RESOLUCION N° 354
05-09-2007
Contaduría General de la Nación
por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública,
se establece su conformación y se define el ámbito de
aplicación.
El Contador General de la Nación, en
uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política,
la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Contador General
uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública,
elaborar el balance general y determinar las normas contables que
deben regir en el país;
Que la modernización financiera pública
requiere de un proceso dinámico y continuo de producción
de información confiable, relevante y comprensible, lo cual
exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría
General de la Nación en el proceso regulador, como para las
entidades contables públicas en la aplicación de la
normativa contable:
Que es necesario definir una estructura de
regulación y normalización contable pública que
contenga los elementos que desarrollan el Sistema Nacional de Contabilidad
Pública;
Que se ha realizado una revisión estructural
de la metodología de construcción del marco conceptual
de la contabilidad pública;
Que la Contaduría General de la Nación
revisó las normas técnicas de contabilidad pública
e incorporó criterios armonizados con los Estándares
Internacionales de Contabilidad que aplican al sector público.
Que en el transcurso del período contable
2007 algunas entidades contables públicas han expresado inquietudes
y solicitado modificaciones para incorporar en el Régimen de
Contabilidad Pública expedido mediante la Resolución
222 de 2006.
Que la Contaduría General de la Nación,
después de analizar y evaluar la pertinencia de las inquietudes
expresadas, y de las modificaciones solicitadas, ha considerado la
necesidad de modificar algunos aspectos del Régimen de Contabilidad
Pública expedido mediante la Resolución 222 de 2006,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptase el
Régimen de Contabilidad Pública que está conformado
por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos
y la Doctrina Contable Pública. Dicho régimen contiene
la regulación contable pública de tipo general y específico.
Artículo 2°. El Plan General de
Contabilidad Pública está conformado por el marco conceptual
y la estructura y descripciones de las clases.
Artículo 3°. El Manual de Procedimientos
está conformado por el catálogo general de cuentas,
los procedimientos contables y los instructivos contables.
Artículo 4°. La Doctrina Contable
Pública está conformada por los conceptos de carácter
vinculante que emita la Contaduría General de la Nación,
a través del Contador General de la Nación o de quien
este delegue para que cumpla dicha función.
Articulo 5°. El Régimen de Contabilidad
Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que
integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles
y sectores.
También debe ser aplicado por los órganos
autónomos e independientes creados para el cumplimiento de
las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito
de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública
incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las
Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en
las que la participación del sector público, de manera
directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por ciento
(50%) del capital social.
El ámbito de aplicación de dicho
régimen también incluye a las empresas de servicios
públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda
a empresas oficiales, y las mixtas en las que la participación
del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual
o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Parágrafo. El Régimen de Contabilidad
Pública no es de obligatoria aplicación para las Sociedades
de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la
participación del sector público, de manera directa
o indirecta, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital
social, así como las personas jurídicas o naturales
que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos
de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, tales
como los Fondos de Fomento, las Cámaras de Comercio y las Cajas
de Compensación Familiar, en cuyo caso aplicarán las
normas de contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda
a su ámbito.
No obstante, cuando el Contador General de
la Nación lo considere conveniente, podrá solicitar
los informes que sean necesarios, para lo cual expedirá las
instrucciones que permitan llevar a cabo la homologación técnica
respectiva.
Artículo 6°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
y deroga las Resoluciones 144, 168, 222, 251 y 263 de 2006. Las Circulares
Externas 025, 027 y 028 de 1998; 029 de 1999; 033, 034, 035, 036,
037 y 038 de 2000; 043, 046, 047 y 048 de 2001; 049 y 051 de 2002;
052 y 053 de 2003; 055 y 058 de 2004; 060, 062, 063 y 064 de 2006.
Las Cartas Circulares 006 de 1996; 022 de 2000; 029 de 2001; 034,
035, 036 y 038 de 2002; 040, 041, 044 y 045 de 2003; 055, 056, y 060
de 2004, 063 de 2005; 070, 071, 072, 074 y 075 de 2007; Los Instructivos
3 y 4 de 1996; 6 y 8 de 1998; 11 de 1999; 13 de 2001; 19, 20 y 21
de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 5 de septiembre
de 2007.
El Contador General de la Nación,
Jairo Alberto Cano Pabón.
Diario Oficial número 46.751 del viernes 14 de septiembre del
2007 publicado por la Imprenta Nacional.
|