Tributario

EFECTOS SOBRE EL BALANCE NIIF A DICIEMBRE 31 2016 DE LA REFORMA TRIBUTARIA (i)

EFECTOS SOBRE EL BALANCE NIIF A DICIEMBRE 31 2016 DE LA REFORMA TRIBUTARIA (i)

Son varios los efectos de la reforma tributaria estructural de la ley 1819 de 2016 sobre la contabilidad comercial, algunos de los cuales destacaremos en este artículo.  Otro asunto de no menor importancia que trabajaremos en el resto de este año y Dios sabe cuántos mas es la construcción de la base fiscal partiendo del balance NIIF.

Observamos que al modificar la mencionada Ley 1819 de 2016 las clases de impuestos y las tarifas de los contribuyentes, de inmediato habrá que aplicar lo correspondiente en la determinación impositiva futura de las diferencias temporarias.

Los impuestos diferidos se originan por diferencias temporarias entre la base contable y la base fiscal y son reconocidos como impuesto del año corriente en vigencias futuras.

En este caso la norma contable internacional NIC 12 párrafo 47 determina sobre los impuestos diferidos lo siguiente: “Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele,…” En el caso de Colombia, la Ley 1819 de 2016 fue expedida el 29 de diciembre de 2016, luego para la presentación del balance a Diciembre 31 de 2016 deberá ya incluir sus efectos sobre los impuestos futuros.

En lo que se refiere a clases de impuestos desaparece el impuesto denominado CREE y la sobretasa sobre dicho tributo y queda solamente el impuesto a la renta con tarifas y sobretasa que tendrán cambios en el 2017 y 2018. La tarifa general para personas jurídicas será del 33% pero dicha tarifa será del 34% por el año 2017 y para algunos contribuyentes cuyas rentas fueron exentas será del 9%; el 20% para zonas francas; y para contribuyentes que se cobijaron por  la Ley 1429 de 2010 se diseñó una tabla progresiva.  Otras tarifas como la de ganancias ocasionales del 10% continúan vigentes.

Lo recomendable es revisar cada situación por separado, las tablas generales son altamente probables de efectuar mediciones erróneas.

Los impuestos corrientes a pagar por el año fiscal 2016, no tiene aplicación la Ley 1819 de 2016 por la restricción del artículo 338 de la Constitución, donde se estableció que las normas de impuestos que modifiquen bases imponibles “ …. no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.” Esto significa que al determinar  los pasivos por impuestos a las ganancias en el balance a Diciembre 31 de 2016, serán los establecidos en las normas vigentes antes de la reforma tributaria (Renta y Cree en el caso de las personas jurídicas).

 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 18 de Enero 2017 de 2016

IVA SOBRE TODOS LOS BIENES PROPONE LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

IVA SOBRE TODOS LOS BIENES PROPONE LA REFORMA TRIBUTARIA  ESTRUCTURAL

Una lectura descuidada de la reforma tributaria estructural nos puso en alarma cuando comparamos la redacción propuesta del primer y más importante hecho generador del IVA estipulado en el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario: “Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.”

De esta enunciación del hecho generador quedaban automáticamente por fuera de la órbita del IVA, ojo no por considerarse dichos bienes excluidos o exentos porque para ello requieren de una norma expresa que así lo establezca, sino por la definición, los bienes incorporales, los inmuebles y los intangibles. Es decir que la venta de una casa, de un terreno, de un intangible, de una cartera o cuentas por cobrar, de una acción o un derecho societario, no pertenece a ninguno de los hechos generadores de este tributo y por tanto a sus transacciones no les aplica actualmente.

Ahora la reforma tributaria estructural propone lo siguiente: “Artículo 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El Impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes, con excepción de los expresamente excluidos”

Obsérvese que la forma de involucrar lo que no estaba fue muy sencilla, ahora la definición es incluyente de “todos los bienes”, sin excluir nada, es decir abarca los bienes corporales muebles que estaban antes, pero también los incorporales, los intangibles y por supuesto los inmuebles.

Hay normas expresas para determinados inmuebles como la del numeral 1) artículo 468-1 del ETN de la reforma que propone gravar con el 5% “la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere los 26.800 UVT. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, no estará gravada con el impuesto a las ventas.”

De estas normas se desprenderán un caos realmente con algunas transacciones incluidas en el nuevo concepto de bienes para efectos del IVA, tales como las operaciones de bolsa, los negocios de cartera, de intangibles, de innumerables transacciones con derechos hoy no imaginadas, que tendrán un desarrollo reglamentario bien complejo.

Por otro lado, la venta de activos fijos continúa sin estar gravado con IVA, por tanto los  conceptos del nuevo marco regulatorio de la contabilidad deberán establecer una política muy estricta sobre esta materia porque tendrán un efecto tributario casi que automático en esta materia, con las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 8 de Noviembre de 2016