Tributario

EXÁMENES DE ESTADO PARA CONTADORES - ECAES

 

EXAMENES DE ESTADO PARA CONTADORES – ECAES

 

Los ECAES son pruebas académicas de carácter oficial, que tienen por objeto, entre otros, la comprobación de niveles mínimos de aptitudes y conocimientos lo que permite a partir de los resultados de los estudiantes en los exámenes, construir indicadores para evaluar la calidad de las instituciones de educación superior y la homologación y convalidación de títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior (Decreto 1372, julio de 2002 MEN).

 

El examen es obligatorio para los estudiantes de contaduría pública de los dos últimos semestres y voluntario para los profesionales que deseen someterse a la prueba.  Otros programas que están siendo sometidos a este diagnóstico son derecho, medicina, algunas ingenierías, psicología, entre otros.  Actualmente se encuentra en construcción las pruebas de contaduría pública, administración y economía.

 

Para Contaduría Pública su elaboración fue contratada por el ICFES con una Unión Temporal entre representantes de la academia y de la profesión.  Como metodología diseñada según los estándares exigidos, se consultó el marco conceptual internacional, el desarrollo curricular en Colombia, la definición del objeto de estudio, las competencias y estructuras temáticas y conceptuales a evaluar entre otros tópicos.

 

Algunas reflexiones sobre el diagnóstico de los 300 programas abiertos en el país, nos presentan un cuadro bastante preocupante.  Según el estudio del marco conceptual, encontró que “la Contabilidad tradicionalmente ha sido estudiada y enseñada desde una perspectiva técnica con propósitos meramente prácticos, cuyos fines están fuertemente condicionados por la estructura de poder estatuido. La academia contable asume este saber como un conjunto de conocimientos derivados de algún estatuto regulador, confundiendo la base disciplinal con la expresión jurídica construida para orientar la aplicación contable dentro del sistema socioeconómico imperante. Por ello están ausentes en la mayoría de los planes de estudio las asignaturas o los espacios pedagógicos o los núcleos temáticos relacionados con la teoría contable y cuando alguno de estos espacios aparece, las más de las veces sus contenidos están compuestos por elementos derivados de la regulación contable, tributaria o comercial.”

 

De este entorno muy pocos programas abiertos y en funcionamiento en Colombia se salen del marco operativo – profesional, donde mas parecieran ser escuelas de formación de auxiliares de contabilidad – teneduría de libros-, auxiliares de auditoria –papeles de trabajo-, financieros con habilidades en sistemas de información –revisores documentales de créditos-, digitadores expertos en software comercial –asistentes de informática-, entre otros objetivos equivocados, muy distantes de las tendencias internacionales en la formación de contadores públicos, orientados hacia el mundo de los negocios, la tecnología de la información y la fundamentación matemática como soporte de las mediciones contables y financieras.

 

¿Quiénes realmente se evalúan?

 

Aparentemente la evaluación está dirigida a estudiantes de contaduría pública de los dos últimos semestres.  En realidad es una prueba de fuego para las instituciones, donde les permitirá detectar cuales son sus zonas fuertes y débiles. Los decanos, profesores, estudiantes de todos los semestres, el apoyo tecnológico y pedagógico de las instituciones, van en definitiva a demostrar a través de sus futuros egresados, la calidad académica y su tradición investigativa.

 

Evaluación por competencias

 

La formación por competencias es relativamente joven en Colombia.  El ICFES propone la evaluación de las competencias estratégicas como la actuación pertinente que emerge en la tarea, en contexto situado, graduada en niveles: 1. Reconocimiento y distinción 2. Uso comprensivo e interpretación 3. Posicionamiento, argumentación y síntesis.  Además competencia que implica devenir entre teoría y práctica, pertinencia, flexibilidad, oportunidad, integrabilidad, perfectibilidad y relatividad de validez.

 

De esta propuesta surgen las competencias interpretativas, argumentativas y propositivas.  A manera de ejemplo, las interpretativas, de más bajo nivel de abstracción, hacen referencia a las acciones que realiza una persona, con el propósito de comprender una situación en un “contexto” específico. La interpretación implica dar cuenta del sentido de un texto, proposición, problema,  evento, gráfica, mapa, esquema o símbolo.  Igualmente, reconocer  los argumentos propios de  un referente teórico.

 

 

Áreas y componentes a evaluar

 

Luego del análisis de las propuestas curriculares de los 300 programas ofrecidos en Colombia y con base en el marco legal de los requisitos mínimos y de las tendencias internacionales se dio la siguiente estructura.

