RESOLUCION NUMERO 09149
DE
( 14
AGO. 1006 )
Por medio de la cual se señala el contenido,
se adoptan las características técnicas de la información que debe ser
presentada a
EL DIRECTOR
GENERAL DE
En
uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los
literales d) y e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996; literales a),
b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999; literal b) del artículo
11 de
RESUELVE :
ARTICULO 1. Sujetos obligados a presentar
información. Las personas naturales o
jurídicas residentes en el país,
autorizadas por
Así mismo se encuentran obligadas
a presentar información conforme a la presente Resolución, las personas
naturales que cuenten o no con un establecimiento de comercio abierto al
público, autorizadas por
ARTICULO 2. Información a suministrar. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, es la relacionada en la declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, exigida y presentada ante dichos obligados por cada operación efectuada, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 3º de la presente Resolución.
ARTICULO 3. Contenido de la información. La información a la que se refiere el artículo anterior, deberá contener:
INFORME DE DATOS DE
a) Tipo negociación
b) Número factura o documento equivalente
c) Tipo de documento del declarante vendedor
d) Número documento de identificación del declarante vendedor
e) Dígito de verificación del declarante vendedor
f) Apellidos y Nombres del declarante vendedor
g) Dirección del Declarante vendedor
h) Código Departamento/Municipio del Declarante vendedor
i) Teléfono del Declarante vendedor
j) Ocupación o actividad económica del declarante vendedor
k) Tipo de documento del Beneficiario
l) Número documento de identificación del Beneficiario
m) Dígito de Verificación
n) Apellidos y Nombres o Razón social del Beneficiario
o) Dirección del Beneficiario
p) Código Departamento/Municipio del Beneficiario
q) Teléfono del Beneficiario
r) Ocupación o actividad económica del Beneficiario
s) Código Moneda
t) Monto moneda negociada (unidades)
u) Tasa de compra
v) Valor en pesos
w) Valor Iva
x) Rete. Iva
y) Rete. Fte
z) Rete. Ica
aa) Gravamen Movimientos Financieros
bb) Valor Neto
cc) Forma
de pago
dd)
Código Banco
ee) Número de cheque
ff) Número declaración de Cambio
gg) Fecha declaración de cambio
INFORME DE DATOS DE
a) Tipo negociación
b) Número factura
c) Tipo de documento del declarante comprador
d) Número documento de identificación del declarante comprador
e) Dígito de verificación del declarante comprador
f) Apellidos y Nombres del declarante comprador
g) Dirección del declarante comprador
h) Código Departamento/Municipio del Declarante comprador
i) Teléfono del Declarante comprador
j) Ocupación o actividad económica del declarante comprador
k) Tipo de documento del Beneficiario
l) Número documento de identificación del Beneficiario
m) Dígito de Verificación
n) Apellidos y Nombres o Razón social del Beneficiario
o) Dirección del Beneficiario
p) Código Departamento/Municipio del Beneficiario
q) Teléfono del Beneficiario
r) Ocupación o actividad económica del Beneficiario
s) Código Moneda
t) Monto moneda negociada (unidades)
u) Tasa de venta
v) Valor en pesos
w) Promedio compra día anterior
x) Diferencia en tasa
y) Base Liquidación
z) Valor Iva
aa) Rete. Iva
bb) Rete. Fte
cc) Rete. Ica
dd) Gravamen Movimientos Financieros
ee) Valor Neto
ff) Forma de pago
gg) Código
Banco
hh) Número
de cheque
ii) Número declaración de Cambio
jj) Fecha declaración de cambio
ARTICULO 4. Plazos para presentar la información. Los obligados a presentar la información a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la presente Resolución deberán presentarla dentro del mes siguiente al trimestre en que se realizaron las operaciones, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a transmitir la información:
ULTIMO DIGITO DE NIT ó CEDULA |
FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN |
1 y 2 |
El séptimo (7) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
3 y 4 |
El octavo (8) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
5 y 6 |
El noveno (9) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
7 y 8 |
El décimo (10) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
9 y 0 |
El undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
Parágrafo. Con el fin de dar cumplimiento a la presente obligación, para determinar el último dígito del NIT no se debe tener en cuenta el dígito de verificación asignado al obligado.
Se entiende por período trimestral, el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo; entre el primero (1) de abril y el 30 de junio; entre el primero (1) de julio y el 30 de septiembre, y, entre el primero (1) de octubre y el 31 de diciembre, respectivamente.
ARTICULO 5. Inicio de la obligación de presentar la información. La información correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero que debe ser presentada a partir del mes de agosto de 2006 por los obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser suministrada con el cumplimiento de las características técnicas y los plazos señalados y/o adoptados en la presente Resolución.
Parágrafo Transitorio. La información correspondiente a los meses de agosto y septiembre y del cuarto trimestre del año 2006, deberá ser presentada en el mes de enero de 2007 atendiendo las fechas de vencimiento según el último dígito del NIT, tal como se señala en el artículo 4º de la presente Resolución.
ARTICULO 6. Forma
y sitios de presentación de la información. La información será entregada utilizando los servicios
informáticos electrónicos de
Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.
Para
quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por
ARTICULO 7. Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta
resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y
vigilancia es de competencia de
ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a la que se refiere la presente Resolución, deberá presentarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos Nos. 1- Informe de datos de la compra de divisas en efectivo y cheques de viajero - Formato 1099 y, 2 - Informe de datos de la venta de divisas en efectivo y cheques de viajero -Formato 1100, los cuales hacen parte integral de esta Resolución.
ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General