
RESOLUCION N° 00668
26-01-2007
Por la cual se señala un contribuyente que por sus características operacionales debe ser calificado como Gran Contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en los literales b) modificado por el articulo 3 del Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005 y n) del artículo 19 del Decreto 1071 de junio de 1.999,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Calificar como "Gran Contribuyente", además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las resoluciones números 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000, 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001, 12506 de diciembre 26 de 2002, 10520 de diciembre 18 de 2003, 11944 de diciembre 23 de 2004, 2202 de marzo 30 de 2005, 12570 de diciembre 23 de 2005 y 15353 de diciembre 21 de 2006, a la siguiente sociedad:
1.1. Administración Local de Impuestos Nacionales de Barranquilla.
NIT DV RAZON SOCIAL
800.186.891 6 SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A.
ARTICULO 2. La sociedad que, se califica como "Gran Contribuyente" adquiere, a
partir de la vigencia de la presente Resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberá cumplir con las correspondientes obligaciones.
ARTICULO 3. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandes contribuyentes, cambie su domicilio principal, para efectos fiscales corresponderá a la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
Parágrafo. La Administración correspondiente al anterior domicilio conserva la
competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
ARTICULO 4. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de la sociedad que se califica como "Gran Contribuyente" por la presente Resolución, se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios y de ingresos y patrimonio del año gravable 2006 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre enero-febrero de 2007 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de enero de 2007 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5. Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. La sociedad que se califica como "Gran Contribuyente" en la presente Resolución, deberá presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la Entidad, de conformidad con la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007.
ARTICULO 6. A partir de la publicación de la presente Resolución, la sociedad calificada deberá cumplir sus obligaciones tributarias en la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda y en los bancos y entidades autorizados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias, sin perjuicio de la presentación de la declaración y pago a través de los servicios informáticos electrónicos.
ARTICULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 26 de enero de 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General