 

 

 

 

 

 

ÁREAS

COMPONENTES

%

 

BÁSICA

MATEMÁTICAS Y ESTADÍSTICA

10

 

42.5%

ECONÓMICO

7.5

ADMINISTRATIVO - ORGANIZACIONAL

10

JURÍDICO

7.5

FUND. CONCEPTUALES DE CONTABILIDAD

7.5

PROFESIONAL

CONTABILIDAD Y FINANZAS

19.5

47.5%

CONTROL

13

REGULACIÓN

7.5

INFORMACIÓN

7.5

SOCIO HUMANÍSTICA

COMUNICACIÓN Y HUMANIDADES

10

10%

Fuente: MARCO CONCEPTUAL DE FUNDAMENTACIÓN DE LA PRUEBA. ECAES Contaduría Pública.  ICFES 2004. Pag 44.

 

 

 

 

 

 

 

Reunión de expertos

 

Como metodología de construcción de preguntas, se diseñó una propuesta participativa a nivel nacional mediante comités regionales.  Todas las universidades tuvieron la oportunidad de enviar sus propuestas.  La Unión Temporal, luego de la revisión por parte de expertos en pedagogía y educación, reunió mas de 40 profesores universitarios, destacados por su reconocimiento investigativo, producción intelectual y vinculación con la formación de contadores públicos en Colombia, para revisar redacción, pertinencia, contenidos, explicación disciplinaria, fundamentos científicos, estructura de las preguntas, entre otros elementos tecnológicos y formativos.

 

De este banco de preguntas, el ICFES seleccionará las que en definitiva se aplicarán a los estudiantes de contaduría pública en noviembre de 2004.  

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail:  [email protected]

 

Armenia, 18 de junio de 2004   

TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO Y APORTES SEGURIDAD SOCIAL

 

TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO Y APORTES SEGURIDAD SOCIAL

 

El tema de la seguridad social de los trabajadores independientes cada vez adquiere mayor importancia debido al gran número de contrataciones que las empresas públicas y privadas están realizando bajo modalidades diferentes, con el objetivo de racionalizar costos de personal y de servicios sin prestaciones sociales ni aportes parafiscales.  Una de ellas es la realizada a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado Cooperativo y que hemos venido denominando como OTASs. 

 

Para la construcción de este artículo se contó con la asesoría del Dr. Jorge Eduardo Lamo, Director de la línea de investigación en Derecho Laboral de la UNAB.  En el mismo se analizará lo concerniente a la obligatoriedad de los aportes a la seguridad social y de las bases sobre las cuales debe realizarse dicho aporte, a partir del análisis sistémico de la naturaleza de las relaciones económicas y jurídicas y de las jurisdicciones de aplicación de las normas, debido a las excepciones dadas en materia tributaria para efectos tributarios según nuestra interpretación.  Esta presentación no incluye los riesgos laborales, administrativos, civiles y otros relacionados, los cuales pueden ser de mayor cuantía que el mismo riesgo tributario y de seguridad social. 

 

 

Naturaleza jurídica del servicio a través de OTASs

 

 

Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios  (Artículo 70 Ley 79 de 1988) y los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por tanto, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, es establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el Acuerdo Cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán al procedimiento arbitral previsto en el Título XXXIII del Código de Procedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se deberán tener en cuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho. (Artículo 59 Ley 79 de 1988). Subrayado fuera de texto. (1)

 

 

Para el análisis propuesto, estas normas nos definen la jurisdicción y naturaleza del servicio prestado a través de OTASS, que no es precisamente la legislación laboral, en lo relativo a los trabajadores dependientes.  De hecho, esta consideración afecta en mayor proporción el salario de bolsillo de los independientes como se explicará adelante.

 

Legislación tributaria

 

La legislación tributaria consideró como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, para lo cual exige tres condiciones: 1- Tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 2- Los trabajadores asociados de las OTASs deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley, y 3- Estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. (Artículo 103 Estatuto Tributario).

 

En la jurisdicción del derecho tributario, considera las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el estatuto tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.

 

Este tratamiento preferencial del “trabajo asociado cooperativo” en lo tributario, es exclusivo para la determinación del impuesto de renta y por tanto difícilmente se pudiera trasladar a otras jurisdicciones, tales como el régimen laboral, del cual está expresamente excluido o al del Sistema de Seguridad Social Integral* ( Véase1).  Este último tiene reglas separadas para trabajadores independientes.

 

Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

 

El trabajo asociado cooperativo se origina en una relación económica y jurídica donde intervienen tres sujetos: 1- Socio o cooperado (Persona natural) que recibe el nombre de asociado 2- OTASs  (Persona jurídica) y 3- Empresa que recibe el servicio o empresa usuaria (Persona natural o persona jurídica).

