Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resolución 08649
12 de septiembre de 2008

 

Por la cual se suspende transitoriamente la aplicación del literal e) del artículo 2º de la Resolución número 03416  de 2006.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Suspender hasta el 31 de enero de 2009, la aplicación del literal e) del artículo 2º de la Resolución 03416 de abril 10 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual señala como uno de los requisitos para conferir la autoriza­ción a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, el tener abierta y vigente una cuenta corriente en moneda legal colombiana en una entidad financiera del país, a su nombre.

 

Parágrafo. De conformidad con el numeral 3, literal b, del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, aquellos pro­fesionales de cambio que celebren compras de divisas y de cheques de viajero por montos superiores a tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000) o su equivalente, deberán pagarlos mediante cheque girado a nombre del vendedor de las divisas, con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para abonar en cuenta.

 

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publica­ción.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2008.

 

El Director General,

Oscar Franco Charry.