Tributario
VENEZUELA RECONVERSION A BOLIVARES FUERTES (III)
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 15 de Octubre de 2007
Simbología y marco conceptual de los nuevos estados financieros
Con el propósito de establecer los parámetros contables de la Reconversión, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, emitió el pronunciamiento técnico de dicho proceso. Varias expresiones utilizadas con el cambio de las unidades del signo monetario de Venezuela, pueden ocasionar confusiones en los usuarios de la información financiera y por tanto, deben ser objeto de identificación conceptual.
Dividimos los conceptos en dos procesos diferentes pero interrelacionados: 1- Procesos monetarios y 2- Procesos contables.
1- Procesos monetarios:
Reconversión (Del Bolívar actual al Bolívar Fuerte): Es el cambio de la expresión de las unidades del signo monetario venezolano. En el Decreto Ley de Reconversión Monetaria y demás Normas emitidas por el Banco Central de Venezuela, este proceso es llamado Reexpresión. Aunque el nombre “Reexpresión” resultó igual al proceso contable de valores actualizados, no son iguales, y por tanto habrá que tener precisión cuando se está hablando de cualquiera de ellos.
Bolívares Actuales (Moneda antigua): Son las unidades monetarias de circulación en Venezuela hasta el 31 de diciembre de 2007 y cuyo signo es Bs.
Bolívares Fuertes (Moneda futura): Son las unidades monetarias de circulación en Venezuela a partir del 01 de enero de 2008 y cuyo signo es Bs.F.
2- Procesos contables
Reexpresión (Valores históricos a valores actualizados): Es la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela. En Colombia se conoce como Sistema de Ajustes por Inflación, que aplicó hasta diciembre 31 de 2006. Esta diferencia entre la normativa venezolana y la colombiana, resultará clave para diferenciar las conversiones de estados financieros entre los dos países.
La Reexpresión en la normativa contable internacional, también describe al proceso relacionado con la actualización de las cifras comparativas del período anterior, aplicando un índice general de precios, de forma que los estados financieros comparativos resultantes se presenten en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa, cuando una economía es hiperinflacionaria (Párrafo 34 NIC 29).
Bolívares Nominales (Valores históricos): Son las unidades monetarias a las que se expresan las operaciones a la fecha en que éstas se realizan. Dicha expresión aplica tanto a los bolívares actuales como a los fuertes.
Bolívares Constantes (Valores homogéneos en cualquier fecha que se comparen): Son las unidades monetarias de similar poder de compra a las que se expresan las operaciones a una fecha determinada. Dicha expresión aplica tanto a los bolívares actuales como a los fuertes.
Tal vez los procesos que pueden originar confusión son los de reexpresión contable y los de reconversión monetaria. El de reexpresión contable, afecta las cifras de cada estado financiero y se continuará realizando en cuanto existan inflaciones altas en la economía de Venezuela. Mientras que el proceso de reconversión, afecta a todas las transacciones de la economía, se hará por una sola vez, el 31 de diciembre de 2007.
Cambios en los estados financieros de Venezuela
Aunque el proceso de Reconversión de la moneda de un país no está contemplado en la Norma Internacional de Contabilidad 21 (NIC 21), si hemos de observar que el pronunciamiento técnico de la Federación de Venezuela, es coherente con los postulados establecidos en los casos de utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda funcional de la NIC 21 y con la presentación y revelación de estados financieros de la NIC 1. Luego, adicional al cambio de normativa contable local por la internacional, prevista para el 31 de diciembre del 2008, en aplicación de todas las NIIF, las reglas contables del subproceso (el de la reconversión) son coherentes con dicho propósito.
El proceso de reconversión consiste en eliminar tres dígitos a las denominaciones monetarias; es válido indicar que, generalmente los estados financieros de las empresas y otras entidades públicas o privadas, han sido expresados en miles o en millones de bolívares. Esta práctica ha permitido una mejor comprensión, uso y manejo de la información financiera.
La reconversión en si misma, no modifica ningún principio de contabilidad, por consiguiente los estados financieros deben seguir preparándose de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (PCGA) que le sean aplicables a cada entidad en particular.