 

Este vínculo económico lo excluye la legislación cooperativa del ámbito laboral en forma expresa, con lo cual, al no ser considerados trabajadores dependientes serían entonces clasificados para los efectos pertinentes como independientes.  Una diferencia sustancial consiste en que para los trabajadores dependientes los aportes a seguridad social son compartidos con el empleador, mientras que los independientes asumen el 100% del costo de la aportación de su ingreso de bolsillo. (2)

 

En la legislación vigente sobre Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI- (Salud, pensiones y riesgos profesionales), existen normas expresas para los trabajadores independientes en cuanto a los sujetos responsables, el hecho generador, depuración de la base imponible, base imponible mínima (piso), base imponible máxima (techo), depuración de la base imponible y tarifas.

 

La legislación expedida ha sido en forma separada para salud (Decreto 1703 de Octubre de 2002), pensiones (Decreto 510 de marzo de 2003), riesgos profesionales (Decreto 2800 Octubre de 2003) y salud – afiliación colectiva – menor a dos salarios mínimos - (Decreto 516 – Febrero 2004). (3)

 

En cuanto al tema en referencia, las OTASs, no existe legislación de carácter especial en los reglamentos hasta ahora expedidos en lo relacionado con  su base imponible, depuración o tarifas.  (4)

 

De hecho uno de los temas de mayor dificultad interpretativa ha sido el de la base imponible.  Por ejemplo, algunas OTAs, pagan sus actividades bajo las modalidades de compensación ordinaria y compensación extraordinaria, interpretando, en forma errónea según nuestro criterio, que sobre las compensaciones extraordinarias no se efectúan aportes al SSSI, tal como se hace en el caso de los pagos que no constituyen salario en los términos del artículo 128 del CST  (5)

 

Si el legislador primario –Ley 79 de 1988- expresamente definió que no le son aplicables las normas del derecho laboral al trabajo asociado cooperativo, no constituiría una  interpretación sistémica, que para efectos de aportes a la seguridad social, se excluyeran algunos conceptos, que por analogía indebida algunos asimilan contractualmente a los conceptos de no salario del régimen del cual fueron excluidos.

 

Por lo anterior, no encontramos fundamento legal, para las OTAs, que efectúan aportes por cuantías inferiores a los ingresos realmente recibidos por el trabajo asociado cooperativo.

 

En nuestra interpretación la base imponible sería para el caso de riesgos profesionales, que por extensión es aplicable a los casos de salud y pensiones, la siguiente: El ingreso base de cotización para el Sistema General de Riesgos Profesionales estará constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado. En los eventos en que los honorarios o la remuneración pactada incluyan el valor de los gastos o expensas necesarias para la ejecución de la labor contratada, el Ingreso Base de Cotización podrá calcularse aplicando todas las deducciones previstas en el artículo 107 del Estatuto Tributario. En todo caso, si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. (Subrayado fuera de texto) - (Artículo 7 Decreto 2800 Octubre de 2003).

 

Las bases mínimas (piso) de salud y riesgos profesionales es de dos salarios mínimos, excepto para los cotizantes colectivos que es de 1.5 salarios mínimos.  La base mínima de pensiones es de un salario mínimo.  El máximo (techo) de cotización en todos los casos es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  En pensiones se condiciona el valor del aporte por este concepto al de salud, incluso, para afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

 

 

No sobra advertir que nuestras interpretaciones pueden ser controvertidas por otros expertos y por las autoridades del Ministerio de Protección Social y de la DIAN.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 16 de marzo de 2004.

 

NOTAS:

Considero importante traer los siguientes criterios, que indican que en algunos aspectos se da la posibilidad de una interpretación y conclusión diferentes:

 

(1)   (Este texto obedece a definiciones anteriores a la Carta Política de 1991, razón por la cual en cuanto a la Seguridad Social deben incorporarse los criterios del art. 48, que en cuanto se refiere a este tema y en razón de la universalidad e irrenunciabilidad para todos los habitantes, se considera que el acuerdo cooperativo en las normas sobre seguridad social debe incorporar el sentido de la Ley 100 de 1993 y las de las normas que la adicionan, reforman o desarrollan. Para ahondar en el tema debe tenerse en cuenta como el Ministerio de la Protección Social está exigiendo de estas cooperativas el estatuto de compensaciones que incorpore la seguridad social de acuerdo con los precitados principios y normas)

(2)   (pero reducido en un 60% que se consideran los gastos en que incurre para la obtención del ingreso)

 

 

(3)Salud y pensiones han sido establecidas como obligatorias para los trabajadores independientes, en el caso de salud incorporándolos al régimen contributivo y en pensiones al de afiliados obligatorios. No sucede lo mismo con el caso de riesgos en que por cuanto la ley 100 de 1993 lo establece como voluntario para este tipo de personas, el gobierno no puede ir mas allá, salvo que busque reformar la Ley)

 

(4) Sin se consideran los asociados como independientes, como en efecto lo son, debe aplicárseles el criterio legal existente para ellos. Es imposible para el legislador regular cada caso concreto de manera separada.

