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En la Ley de financiamiento se aprobaron medidas que inciden negativamente en el recaudo desde el 2020
Actualicese.com
“Toda la sociedad terminará pagando los platos rotos derivados del Plan Nacional de Desarrollo
Gustavo Cote, exdirector de la Dian se lanza en ristre contra la Ley de financiamiento y el PND. Afirma que este último es sinónimo de las políticas de improvisación del Gobierno, y que la flexibilización de la regla fiscal genera dudas sobre los problemas fiscales que puede tener Colombia.
En entrevista con Actualícese, Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector general de la Dian dijo que no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1493 de 2018 por el sinnúmero de irregularidades cometidas en su aprobación.
¿Está claro que en dos años se discutirá una nueva reforma tributaria?
La necesidad de someter al país a una nueva reforma tributaria es un hecho en el que diferentes centros de análisis y expertos en la materia coinciden, máxime cuando no solo se enfrenta la cruda realidad de las dificultades fiscales para los años 2020 y siguientes (dado que la reforma del 2018 solo resolvió el problema de recursos adicionales por el 2019), sino también la triste verdad de que contempló una serie de privilegios que con seguridad incidirán en el deterioro de los recaudos tributarios en tales años. A lo anterior se suman las medidas de carácter similar que se han venido incluyendo en el Plan de Desarrollo en trámite en el Congreso.
En el panorama no se puede perder de vista el efecto nocivo que puede llegar a originar una sentencia desfavorable en la Corte Constitucional de toda la Ley 1493 de 2018 ante el sinnúmero de irregularidades cometidas en su trámite de aprobación, en contravía de las normas constitucionales, la Ley 5 y la jurisprudencia de dicha corporación. En este proceso, tanto el Gobierno nacional como sus abanderados en el Congreso de la República actuaron de forma irresponsable frente al país.
En ese tiempo ¿podría verse afectada la calificación crediticia del país?
El Gobierno ha optado por el camino de flexibilizar la regla fiscal para acudir a un mayor déficit fiscal en los años 2019 y 2020, lo cual justificó en la migración venezolana. Esta decisión no deja de generar dudas sobre la existencia de los problemas fiscales, realidad evidente que se desprende de la previsible dificultad en la obtención de recaudos tributarios señalada. Faltará ver si se materializa una prudente austeridad en el gasto público, para equilibrar las cargas y evitar que se llegue a una situación negativa en la calificación crediticia.
Se ha dicho que se deben evaluar las exenciones tributarias que con el tiempo se les han dado a empresas a través de las reformas. El PND también las contempla. ¿Qué opina?
“El Plan Nacional de Desarrollo es el homenaje que el actual Gobierno hace a su principal característica: enviar mensajes de improvisación en sus políticas”
El Plan Nacional de Desarrollo es el homenaje que el actual Gobierno hace a su principal característica: enviar mensajes de improvisación en sus políticas. Desde los primeros días de su presentación a consideración del Congreso, el país fue testigo de cómo el presidente, a través de Twitter, introdujo varios cambios a la plana que habían preparado sus funcionarios (eliminación de subsidios de energía a estratos 1, 2 y 3, y aumento de la base de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes).
Una vez iniciado el debate, se convirtió en un verdadero aquelarre, en el cual, empezando por los ministros del despacho y continuando por varios sectores del Congreso, vieron la oportunidad, los primeros, de arreglar metidas de pata en el trámite de otras leyes(derogatoria de exención de aportes de pensiones y cuentas AFC); y los segundos, la de favorecer determinados intereses particulares.
Hacia el 8 de abril de 2019, su contenido inicial de 182 artículos ha pasado en el Congreso, y con la anuencia del Gobierno, a un número de disposiciones que supera el doble de los que integraban el proyecto en un principio. Uno se pregunta: ¿dónde está la actitud responsable del veedor de la hacienda pública, valorando el costo que representan las medidas que establecen beneficios o privilegios en él introducidas? Pareciera ser que, al igual que en la reforma tributaria de 2018, en esta ocasión tampoco aparecerán los cálculos del caso. Lo triste es que toda la sociedad terminará pagando los platos rotos derivados de esta nueva ley.
¿Cuáles temas de la Ley de financiamiento se deben reglamentar pronto?
Realmente son casi todos los temas de la reforma tributaria los que se encuentran pendientes de una pronta reglamentación. Entre ellos se
destacan los relativos al impuesto al consumo de bienes inmuebles, a las conciliaciones judiciales y los procesos de terminación por mutuo acuerdo, a la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos de cobro, y al régimen SIMPLE, el cual ya cuenta con un proyecto de decreto reglamentario.
UN MAL JUEGO
Una realidad innegable es la influencia que los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, tienen en la formación de la opinión pública. Estos inciden de forma inexorable en las creencias de los ciudadanos. A partir de la siembra de reiterados mensajes mediáticos en sus mentes, los llevan a unas “convicciones predeterminadas” y generan tendencias que pueden impactar negativa o positivamente en la comunidad.
