Primero: Declarar inexequibles las expresiones “cuyo administrador sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades”, “vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria” y “vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia”, contenidas en el artículo 132 de la Ley 1607 de 2012.
Segundo: Declarar exequible el resto del artículo 132 de la Ley 1607/2012, en el entendido que estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme al procedimiento allí previsto y a las reglas sobre giro de recursos, todas las operaciones de factoring realizadas por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio, sociedades, entidades del sector solidario, instituciones financieras y, en general todo tipo de ente jurídico que se encuentre habilitado legalmente para realizar este tipo de operaciones, sin importar si están o no sometidas a vigilancia administrativa.