Los estados financieros correspondiente al ejercicio económico con fecha de cierre hasta el 31 de diciembre de 2007, deberán ser preparados en bolívares actuales constantes (Bs.), pudiendo seguir utilizando la presentación en miles o millones, señalada anteriormente. Cualquier cifra comparativa deberá estar expuesta en la misma unidad de medida.
Para uso futuro los estados financieros emitidos hasta el 31 de diciembre de 2007 deberán ser convertidos a bolívares fuertes constantes (Bs.F) dividiendo entre 1.000 las cifras presentadas en ellos.
Las entidades cuyo ejercicio económico finalice el 31 de diciembre de 2007, deberán convertir a bolívares fuertes (Bs.F), los saldos al 31 de diciembre de 2007 de sus cuentas reales y auxiliares de contabilidad, dividiéndolos entre 1.000, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para el nuevo ejercicio económico.
Al 31 de diciembre de 2007, las entidades cuya fecha de cierre sea diferente al 31 de diciembre de 2007, deberán convertir a bolívares fuerte (Bs.F), los saldos de sus cuentas reales y nominales, así como de los auxiliares de contabilidad, dividiendo entre 1.000. A partir del 1º de enero de 2008, las transacciones deberán ser recogidas en la contabilidad en términos de bolívares fuertes (Bs.F) y acumularse con las cifras obtenidas, al aplicar el procedimiento descrito en la primera parte de este párrafo.
Los estados financieros referentes a ejercicios finalizados a partir del 1 de enero de 2008, así como los estados financieros a fechas intermedias (diferentes a la fecha de cierre), deberán ser preparados y presentados en bolívares fuertes constantes (Bs.F), preferentemente sin céntimos. Cualquier información comparativa deberá estar expuesta en la misma unidad de medida.
Existen otras instrucciones en la directiva profesional de la Federación de Colegios de Venezuela, tan importantes como las descritas anteriormente: Número de decimales utilizados, consolidación de estados financieros, costos de la adecuación de los sistemas contables y las notas a los estados financieros.
En el próximo artículo abordaremos los temas de conversión de estados financieros preparados en Colombia a Bolívares Fuertes, para efectos de consolidación de información, y Viceversa.
VENEZUELA RECONVERSION A BOLIVARES FUERTES (II)
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 8 de Octubre de 2007
En qué consiste la reconversión
Es el cambio de la expresión de las unidades del signo monetario venezolano, de acuerdo a lo aprobado por el Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Este proceso es llamado Reexpresión.
A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.
Con ocasión de la reconversión monetaria, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reexpresado, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2008, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar reexpresado.
A partir del 1° de enero de 2008, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y demás sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.
En Junio del 2007, mediante RESOLUCIÓN Nº 07-06-02 del Banco Central de Venezuela, estableció el procedimiento de reexpresión de determinados bienes y servicios y el número de decimales a utilizar en este proceso. El precio se efectuará dividiendo el mismo o su valor unitario entre mil (1.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del mismo artículo: a) Combustibles de uso automotor. b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel. c) Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet. d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil. e) Los tipos de cambio. f) La Unidad Tributaria.
El parágrafo único del artículo 2 de la citada resolución, determinó que en los supuestos contemplados en los literales a), b), c) y d), el número de decimales a ser reflejados será de al menos tres (3); ello sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia. Esta situación se explica por los altos volúmenes de cantidades que significa algunas transacciones como el de combustibles de uso automotor, y la reconversión con sólo dos decimales, podría ocasionar deterioros económicos para alguna de las partes.
Ejercicio de ilustración previa
En la misma Resolución 07-06-02, se estableció que A partir del 1° de octubre de 2007, es decir hoy está vigente esta norma, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, la obligación contemplada en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria se entenderá cumplida mediante la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, de los precios de los bienes y servicios que se haga a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados, independientemente del medio empleado para su difusión, distinguiendo tales precios con las expresiones “Bolívares” y “Bolívares Fuertes” o los símbolos “Bs.” y “Bs. F.”.
Efectos de la reconversión en la frontera
En la Tabla 2, se revelan los tipos de cambio al Bolívar Fuerte, con la simulación de los precios vigentes al 28 de septiembre de 2007, fecha que se tomó de ejemplo en esta investigación.
