RESOLUCION N° 12251
13-10-2006
DIAN
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1618 de 2006.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 35 del Decreto 1265 de 1999, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especia l Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
Artículo 1°. Modifícase el numeral 1 del artículo 54 de la Resolución 1618 de 2006, el cual queda así:
“1. Emitir pronunciamientos técnicos en los asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías, en los procesos adelantados por las Divisiones de la Administración, teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica Aduanera.”
Artículo 2°. Modifícase el artículo 58 de la Resolución 1618 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 58. División de Servicio al Comercio Exterior. Son funciones de la División de Servicio al Comercio Exterior las siguientes:
1. Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley.
2. Ejercer el control en los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los manuales de funciones y procedimientos correspondientes.
3. Aceptar, controlar, cancelar y custodiar las garantías presentadas para amparar las mercancías sometidas a los regímenes aduaneros.
4. Remitir a la dependencia competente las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas.
5. Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en los regímenes aduaneros que realicen los usuarios y auxiliares de la función aduanera, e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación cuando haya lugar.
6. Adelantar las investigaciones, en lo de su competencia, originadas en el incumplimiento o violación de las disposiciones legales por personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitirlas a la dependencia competente.
7. De acuerdo con las delegaciones pertinentes y las competencias legales, instruir en lo de su competencia y expedir las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones, para adelantar las actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia.
9. Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes de importación, aplicando las disposiciones vigentes, para establecer la conformidad de la mercancía con lo declarado y producir la respectiva decisión.
10. Generar y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanera, en los términos y condiciones señalados por las normas vigentes.
11. Mantener organizado el archivo conformado por catálogos, documentos, libros, normas y demás elementos relativos a la clasificación arancelaria, valoración aduanera, normas de origen, análisis de mercancías y conceptos proferidos por los superiores jerárquicos y funcionales.
12. Utilizar el Sistema de Información de Valor, que sea implementado para el efecto.
13. Efectuar control en el ingreso y salida de viajeros, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.
14. Orientar y facilitar los servicios a usuarios aduaneros internos y externos en los Centros de Atención CESA, para la adecuada aplicación de los regímenes aduaneros.
15. Utilizar los sistemas informáticos aduaneros implantados para los regímenes aduaneros de acuerdo a los manuales y procedimientos establecidos, que permitan la ejecución de las operaciones de comercio exterior.
16. Dar traslado a la División de Fiscalización Aduanera de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.
17. Realizar la Aprehensión, reconocimiento y avalúo de las mercancías en el proceso ordinario, así como adelantar el proceso de decomiso directo, cuando a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos de Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.
18. Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la dependencia autoridad competente.
19. Aprobar o improbar los cuadros insumo producto presentados por los usuarios, de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
20. Aprobar o improbar los estudios de reposición de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
21. Certificar los cumplimientos e incumplimientos de los estudios de demostración de los compromisos de exportación de los diferentes programas de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
22. Resolver solicitudes relacionadas con reimportaciones, reexportaciones, correcciones de los documentos de exportación, cancelación a solicitud del usuario y registro de las cancelaciones de las sociedades de comercialización internacional procedentes del área de fiscalización aduanera, de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
23. Remitir a la División de Fiscalización aduanera o quien haga su veces, informe junto con los documentos soporte de los análisis y demás diligencias que comprueben incumplimientos de cualquier tipo, en los diferentes programas de los sistemas especiales de importación y exportación, sociedades de comercialización internacional, zonas francas, zonas especiales económicas de exportación para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones, de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente”.
Artículo 3°. Modifícase el numeral 6 del artículo 60 de la Resolución 1618 de 2006, el cual queda así:
“6. Realizar el reconocimiento y control de la carga, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 78 de la Resolución 1618 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 78. División de Viajeros. Son funciones de la División de Viajeros las siguientes:
1. Realizar inspección física a los equipajes de los viajeros, determinando si se encuentra ajustada a los cupos y clases de mercancías autorizados por la ley.
2. Controlar y orientar a los viajeros internacionales en la elaboración y presentación de las declaraciones a que haya lugar conforme a las normas vigentes.
3. Autorizar la salida o ingreso de las mercancías exportadas o importadas temporalmente por los viajeros.
4. Efectuar cambios de régimen cuando haya lugar de acuerdo a lo estipulado por la legislación aduanera.
5. Coordinar el traslado de las mercancías objeto de cambio de modalidad a los depósitos habilitados para ser sometidas a la modalidad de importación correspondiente.
6. Efectuar el control de divisas al ingreso y salida de los viajeros, de acuerdo con los procedimientos y las normas vigentes.
7. Aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.
8. Llevar el control de todos los formularios de declaración de viajeros a que haya lugar, entregarlos a las transportadoras y orientar a las mismas, para su correcto diligenciamiento.”
Artículo 5°. Adiciónase la Resolución 1618 de 2006, con los siguientes artículos:
“Artículo 79. División de Tráfico Postal y Envíos Urgentes. Son funciones de la División de Tráfico Postal y Envíos Urgentes las siguientes:
1. Realizar la inspección de la carga de tráfico postal y de los envíos urgentes que arriban al país por el Aeropuerto de su jurisdicción, de acuerdo con los perfiles de riesgo determinados y autorizar el registro de los documentos de viaje que la amparan.
2. Aprehender o efectuar el decomiso directo de la mercancía, conforme a las competencias, procedimientos establecidos y demás normas vigentes sobre la materia.
3. Implementar mecanismos de control a los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y a las bodegas de las aerolíneas que transportan desde y hacia el exterior, tráfico postal y envíos urgentes.
4. Velar por la custodia y el traslado a depósito de las mercancías aprehendidas o en decomiso directo, efectuadas por su dependencia.
