Tributario

Tempestad y calma tributaria

Como siempre, después de la tempestad viene la calma. Así se ve el panorama nacional una vez aprobada la reforma tributaria. Luego de un gran esfuerzo de concertación por parte del Gobierno Nacional con los gremios económicos y los parlamentarios, se convirtieron en ley, con algunas modificaciones, las medidas propuestas para asumir el hueco fiscal del 2015 y sortear, aunque solo en parte, las necesidades de recursos para los tres años siguientes. La caída aún sin fondo del precio del petróleo y las limitaciones en su producción nacional, continuarán afectando los ingresos del fisco. La concreción del proceso de paz, esperada para este año, demandará nuevos esfuerzos de los colombianos para cubrir las necesidades del posconflicto.

Como ocurre con todas las reformas, sigue ahora la tarea de la Dian de preparar la reglamentación necesaria que permita su fácil entendimiento y aplicación. Se espera en esta materia que el resultado de dicha responsabilidad, a diferencia de la experiencia vivida con la reforma del 2012, no solo no se demore, sino que provea la certeza suficiente sobre su contenido, a fin de evitar la incertidumbre vivida durante el 2013, con la adopción de normas e interpretaciones rectificadas de manera constante.

Igualmente, el país tiene la esperanza de que para este año, la Dian tenga una mayor consideración con las empresas, y disponga que sus sistemas informáticos funcionen con la debida anticipación y de forma correcta y eficiente. Pues no se justifica que nuevamente se vean afrontando sus fallas constantes y que solo sean habilitados para cumplir con los deberes formales unos pocos días antes de los vencimientos, con el riesgo de soportar gravosas sanciones económicas.

Para los contribuyentes no solo viene el esfuerzo de procesar las normas aprobadas por el Congreso, sino además las reglas fiscales acostumbradas de fin de año. En diciembre pasado se expidieron los decretos de plazos legales junto con otros más que marcan el derrotero del cumplimiento en el 2015. Entre estos últimos, se incluyeron las disposiciones que estaban en mora de desarrollar de la reforma del 2012, que tenía como fin que “durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparen con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas, con el fin de permitirle a la Dian medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan”.

El decreto incorpora un cronograma de trabajo para la Dian, precisa la forma de contar los cuatro años para cada grupo y adopta, para los contribuyentes que deben llevar contabilidad, la obligación de soportar sus declaraciones tributarias con un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales. También contempla como opción, en reemplazo de dicho sistema, el denominado Libro Tributario para registrar los hechos económicos junto con la determinación de los tributos. Si bien la administración tributaria cuenta por ley con cuatro años para medir dicho impacto, sería conveniente que efectúe una valoración inicial en los próximos 12 meses, con el fin de que sus conclusiones preliminares puedan ser consideradas por la Comisión de Expertos adoptada por la ley de reforma recién expedida para el estudio del sistema tributario colombiano.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
[email protected]

ESCÁNDALOS Y AMNISTIAS

El mundo se ha estremecido con la noticia hecha pública en Europa sobre la ‘Lista Falciani y el papel que jugó el Banco HSBC al facilitar el ocultamiento de capitales a un número importante de personas, incluidas algunas figuras muy destacadas en sus países y una buena cantidad de colombianos.

Para nuestro caso, la prensa habla de 286 conciudadanos y de una cifra en dinero de 276,4 millones de dólares (659.000 millones de pesos). El escándalo toca temas significativos que preocupan a las autoridades, pues no solo está de por medio el de la evasión tributaria, sino el origen de los recursos, que bien pueden corresponder a la comisión de ilícitos. En aquellos casos en que la situación queda ubicada en el campo eminente de la burla al fisco nacional, debe reiterarse lo expresado por el Ministro de Hacienda, sobre que el solo hecho de tener activos en el exterior no constituye un delito o una infracción tributaria.

Colombia, al igual que otros países, contempla el principio general de la renta mundial y el de la incorporación en la tributación, para la generalidad de los contribuyentes, tanto del patrimonio poseído en el país como en el exterior. Patrimonio que debe comprender la totalidad de los activos y solo puede afectarse con pasivos reales.

Ante la sentencia de la Corte Constitucional, que tumbó la amnistía de la reforma del 2012, que pretendió la declaración de activos omitidos y la exclusión de pasivos inexistentes, en la ley expedida en diciembre pasado, se adoptó un mecanismo bajo el ropaje de ‘un impuesto de normalización tributaria’, que busca que los contribuyentes ‘sinceren’ la realidad de sus patrimonios.

Pero el Gobierno y el Congreso no se contentaron simplemente con este instrumento. Al igual que en las anteriores ocasiones, impulsaron y aprobaron una serie de saneamientos, entre los cuales vale destacar el que permite subsanar todas las irregularidades cometidas, mediante la corrección de las declaraciones o la presentación de los denuncios rentísticos omitidos. Para lo anterior, se cuenta con un amplio margen según la interpretación de la Dian, siempre y cuando se proceda a ello a más tardar el próximo 27 de febrero del 2015. Fecha que con seguridad fue prevista con tanta proximidad para evitar los efectos de posibles sentencias adversas de la Corte.

