( 3 ABR. 2007 )
Por la cual se señala el trámite manual de la “Declaración de Ingreso-Salida
de dinero en efectivo”, se establecen procedimientos de control para el ingreso
o salida de dinero en efectivo y se adoptan otras determinaciones
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
literales i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y por el artículo 82
de la Resolución Externa No. 8 de 2000 modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa No. 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 5
y 27
de la Resolución 15755 de 2006 expedida por la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN,
el diligenciamiento de la Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en Efectivo
se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN -Muisca
y, una vez impresa, será presentada a las autoridades aduaneras para su trámite
correspondiente.
Que el parágrafo 5º
del artículo 27 de la misma Resolución autoriza en casos de contingencia
el diligenciamiento manual de la “Declaración de Ingreso-Salida de dinero en
efectivo” en los formularios que esta entidad facilite al declarante,
mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.
Que en consecuencia se hace necesario establecer el trámite manual de la declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo Modelo No. 532 en los eventos en que se presenten contingencias que impidan su diligenciamiento a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN –MUISCA.
Que la Subdirección de Control de Cambios de la DIAN mediante la Circular Número 0034 del 18 de abril del 2006 señaló dicho trámite, pero al
establecerse nuevos procedimientos que deben ser cumplidos por los
usuarios externos, se hace necesario integrar en un acto administrativo de carácter
general dichos procedimientos.
Que
el artículo 10 de la Resolución 14 del 2005 establece
que los funcionarios competentes de la DIAN pueden en uso de las facultades
señaladas por los literales
a), b), f) y g) del artículo 8º, del Decreto Ley 1092 de
1996, adelantar operativos o diligencias de inspección a fin de efectuar las
verificaciones allí indicadas.
Que con el objeto de estandarizar dichos mecanismos de control se hace necesario establecer los procedimientos aplicables en dichas verificaciones.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Formalización de la Declaración de Ingreso - Salida de dinero en efectivo. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 y en el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 14 de 2005 de la DIAN, el funcionario aduanero deberá:
·
Verificar
la conformidad del formulario consolidado de las
declaraciones soporte del mismo y de la cantidad de dinero en efectivo que
ingresa o sale del país, de acuerdo con los sistemas de control adoptados en la
presente Resolución, dejando constancia en la casilla de observaciones del
Formulario 532 sobre el tipo de verificación que se aplicó y los resultados
obtenidos. Si es del caso, se dejará constancia del dinero faltante o del
dinero no amparado en la declaración, respecto del
cual se haya aplicado la medida de retención de divisas prevista por el literal
f) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996, de acuerdo con las causales
previstas por el artículo decimoprimero de la Resolución 14 de 2005 de la DIAN.
· Formalizar y firmar electrónicamente a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN -MUISCA, el formulario consolidado presentado por la empresa de transporte de valores autorizada. La formalización y firma a través del sistema del formulario consolidado conlleva la formalización y firma automática de las declaraciones soporte, por ello el funcionario no debeformalizar ni firmar electrónicamente las declaraciones individuales.
· Escribir en la declaración consolidada y en las declaraciones soporte presentadas por la empresa de transporte de valores autorizada, su nombre y cargo, fecha de ingreso o salida del país del dinero en efectivo, firmando todas las declaraciones en forma autógrafa.
ARTICULO 2. Trámites manuales en el proceso de
presentación de la Declaración de Ingreso-Salida de Dinero en Efectivo No. 532.
Cuando por
problemas técnicos, el declarante, la empresa de transporte
de valores autorizada o el funcionario de la DIAN no puedan diligenciar la declaración o formalizarla a través de los servicios informáticos electrónicos DIAN-Muisca,
se adelantará el siguiente procedimiento:
1. Trámite manual para el diligenciamiento de la declaración de ingreso-salida de dinero en efectivo por parte de declarantes y empresas de transporte de valores autorizadas:
· Tomar una imagen impresa del mensaje de error que el sistema esté reportando.
· Diligenciar el formato No. 10095 anexo a esta Resolución.
· Diligenciar la Declaración de Ingreso - Salida de Divisas en el formulario dispuesto en el portal de la DIAN en la siguiente ruta: SERVICIOS /FORMULARIOS/FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS/FORMULARIOS 2007 / 532 DECLARACION DE INGRESO – SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO y presentarlo a la empresa de transporte de valores o al funcionario aduanero, según corresponda, junto con el formato 10095 y la imagen impresa del mensaje de error reportado por el sistema.
