DIARIO OFICIAL 46.370

RESOLUCIÓN N° 09701
23-08-2006

 

Por la cual se delegan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de lo previsto en los artículos 211 de la Constitución Política, 40 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 29 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989, las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas son parte en todos los procesos contenciosos administrativos que se adelanten contra ellas y contra los actos que expidan, y que por consiguiente, el auto admisorio de la demanda se debe notificar en forma personal a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones;

Que conforme a lo previsto por el inciso segundo del mismo artículo, en los asuntos del orden nacional que se tramiten en lugar diferente al de la sede de la entidad demandada, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del correspondiente funcionario de mayor jerarquía de la entidad demandada que desempeñe funciones a nivel seccional;

Que al tenor del inciso segundo del artículo 151 del Código Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 30 del Decreto 2304 de 1989, las entidades públicas podrán estar representadas en los procesos contenciosos administrativos por abogados vinculados a las mismas, mediante poder especial, o por la manifestación expresa que en el momento de la notificación personal efectúe quien tenga la representación de la Nación;

Que para dar cumplimiento a los artículos 149, 150 y 151 del Código Contencioso Administrativo, modificados en su orden por los artículos 49 de la Ley 446 de 1998, 29 y 30 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989 y para atender con eficiencia la defensa de los intereses de la Nación en toda la jurisdicción del territorio nacional, se hace necesario delegar la facultad de notificación, el otorgamiento de poder y la función de hacerse parte, para la debida representación del Estado;

Que con la entrada en funcionamiento de los jueces administrativos, se hace necesario adecuar las delegaciones en materia de representación externa,

RESUELVE:

TITULO I

REPRESENTACION EXTERNA EN ASUNTOS TECNICOS

CAPITULO I

Delegación de facultades de notificación

Artículo 1º. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de notificarse del auto admisorio de la demanda y hacerse parte, u otorgar poder a los abogados ubicados en dicha División para actuar en los procesos de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y de nulidad ante el Consejo de Estado que se promuevan contra normas tributarias, aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y contra los actos administrativos de carácter general proferidos por las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Artículo 2º. Delegar en los Administradores Especiales de Aduanas de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, Administradores Locales de Impuestos y Aduanas, Administradores Locales de Impuestos, Administradores Locales de Aduanas y Administradores Delegados, la facultad de notificarse del auto admisorio de la demanda sobre procesos contenciosos de impuestos, aduanas, control cambiario y de comercio exterior, que se hayan interpuesto ante los juzgados y tribunal administrativo, contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en su Administración.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, esta delegación incluye los siguientes asuntos:

- Para los procesos originados en las administraciones ubicadas en ciudades donde no exista juzgado o tribunal adminis trativo, la facultad a que se refiere este artículo se delega en el administrador ubicado en la cabecera del respectivo circuito o distrito judicial administrativo, atendiendo la naturaleza de la controversia.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en las Administraciones Delegadas de Puerto Carreño, Inírida, Mitú y San José del Guaviare, esta facultad se delega en el Administrador Local de Impuestos de Villavicencio.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración Local de Aduanas de Ipiales y en las Administraciones Delegadas de Tumaco y Puerto Asís, esta facultad se delega en el Administrador Local de Impuestos de Pasto.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración Delegada de Cartago, que se tramiten ante el Circuito Judicial Administrativo de Buga, esta facultad se delega en el Administrador Local de Aduanas de Cali.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración de Impuestos de Sogamoso, que se tramiten ante el Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, esta facultad se delega en el Administrador de Impuestos de Sogamoso.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración Local de Impuestos de Tuluá, que se tramiten ante el Circuito Judicial Administrativo de Buga, esta facultad se delega en el Administrador de Impuestos de Tuluá.

Artículo 3º. Delegar en el Jefe de la División Jurídica de la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, la facultad de notificarse del auto admisorio de la demanda sobre procesos contenciosos de impuestos que se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por dicha Administración, por la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, por la Administración de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá y por las dependencias del Nivel Central.

Esta delegación incluye la facultad de notificarse del auto admisorio en los procesos que se adelanten en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por la Administración Local de Impuestos de Girardot.

Artículo 4º. Delegar en el Jefe de la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, la facultad de notificarse del auto admisorio de la demanda sobre procesos contenciosos de aduanas, control de cambios y comercio exterior que se hayan interpuesto contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por dicha Administración y por las dependencias del Nivel Central.