Son innumerables los casos en los que el periodismo ha desenmascarado la conducta criminal de personajes que hubieran evitado su justa sanción, de no haber mediado la denuncia valiente de los informadores. Sin embargo, hay que reconocer que, en ocasiones, algunos actores de esta ocupación llevados por pasiones subjetivas, desvían el camino correcto de su rol y caen en la manipulación mal intencionada.
En las últimas semanas, las noticias y comentarios en los espacios hablados y escritos giraron alrededor del caso Santrich. Al margen de su condición de posible responsable por los delitos que le imputan, desde importantes cargos pontificaron sobre los hechos e incluso anticiparon, sin ser jueces, la propia sentencia de condena al inculpado. En similar forma, a raíz de recientes decisiones de las altas cortes, algunas altas dignidades oficiales, que deberían dar ejemplo de respeto a las instituciones, se han dedicado a hacer apología pública sobre el desconocimiento de las providencias adoptadas por la justicia. Por su parte, ciertos periodistas y comentaristas han hecho eco de estas apreciaciones de manera imprudente, sin medir los efectos nocivos de sus acciones.
En la participación en este ‘mal juego’, algunos lo hacen de mala fe, movidos por torcidos intereses politiqueros. Otros creen, ingenuamente, que están prestando un buen servicio a la sociedad. Lo cierto es que unos y otros no están sino perjudicando a la Patria. Este proceder reiterado construye el camino hacia el deterioro del ‘Estado social de derecho’ que rige en Colombia y, de persistir el mismo proceder irresponsable, con seguridad la llevará a un final imprevisible y doloroso para todos.
Imagine el lector por un segundo, que lo que ahora algunos de forma emotiva estiman como ‘lo correcto’, fuera el normal parámetro que rigiera en Colombia. Tendríamos un país en el cual no existiría diferencia entre las ramas del Estado. En los procesos judiciales se perdería la presencia del gran triunfo logrado en 1789 con la “declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano” que conlleva, entre otras, las garantías propias del debido proceso, la autonomía e imparcialidad de los jueces y fiscales, y la presunción de inocencia. Un escenario así sería el regreso a las oscuras épocas de la inquisición, las monarquías y los déspotas o a las, incluso recientes, de los dictadores.
Para evitar estas situaciones y poner límites a los posibles abusos, es que existe la división de poderes públicos independientes y el deber constitucional para quienes los ejercen, de no hacer nada diferente a lo que la misma ley les permite. Los juicios y las condenas en una sociedad civilizada deben respetar las normas que las regulan. Todos los actores que integran la organización estatal deben actuar dentro del marco de la Constitución y la ley para asegurar la integridad de la democracia. Solo en la medida en que los parámetros aquí mencionados sean acatados por todos los funcionarios y, además, los líderes y creadores de opinión eviten legitimar y promover su desconocimiento, el país podrá estar tranquilo para no caer en ejemplos dolorosos como el de nuestra vecina Venezuela.
GUSTAVO H. COTE PEÑA
JUNIO 13 DE 2019
PALOS EN LAS RUEDAS DEL SIMPLE
En relación con los ingresos tributarios esperados durante la vigencia en curso, el Gobierno y su Ministro de Hacienda le han apostado todo a los efectos inmediatos de algunas de las medidas de la Ley de Financiamiento (normalización, impuesto al patrimonio, Impoconsumo de inmuebles, algunos cambios en IVA) y a recaudos adicionales producto de acciones de la Dian contra evasores y obligados incumplidos en el pago de sus impuestos.
A lo anterior se suman los anuncios sobre herramientas informáticas de colaboración oficial que han sido dispuestas en línea para que las personas naturales puedan elaborar sus declaraciones de renta de 2018 de forma ágil y sencilla. Aspecto este último, que debe reconocerse; resulta muy conveniente, por cuanto todo lo que se haga para facilitar la vida de los sujetos pasivos en sus actuaciones frente al fisco, con seguridad, redunda en mejores recursos para el Estado.
Sin embargo, preocupa que todos los esfuerzos que vienen originándose en el ente rector de los tributos por mejorar la recaudación, encuentren tropiezos como los que han ocurrido con el régimen simple. En declaraciones públicas, los funcionarios lo han promocionado como clave dentro de las aspiraciones oficiales para el 2019 por tratarse de una figura que, a más de reducir y facilitar las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes juiciosos, tendrá una incidencia positiva en la economía colombiana al impulsar la formalización de actividades que hoy por hoy se encuentran desarrolladas al margen de la legalidad fiscal.
En mayo la Dian anunció su lanzamiento e informó que empezaría a operar el próximo 1.° de agosto de 2019, tal y como lo ordenó el legislador cuando lo creó. Lo criticable es que a menos de 15 días de la fecha indicada, aún no haya sido publicado el reglamento que lo desarrolla, el cual es indispensable para poder resolver muchas inquietudes que dificultan su aplicación, como las de la factura electrónica que obliga a quienes se sometan al simple a partir de agosto.
