RESOLUCIÓN N° 1445

12-09-2008

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

 

 

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria de Colombia para incluir como usuarios a las sociedades titularizadoras, y se adicionan una cuentas y dinámicas, que se utilizarán para registrar la “Titularización de cartera de créditos”.

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

 

 

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005,

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

 

SEGUNDO: Que en aras de lograr una eficaz y oportuna supervisión, se hace necesario fijar para las entidades vigiladas por esta Superintendencia, reglas contables técnicas y uniformes para la presentación de los estados financieros. 

 

TERCERO: Que se considera necesario expedir una nueva resolución a través de la cual se modifique el plan único de cuentas (PUC) contenido en la Resolución 3600 de 1988 de la entonces Superintendencia Bancaria (Resolución 3600 de 1988) para ajustar la contabilidad de las entidades vigiladas por esta Superintendencia en relación con la titularización de cartera de crédito, de conformidad con el Capítulo XV de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Incluir como usuarios de la Resolución 3600 de 1988 a las sociedades titularizadoras.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Para el registro de las operaciones, las sociedades titularizadoras utilizarán la estructura del PUC antes mencionado, teniendo en cuenta que:

 

1.       El citado PUC contiene la estructura contable que utilizarán las sociedades titularizadoras para registrar las operaciones relativas al desarrollo de su objeto social.

 

2.       Las sociedades titularizadoras no podrán utilizar sin autorización previa de esta Superintendencia, rubros diferentes a los que se encuentran consagrados en la Resolución No. 3600 de 1988 y demás normas que la modifican o adicionan.  No obstante, podrán abrir rubros auxiliares siempre  que  sean  necesarios  para  el adecuado registro y control de sus operaciones.

 

3.       Con el propósito de garantizar que las transmisiones de los estados financieros se efectúen libres de errores, las sociedades titularizadoras deberán realizar las validaciones previas a la transmisión vía RAS de que trata el  Capítulo XVI de la Circular Externa 100 de 1995, y conservará los soportes correspondientes.

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el anexo de la Resolución 3600 de 1988 para adicionar las siguientes cuentas y subcuentas:

 

1670     PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

167005 EMISOR

167010 INVERSIONISTAS

 

2560                 PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

256005  ORIGINADOR

 

2613                 TÍTULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

261305  TÍTULOS POR EMITIR

261310 TITULOS AUTORIZADOS POR EMITIR

 

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el anexo de la Resolución 3600 de 1988 “Clase 7 cuentas de orden fiduciario” para adicionar las  siguientes cuentas y subcuentas:

 

71670               PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

7167005           EMISOR

7167010           INVERSIONISTAS

 

71997               VALORACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTE

 

72550               CUENTAS POR PAGAR EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN (EMISOR)

 

72613               TÍTULOS COLOCADOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

7261305           TÍTULOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

 

72725               DERECHOS EN FIDEICOMISO  EN  PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

 

72760               VALORACIÓN DEL PASIVO DEL PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

7276005           POR GASTOS

7276010           POR GASTOS CON REFERENCIA A LA TIR DEL PASIVO

7276015           CON PROVEEDORES DE MECANISMO DE COBERTURA

 

72880               DERECHO RESIDUAL / DEFICIT DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL

 

74118               VALORACIÓN DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL

 

75118               VALORACIÓN DEL VEHÍCULO DE PROPÓSITO ESPECIAL

 

ARTÍCULO QUINTO: Las sociedades titularizadoras deberán adoptar la contabilidad, a nivel de documento fuente, dispuesta en la Resolución 3600 de 1988 a partir de los estados financieros del mes de enero de 2009.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2009, modifica la Resolución 3600 de 1988 junto con sus respectivos catálogos, descripciones y dinámicas, los cuales se anexan y forman parte integral de la presente resolución, y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 0234 de 2002, expedida por la anterior Superintendencia de Valores.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a 12 SET 2008

 

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

 

CÉSAR PRADO VILLEGAS