Esta delegación incluye la facultad de notificarse del auto admisorio en los procesos que se adelanten en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados por la Administración Delegada de Leticia.

CAPITULO II

Delegación de facultades para otorgar poderes y actuar en procesos

ante los Juzgados y Tribunales Contencioso Administrativos

Artículo 5º. Delegar en el Jefe de la División Jurídica de las Administraciones correspondientes a la sede del circuito o distrito judicial administrativo, la facultad de otorgar poder a un abogado vinculado a la División, para que se haga parte y represente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos contenciosos de impuestos, aduanas, control de cambios y de comercio exterior, en única, primera y segunda instancia, que se hayan interpuesto ante los juzgados y tribunal administrativo contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en la Administración.

Parágrafo 1º. Para los procesos originados en las administraciones ubicadas en ciudades donde no exista juzgado o tribunal administrativo, la facultad a que se refiere este artículo se delega en el Jefe de la División Jurídica de la administración ubicada en la cabecera del respectivo circuito o distrito judicial administrativo, atendiendo la naturaleza de la controversia.

Parágrafo 2º. Para los procesos que se adelanten en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración Local de Impuestos de Girardot, esta facultad se delega en el Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de las Personas Naturales de Bogotá.

Parágrafo 3º. Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración Delegada de Cartago, que se tramiten ante el Circuito Judicial Administrativo de Buga, esta facultad se delega en el Jefe de la División Jurídica de la Administración Local de Aduanas de Cali.

Artículo 6º. Delegar en los Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, Impuestos Nacionales, Aduanas Nacionales y Delegados, en donde no exista División Jurídica, la facultad de representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a un abogado vinculado a la administración, en los procesos contenciosos de impuestos, aduanas, control de cambios y de comercio exterior, en única, primera y segunda instancia, que se hayan interpuesto ante los juzgados y tribunal administrativo contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en su Administración.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, esta delegación incluye los siguientes asuntos:

- Para los procesos originados en las administraciones ubicadas en ciudades donde no exista juzgado o tribunal administrativo, la facultad a que se refiere este artículo se delega en el Administrador ubicado en la cabecera del respectivo circuito o distrito judicial administrativo, atendiendo la naturaleza de la controversia.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en las Administraciones Delegadas de Puerto Carreño, Inírida, Mitú y San José del Guaviare, esta facultad se delega en el Administrador Local de Impuestos de Villavicencio.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en la Administración Local de Aduanas Nacionales de Ipiales y en las Administraciones Delegadas de Tumaco y Puerto Asís, esta facultad se delega en el Administrador Local de Impuestos de Pasto.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración Local de Impuestos de Sogamoso, que se tramiten ante el Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, esta facultad se delega en el Administrador de Impuestos de Sogamoso.

- Para los procesos originados en actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular proferidos o ejecutados en la Administración Local de Impuestos de Tuluá, que se tramiten ante el Circuito Judicial Administrativo de Buga, esta facultad se delega en el Administrador de Impuestos de la Administración Local de Impuestos de Tuluá.

CAPITULO III

Delegación de facultades para otorgar poderes y actuar

en procesos ante el Consejo de Estado

Artículo 7º. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica la facultad de representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a un abogado vinculado a la División, en los procesos que en materia de impuestos, aduanas, control de cambios y de comercio exterior, se surtan en única o segunda instancia ante el Consejo de Estado.

CAPITULO IV

Delegación de facultades para notificación, otorgar

poderes y actuar en acciones constitucionales

Artículo 8º. Delegar en los jefes de la División Jurídica de las Administraciones, la facultad de notificarse y representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados de la División, en las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo, ante los juzgados, tribunales y consejos seccionales de su jurisdicción, contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en la Administración.

Parágrafo. En las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo, tramitadas en lugar diferente a la sede de la Administración que profirió el acto o ejecutó los hechos u operaciones administrativas, la facultad a que se refiere este artículo se delega atendiendo las reglas previstas en los parágrafos del artículo 5º de la presente Resolución.

