Tributario

¿CONTADORES PROFESIONALES ACREDITADOS - 2004?

 

¿CONTADORES PROFESIONALES ACREDITADOS – 2004?

 

El  COMITÉ INTERINSTITUCIONAL integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Superintendente de Valores, Superintendente Bancario, Superintendente de Sociedades, Contador General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el  Departamento Nacional de Planeación, bajo la Secretaría Técnica de la Superintendencia de Valores, ha emitido a finales de diciembre de 2003, oficialmente un borrador de discusión sobre el proyecto de ley que regirá la profesión contable hacia el futuro, con una visión mas global, internacionalizada, nuevos roles y estatus profesionales orientados a cumplir con las exigencias de calidad de la acreditación que deben cumplir los contadores con un examen ante el Estado.

 

Son complejos los tópicos incluidos en el proyecto de ley, que van desde nuevos enfoques del ejercicio profesional (contaduría), reglas para el tratamiento de la información de propósito general en las organizaciones basados en estándares internacionales (contabilidad), reglas que fortalezcan la credibilidad del público en la información financiera auditada y que redunde en una mejor protección de los propietarios, inversionistas, autoridades públicas, acreedores y otros tenedores de valores (auditoria), mejoramiento continuo de las organizaciones bajo control de la alta dirección (auditoria interna – código de buen gobierno corporativo), entre otros temas.

 

La secretaría técnica aumentó el tiempo de entrega de observaciones y recomendaciones hasta el 15 de mayo de 2004, debido a que muchos consideraron estrecha la fecha inicial del 13 de febrero de 2004,  dados los fuertes cambios que sobre la economía en su conjunto y no solo en la profesión de la contaduría pública, tiene la reforma propuesta.

 

Consideraciones generales

 

El grupo de investigación de la disciplina contable de la UNAB, ha venido trabajando desde hace 10 años en la línea de contabilidad internacional.  Con el propósito de darle un marco a las discusiones del proyecto de ley contable, presentamos algunas premisas del entorno, sobre las cuales sustentó sus observaciones y propuestas:

 

·         La globalización de la economía es una realidad que tiene relación directa con la regulación, tal como lo expresó nuestra investigadora Phd. Tiffany Jordan, en su “paper” “THE IMPACT OF GLOBALIZATION ON ACCOUNTING” (UNAB 2002), en los siguientes términos: “The globalization of businesses poses questions about the social regulation, surveillance and accountability of corporations, both in the national and international context. The faceless world of global trading involves massive uncertainties and requires frameworks for creating and fostering “trust”. One of the responses by Western governments has been to place considerable reliance upon accounting technologies, for regulating commercial and non-commercial enterprises (Mintz, 1999; Worldbank, 2002; Martin, 1997; www.europa.edu.int). ACCOUNTING EDUCATION is also at the forefront. (Auditing Practices Committee, 1989, 1990; Zeff and Moonitz, 1984; Willmott et al., 1992; Power, 1993; Arnold, 1991; Auditing Practices Board, 1994; Sikka et al., 1998). Where does education fit into Globalization? What about the rapid changes in information technology?

·         La disciplina profesional en el caso colombiano ha tenido un considerable atraso con relación a los desarrollos mundiales, principalmente en el ejercicio público de la profesión. La Revisoría Fiscal como propuesta de fiscalización privada (Código de Comercio - 1971), no tuvo un soporte investigativo ni científico, que dinamizaran sus metodologías acorde con las necesidades de control de las organizaciones en el nuevo milenio.

·         La contabilidad ha sido regulada en Colombia con diversos propósitos, siendo uno de los principales, aunque no el único, los efectos impositivos y fiscales. (AIC – 2003 – Panamá – Ponencia UNAB – Gabriel Vásquez Tristancho).

·         La academia en Colombia reconoce el atraso en los desarrollos científicos y tecnológicos globales, al quedar estancada en la formación profesional del pregrado, sin profundizar al interior de la disciplina a nivel de maestría y doctorado.