· Realizar la formalización manual de la declaración consolidada y de las declaraciones soporte, de conformidad con el procedimiento que se establece en el numeral 2.2 del presente artículo, por parte del funcionario aduanero.
·
Una vez se
restablezca el sistema o desaparezcan la circunstancias que ocasionaron el
problema técnico, el declarante y/o empresa de transporte de valores procederá
a diligenciar la declaración a través de los servicios informáticos
electrónicos DIAN –Muisca, dejando
constancia en la casilla de observaciones del formulario virtual que esa
declaración reemplaza la declaración con trámite manual, citando para el efecto
el número de formulario manual. Una vez diligenciadas, impresas y firmadas las
declaraciones que reemplazarán las que obtuvieron trámite manual, el declarante
y/o empresa de transporte de valores las presentará al funcionario
aduanero acompañadas de las declaraciones que obtuvieron trámite manual, para
que se proceda a su formalización.
· En el proceso de formalización de la declaración consolidada y las declaraciones soporte que reemplazan las que obtuvieron trámite manual, el funcionario dejará en la casilla de observaciones la siguiente constancia: “Formalización a través del sistema de la declaración No. XXXXXX y sus declaraciones soporte, cuyo trámite se autorizó en formularios diligenciados manualmente”.
2. Trámite manual para la formalización de la declaración consolidada y las declaraciones soporte por parte de los funcionarios aduaneros.
2.1 Trámite manual de la formalización cuando la declaración consolidada y las declaraciones soporte fueron diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN -Muisca y no se pudieron formalizar por fallas en el sistema.
· Tomar una imagen impresa del mensaje de error que el sistema esté reportando.
· Diligenciar el formato No. 10095 anexo a esta Resolución.
· Verificar la conformidad del formulario consolidado, de las declaraciones soporte del mismo y de la cantidad de dinero en efectivo que ingresa o sale del país de acuerdo con los sistemas de control adoptados en la presente Resolución, dejando constancia en la casilla de observaciones del Formulario 532 sobre el tipo de verificación que se aplicó y los resultados obtenidos. Si es del caso, se dejará constancia del dinero faltante o del dinero no amparado en la declaración respecto del cual se haya aplicado la medida de retención de divisas prevista por el literal f) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996, de acuerdo con las causales previstas por el artículo decimoprimero de la Resolución 14 de 2005 de la DIAN.
· Firmar en forma autógrafa la declaración consolidada y las declaraciones soporte presentadas por la empresa de transporte de valores, y autorizar el trámite de ingreso o salida del dinero en efectivo debidamente declarado.
·
Una vez se
restablezca el sistema o desaparezcan las circunstancias que ocasionaron el
problema técnico, el funcionario que autorizó el ingreso o salida del dinero en
efectivo mediante trámite manual, procederá a realizar la formalización y firma
de la declaración consolidada a través de los servicios informáticos
electrónicos DIAN –Muisca, para lo
cual registrará en la casilla observaciones lo siguiente “Formalización a
través del sistema de la declaración No. XXXXXX y sus declaraciones soporte
cuyo trámite
se autorizó manualmente”.
2.2 Trámite manual de la formalización cuando la declaración consolidada y/o las declaraciones soporte fueron diligenciadas manualmente.
· Revisar el formato 10095 y la imagen del mensaje de error que presentan como justificantes del diligenciamiento manual de las declaraciones.
· Verificar la conformidad del formulario consolidado, de las declaraciones soporte del mismo y de la cantidad de dinero en efectivo que ingresa o sale del país de acuerdo con los sistemas de control adoptados en la presente Resolución, dejando constancia en la casilla de observaciones del Formulario 532 sobre el tipo de verificación que se aplicó y los resultados obtenidos. Si es del caso, se dejará constancia del dinero faltante o del dinero no amparado en la declaración respecto del cual se haya aplicado la medida de retención de divisas prevista por el literal f) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996, de acuerdo con las causales previstas por el artículo decimoprimero de la Resolución 14 de 2005 de la DIAN.
· Numerar manualmente tanto la declaración consolidada como las declaraciones soporte, utilizando los rangos de números de formularios entregados a cada Administración.
· Firmar en forma autógrafa la declaración consolidada y las declaraciones soporte presentadas por la empresa de transporte de valores y autorizar el trámite de ingreso o salida del dinero en efectivo debidamente declarado.