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TABLA 2: TRIANGULO DÓLAR-PESO-BOLÍVAR FUERTE Bs. F. A SEPTIEMBRE 28 DE 2007 (venta) |
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MONEDA DESTINO |
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Tipo cambio |
DÓLAR |
PESO |
BOLÍVAR FUERTE |
MONEDA ORIGEN |
DÓLAR |
Oficial |
1,00 |
2.013,18 |
2,15 |
No oficial |
1,00 |
1.910,00 |
5,11 |
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PESO |
Oficial |
0,000497 |
1,00 |
0,001063304 |
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No oficial |
0,000524 |
1,00 |
0,002272727 |
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BOLÍVAR FUERTE |
Oficial |
0,465116 |
940,47 |
1,00 |
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No oficial |
0,195695 |
440,00 |
1,00 |
Si convertimos dólares o pesos a Bolívares Fuertes, el resultado es dividir por mil las unidades monetarias. Inversamente, cuando el proceso es convertir Bolívares Fuertes a pesos ó dólares, el resultado es multiplicar por mil las unidades monetarias.
En Bolívares Fuertes, un dólar al cambio oficial el 28 de septiembre de 2007, equivaldría a 2,15 Bs. F. (2.150 Bs. Dividido en 1.000). El cambio no oficial, sería de 5,11 Bs. F. (5.110 Bs. Dividido en 1.000)
En pesos, un Bolívar Fuerte al cambio oficial el 28 de septiembre de 2007, equivaldría a $ 940, 47 pesos. ($ 0,94 multiplicado por 1.000). El cambio no oficial, sería de $ 440,00 pesos. ($0,44 multiplicado por 1.000).
Hay efectos psicológicos importantes en la reconversión. Primero, el Bolívar tendrá la denominación de “Fuerte”, así los términos de intercambio (valor) sea el mismo. Segundo, el cambista de frontera, tendrá que dar más pesos ($ 940,47) por cada Bolívar Fuerte. Significa esta reconversión que habrá necesariamente una devaluación nominal del peso con relación al Bolívar, por efecto de la nueva denominación.
Actualmente, o por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2007, se necesitan más Bolívares por cada peso (2,27 Bolívares al tipo de cambio no oficial), luego la moneda devaluada hasta dicha fecha sería el Bolívar. A partir del 2008, tendremos un efecto inverso, se necesitarán más pesos por un Bolívar Fuerte ($ 440 pesos al tipo de cambio no oficial).
Otro asunto no menos importante, consiste en que a partir del primero del enero del 2008, necesitaremos más billetes (pesos) para poder intercambiar por los Bolívares Fuertes. Entonces habrá otro efecto en frontera y es la necesidad de mayor emisión de billetes de parte del gobierno de Colombia. La demanda actual, multiplicada por mil. A su vez, los billetes de baja denominación en pesos ($1.000, $2.000, $5.000) cederán el paso a los de alta denominación ($ 10.000, $ 20.000, $ 50.000), para facilitar los movimientos cambistas de frontera.
Ejemplo. A septiembre 28 de 2007, se necesitaba $ 0,94 pesos por cada Bolívar al cambio oficial y $ 0,44 al cambio no oficial. Si efectuamos el negocio de comprar un carro de placa venezolana de 70.000 Bs. F., tendríamos que entregar $ 65.800.000 al cambio oficial ó $ 30.800.000 al cambio no oficial. Dado que los intercambios del mercado informal de frontera, son en su mayoría en moneda física y no en otros medios de pago (cheque o dinero plástico), se requerirán menos billetes físicos de parte de los agentes económicos de Venezuela.
En conclusión, adicional a las distorsiones que actualmente tiene el tipo de cambio oficial y no oficial (Dólar-Peso-Bolívar), se le agregaría la devaluación nominal del peso colombiano, al pasar de $0,44 a $ 440 por cada Bolívar Fuerte (cambio no oficial a Septiembre 28 de 2007).
Y si el gobierno de Venezuela, corrige las distancias entre el Bolívar Fuerte y el Dólar en el tipo de cambio no oficial, las condiciones de intercambio de frontera cambiarían sustancialmente, reactivando la movilidad de bienes y servicios de Colombia hacia Venezuela. Esta hipótesis es altamente probable, debido a que los movimientos económicos y políticos que atentaban contra el régimen vigente, hoy por hoy, están bajo control y Cadivi puede frenar cualquier movilidad de capitales que afecte las reservas internacionales del vecino país.
