RESOLUCION NUMERO 00057 DE 04 de Enero de 2007

Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005,


CONSIDERANDO


Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que es necesario dar claridad sobre las disposiciones a través de las cuales se han señalado universos de seleccionados que deben presentar sus declaraciones en forma virtual a través de los servicios informàticos electrónicos de la DIAN, así como aquellos sujetos a quienes se ha excluido de tal obligación.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios,


RESUELVE:


ARTICULO 1. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución No. 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones Nos. 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, y Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 1 . Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones Nos. 010502 de diciembre 18 de 2003, 01095 del 7 de febrero de 2006, 01768 del 28 de febrero de 2006, 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 del 6 de abril de 2006.

Parágrafo 2 . Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informàticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


ARTICULO 2. Nuevos seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Además de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados en el artículo primero de esta Resolución, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los sujetos señalados a continuación, siempre y cuando no se hayan excluido mediante resolución.

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.

2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).

3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).

4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.


Artículo 3. Inicio de la Obligación. Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:

- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente resolución se les emita el mecanismo de firma digital en el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en febrero de 2007.

- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente resolución se les emita el mecanismo de firma digital en el mes de febrero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.

- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente - Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente resolución se les emita el mecanismo de firma digital en el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en abril de 2007.

ARTICULO 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes seleccionados en el artículo 2 de la presente resolución para presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deben agotar en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal o contador público que deban suscribir las declaraciones.

b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.
Parágrafo 1. Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital . El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Parágrafo 2 . El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3 . Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.


ARTICULO 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital. Los nuevos seleccionados para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT de los nuevos obligados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, sin tener en cuenta el dígito de verificación.




Últimos tres Dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2007
001
019
17 de enero
020
038
18 de enero
039
057
19 de enero
058
076
22 de enero
077
095
23 de enero
096
114
24 de enero
115
133
25 de enero
134
152
26 de enero
153
171
29 de enero
172
190
30 de enero
191
209
31 de enero
210
228
1 de febrero
229
247
2 de febrero
248
266
5 de febrero
267
285
6 de febrero
286
304
7 de febrero
305
323
8 de febrero
324
342
9 de febrero
343
361
12 de febrero
362
380
13 de febrero
381
399
14 de febrero
400
418
15 de febrero
419
437
16 de febrero
438
456
19 de febrero
457
475
20 de febrero
476
494
21 de febrero
495
513
22 de febrero
514
532
23 de febrero
533
551
26 de febrero
552
570
27 de febrero
571
589
28 de febrero
590
608
1 de marzo
609
627
2 de marzo
628
646
5 de marzo
647
665
6 de marzo
666
684
7 de marzo
685
703
8 de marzo
704
722
9 de marzo
723
741
12 de marzo
742
760
13 de marzo
761
780
14 de marzo
781
800
15 de marzo
801
820
16 de marzo
821
840
20 de marzo
841
860
21 de marzo
861
880
22 de marzo
881
900
23 de marzo
901
920
26 de marzo
921
940
27 de marzo
941
960
28 de marzo
961
980
29 de marzo
981
000
30 de marzo

Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma con certificado digital los sujetos beneficiados con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación. Es responsabilidad de éstos concluir oportunamente este trámite.

Parágrafo 2 . El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.

ARTICULO 6. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.






Original Firmado)

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General