·
Una vez se
restablezca el sistema o desaparezcan las circunstancias que ocasionaron el
problema técnico, y el declarante y/o la empresa de transporte de valores
diligencie y presente ante la DIAN la declaración consolidada y/o las
declaraciones soporte, en los términos que se establecen en el numeral 1 del
presente artículo, el funcionario aduanero procederá a formalizar a través de
los servicios informáticos electrónicos DIAN -Muisca
las declaraciones, dejando en la casilla de observaciones del formulario
virtual la siguiente constancia: “Formalización a través del sistema de la declaración
No. XXXXXX y sus declaraciones soporte, cuyo trámite se
autorizó en formularios diligenciados manualmente”.
El funcionario que no haya podido formalizar la declaración de ingreso o salida de dinero en efectivo a través de los sistemas informáticos electrónicos DIAN -Muisca por las circunstancias que se expresan en esta Resolución, informará el hecho por escrito, el mismo día a su jefe inmediato.
La formalización a través de los servicios informáticos electrónicos DIAN -Muisca que se realicen fecha posterior a la de la autorización de ingreso o salida del dinero en efectivo, debe realizarse una vez se restablezcan las condiciones técnicas del sistema y debe ser adelantada por el mismo funcionario que autorizó la operación mediante trámite manual, o, en su defecto, por su jefe inmediato.
ARTÍCULO
3. Procedimientos de control. De conformidad con el artículo 10 de la Resolución número 14 del 4 de enero de 2005 de la DIAN, los
siguientes sistemas de verificación deben
ser aplicados por los funcionarios competentes:
1. documental.Consiste en la verificación de la veracidad y consistencia de la información contenida en la DECLARACIÓN DE INGRESO-SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO No. 532 consolidada, presentada por la empresa de transporte de valores, de las DECLARACIÓNES DE INGRESO-SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO No. 532 presentadas por los declarantes y de la relación del contenido de los paquetes que integran cada envío.
2. fisico. Consiste en la verificación de la veracidad y consistencia del contenido de la información de la DECLARACIÓN DE INGRESO-SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO No. 532 consolidada presentada por la empresa de transporte de valores, de las DECLARACIÓNES DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO No. 532 presentadas por los declarantes y de la relación del contenido de los paquetes que integran cada envío frente al dinero en efectivo que se pretende ingresar o sacar del país. Dicha verificación podrá efectuarse sobre la totalidad del dinero, o sobre parte de él a través de la escogencia de una muestra selectiva, de acuerdo con los parámetros señalados por el sistema informático de la Entidad.
Parágrafo 1. Se realizará verificación física al ciento por ciento (100%) del dinero en efectivo que ingrese o salga del país, cuando se detecte alguna inconsistencia como resultado de la aplicación de los criterios de verificación antes señalados.
Parágrafo
2. Hasta
tanto el sistema informático de la DIAN permita realizar en forma automática el
proceso de selectividad, las Subdirecciones
de Control Cambiario y de Comercio exterior, podrán señalar los criterios de aplicación de
los sistemas de verificación antes señalados, en la operación de ingreso o
salida de dinero en efectivo del país.
ARTÍCULO 4. Relación del contenido de los paquetes que integran cada envío. En desarrollo de la obligación señalada en el numeral 10° del artículo sexto de la Resolución número 14 del 4 de enero de 2005 de la DIAN, las Empresas de Transporte de Valores presentarán junto con la DECLARACIÓN DE INGRESO-SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO No. 532 consolidada, una relación detallada del contenido de cada paquete que integre cada envío, indicando su valor total y discriminando por paquete, como mínimo, la siguiente información:
§ Clase de moneda
§ Denominación
§ Valor por paquete
ARTÍCULO 5. Constancia de recibo del dinero en efectivo en el exterior. En desarrollo de la obligación indicada en el artículo anterior, las Empresas de Transporte de Valores entregarán a la Administración de salida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de salida de dinero del país, la constancia de recibo en el exterior del dinero. Dicha constancia de recibo será anexada por la Administración competente a la respectiva DECLARACIÓN DE INGRESO-SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO No. 532 consolidada, y verificada su consistencia para efectos de control posterior.
ARTICULO 6. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los,
(Original Firmado)
MARIA DE LOURDES BENAVIDES BEQUIS
Directora General (E)