Se sugiere al gobierno de Colombia, iniciar un proceso pedagógico sobre los tipos de cambio y la reconversión al Bolívar Fuerte, así como los efectos en el valor y en los términos de intercambio, con los comerciantes de Colombia en la Frontera. Se podrían evitar especulaciones y posibles fraudes o engaños, que finalmente deteriorarían las relaciones comerciales binacionales.
ELIMINACION CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACION(I).
ELIMINACIÓN CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACIÓN (I)
Varias entidades de control se han motivado a eliminar los ajustes contables por inflación, para la presentación de información financiera de propósito general. Los diferentes argumentos dados, giran principalmente alrededor de la disminución del índice de inflación por debajo de dos dígitos, incluso ya por debajo del 5% anual acumulado durante el 2005.
La última propuesta de eliminación de los ajustes contables por inflación proviene de la Superintendencia de Sociedades y por tanto prácticamente se generalizaría su no aplicación, con las excepciones que pudieran surgir en el campo fiscal.
Algunas expresiones justificativas de su eliminación, incluso de gremios profesionales, tales como los ajustes por inflación generan “mucho trabajo y no sirven para nada”, ya no hay inflación de mas de dos dígitos, la economía está bajo control, las consideramos en la mayor parte de los casos sin contexto y sin fundamentos investigativos serios.
Los principales tópicos que según los investigadores se deberían profundizar y contextualizar con relación a los ajustes contables por inflación del caso de Colombia podrían ser los siguientes: 1- Estándares internacionales de contabilidad sobre el tema de la medición y su evolución 2- Análisis del entorno macroeconómico y control de la inflación 3- Experiencias de regulación sobre reconocimiento de variaciones en los precios y asimetrías presentadas 4- Efectos fiscales de los cambios propuestos.
De estos temas en el caso de Colombia, se pudo observar que hace falta más investigación empírica, tanto en las universidades como en los gremios profesionales. Los documentos de referencia son escasos y destacamos los trabajos del Consejo Técnico de la Contaduría en Colombia. Resaltamos también la decisión de la última Asamblea del Instituto Nacional de Contadores Públicos, la cual tuve la oportunidad de presidir, donde se aprobó el programa de apoyo a la investigación contable en Colombia, de parte directa del gremio, asignando recursos importantes para esta labor.
La medición contable de los hechos económicos
La medición es uno de los problemas estructurales de la información financiera para propósitos generales, en la medida que define la metodología de asignar valor a los diferentes hechos económicos regulados por la contabilidad y su comportamiento en el tiempo.
En cada estándar internacional de contabilidad establece parámetros de medición. A manera de ejemplo, para las propiedades planta y equipo (IAS 16 – siglas en inglés), en el momento inicial de reconocimiento se incorpora en la contabilidad por el costo, precisa cuales son los componentes del mismo y reglamenta situaciones especiales como cuando se adquieren bienes por permuta.
Luego, en la medición posterior del mismo bien, como quiera que puede tener variaciones en los precios de costo inicial por diferentes razones, el estándar internacional determina que las entidades elegirán como política contable para todos sus activos, entre los siguientes dos modelos: 1- Modelo del Costo y 2- Modelo de Revaluación.
En el párrafo 30 (IAS 12) define el Modelo del Costo, permitiendo con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se contabilice por su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
En el párrafo 31 (IAS 12), determina en el Modelo de revaluación, que con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance.
No es la intención de este artículo detallar cada modelo del estándar 16 sobre Propiedades Planta y Equipos, sino evidenciar las complejidades que puede tener una medición, cuando hay variaciones en los precios de los bienes. En el caso particular de las Propiedades Planta y Equipo se establecieron dos modelos, uno de los cuales incorpora el valor razonable.
En cada estándar internacional de contabilidad se establecen los parámetros del valor razonable. Nuevamente a manera de ejemplo, en el caso de las Propiedades Planta y Equipo, (Párrafo 32, IAS 12) normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios se determinará a partir de la evidencia basada en el mercado mediante una tasación, realizada habitualmente por tasadores cualificados profesionalmente. El valor razonable de los elementos de planta y equipo será habitualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación.