·         Si se acepta la hipótesis de la necesidad de ajustar la regulación contable de acuerdo con las exigencias globales, cualquier paso debe estar sustentado sobre estudios de diagnóstico de impacto en diversos campos, tales como el recaudo tributario y las decisiones de inversión, entre otros.  Sin conocimiento de causa – efecto, el grupo de investigación de la UNAB, considera irresponsable cualquier decisión legislativa.

 

Estas consideraciones nos colocan frente a la necesidad del cambio de la profesión en Colombia.  ¿Cuál es el camino correcto? Frente a la propuesta del proyecto de ley contable en estudio, existen algunas mejoras de forma y de estructura.

 

Presentaremos algunas reflexiones para iniciar la discusión de un tema central de la economía de cualquier país “la regulación contable”, con efectos que pueden llevar incluso a la quiebra de empresas, cambios en el recaudo de impuestos, en la distribución de dividendos, en la determinación de la posición financiera y los resultados de los entes económicos, en la inversión privada y pública, en las agendas de discusión de acuerdos internacionales, entre otras múltiples consecuencias.

 

Contador Público Titulado (CPT) - 1960, Contador Público Autorizado (CPA) - 1960

 

La historia del contador público formado en escuelas universitarias comienza en 1960 con la Ley 145 del mismo año.  Por ello el segundo adjetivo “Titulado” es para diferenciarlo del “Autorizado” que hasta esa fecha contaba con la licencia para ejercer la profesión sin  poseer título profesional y que podían continuar con los mismos derechos y deberes otorgados a los nuevos contadores.

 

Los contadores autorizados son muy escasos hoy en día.  A veces como tarea difícil a los estudiantes de contaduría les solicitamos una entrevista con un contador autorizado y en muchas oportunidades no lo consiguen.  La mayoría tiene mas de 80 años y como buenos ejemplos a nivel nacional están Arcelio Blanco Martínez, único contador Benemérito de las Américas por Colombia ante la Asociación Interamericana de Contabilidad, en Santander nuestros grandes maestros y amigos Edmundo Mutis Arenas (QEPD), Antonio Gamboa,   Hugo Sierra Jerez – cofundadores de la UNAB-,  Eugenio Bolaños, Alirio Rueda, entre otros.

 

El  primer adjetivo  “Público” tiene que ver con una de las áreas de trabajo profesional y es el de ejercer en beneficio del “público en general” de actividades relacionadas con la auditoria de estados financieros y la revisoría fiscal para el caso colombiano, entre otros.

 

Contador Profesional Acreditado (CPA) -2004?

 

¿Qué propone el proyecto?  Cambiar la denominación de CPT o CPA (1960) según sea el caso por el de “Contador Profesional Acreditado - CPA”.

 

Según IFAC en su guía de educación sobre “Contenido de los programas de educación profesional”, define el Contador Profesional como “Refers to those individuals, whether they be in public practice (including a sole practitioner, partnership or corporate body), industry, commerce, the public sector or education, who are members of an IFAC member body.”, los cuales han sido formados bajo el estándar de contabilidad profesional.

 

Este estándar tiene como enfoque para la construcción del conocimiento contable profesional, una estructura multidisciplinar con base en las siguientes áreas: 1- Organizacional y de negocios (Entorno), 2- Tecnología de la información (El medio) y 3- Contabilidad y finanzas (Medición).

 

De lo anterior se infiere que la propuesta para Colombia incluye las siguientes novedades:

 

1-        El Contador Profesional puede ser representado en forma individual –persona natural- (a sole practitioner) o colegiada –persona jurídica-  (parthership or corporate body).

2-        El ejercicio profesional puede ser: Práctica pública, industria, comercio, sector público o educación.

3-        Para ser reconocido “Contador Profesional” requiere los siguientes procesos: a- Educación general b- Educación  profesional c- Práctica profesional d- Proceso de cualificación (Certificación mediante examen de Estado). En promedio esta formación puede llevar más de 6 años.