El caso de la norma legal mal escrita que regula a las sociedades, sus administradores y socios, tratado en forma errática por conceptos de la Dian al interpretarla en forma que atenta de manera directa contra su generalización. Se entiende que la expedición de esta clase de disposiciones demandan un tiempo prudencial porque deben cumplir con un procedimiento previo, incluido el de la publicación de los proyectos para que los ciudadanos puedan aportar a su contenido y se eviten situaciones criticables del pasado ya superadas que iban en contravía de la transparencia en los trámites de elaboración y promulgación.
La expedición de la reglamentación echada de menos con seguridad verá la luz en los próximos días y, como es costumbre nacional, desafortunadamente en un momento muy próximo al 31 de julio de 2019, día del vencimiento del plazo que tienen los interesados para adelantar los trámites de inscripción ante la DIAN, que dicho sea de paso, conlleva hacer presencia física en sus oficinas, previa la consecución de una cita que solo se logra concretar en horas muy tempranas de la mañana y con gran dificultad.
No se entiende cómo, en un tema estratégico como el tratado, el Gobierno no adoptó un mecanismo más ágil para permitir de manera fácil la ubicación de los contribuyentes en el régimen.
Gustavo Cote Peña
Exdirector General de la DIAN
EL PASO DE PERSONA NATURAL A JURÍDICA EN EL SIMPLE
EL PASO DE PERSONA NATURAL A JURÍDICA EN EL SIMPLE
Hemos escrito en varias oportunidades que el peor sitio para estar tributariamente hablando en Colombia es bajo el formato de persona natural, por varias razones, entre las cuales destacamos la alta exposición del patrimonio de la familia a los riesgos de negocios, financieros, familiares, pero recientemente con la introducción de los delitos penales al derecho tributario se incluyen también los fiscales.
Algunas normas favorables en materia tributaria como el régimen SIMPLE, tienen limitaciones para algunas personas naturales que desarrollan varias actividades en medio de la turbulencia y dificultades del mundo actual, tales como ser asalariado y tener un negocio, cosa muy común hoy en día.
Siendo persona natural, no cabe duda por las tarifa y cómputos iniciales que el régimen SIMPLE vs el régimen ORDINARIO, resulta muy favorable el primero. Varios ejemplos hemos realizado, pero en general pudiéramos afirmar que una persona natural como profesional independiente que obtenga ingresos brutos superiores a $ 15 millones y que cumpla las condiciones es recomendable pasar al SIMPLE, en todo caso como dicen los médicos cada situación se debe analizar por separado.
Si no cumple las condiciones una persona natural para pertenecer al régimen SIMPLE, una opción es trasladar las actividades diferentes de la relación laboral y reglamentaria a un régimen societario, pudiera ser una Sociedad Anónima Simplificada SAS, que también tiene sus complicaciones tales como: 1- Quienes serían los accionistas?, 2.- Capital a comprometer?, 3- Actividades a desarrollar que cumplan con los requisitos de ser empresario y pertenecer al SIMPLE?, 4- Costos administrativos y contables de tener una sociedad con compromisos de pagos y cumplimientos con el régimen SIMPLE?, 5- Forma de disponer de los recursos que ahora estarán bajo propiedad de un régimen societario diferente de la persona natural y que serían dos cosas distintas, de ahí la importancia de establecer a conveniencia quienes serían los accionistas?; entre otras mil preguntas.
Pero si una persona natural, profesional independiente por ejemplo, recurre a la figura de constituir una sociedad, tendría un costo adicional al de pagar los impuestos por el régimen SIMPLE la sociedad y sería el del impuesto a los dividendos que son objeto ahora las personas naturales que sería del 15% en lo que pase de 300 UVT.
Algunos ejemplos realizados, teóricos por supuesto, estableciendo costos y gastos del 50% de los ingresos brutos, y dejar una utilidad disponible del 50% menos los impuestos liquidados por el simple, nos está reflejando que los impuestos liquidados en la persona natural por el régimen ordinario son muy similares al de la sociedad mas el impuesto a los dividendos distribuidos a la persona natural, hasta ingresos brutos mensuales de $ 25 millones ($ 300 millones año).
En otras palabras, las trabas de constituir una sociedad, de no disponer directamente del ingreso de bolsillo, de tener una formalidad de distribuir dividendos, de llevar un control de costos y gastos para determinar la utilidad comercial a distribuir como dividendo, para finalmente tener impuestos similares como persona natural que como persona jurídica sumados el de la distribución de dividendos, no justifica el esfuerzo.
Nuestra recomendación final, es mejor hacer las cuentas proyectadas, no hay se lleven la sorpresa, o de no poder constituir la sociedad por ser una relación laboral en esencia, o por tener incluso costos mayores administrativos y de impuestos con la nueva propuesta societaria en el SIMPLE. Estudiar las soluciones individuales y ajustadas a cada situación es lo mejor.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Tax Partner
Baker Tilly International
Bucaramanga, 18 de julio de 2019