En general, los estándares internacionales de contabilidad vigentes, sobre la medición han incluido por lo menos los siguientes conceptos:
n Valor razonable
n Valor presente
n Valor neto realizable (IAS 2)
n Modelo de revaluación (IAS 16)
n Modelo del costo (IAS 16)
n Modelo de capitalización (IAS 23)
n Cantidad recuperable (IAS 36)
n Valor de uso (IAS 36)
n Cantidad cargada (Valor libros; VNC, Valor Neto Contable)
Para los desarrollos y evolución de cada uno de ellos, se han incorporado conocimientos de matemática, estadística, de ingeniería económica, de comportamientos de los mercados, entre otros. Por esta razón, hemos insistido que el estudio y ejercicio de la contabilidad profesional, exige una alta formación matemática, de lo contrario, un gran número de sus postulados, es posible no sean comprendidos sin este conocimiento.
De la medición surgen por lo menos las siguientes áreas problemáticas: 1- El reconocimiento de las variaciones surgidas por cambios en los precios (IAS 15) y 2- Reexpresión de la información financiera (IAS 29).
Son dos temas interrelacionados pero diferentes. Al reconocer los hechos económicos y con posterioridad sus variaciones, se utilizan diferentes alternativas, tales como valor razonable, valor neto realizable, valor de uso, costo histórico, entre otros. Cada estándar internacional incorporó modelos y metodologías que permitan reflejar dichos cambios de manera coherente con la naturaleza de las operaciones, por lo cual, entre otras razones, se eliminó el estándar IAS 15.
A su vez los Estados Financieros y las cifras de ejercicios anteriores deben ser reexpresados en función de la unidad de valoración corriente a la fecha de terminación del ejercicio sobre el que se informa, cuando se presente información en una economía hiperinflacionaria, de conformidad con las reglas de IAS 29.
Ejemplo. Obsérvese como las variaciones en los precios de un instrumento financiero, que debe ser medido por su valor razonable, no tiene nada que ver de manera única y directa, con que se transen en una economía hiperinflacionaria o no. Si presentaremos el valor asignado al mismo instrumento financiero comparado con el período anterior, en una economía que no sea hiperinflacionaria, la medición se efectuaría al costo corriente del final de cada año y por tanto sería comparable. Si fuere economía hiperinflacionaria, tendríamos que actualizar la cifra del año anterior con un índice apropiado, que pudiera ser en el caso de Colombia el IPC, pese a que el mismo instrumento financiero haya sido actualizado a su valor razonable en el último balance.
No sobra advertir, que para estudios económicos, de mas de 2 años, que tomen de referencia información contable, se requiere su reexpresión, independientemente que se trate de una economía hiperinflacionaria o no, para poder hacer comparable los datos y elaborar estudios de comportamiento, regresiones econométricas, entre otros análisis.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 8 de Mayo del 2006
E-mail: [email protected]
VENEZUELA RECONVERSION A BOLIVARES FUERTES (I)
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 1 de Octubre de 2007
En la frontera con Venezuela, se vive a diario las incertidumbres que origina el cambio entre el triángulo Dólar-Peso-Bolívar, que determinan las condiciones de intercambio de bienes y servicios entre agentes económicos de las dos naciones. Son diferentes los tipos cambios oficial y no oficial. Este fenómeno tiene varias explicaciones, algunas de ellas se tratarán en este estudio.
En los siguientes artículos abordaremos este tema en tres vías: El fenómeno cambiario actual, la reconversión y finalmente la presentación en los estados financieros de las compañías venezolanas.
En la tabla 1, se muestran los precios del triangulo Dólar-Peso-Bolívar y su conversión según el tipo de cambio oficial y el no oficial, tomando como referencia el patrón del dólar para tener una base de comparación. La divisa norteamericana en el mercado no oficial, se cotiza más del doble del oficial en el caso de Venezuela, mientras que en Colombia, este margen de negociación oscila entre 200 y 300 pesos colombianos. Esta diferencia se explica en parte por el fuerte control cambiario establecido por el gobierno venezolano.