5. Autorizar y coordinar los respectivos acompañamientos y/o custodia física de la mercancía con destino a los depósitos habilitados, cuando las circunstancias lo ameriten.
6. Coordinar el traslado de las mercancías a los depósitos habilitados o a zona franca para que sean sometidas a la modalidad de importación correspondiente, cuando no aplique la modalidad de tráfico postal.
7. Seleccionar los documentos de transporte que de acuerdo con los perfiles de riesgo, deban ser objeto de seguimiento para inspección física obligatoria antes de su levante en el proceso de importación.
8. Realizar la revisión de los envíos de correspondencia dentro de los términos establecidos en las normas vigentes.
9. Efectuar propuestas de valor a la mercancía que así lo requiera y remitir los casos a la dependencia competente.
Artículo 80. División de Servicios de Aduanas. Son funciones de la División de Servicios de Aduanas:
1. Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley.
2. Ejercer el control en los lugares de arribo de mercancía, en los pasos de frontera y lugares habilitados, conforme a los procedimientos correspondientes.
3. Aceptar, controlar, cancelar y custodiar las garantías presentadas para amparar las mercancías sometidas a los regímenes aduaneros.
4. Remitir a la dependencia competente las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas.
5. Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en los regímenes aduaneros que realicen los usuarios y auxiliares de la función aduanera, e informar a la División de Fiscalización para efectos de la correspondiente investigación cuando haya lugar.
6. Adelantar las investigaciones originadas en lo de su competencia en el incumplimiento o violación de las disposiciones legales por personas y entidades que cuenten con inscripción, autorización o habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y remitirlas a la dependencia competente.
7. De acuerdo con las delegaciones y las competencias pertinentes, instruir en lo de su competencia y expedir las autorizaciones, habilitaciones o renovaciones, para adelantar las actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
8. Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras de su competencia.
9. Efectuar la inspección aduanera de las mercancías objeto de los regímenes de importación, aplicando las disposiciones vigentes, para establecer la conformidad de la mercancía con lo declarado y producir la respectiva decisión.
10. Generar y fundamentar las controversias derivadas del proceso de inspección aduanera, en los términos y condiciones señalados por las normas vigentes.
11. Utilizar el Sistema de Información de Valor, que sea implementado para el efecto.
12. Efectuar control en el ingreso y salida de viajeros, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aduanera vigente.
13. Orientar y apoyar técnicamente los servicios que se prestan a los clientes a través de los sistemas informáticos aduaneros de acuerdo a los procedimientos establecidos, para la eficaz ejecución de las operaciones de comercio exterior.
14. Dar traslado a la División de Fiscalización Aduanera de las actuaciones que den origen a investigaciones posteriores.
15. Realizar la Aprehensión, reconocimiento y avalúo de las mercancías en el proceso ordinario, así como adelantar el proceso de Decomiso Directo, cuando a ello hubiere lugar, en desarrollo del control dentro de los procesos de Importación, Exportación y Tránsito Aduanero.
16. Emitir pronunciamientos técnicos en los asuntos relacionados con valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías, en los procesos adelantados por las Divisiones de la Administración, teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por la Subdirección Técnica Aduanera.
17. Mantener organizado y actualizado un sistema de información conformado por normas, conceptos, acuerdos comerciales, documentos, información técnica, catálogos, libros, muestras y demás elementos sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químico de mercancías.
18. Proponer y participar en la elaboración de programas de control sobre valoración aduanera, clasificación arancelaria, normas de origen y análisis físico o químicos de mercancías en coordinación con las Divisiones de la Administración y teniendo en cuenta las directrices y los conceptos emitidos por el área Técnica.
19. Divulgar la información sobre precios de referencia y aplicación de normas de valoración aduanera, clasificación arancelaria y normas de origen.
20. Dirigir y administrar el servicio de laboratorio y practicar los análisis físicos o químicos de mercancías, en aquellas administraciones que cuenten con la infraestructura necesaria para tal fin.
21. Actuar como interventor frente a las entidades públicas que sean contratadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para practicar los análisis físicos o químicos de mercancías.
22. Coordinar con otros laboratorios el intercambio de información técnica y científica y la realización de análisis especiales.
23. Aprobar o improbar los cuadros insumo producto presentados por los usuarios, de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
24. Aprobar o improbar los estudios de reposición de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
25. Certificar los cumplimientos e incumplimientos de los estudios de demostración de los compromisos de exportación de los diferentes programas de acuerdo con los procedimientos directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
26. Resolver solicitudes relacionadas con reimportaciones, reexportaciones, correcciones de los documentos de exportación, cancelación a solicitud del usuario y registro de las cancelaciones de las sociedades de comercialización internacional procedentes del área de fiscalización aduanera, de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidas por el nivel central y la normatividad vigente.
27. Remitir a la División de Fiscalización aduanera o quien haga su veces, informe junto con los documentos soporte de los análisis y demás diligencias que comprueben incumplimientos de cualquier tipo, en los diferentes programas de los sistemas especiales de importación y exportación, sociedades de comercialización internacional, zonas francas, zonas especiales económicas de exportación para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones, de acuerdo con los procedimientos, directrices establecidos por el nivel central y la normatividad vigente.
Parágrafo. La División de Servicio de Aduanas realizará únicamente las funciones correspondientes a la División de Servicio al Comercio Exterior, en aquellas administraciones donde exista División Técnica Aduanera.
Artículo 81. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5632 de 1999, así como aquellas que la modificaron y adicionaron”.
Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo 1° del artículo 57 de la Resolución 1618 de 2006 y la Resolución 8047 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2006.
El Director General,
Oscar Franco Charry.(C. F.)