de comercio abiertos al público en diferentes zonas de frontera que no se encuentren dentro de la jurisdicción de una misma Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas, deberán presentarse ante la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario, quien será la competente para revisar y estudiar las solicitudes de autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento y términos previstos para el trámite de las peticiones en interés particular, en los Títulos I, II y III del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, con base en lo cual, proyectará los actos administrativos pertinentes.
Parágrafo 2º. El Subdirector de Control Cambiario, una vez verificado por parte de la División de Programas de Fiscalización Cambiaria el cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren los artículos 2º y 3º de la presente resolución, será competente para autorizar y/o negar las solicitudes como Profesionales de Compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, en las que se informen y acrediten establecimientos de comercio abiertos al público en diferentes zonas de frontera que no se encuentren dentro de la jurisdicción de una misma Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas. Igualmente será el competente para cancelación de dichas autorizaciones.
Artículo 5º. Prohibición especial. Además de lo previsto en Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, sus modificaciones y/o adiciones, las personas que se autoricen como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, no podrán realizar esta actividad por fuera de los lugares y zonas de frontera indicados en la respectiva resolución de autorización.
CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 6º. Contenido de la resolución de autorización. La autorización definitiva y/o provisional como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, se otorgará mediante resolución motivada expedida por el Administrador de Impuestos y Aduanas y/o Administrador de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario, o por el Subdirector de Control Cambiario, según el caso, y deberá contener por lo menos:
a) El recuento del trámite surtido desde la presentación de la solicitud de autorización, así como la mención de cada uno de los requisitos acreditados;
b) Indicación de las normas en las que se fundamenta la autorización;
c) Consideraciones de hecho y derecho en las que se sustenta la parte resolutiva, en la que se debe indicar el nombre completo e identificación del solicitante persona natural o jurídica, nombre e identificación del representante legal cuando se trate de personas jurídicas, el nombre e identificación del empleado de cumplimiento, el nombre y dirección del establecimiento o establecimientos de comercio acreditados, el lugar y la ciudad donde ejercerá la actividad y el código informático asignado. En el caso de personas naturales de zonas de frontera que no hayan acreditado establecimiento de comercio, se debe indicar la dirección del inmueble que se utilizará como sede de negocios;
d) Una la parte resolutiva que deberá:
Indicar el nombre completo e identificación de la persona jurídica o natural a quien se efectúa la autorización definitiva y/o provisional como profesional de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, así como el nombre, dirección y matrícula del establecimiento de comercio y/o establecimientos de comercio a través de los cuales ejercerá dicha actividad, el lugar y la ciudad -Zona de Frontera- donde la ejercerá y el correspondiente código informático.
Además de lo previsto en el inciso anterior, en el caso de personas naturales de zonas de frontera que no hayan acreditado establecimiento de comercio, se debe indicar la dirección del inmueble que se utilizará como sede de negocios, así como el número del carné asignado.
Advertir al autorizado la obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos con base en los cuales se otorga la autorización, e informar todos los cambios o autorizaciones que se presenten o afecten las condiciones o información con base en la cual se otorgó la respectiva autorización.
Señalar la forma de notificación y los recursos que proceden contra el acto adminis-trativo.
Artículo 7º. Obligaciones de las personas autorizadas para la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. Las personas jurídicas y/o naturales autorizadas para la compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, tanto en zonas de frontera, como en el resto del país, según el caso, además de lo previsto en la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, sus modificaciones y adiciones, así como en las normas mercantiles y tributarias, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar por escrito a la dependencia que expidió la respectiva autorización, cualquier cambio o modificación que se presente o afecte la in formación aportada con la solicitud de autorización, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el cambio o modificación respectiva;
b) Procesar y remitir la información de todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero que realicen, de acuerdo con las especificaciones técnicas y términos señalados en la Resolución 01283 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y demás disposiciones que sobre el particular se expidan;
c) Fijar en un lugar visible del establecimiento o establecimientos de comercio autorizados, copia de la parte resolutiva de la resolución mediante la cual se otorgó la respectiva autorización provisional y/o definitiva para la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero;
d) En el caso de las personas naturales autorizadas para la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de frontera, que no hayan acreditado un establecimiento de comercio, deberán portar en un lugar visible un carné que los identifique como Profesionales de la Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero en la Zona de Frontera en la cual solicitó la autorización, de acuerdo con las especificaciones que la DIAN establezca. En todo caso, siempre deberá permanecer en el inmueble informado como sede de sus negocios, una copia de la resolución que lo autoriza para el ejercicio de esta actividad, así como los demás soportes de sus operaciones;
e) Realizar todas las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y de cheques de viajero a través de la ventanilla del establecimiento de comercio para el cual se impartió la autorización, con excepción de aquellas que se efectúen con los intermediarios del mercado cambiario y de las realizadas por personas naturales sin establecimiento de comercio, autorizadas en zonas de fronteras;
f) Dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones señaladas por la Circular Externa número 0170 de octubre 10 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y, sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta entidad, en materia de prevención, detección y reporte oportuno de las operaciones sospechosas de constituir Lavado de Activos.