Artículo 9º. Delegar en los Administradores Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, Impuestos Nacionales, Aduanas Nacionales y Delegados en donde no exista División Jurídica, la facultad de notificarse y representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la Administración, en las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo, ante los juzgados, tribunales y consejos seccionales de su jurisdicción, contra los actos, hechos u operaciones administrativas de carácter particular, proferidos o ejecutados en su Administración.

Parágrafo. En las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo, tramitadas en lugar diferente a la sede de la Administración que profirió el acto o ejecutó los hechos u operaciones administrativas, la facultad a que se refiere este artículo se delega atendiendo las reglas previstas en el parágrafo del artículo 6º de la presente Resolución.

Artículo 10. Delegar en el Jefe de la División de Represent ación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder para el efecto a los abogados vinculados a la Entidad, en las acciones de tutela, de cumplimiento, populares y de grupo que se tramiten ante el Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia o Corte Constitucional, en materia de impuestos, aduanas, control de cambios y de comercio exterior de competencia de la Dirección General, Direcciones, Oficinas y Subdirecciones del Nivel Central.

CAPITULO V

Delegaciones en otros procesos

Artículo 11. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la Entidad, en las conciliaciones en materia de impuestos, aduanas, control de cambios y de comercio exterior, de conformidad con los lineamientos señalados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, para cada caso.

Artículo 12. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Oficina Jurídica, la facultad de asumir el conocimiento de los procesos contenciosos en materia de impuestos, aduanas, control cambiario y comercio exterior, cuando circunstancias especiales lo ameriten. Para tal efecto, ejercerá la representación en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la División.

Artículo 13. Delegar en los Administradores Especiales, Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, Locales de Impuestos Nacionales, Locales de Aduanas Nacionales y Delegados la facultad de presentar demandas y acciones, notificarse y representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la administración, ante las autoridades administrativas y judiciales en las que se tramiten procesos concursales, liquidatorios y de reestructuración empresarial relacionados con actuaciones de cobro de su competencia.

TITULO II

REPRESENTACION EXTERNA EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 14. Delegar en el Jefe de la División de Unidad Penal de la Oficina Jurídica, la facultad de otorgar poder a los abogados de la División, para representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los servidores públicos de la contribución del Nivel Central en ejercicio de sus funciones, o por los abogados de la División de Unidad Penal.

Artículo 15. Delegar en los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales, Locales de Impuestos y Locales de Aduanas, donde no exista División Jurídica, y en los jefes de las div isiones jurídicas, la facultad de otorgar poder a los abogados vinculados a la administración o a las administraciones delegadas, de conformidad con su jurisdicción y competencia, para representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, según el caso; por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los servidores públicos de la contribución en ejercicio de sus funciones, o por los abogados de los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal o quien haga sus veces.

Artículo 16. Delegar en el Jefe de la División de Unidad Penal de la Oficina Jurídica la facultad de intervenir o asumir el conocimiento de los procesos a que se refiere el artículo anterior de la presente resolución, cuando circunstancias especiales lo ameriten.

Artículo 17. Delegar en el Jefe de la División de Representación Externa de la Subsecretaría de Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes facultades:

a) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la División, para que actúen en los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios del Nivel Central y de las Administraciones Especiales, con ocasión del ejercicio de sus funciones y por delitos que afecten los intereses de la Entidad;

b) Representar en forma directa o a través de los abogados de la División a los funcionarios de la entidad, cuando contra ellos se adelanten procesos penales por actos cumplidos con ocasión del ejercicio de sus funciones, previa evaluación y autorización del Secretario General;

c) Notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda, hacerse parte y otorgar poder a los abogados vinculados a la División, para actuar en los procesos instaurados contra la Entidad, ante las jurisdicciones contencioso administrativa y ordinaria, por asuntos de carácter contractual, laboral y civil que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos y en los demás procesos de similar naturaleza en que se discutan asuntos de interés para la entidad, correspondientes al Nivel Central y a las Administraciones Especiales;

d) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la División, para promover acciones de carácter contractual y laboral ante las jurisdicciones contencioso administrativa y ordinaria, por asuntos que afecten los intereses de la entidad. Igualmente, para promover acciones de carácter civil correspondientes al Nivel Central y a las Administraciones Especiales, por asuntos que afecten los intereses de la entidad;

e) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la División, para actuar ante las autoridades administrativas, por asuntos que afecten los intereses de la entidad correspondientes al Nivel Central y a las Administraciones Especiales;

f) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la División, para que intervengan en las acciones constitucionales en materia contractual, laboral y civil, correspondientes al Nivel Central y a las Administraciones Especiales de Bogo tá;

g) Conciliar u otorgar poder para el efecto a los abogados vinculados a la Entidad, en asuntos de naturaleza contractual, laboral y civil, de conformidad con los lineamientos señalados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, según la reglamentación vigente;

h) Asumir el conocimiento de los procesos en materia contractual, laboral y civil, cuando circunstancias especiales lo ameriten. Para tal efecto, ejercerá la representación en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la División.