 

La propuesta de la persona jurídica del CPA en el proyecto de ley tiene complicaciones en Colombia por tratarse de una profesión regulada por el Estado.  En forma análoga, equivaldría a dejarle a una sociedad anónima la posibilidad de ejercer la medicina o el derecho. Se considera necesario profundizar la propuesta internacional sobre este tema y desarrollarlo en Colombia de manera armónica con nuestras restricciones jurídicas.

 

Certificate Public Accountant (CPA) - Internacional.

 

Otra  sigla con las mismas letras pero del inglés es la de “Certificate Public Accountant -CPA”, como se denomina este profesional internacionalmente, tal como en Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, entre otros países.  En nuestro sentir, esta denominación es muy antigua y debe actualizarse por la de “Professional accountant”, de acuerdo con el estándar IFAC.   En general, los presupuestos de formación, certificación (acreditación) y experiencia, es la misma propuesta para Colombia.

 

El cambio de CPT a CPA que implica?  Primero, la formación en contabilidad profesional basado en estándares internacionales de educación emitidos por IFAC, de lo cual son muy pocas las escuelas universitarias que tienen dicho enfoque en Colombia.  Segundo, los contadores en ejercicio de antes de esta ley, cómo será su proceso de reingeniería contable? El problema no es homologar derechos, el real inconveniente es el nuevo conocimiento contable que se exigirá en el futuro y el cual no es homologable jurídicamente, Y tercero, cuánto tiempo real existe para desaprender contabilidad y reaprender lo nuevo?  Estas preguntas son oportunidades que harán la diferencia del ejercicio profesional en el futuro.

  

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 16 de febrero de 2004

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

EFECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA GESTION FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACION CONTABLE (III)

 

EFECTOS EN LA HACIENDA PÚBLICA Y LA GESTIÓN FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACIÓN CONTABLE (III)
 
Validación de hipótesis
 
La validación de hipótesis de trabajo partió de los potenciales conflictos en la regulación fiscal y contable con relación al devengo y la medición, de casos en los cuales la regulación contable es igual a la fiscal, la regulación fiscal igual a la contable, casos de diferencias entre la regulación contable y la regulación fiscal, basados en los análisis la legislación vigente –Mayo de 2005- de Colombia y de Argentina.
 
No pueden plantearse como equivalentes los siguientes direccionamientos: 1- De lo contable a lo fiscal y 2- De lo fiscal a lo contable. Dado que el origen de las regulaciones son diferentes, cambios en uno u otro sentido tienen fuentes y actores diferentes. Por ejemplo, si se acepta que la legislación contable se adopte de un modelo internacional, habría una influencia externa en las finanzas públicas de un país, lo cual no ocurre a la inversa.
 
Para dar un ejemplo del alcance de la investigación, presentamos a continuación la búsqueda de jurisprudencia relacionada con el concepto de devengo y los conflictos que surgen en el caso de la República de Argentina-
 
La jurisprudencia que se conoce sobre la problemática es extensa y ha creado mayor
incertidumbre debido a la ausencia de posturas coincidentes y unánimes. Al respecto
citamos dos casos de los cuales en este resumen solo abordaremos el primero:
 
Caso 1
 
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, de fecha 08/10/1981, recaído en la causa Dora Barrett de Sa. Allí se discutió el devengamiento de intereses explícitos en las ventas de bienes a plazo. Se deduce de la lectura del fallo de la Cámara que la firma “Enciclopedia Británica de Argentina S.R.L." donde la Sra. Dora Barret de Sa era socia, contabilizaba la venta de libros por el sistema de lo devengado, mientras que los intereses de financiación por dichas ventas, eran contabilizados de acuerdo con su exigibilidad (devengado exigible). El organismo fiscal
impugnó el método de imputación de esos intereses por considerar que la empresa carecía de autorización para hacerlo de tal forma y el TFN confirmó dicha impugnación, en la inteligencia que se trataba de una sola operación, es decir una venta de bienes financiada y por tanto se debía seguir el mismo criterio de imputación. Acertadamente, a nuestro juicio, la Cámara revoca tal decisión argumentando que, contrariamente a lo sostenido por el fisco y el TFN, no existe en la operatoria una sola operación, sino dos.
 