TABLA 1: TRIANGULO DÓLAR-PESO-BOLÍVAR A SEPTIEMBRE 28 DE 2007 (venta) |
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MONEDA DESTINO |
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Tipo cambio |
DÓLAR |
PESO |
BOLÍVAR |
MONEDA ORIGEN |
DÓLAR |
Oficial |
1,00 |
2.013,18 |
2.150,00 |
No oficial |
1,00 |
1.910,00 |
5.110,00 |
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PESO |
Oficial |
0,000497 |
1,00 |
1,06330366 |
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No oficial |
0,000524 |
1,00 |
2,27272727 |
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BOLÍVAR |
Oficial |
0,000465 |
0,94046512 |
1,00 |
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No oficial |
0,000196 |
0,44 |
1,00 |
Existe una alta correlación entre la diferencia del dólar negro y el oficial (Bs 2.150 VS Bs 5.110) en Venezuela, con el cambio del Bolívar no oficial en frontera frente al peso ($ 0,94046512 VS $ 0,44), aunque las distancias entre los dos tipos cambios no son simétricos, lo cual insinúa un componente de volatilidad por especulación en la frontera.
Quien gana y quien pierde con el cambio no oficial? Un principio elemental de economía consiste en que si alguien gana, otro pierde lo que el primero ganó. En este caso, la divisa de Venezuela está depreciada con relación al peso colombiano (cambio no oficial) y con relación al dólar (cambio no oficial).
Significa que los bienes “dentro” de Venezuela son más baratos si se compraran con pesos ó dólares (efectuando el cambio a bolívares en el mercado no oficial) y los bienes “fuera” de Venezuela son más caros si se compraran con Bolívares (efectuando el cambio a pesos o dólares en el mercado no oficial). En otras palabras, no es negocio para un venezolano ir a comprar bienes o servicios a Cúcuta (pagaría el doble por el efecto cambiario de frontera), pero si lo es para un colombiano ir a comprar bienes o servicios a San Antonio (pagaría la mitad). Esto explica el contrabando en frontera.
Estas distorsiones del mercado cambiario no oficial con la divisa de Venezuela, ha degenerado en prácticas fraudulentas en el comercio binacional, principalmente el denominado “carrusel”, denunciado por el embajador de Colombia en Venezuela Doctor Fernando Marín Valencia (Ver artículo Vanguardia Liberal página de negocios Septiembre 30 de 2007). La misma mercancía exportada a Venezuela legalmente, luego es introducida de contrabando a Colombia a la mitad o menos del precio. Lo curioso, es que una mercancía colombiana resulte siendo contrabando en Colombia, por no cumplir con el estatuto aduanero ni cambiario de los dos países.
Igual se puede hacer con dinero (al fin y al cabo en economía el dinero es otro bien que se puede intercambiar). El carrusel es el siguiente. Consignar en cuenta bancaria de un banco en Venezuela (Bolívares), luego retirar en Colombia de la misma cuenta de Venezuela (convertida a pesos al cambio oficial), luego convertir a Bolívares en el mercado no oficial en Colombia y luego consignar (los Bolívares) legalmente en Venezuela. Algunos bancos locales han establecido control de retiros en cajeros electrónicos por este fenómeno.
En Venezuela existe un estricto control de consumos con tarjetas de crédito. Los usuarios que excedan el monto máximo permitido para consumos en divisas con dichas tarjetas, inmediato son bloqueados. En el caso de que el sobregiro corresponda al anterior Régimen Cambiario 1994 -1996, el reintegro de divisas consumidas en exceso debe ser subsanado, para lo cual deben dirigirse a una división de fiscalización del Ministerio de Finanzas, solicitar corte de cuenta y manifestar expresamente el reintegro de divisas por consumos en exceso de lo permitido legalmente.
Si la situación de sobregiro se efectúo en la actual administración de divisas, el usuario debe seleccionar la sección Biblioteca de la página web de Cadivi, a través de la cual podrá acceder al Instructivo para realizar el pago del exceso.
Control cambiario a través del Cadivi
El origen del control cambiario en Venezuela se remonta a principios del 2002 cuando según el gobierno del vecino país, existieron factores externos, manejados por sectores políticos y económicos, contrarios a los planes de recuperación trazados por el Gobierno Nacional, los cuales pusieron freno y colocaron en franco retroceso la economía venezolana: Golpe de Estado del 11 de abril, fuga de capitales, especulación, evasión fiscal y un paro con sabotaje a la industria petrolera, principal fuente de ingresos del país.
