LIBRO TRIBUTARIO ADUANERO Y CAMBIARIO (III)
LIBRO TRIBUTARIO ADUANERO Y CAMBIARIO (III)
Continuamos con las dos vías que tiene la premisa de autonomía de las normas tributarias frente a las normas contables.
La segunda, es la de aceptar que las reglas contables comerciales sobre reconocimiento, medición y presentación, únicamente tendrán efectos impositivos cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia. (Remisiones explícitas e implícitas).
Antes de 1986 y durante el período 1986 hasta la premisa del artículo 4 de la ley 1314 de 2009 se construyó un modelo contable integrado, con normas de doble propósito desde lo contable y desde lo fiscal. A su vez, la base fiscal por remisión o por omisión se construyó desde un sistema de información contable con fundamentación científica que no es otro que la estructura con base en el 2649 de 1993. Desconectar esta realidad fáctica de la base fiscal vigente conduciría a dejar un vacío técnico de consecuencias no predecibles.
Por otro lado, si se aceptara que nos es el 2649 de 1993, ¿cuál sería la referencia de las remisiones explícitas e implícitas que hacen las normas tributarias a las normas contables? Algunos opinaron que no podrían ser las nuevas NIIF porque dichas normas no estaban expresamente referidas en las normas tributarias. Sin embargo, dejar la base fiscal sin remisiones a ningún modelo contable conllevaría reformar del estatuto tributario todas las referencias a normas contables comerciales con las dificultades técnicas que supone borrar la historia tributaria colombiana desde incluso antes de la independencia.
Por lo anterior, sin posibilidad de reformar el estatuto tributario en menos de un año, dado que a partir del 1 de enero de 2015 tendríamos un nuevo modelo contable oficial, se aceptó la propuesta del CTCP que no fueran las nuevas NIIF las que sirvieran de referencia explícita o implícita a la base fiscal con los cual se propuso desconectar (autonomía total) las normas tributarias de las NIIF. En otras palabras, quedan sin efectos tributarios los cambios patrimoniales por los procesos de convergencia hacia NIIF.
Pero ello implica necesariamente que exista “un sistema contable” al cual referir las remisiones y es aquí donde se entiende la propuesta reglamentaria del artículo 2, al determinar expresamente que dicho modelo es el establecido en el DR 2649 de 1993 y demás normas técnicas que lo complementan, escritas hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por tanto hablar de conciliaciones entre NIIF y la base fiscal resulta algo imposible de lograr debido a que dicha base imponible se construye es a partir del DR 2649 de 1993. El acercamiento entre NIIF y la base fiscal demoró en Inglaterra cerca de 11 años.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 14 de Julio de 2014