Las amnistías en este campo no están prohibidas de forma expresa en nuestra Constitución, pero sí en forma implícita, por cuanto con ellas se rompe el principio de equidad y justicia del sistema tributario: se premia a los incumplidos y se castiga a quienes pagan sus impuestos de manera correcta, oportuna y completa. Además del terrible daño que originan en la cultura tributaria, pues desestimulan el cumplimiento voluntario. Lo triste para Colombia es que se volvieron costumbre reiterada en todas las reformas que se proponen y aprueban en el Congreso.

A pesar de lo anterior, el ‘selecto grupo de colombianos’ comprometido en el escándalo del ‘Swiss Leaks’, tiene en ellas una oportunidad de oro para sanear sus deficiencias tributarias y ponerle la cara al país aportando, al menos hacia el futuro, un poco de lo que dejaron de entregar a la sociedad cuando en el pasado obtuvieron los recursos que ocultaron.

Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
[email protected]

CAMBIO A LIBROS OFICIALES BAJO NIIF (I)

CAMBIO A LIBROS OFICIALES BAJO NIIF (I)

A Diciembre 31 de 2014 serán los últimos estados financieros de los grupos 1 y 3 bajo norma local contable también denominado PCGA regida entre otros reglamentos por los Decretos 2649/93, 2650/93, Leyes de impuestos, otras normas especiales, Código de Comercio, planes únicos de cuentas, instrucciones, resoluciones, sin conocer exactamente el inventario de dicha regulación.

Al primero de enero de 2015 se hará un cambio en los libros oficiales que sustentan esta dinámica, al pasar de PCGA local a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. Este proceso implica en realizar varias actividades, unas operativas, otras informáticas, otras más delicadas que son las de evaluar los efectos colaterales de algunas legislaciones que no se han armonizado pero están vigentes, tales como el tratamiento de reserva legal, utilidades comerciales, entre otros.

Hay varias alternativas para la transición de la política contable actual a NIIF, tales como el desarrollo de los sistemas a nivel de cuentas y de libros o una combinación de las dos o incluso procesar en hojas de Excel dichos cambios. Independiente de cual sea la propuesta informática o manual, al iniciar el 1 de enero de 2015 se requiere abrir la contabilidad oficial con unos nuevos saldos contables.

Con relación a la parte mecánica u operativa, se podría plantear algo así como iniciar con un cierre contable o período 13, donde desaparecen unos saldos bajo PCGA locales y aparecen unos saldos bajo NIIF. El CTCP sugirió para documentar este proceso “un comprobante de contabilidad”, de manera adicional a las conciliaciones exigidas por NIIF.

Durante el período de transición, las empresas del grupo 1 que operaron la contabilidad en un sistema multilibro, las transacciones tienen parámetros diferentes en cada normativa, para PCGA locales y para NIIF. Un efecto interesante desde el punto de vista informático es que dicho sistema debería funcionar por lo menos cuatro años adicionales, si la compañía decide la opción de documentar las bases fiscales con el libro tributario, el cual en esencia sería el mismo sistema PCGA local.

Otras empresas también del grupo 1 operaron la contabilidad en el antiguo sistema de información para PCGA local y de manera alterna, en cómputos paralelos, los parámetros de NIIF.  Cada mes se emitió un estado financiero diferente para cada una de las dos políticas contables, pero el sistema no cambió.  A Diciembre 31 de 2014 el sistema bajo norma local se parametriza con los cambios exigidos por la política bajo NIIF.

Entonces, la apertura de libros oficiales bajo la nueva dinámica no es tan simple y en cada solución informática se darán situaciones complejas por resolver. Revisaremos posibles contingencias de este proceso.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 21 de Enero de 2015

CAMBIO A LIBROS OFICIALES BAJO NIIF (II)

CAMBIO A LIBROS OFICIALES BAJO NIIF (II)

Cuando hay complejidad en el flujo transaccional el sistema de información contable contiene miles de instrucciones de diferente orden para cumplir con los requerimientos tanto de la normativa contable como de control interno en cada organización.  Por ejemplo, Ecopetrol administra más de 8.000 cuentas contables del régimen de contabilidad pública RCP.

 

Al cambiar el modelo contable, cambian no solo las miles de instrucciones y parametrizaciones sino también las cuentas involucradas y sus diferentes reconocimientos, mediciones, presentaciones y revelaciones.