Frente a los riesgos no deseados por manipulaciones perversas del mercado cambiario, el Gobierno de Venezuela decidió tomar una medida económica, consistente en establecer un régimen de control cambiario, tras un convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas, en representación del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas, Cadivi.
Un control de cambio es un instrumento de política cambiaria que consiste en regular oficialmente la compra y venta de divisas en un país. De esta manera, el Gobierno interviene directamente en el mercado de moneda extranjera, controlando las entradas o salidas de capital.
El control de cambio no es bueno o malo por sí mismo. Su efectividad depende de las causas que lo hacen necesario, de los objetivos de su aplicación y de la forma en que opere en la práctica.
Lo puede ocasionar situaciones de alta inestabilidad que amenacen la seguridad económica de una nación, siendo algunas de ellas:
• Una fuerte pérdida de reservas internacionales.
• Una aceleración de la devaluación de la moneda nacional, producto de una precipitada salida de capitales y de movimientos especulativos.
• Una crisis bancaria o financiera.
• Una situación de conmoción política y social que amenace la estabilidad del país, como por ejemplo una declaratoria de guerra. (Fuente: http://www.cadivi.gov.ve/cadivi/cadivi.html)
El efecto de este control sobre el mercado de divisas en Venezuela, es la disposición de los agentes económicos informales a pagar mas del doble por un dólar, con un sacrificio muy alto, pero que se ha sostenido y acentuado en los últimos 6 meses. De endurecer algunas medidas económicas el vecino país, podría aumentar la distancia entre los tipos de cambio oficial y no oficial.
En el siguiente artículo se explica el proceso de reconversión al Bolívar Fuerte (Bs.F.), que ya comenzó a aplicarse de manera ilustrativa a partir del primero de octubre de 2007 en Venezuela, efectos en la frontera, y finalmente la presentación de los estados financieros.
COLOMBIA EN VIA DE ADOPTAR NIIF: Proyecto 165 de 2007
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 23 de Octubre de 2007
Ya habíamos expuesto que Venezuela decidió adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (Siglas en Español NIIF, Siglas en inglés IFRS) a partir de Diciembre de 2008, como balance de apertura. Esta situación podría generar en el futuro algunas asimetrías entre la información de negocios disponible entre los inversionistas de los dos países. Recordamos que nuestro vecino, es uno de los principales socios comerciales.
Los Honorables representantes a la Cámara: Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez, proponen para el país el proceso de adopción. Es un tema complejo pero necesario, y lo mas seguro, es que mas temprano que tarde tendremos que actualizar nuestro actual reglamento contable, ya bastante rezagado de las mediciones utilizadas por la información global de negocios.
La propuesta legislativa
Es muy sencilla y práctica: “Todas las empresas que desarrollen sus actividades en Colombia adoptarán las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de sus informes contables.”
La fecha de adopción propuesta sería el año 2010 y para las Pequeñas y medianas empresas, cuando tengan que reportar estados financieros en el exterior, para el 2012.
No sobra advertir, que en el futuro cercano, tal vez antes de la fecha propuesta por el proyecto de Ley 165 de 2007, las pequeñas y medianas empresas tendrán sus propios estándares internacionales de información financiera. Por tanto, en el texto de la Ley definitiva, este asunto deberá precisarse.
Los argumentos expuestos no pueden ser otros que las consideraciones de pensar en conectar a Colombia con la economía global: “La ciencia y la tecnología han generado importantes avances en el tema de las telecomunicaciones y de los medios de transporte. Ellos, a su vez, han impulsado a nivel mundial el intercambio comercial de bienes y servicios, el libre mercado y la integración regional. Como consecuencia de estas transformaciones la comunidad internacional ha advertido la necesidad de implementar políticas económicas abiertas, de incentivar el intercambio comercial y de fomentar la competitividad, pero sobre todo se ha dado cuenta de la necesidad de crear esquemas monetarios, jurídicos, económicos, financieros y contables uniformes.”
Igualmente el proyecto contextualiza la historia reciente de los organismos mundiales encargados de producir y promulgar los estándares internacionales de información financiera y los países que han realizado la transición parcial y total hacia dichas reglas. Se resalta que “países como Brasil, Uruguay, Chile, Argentina y Venezuela las han adoptado de forma tajante, influenciados por las ventajas de su implementación.” Un dato relevante, es considerar que las economías más influyentes de Latinoamérica, ya están en el mundo de las NIIF.