Artículo 18. Delegar en el Subsecretario Comercial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las siguientes facultades:

a) Notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda, hacerse parte y otorgar poder a los abogados vinculados a la Entidad, para actuar en los procesos instaurados contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante las jurisdicciones contencioso administrativa y ordinaria, en materia de contratos, actos, hechos y operaciones relacionados con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en cuanto a su disposición;

b) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados vinculados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para promover ante las jurisdicciones contencioso administrativa y ordinaria, los procesos que se requieran en materia de contratos, actos, hechos y operaciones relacionados con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en cuanto a su disposición;

c) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que intervengan en las acciones constitucionales en materia de contratos, actos, hechos y operaciones relacionados con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en cuanto a su disposición;

d) Conciliar u otorgar poder para el efecto a los abogados vinculados a la Entidad, en materia de contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, en cuanto a su disposición, de conformidad con los lineamientos señalados por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

Artículo 19. Delegar en los Directores Regionales las siguientes facultades:

a) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados ubicados en el Despacho de la Dirección Regional o en abogados ubicados en las Administraciones que integran la Regional, para que actúen en los procesos penales que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de esa jurisdicción, con ocasión del ejercicio de sus funciones y por delitos que afecten los intereses de la Entidad;

b) Notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda, hacerse parte u otorgar poder a los abogados ubicados en el Despacho de la Dirección Regional o en abogados ubicados en las Administraciones que integran la Regional, para actuar en los procesos instaurados contra la Entidad, ante la jurisdicción contencioso administrativa y ordinaria que corresponda, por asuntos de carácter contractual, laboral y civil que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos y en los demás procesos de similar naturaleza en que se discutan asuntos de interés para la entidad, correspondientes a esa Dirección Regional;

c) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados ubicados en el Despacho de la Dirección Regional o en abogados ubicados en las Administraciones que integran la Regional, para promover acciones de carácter civil por asuntos que afecten los intereses de la entidad, correspondientes a esa Dirección Regional;

d) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados ubicados en el Despacho de la Dirección Regional o en abogados ubicados en las Administraciones que integran la Regional, para actuar ante las autoridades administrativas, por asuntos que afecten los intereses de la Entidad, y de competencia de la Regional;

e) Representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder, a los abogados ubicados en el Despacho de la Dirección Regional o en abogados ubicados en las Administraciones que integran la Regional, para que intervengan en las acciones constitucionales en materia contractual, laboral y civil, correspondientes a su jurisdicción.

Artículo 20. Delegar en los Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los Administradores de Impuestos, en los Administradores de Aduanas y en los Administradores Delegados, la facultad de notificarse del auto admisorio de la demanda, en los procesos instaurados contra la Entidad ante la jurisdicción contencioso administrativa y ordinaria que corresponda, por asuntos contractuales, laborales y civiles, que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos y en los demás procesos de similar naturaleza en que se discutan asuntos de interés para la entidad, correspondientes a cada administración.

Artículo 21. Delegar en los Administradores Especiales de Cartagena, Buenaventura y Cúcuta, la facultad de representar a la Entidad en forma directa u otorgando poder a los abogados de la administración, para que intervengan en las acciones constitucionales en materia contractual, laboral y civil correspondientes a su jurisdicción.

Artículo 22. Sin perjuicio de las delegaciones a que se refiere el presente título, la representación de la Entidad en única o segunda instancia, en asuntos de carácter contractual, laboral y civil que se susciten con ocasión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos, ante el Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia o Corte Constitucional, será exclusiva de la División de Representación Externa de la Subsecretaría de Personal.

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución número 08147 del 25 de julio de 2006.

Publíquese y cúm plase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006.

El Director General,

Oscar Franco Charry.

(C.F.)