 

El concepto de “libro” a nivel informático es en realidad un subsistema donde se procesa información bajo un mismo modelo regulatorio con todo lo que involucra el proceso contable, donde la tecnología suple lo que antiguamente se hacía manualmente. No creo que hoy en día alguien se atreva o intente llevar manualmente una contabilidad, es más ni siquiera en Excel por la complejidad que este proceso demandaría y el altísimo riesgo de cometer errores de todo tipo.

 

NIIF 1 exige en el proceso de transición un período completo de comparación entre los requerimientos informáticos de operar el sistema de información bajo NIIF y norma local.  En realidad lo que se pretende es tener por un lado la oportunidad de contrastar las diferencias entre las dos regulaciones y por otro implementar los ajustes tecnológicos necesarios que se presentarán al implementar NIIF.

 

Para los grupos 1 y 3 al 1 de enero de 2015 los problemas derivados de iniciar los libros oficiales con un ajuste del saldo contable bajo norma local al saldo bajo NIIF, con un ajuste mediante un comprobante como si fuera un problema de anotación habría una clara confusión, por cuanto de lo que se trata es pasar de un subsistema a otro, donde los parámetros tecnológicos podrían cambiar en una parte importante. 

 

Entonces, proponer un “comprobante contable” para el cambio no es ni procedente ni operativamente viable.  Creemos que el CTCP debería revisar el concepto 2420 de diciembre de 2014 y examinar las pruebas de escritorio y otras pruebas informáticas desarrolladas para este propósito. El “output” del sistema contable bajo alguno de los modelos, local o NIIF, pueden imprimirse en cualquier hoja, de ahí que los “libros oficiales” no explican el mismo.  

 

Por otro lado, el subsistema que se abandona operado bajo norma local, será igualmente útil para el “libro tributario”, porque en Colombia la base fiscal se construye actualmente a partir de la contabilidad basada en el 2649 de 1993 y demás normas complementarias, el cual operaría mínimo cuatro años más para quienes decidan esta opción. Técnicamente ésta sería la mejor recomendación para enfrentar cualquier controversia ante la autoridad tributaria.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 27 de Enero de 2015

PATRIMONIO BAJO NIIF EN CONTABILIDAD OFICIAL (I)

PATRIMONIO BAJO NIIF EN CONTABILIDAD OFICIAL (I)

 

Este tema puede referirse de varias manera: 1- Contexto del Código de Comercio, normas tributarias y otras legislaciones especializadas como la ley de cooperativas por ejemplo, 2- Regulación contable  3- Operativamente el reflejo de los cambios por nuevo modelo contable, 4- Demás asuntos relevantes de informática, control interno entre otros.

 

Hay cuentas que tienen una legislación expresa y el modelo contable bajo NIIF en nuestra opinión no tiene el alcance para modificar o alterar dichas reglas como por ejemplo las relativas al capital pagado, las reservas de origen legal, las reservas estatutarias, utilidades no gravadas en cabeza de los socios, utilidades gravadas en cabeza de los socios, reserva para depreciación fiscal adicional, entre otras.

 

Luego al cambiar de un modelo contable local a NIIF, dicho cambio no autoriza de ninguna manera alterar o modificar dichas partidas al momento de iniciar la aplicación de NIIF en los libros oficiales.

 

Pero como se da un año de transición, en el cual los dos modelos operan simultáneamente, dos contabilidades por así decirlo, una local en libros oficiales y otra bajo NIIF pero que no es oficial, al cierre del primer año de transición tendremos dos estados financieros bien diferentes, el de norma local y el de NIIF.

 

Si vamos a iniciar el primero de enero de 2015 para el grupo 1 por ejemplo en libros oficiales bajo NIIF, bajo un sistema preparado y diseñado para tal fin, el inicio del mismo como contabilidad oficial tiene ya un resultado bajo NIIF del primer año de transición y unas cuentas patrimoniales “nuevas” que por razones obvias del cambio no las tenía la contabilidad local, tales como el ORI y demás revaluaciones que pudieren haberse dado durante dicho período.

 

Ya habíamos discutido en artículos anteriores la complejidad de renombrar en un subsistema las cuentas como si se tratara de un problema de anotación, dejando claro que no es recomendable tecnológicamente en el subsistema local (Libro local) incluir en un día las miles de instrucciones informáticas para que el mismo subsistema continuara operando bajo la nueva normativa NIIF.

 

En nuestra opinión no se podría iniciar el 1 de enero de 2015 en libros oficiales con los saldos de la contabilidad bajo norma local, porque lo que realmente ocurre además del cambio de regulación es el cambio de un subsistema (Libro local) a otro (Libro NIIF).

 

¿Pero “como” abrir los libros oficiales al primero de enero de 2015, dando continuidad al año de transición?

 

Existirán cuentas del patrimonio que no tendrían modificación bajo NIIF en el año de transición, tales como el capital pagado y reservas legales.  Si existieren movimientos, deberían ser iguales en los dos modelos.

 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 9 de Febrero de 2015