Otros cambios necesarios
La iniciativa legislativa tiene más fortalezas que debilidades. Una de sus fortalezas en nuestra opinión, es la de no tocar temas controversiales, pero igualmente necesarios de estudiar en el futuro, como el de los estándares internacionales de aseguramiento y auditoria.
Las firmas multinacionales de auditoria, por convicción científica y técnica, más que por cuestiones legales, las aplican en Colombia, de manera obligatoria, en sus trabajos de aseguramiento con alto nivel de seguridad. Adicionalmente, dichas firmas cumplen con los requerimientos exigidos para la figura local de control de la revisoría fiscal.
No así ocurre con algunas firmas de auditoria locales, que no aplican en sus trabajos los estándares internacionales de aseguramiento y auditoria, entre otras razones por cuestiones puramente legales. Ensentencia C-530 de mayo 2000 sobre una demanda de la Ley 43 de 1990, estableció que los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría, en materia de auditoria no tienen fuerza vinculante. De esa fecha hasta hoy, no han existido actualizaciones técnicas, aún sin que exista fuerza vinculante, de las normas de auditoria generalmente aceptadas, de obligatorio cumplimiento según el estatuto profesional vigente en nuestro país.
Cambios en la legislación contable establecida en el Estatuto Tributario
Un tema directamente relacionado con el de la adopción de NIIF, es el de los cambios que se requerirán en la legislación contable establecida en nuestra legislación fiscal. De conformidad con principios constitucionales de Derecho Tributario, no pudiera ser derogatoria tácita, por cuanto cambiarían las bases de impuestos en la determinación de varios tributos, entre ellos renta e industria y comercio.
El Ministerio de Hacienda tiene un trabajo simultáneo que realizar, antes de la fecha de adopción de NIIF y es la revisión de toda la legislación contable inserta en el estatuto tributario. Ya existen estudios preliminares, muy avanzados, donde se determina cuales estándares están en el área de intersección de la contabilidad fiscal y la contabilidad comercial.
Esta es otra fortaleza del proyecto 165 de adopción de NIIF y es el de no tocar el tema de impuestos. La revisión y armonización de la legislación contable inserta en el estatuto tributario de Colombia, debe ser elaborado directamente por el Ministerio de Hacienda, y proponer los ajustes al estatuto fiscal vigente. Hay efectos directos en la recaudación, que alterarían de facto los presupuestos de ingresos corrientes de la nación, para los años siguientes en que se inicie la adopción, 2010.
No hacerlo de manera ordenada y con la debida anticipación, obligaría, como ha ocurrido en anteriores oportunidades, a elaborar reformas tributarias sin estudios de profundidad ni soporte con rigor científico, tal como ocurrió con la primera legislación fiscal de ajustes por inflación. Un tema extremadamente técnico, en manos de personas que tal vez en su vida habían realizado una actualización de información contable, degeneró en un cisma de cambios permanentes, con un final también poco técnico, la eliminación total del sistema de actualización de cifras fiscales, por una metodología opcional, que originará hacia el futuro mayores asimetrías entre la información contable y la fiscal.
La contabilidad fiscal en Colombia es una realidad ancestral que no se puede desconocer y tiene que ser objeto de modificación y armonización con las nuevas tendencias de reconocimiento, medición y presentación, establecidas en la regulación contable internacional. Sigue siendo absurdo e ignorante pensar que los organismos mundiales tienen que ajustar la regulación económica internacional a nuestras necesidades tributarias locales.
Bienvenidos al futuro, dijo en su discurso de posesión presidencial el padre del hoy ponente del Proyecto de Ley 165 de 2007. La decisión de avanzar hacia la modernización de nuestra economía, y en esta vía la adopción internacional de estándares de información de negocios, no puede y no debe esperar. Cada año de retraso será muy costoso para los agentes económicos que hoy tienen que elaborar dos procesos simultáneos de contabilidad para reportar al exterior sus estados financieros. La información actualmente producida es deficiente y con inconsistencias protuberantes, como las mediciones al valor histórico de transacciones con precios cambiantes, en vía de ejemplo, los activos biológicos.