Tributario

ANTES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA 2016 PIENSE EN LO SIGUIENTE

ANTES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA 2016 PIENSE EN LO SIGUIENTE

 

Hemos insistido en esta columna que es la última oportunidad de aplicar algunas normas vigentes hasta Diciembre 31 de 2016 por modificaciones introducidas en la Ley 1819 de 2016 y por tanto requiere de un análisis detallado de las decisiones en materia fiscal con algunas implicaciones contables en algunos casos. Varios ejemplos a continuación.

 

Los cargos diferidos, intangibles, crédito mercantil, activos adquiridos por leasing, contratos de asociación público privada y otras inversiones bajo las reglas contables y fiscales de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario, tendrán un cambio sutil pero fuerte, a partir del 1 de enero de 2017.

 

Los artículos 142 y 143 del Estatuto tributario establecían la amortización de las inversiones antes descritas  en un término no inferior a 5 años, por los métodos de línea recta o reducción de saldos, o mediante otro de reconocido valor técnico autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  Estas reglas permitían una discrecionalidad muy alta en cuanto al valor amortizado dentro del tiempo establecido y adicional aplicar el método de reducción de saldos sin las restricciones sobre el valor de salvamento que se exige cuando son activos depreciables.

 

A partir del 1 de enero de 2017, el crédito mercantil, los contratos de concesión y cualquier activo por inversiones que no tenga una regla especial de amortización se aplicará el sistema de línea recta en iguales proporciones.  Es decir, se elimina la alternativa de reducción de saldos y adicionalmente quedarán cuotas fijas.

El caso de los derechos fiduciarios y adquisiciones vía leasing de activos de diferente naturaleza que se les aplicaba las reglas de la amortización de los artículos 142 y 143 antes de la reforma, quedarán ahora bajo las nuevas metodologías permitidas a partir del 1 de enero de 2017, “línea recta en iguales proporciones”.

Las reglas de transición respetan los sistemas de “depreciación” fiscal vigentes al 31 de diciembre de 2016 pero no el caso de los activos amortizables bajo la legislación anterior, en cuyo caso estableció normas específicas muy estrictas y controladas sobre la “no” continuidad de dichos sistemas de amortización fiscal.

De no menor importancia la eliminación del artículo 158-3 del Estatuto Tributario sobre deducciones fiscales por inversión en activos fijos reales productivos  que permitía que la utilización de esta deducción no generara utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. Lo mismo ocurre con la eliminación del párrafo del artículo 36-3 del Estatuto Tributario que permitía la capitalización como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de las reservas provenientes de  ganancias exentas, o de ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional. Si no se distribuyeron al cierre del año 2016, el 1 de enero de 2017 serán gravadas.

   

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 12 de Abril de 2017

 

DEPRECIACIÓN BAJO NIIF SI TIENE EFECTOS FISCALES

DEPRECIACIÓN BAJO NIIF SI TIENE EFECTOS FISCALES

A partir del 1 de enero de 2017 varios elementos de política contable bajo NIIF tendrán efectos fiscales sin lugar a dudas, unos con mayor incidencia que otros pero algunos parámetros técnicos tendrán controversias en el futuro entre los funcionarios de fiscalización y los contribuyentes responsables del impuesto sobre la renta.  En este artículo se analizarán algunos elementos de la política sobre depreciación.

Para comenzar como parámetro general introducido en la Ley 1819 de 2016, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente, es decir los establecidos según la política NIIF, eliminando las diferencias expresamente determinadas en el Estatuto Tributario.

Por su parte para determinar la depreciación las nuevas normas introducidas en la Ley 1819 antes citada, estableció que un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil, donde éstos dos parámetros se determinarán para efectos fiscales de acuerdo con la política NIIF.

El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil (NIC 16 P 6).

Técnicamente un experto podría estimar dicho valor con base en las condiciones y uso de determinados activos, en algunos casos podría ser un valor material y en otros un valor cercano a cero. Pero al calcular la depreciación entre mayor sea el valor residual menor será el valor a depreciar,  por tanto menor el gasto por depreciación y de paso menor el valor de la deducción.

Pero uno de los elementos de controversia será el interés de un funcionario de fiscalización imaginándose un valor residual cualquiera para reducir el efecto en las deducciones de la depreciación. Como veníamos acostumbrados a depreciar el total del activo, entonces ahora este nuevo elemento técnico se convertirá en un arma de doble filo.

 

En el tema de las tasas la reforma tributaria dejó en absoluta libertad al contribuyente de calcularla de acuerdo a la vida útil bajo NIIF pero en todo caso no podrá exceder entre el 2,22% y el 33% de acuerdo a la reglamentación que el gobierno expedirá. Lo que exceda del techo sencillamente será una diferencia pero si es menor tendría efectos fiscales.

Los bienes depreciables a diciembre 31 de 2016 continuarán bajo la política fiscal anterior, pero los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 2017 tendrán las nuevas reglas bajo NIIF.  Esta diferenciación podría originar por lo menos cuatro metodologías de depreciación con implicaciones bien complejas en la parametrización de los sistemas de información.

 

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 5 de Abril de 2017