Artículo 8º. Cancelación de la autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero. El incumplimiento en cualquier tiempo de cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones contempladas en esta resolución, en las Resoluciones 396 y 1283 de 2005 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, sus modificaciones y/o adiciones o en la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, sus modificaciones y/o adiciones, dará lugar a la cancelación mediante resolución motivada, de la autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero y a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según sea el caso.
Artículo 9º. Competencia para autorizar, negar o cancelar las solicitudes como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero. Las Divisiones y/o grupos de control de cambios y/o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas y/o Administración de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario, será competente para recibir, estudiar, revisar y proyectar los actos administrativos relacionados con las solicitudes de autorización como Profesionales de Compra y Venta de Divisas, en su respectiva jurisdicción.
La Administración de Impuestos y Aduanas y/o Administración de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario, será la competente para autorizar y/o negar las solicitudes a los Profesionales de la Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero dentro de su jurisdicción, así como para cancelar las autorizaciones que se hayan expedido.
Parágrafo 1º. Las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, presentadas por personas jurídicas que informen y acrediten establecimientos de comercio abiertos al público en varios lugares del territorio nacional diferentes a zonas de frontera, que no se encuentren dentro de la jurisdicción de una misma Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas, deberán presentarse ante la División de Programas de Fiscalización Cambiaria de la Subdirección de Control Cambiario, quien será la competente para revisar y estudiar las solicitudes de autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución 396 de 2005 y sus modificaciones, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento y términos previstos para el trámite de las peticiones en interés particular, en los Títulos I, II y III del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, con base en lo cual, proyectará los actos administrativos pertinentes.
Parágrafo 2º. El Subdirector de Control Cambiario, una vez verificado por parte de la División de Programas de Fiscalización Cambiaria el cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren la Resolución 396 de 2005 y sus respectivas modificaciones, será competente para autorizar y/o negar las solicitudes como Profesionales de Compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, presentadas por personas jurídicas que informen y acrediten establecimientos de comercio abiertos al público en varios lugares del territorio nacional diferentes a zonas de frontera, que no se encuentren dentro de la jurisdicción de una misma Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas. Igualmente, será el competente para cancelación de dichas autorizaciones.
Parágrafo 3º. El Subdirector de Control Cambiario podrá, previa autorización del Director de Aduanas, asumir en cualquier momento, la competencia atribuida en esta resolución a las Administraciones de Impuestos y Aduanas o Administraciones de Aduanas.
Artículo 10. Procedimiento y términos para el trámite de las solicitudes de autorización como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero. Las divisiones y/o grupos de control de cambios y/o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas y/o Administración de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución o en la Resolución 396 de 2005, según sea el caso y, proyectar los respectivos actos administrativos; teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento y términos previstos para el trámite de las peticiones en interés particular, en los Títulos I, II y III del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.
Artículo 11. Autorización provisional. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas y/o Administraciones de Aduanas con jurisdicción y competencia en el control y vigilancia del régimen cambiario en lugares diferentes a zonas de frontera, autorizarán provisionalmente a las personas jurídicas y/ o naturales que soliciten autorización para la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, sin el cumplimiento del requisito previsto en los literales d) del artículo 2º y d) del artículo 3º de la Resolución 396 de enero 20 de 2005, el cual deberá acreditarse en todo caso, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de autorización provisional como profesional de la compra y venta de divisas efectivo y cheques de viajero.
El cumplimiento de este requisito se acredita con la certificación expedida por la entidad financiera pertinente, en la cual debe constar el nombre e identidad del titular de la cuenta corriente, la fecha de apertura, el número de la misma, así como su vigencia.
Una vez acreditado el mencionado requisito dentro de la oportunidad y condiciones previstas, se procederá a la expedición de la resolución de autorización definitiva por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Aduanas o Subdirección de Control Cambiario, que otorgó la autorización provisional, según sea el caso.
Vencidos los términos a que se refiere el presente artículo sin acreditar el mencionado requisito, la autorización provisional quedará sin efectos.
Artículo 12. Inscripción y/o actualización en el Registro Unico Tributario, RUT. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que autorice, modifique o cancele, la inscripción provisional o definitiva como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, el área competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales actualizará de oficio el Registro Unico Tributario.
Artículo 13. Solicitudes en trámite. Las solicitudes presentadas ante Subdirección de Control Cambiario hasta la fecha de publicación de la presente resolución, deberán continuar su trámite en esta dependencia, para lo cual, la División de Programas de Fiscalización Cambiaria, será la competente para revisar y estudiar las solicitudes de autorización como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, verificando el cumplimiento de los requisitos señalados de la presente resolución y/o en la Resolución 396 de 2005, según el caso; teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento y términos previstos para el trámite de las peticiones en interés particular, en los Títulos I, II y III del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, con base en lo cual, proyectará los actos administrativos pertinentes.
El Subdirector de Control Cambiario, una vez verificado por parte de la División de Programas de Fiscalización cambiaria el cumplimiento de todos los requisitos a que se refieren la presente resolución y/o la Resolución 396 de 2005, según el caso, será competente para expedir la respectiva autorización, como Profesional de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajeros, mediante resolución motivada. Igualmente, será competente para negar la autorización a quienes no cumplan estos requisitos, así como para cancelar las autorizaciones otorgadas.
Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 396 de enero 20 de 2005, en lo pertinente.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1º de julio de 2005.
El Director General,