RESOLUCION NUMERO 00057 DE 04 de Enero de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Que es necesario dar claridad sobre las disposiciones a través de las cuales se han señalado universos de seleccionados que deben presentar sus declaraciones en forma virtual a través de los servicios informàticos electrónicos de la DIAN, así como aquellos sujetos a quienes se ha excluido de tal obligación.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios,
3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
Artículo 3. Inicio de la Obligación. Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente resolución se les emita el mecanismo de firma digital en el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en febrero de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente resolución se les emita el mecanismo de firma digital en el mes de febrero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente - Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes a quienes de acuerdo con el artículo 5º de la presente resolución se les emita el mecanismo de firma digital en el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en abril de 2007.
ARTICULO 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes seleccionados en el artículo 2 de la presente resolución para presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deben agotar en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal o contador público que deban suscribir las declaraciones.
b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.
Parágrafo 1. Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital . El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Parágrafo 2 . El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3 . Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.
ARTICULO 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital. Los nuevos seleccionados para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT de los nuevos obligados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Últimos tres Dígitos NIT |
Fecha |
|
Desde |
Hasta |
Año 2007 |
001 |
019 |
17 de enero |
020 |
038 |
18 de enero |
039 |
057 |
19 de enero |
058 |
076 |
22 de enero |
077 |
095 |
23 de enero |
096 |
114 |
24 de enero |
115 |
133 |
25 de enero |
134 |
152 |
26 de enero |
153 |
171 |
29 de enero |
172 |
190 |
30 de enero |
191 |
209 |
31 de enero |
210 |
228 |
1 de febrero |
229 |
247 |
2 de febrero |
248 |
266 |
5 de febrero |
267 |
285 |
6 de febrero |
286 |
304 |
7 de febrero |
305 |
323 |
8 de febrero |
324 |
342 |
9 de febrero |
343 |
361 |
12 de febrero |
362 |
380 |
13 de febrero |
381 |
399 |
14 de febrero |
400 |
418 |
15 de febrero |
419 |
437 |
16 de febrero |
438 |
456 |
19 de febrero |
457 |
475 |
20 de febrero |
476 |
494 |
21 de febrero |
495 |
513 |
22 de febrero |
514 |
532 |
23 de febrero |
533 |
551 |
26 de febrero |
552 |
570 |
27 de febrero |
571 |
589 |
28 de febrero |
590 |
608 |
1 de marzo |
609 |
627 |
2 de marzo |
628 |
646 |
5 de marzo |
647 |
665 |
6 de marzo |
666 |
684 |
7 de marzo |
685 |
703 |
8 de marzo |
704 |
722 |
9 de marzo |
723 |
741 |
12 de marzo |
742 |
760 |
13 de marzo |
761 |
780 |
14 de marzo |
781 |
800 |
15 de marzo |
801 |
820 |
16 de marzo |
821 |
840 |
20 de marzo |
841 |
860 |
21 de marzo |
861 |
880 |
22 de marzo |
881 |
900 |
23 de marzo |
901 |
920 |
26 de marzo |
921 |
940 |
27 de marzo |
941 |
960 |
28 de marzo |
961 |
980 |
29 de marzo |
981 |
000 |
30 de marzo |
Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma con certificado digital los sujetos beneficiados con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación. Es responsabilidad de éstos concluir oportunamente este trámite.
Parágrafo 2 . El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
ARTICULO 6. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
Original Firmado)