 

(3)   (5) y el 30% del factor prestacional que se incorpora en los salarios integrales (art. 18 Ley 50 de 1990 y 5 Ley 789 de 2002).

DISCUSIÓN SOBRE PROYECTO QUE REFORMA LA CONTABILIDAD

 

DISCUSIÓN SOBRE PROYECTO QUE REFORMA LA CONTABILIDAD

 

Exposición en el foro sobre proyecto de ley que reforma la contabilidad en Colombia, realizado el primero de marzo de 2003, entre las universidades Javeriana de Bogotá, Antioquia de Medellín y UNAB de Bucaramanga, con motivo de la celebración del día del contador público colombiano.

 

Con base en la presentación ante la XXVIII Jornadas del Instituto Colombiano de Derecho Tributario en febrero de 2004, con ocasión de la ponencia del colega Horacio Ayala Vela y de la ponencia ante la Conferencia Interamericana de Contabilidad en Panamá en septiembre de 2003, sobre incidencia de las normas internacionales de contabilidad en el área de impuestos, presento las siguientes reflexiones acerca de este importante tema.

 

  1. Construcción multidisciplinaria del Conocimiento Contable y regulación contable

 

IFAC propone como guía de educación profesional el enfoque multidisciplinar con base en la integración de las siguientes tres áreas del conocimiento: 1- Organización y de negocios (entorno) 2- Tecnología de la Información (Medio) y 3- Contabilidad y finanzas (medición).

 

La construcción del conocimiento contable es de complejidad creciente, tiene fundamentos científicos y una parte de ella es la regulación contable, dentro de los cual se incluyen los estándares de contabilidad, auditoria, contaduría y buen gobierno corporativo.

 

En la regulación contable intervienen por lo menos tres ambientes interrelacionados pero claramente diferentes:  El Estándar, el proceso y el ente regulador.

 

Frente a la traducción de la palabra “Standard” de inglés, la Conferencia Interamericana de Contabilidad realizada en Panamá en Septiembre de 2003, recomendó utilizar la misma acepción  “estándar” ya permitida por la real academia de la lengua española, toda vez que la actualmente utilizada “norma” se presta a interpretaciones divergentes en los estados con tradición de derecho latino.

 

No se profundizará en esta intervención sobre los  elementos de la regulación  contable (Estándar – proceso – ente regulador), pero sí dejar claro, que los estándares no salen de la manga de un mago como si su elaboración fuera tema de no expertos.  Todo lo contrario,   su construcción requiere de un conocimiento multidisciplinar especializado.  El proceso y el ente regulador, dan las condiciones necesarias de credibilidad y transparencia de los estándares.  Si no existe un proceso  conocido y objetivo o los integrantes del ente regulador  no son idóneos, los resultados son necesariamente contrarios al espíritu de calidad y transparencia que deben tener los estándares.

 

La propuesta de regulación de la contabilidad en Colombia incurre en el error de dejar en manos de un comité de no expertos del gobierno nacional, la función de homogenización de normas derivada y la de posponer la aplicación de estándares vigentes internacionalmente.

 

 

Otro asunto relevante es aclarar que los estándares de contabilidad no siempre constituyen el conocimiento de frontera contable.  Algunos estándares están en construcción y cambio permanente, tal como el estándar sobre instrumentos financieros, las guías de implementación NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), efectos en la tributación de algunos países, entre otros. En otras palabras, los estándares, constituyen un modelo conocido, pero cambiante, es decir, son diacrónicos y van ajustándose a las necesidades de información de las comunidades económicas.

 

El modelo de regulación contable en Colombia presenta serias deficiencias.  Algunos estudios así lo demuestran (UNAB, JAVERIANA, ANTIOQUIA entre otras instituciones académicas).  Con relación a los estándares establecidos internacionalmente por algunos organismos reconocidos ante NACIONES UNIDAS, tenemos serias debilidades y atrasos.