La venta del bien por un lado y la financiación por otro y que no se han utilizado distintos criterios de imputación para una y otra, sino por el contrario, se han imputado uniformemente por el método de devengado. Con este sentido – expresa el fallo “…ha de concluirse que la utilidad derivada del precio obtenido en la compraventa corresponde imputarla al ejercicio en que dicha operación se efectuó; en cambio, las ganancias provenientes de la financiación se devengan en función del transcurso del
tiempo, que es su causa generadora, y el capital utilizado.”
 
Potenciales efectos en el recaudo
 
El capítulo sobre los potenciales efectos en el recaudo pretenden diagnosticar las posibles alteraciones en las finanzas públicas, partiendo de la estructura del recaudo entre dos de los principales ingresos corrientes de los países de América Latina: Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias. Pudiera pensarse en primera
instancia que hay efectos solamente en lo relacionado con el impuesto a las ganancias y es el objeto principal de este estudio. Sin embargo, no se descartan posibles
alteraciones en el IVA, debido a potenciales modificaciones en la medición y reconocimiento de los ingresos.
 
También se observó una participación elevada en el recaudo del impuesto a las ganancias de parte de las empresas obligadas a llevar contabilidad y de estas las consideradas como posibles candidatas a aplicar estándares internacionales de información financiera. Así el número de empresas consideradas como “grandes” sea muy inferior al número de empresas consideradas como “PYMES”, el recaudo tributario tiene una tendencia a la polarización en las grandes empresas, en los casos de Colombia y Argentina.
 
Conclusiones
 
Finalmente en el capítulo de conclusiones se validan las hipótesis de trabajo, donde se demostró a través del estudio que cambios en la regulación contable tienen efectos en las finanzas públicas y mas específicamente en el recaudo tributario.
 
En lo que respecta a los tributos, el impacto estará en el Impuesto a las Ganancias y afectará a aquellos sujetos pasivos que deben preparar balances. Los porcentajes potenciales que se modificarían son representativos de las finanzas públicas, toda vez que las personas jurídicas contribuyen con aproximadamente un 16% del recaudo bruto nacional en la República Argentina y con un 80,5% en Colombia. Cambios no estudiados pueden generar problemas en la gestión fiscal en los dos países.
 
En estos casos el proceso de determinación de la renta imponible, parte del resultado contable que arrojan los estados financieros de la sociedad, a la cual se le aplican los
ajustes pertinentes que adecuan el resultado obtenido de manera contable, al que corresponde por aplicación de las normas fiscales. Este proceso matemático de sumas y restas sobre un resultado base obtenido de los estados financieros de un ente, es lo que en nuestra doctrina se denomina Balance Impositivo.
 
Finalmente se dejará evidencia a través de la guía de discusión, del desconocimiento observado en los Ministerios de Hacienda de Colombia y Argentina, del efecto estructural que sobre una economía tiene posibles cambios en la regulación contable. Otros estudios que determinen con una metodología estructurada con las hipótesis de trabajo planteadas en esta investigación, cuales serían las fases de implementación de cambios en los modelos contables de Colombia y Argentina y a su vez, la invitación para que otros países capitalicen estas experiencias en bienestar de la salud de sus finanzas públicas y por tanto de la estabilidad en su crecimiento y desarrollo.
 
Por último damos un abrazo fraterno a los investigadores de Argentina, profesores Berruti, Dupetit y Comellas por su invaluable aporte y generosa hospitalidad durante mi estadía en la ciudad de Mendoza en Argentina durante el primer semestre del año 2004 y a las universidades UNAB de Colombia y CONGRESO de Argentina por su apoyo institucional en este esfuerzo internacional.
 
Cordialmente,
 
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Indepent Member Baker Tilly International
Bucaramanga, 17 de Octubre de 2005