 

 

  1. Cambios en la regulación contable internacional

 

La regulación de la contabilidad financiera a través de IASB ha venido ajustándose a los cambios inherentes a varios escenarios muy particulares de reciente ocurrencia.

 

a)      El inicio de la aplicación generalizada en Europa 2005, que originó el diseño metodológico de estándares que definieran la transición e implementación de los estándares, denominados NIIF, el cual incluye: 1- NIIF 2- Guía de implementación c- Fundamentos  de las conclusiones.

b)      El inicio de los estudios ordenados en la Ley Sarbanes – Oxley -2001- 2002, sobre las implicaciones del cambio de la regulación basada en reglas específicas a la regulación basada en principios, para el caso de los Estados Unidos.  Este estudio originó la  creación de una comisión permanente al interior de IASB, para preparar los documentos necesarios de transición y convergencia hacia el modelo NIIF de IASB.

 

Resulta obvio que Colombia no tendrá una comisión permanente al interior de IASB para facilitar los estudios que lleven a una transición ordenada y técnica, incluyendo las modificaciones y ajustes a los estándares internacionales de contabilidad actualmente vigentes.  Por lo tanto, las definiciones en cuanto al proceso de adopción, los equipos técnicos que deben soportar dichos procesos, la homogenización de normas derivadas y el posponer algunos estándares en Colombia, presentará serios inconvenientes, toda vez que el “Comité Superior Contable”  se propone constituir con reuniones esporádicas y no permanentes y sus integrantes son funcionarios del gobierno que en la mayoría de los casos no son expertos en la disciplina científica ni en el tema específico de regulación.

 

  1. Situación de Colombia frente a la regulación contable internacional

 

Con el proyecto de ley en estudio se inicia la discusión de la transición hacia NIIF, 2003- 2004- casi en el mismo período que ocurre en Europa y Estados Unidos.

 

Todavía es prematuro desde la experiencia en otras economías, predecir cuales serían los ajustes en las diversas legislaciones, entre ellas la fiscalidad en el caso de los países con tradición de derecho latino y consecuencialmente sus efectos en la economía privada y pública.

 

Por esta razón, varios estudios en Europa, señalan la conveniencia de iniciar con un solo sector plenamente identificado económicamente “mercado bursátil” antes de realizar la transición en forma generalizada.

 

Mientras no se realicen los estudios en detalle de los efectos sobre la economía, todas las propuestas de transición se constituyen en una gimnasia jurídica, necesaria por supuesto, la cual se iría ajustando en la medida en que se conozcan los efectos en el recaudo, la inversión privada, cambios patrimoniales y cambios en la reglas de disponibilidad de ganancias para distribuir entre accionistas entre otros temas, que constituyen la estructura de las decisiones en una economía y no un problema de coyuntura o transición.  

 

  1. ¿Cuál es el futuro en el caso colombiano en estudios sobre los cambios en regulación contable en lo relativo a NIIF?

 

La mayoría de estudios en el caso colombiano hasta el 2003 no tuvieron en cuenta los cambios metodológicos que implica la implementación a través de NIIF.  Hacia el futuro,  se deberán reconocer los análisis comparativos, de manera restringida con base en las excepciones permitidas en las guías de implementación por primera vez.    

 

En el mediano plazo estarán las mediciones de los efectos de la transición por el lado de NIIF.  Ya se entienden superados los estudios conceptuales y/o comparativos entre los diferentes estándares, es decir,  podría decirse a partir del 2003, que fueron cosas del pasado, con la salvedad de los efectos que podría tener en dichos estudios las guías metodológicas establecidas por NIIF número 1 o período de transición y excepciones.

 

Los estudios conceptuales demostraron mediante validación de hipótesis instrumentales, que si hay efectos económicos directos en el caso del recaudo  de impuestos para la economía colombiana.  Así lo reconoce el proyecto de ley,  cuando establece que se harán los ajustes legislativos en la medida en que se determinen dichos impactos.

 

¿Cuál es la magnitud de los cambios en materia de legislación tributaria?  No se conocen ni siquiera por aproximaciones.  Colombia ha efectuado sus ajustes contables con efectos en el recaudo sobre la base de ensayo y error.  Ejemplos como el de la implementación de los ajustes integrales por inflación, precios de transferencia, entre otros temas, así lo demuestran.

 

Estas variables críticas sobre medición del impacto, constituyen las mejores oportunidades investigativas de la comunidad contable colombiana del inmediato futuro.  La UNAB tiene constituido el grupo de investigación sobre esta área con excelentes resultados de profundización exploratoria en esta fase de transición y evaluación.

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Fecha: Bucaramanga, 8 de marzo de 2004