Tributario

ASUNTOS TRIBUTARIOS CTA (I)

 

ASUNTOS TRIBUTARIOS CTA (I)

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


ASUNTOS TRIBUTARIOS CTA (I)
Mediante Ley 1233 del 22 de julio de 2008, se establecieron las reglas de juego tributarias y de contratación de actividades relacionadas con la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado -CTA-.
Las obligaciones en materia de aportes parafiscales, denominados por la Ley 1233/08 como contribuciones especiales, serán partir del 1 de enero del 2009. Las CTA ya constituidas tendrán un plazo de 6 meses para ajustarse a lo establecido en esta norma, incluidas las obligaciones tributarias, de seguridad social y eliminar las prohibiciones expresas.
Antecedentes sobre características y requisitos tributarios CTA
Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo son consideradas como rentas de trabajo para efectos tributarios y están gravadas con el impuesto a la renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidos en el estatuto tributario para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.
Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de la Protección Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales. (Artículo 103 Estatuto Tributario).
En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado, para efectos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de su base gravable. (Artículo 102-3 E.T.)
Sobre los efectos impositivos derivados de la separación del ingreso del asociado del ingreso de la CTA, se ha interpretado que no aplica para el caso del IVA y por tanto, la base de este tributo, en caso de ser responsable por la actividad desarrollada, será el total facturado.
Obligaciones tributarias Ley 1233 de 2008 de las CTA
Se aclara el tema de los aportes parafiscales, denominados contribuciones especiales por la Ley 1233/08, las cuales se exigen como se dijo a partir del 1 de enero del 2009, con las siguientes bases: 1- Para la liquida¬ción de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y 2- Para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.
La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y cuatro por ciento (4%) para la Caja de Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado.
Derechos mínimos irrenunciables. Las CTA establecerán en su respectivo régi¬men la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiem¬pos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.
Las CTA, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la Ley 1233/08. Solamente como punto de referencia, si estuvieran obligadas durante el 2008, la cuenta anual sería de $200.752.500, o promedio mes de $ 16.729.375.
A las CTA les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacio¬nal de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las Cajas de Compensación Familiar. Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las CTA. También tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices solo sobre los tra¬bajadores dependientes que tengan.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
e-mail [email protected]
Bucaramanga, 29 de julio de 2008

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (III)

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (III)

Restricciones de esta modalidad contractual

El profesor Antoni Pi Montañola (Barcelona España, Gestión 2000, P 284), en su libro contabilidad de sociedades, expone que este tipo de contratos tienen la ventaja que pueden aplicarse para aquellas personas que no deseen hacer públicas sus actividades empresariales.  Sin embargo, no son recomendables en las siguientes situaciones: 1- Para empresas que deseen realizar sus actividades con carácter permanente, 2- Para empresas que deben adquirir una dimensión, ya sea grande o pequeña, 3- Pueden confundirse con un arrendamiento de servicios o un préstamos, si no se especifica claramente el objetivo y naturaleza de su actividad.

Actividades ocasionales, transitorias o negocios de oportunidad, pueden ser contablemente fáciles de identificar sus operaciones y determinación de los efectos económicos así como los beneficios a distribuir.  Pero operaciones complejas, que impliquen el uso de una infraestructura establecida, tecnologías de punta, como por ejemplo la operación de un hotel, una cadena de restaurantes, una hacienda, negocios financieros, bajo la modalidad de cuenta en participación, implica la administración de recursos que simultáneamente pueden ser operados por la cuenta en participación y otras actividades independientes del socio gestor, lo cual representa separaciones complejas de costos conjuntos.

El control contable separado

Si existen recursos del socio gestor utilizados de manera simultánea con la cuenta en participación, podría suceder que la infraestructura utilizada no siempre puede separarse completamente y por tanto se requieren asignaciones indirectas de costos, mediante técnicas complejas como la metodología ABC. 

La propuesta de independizar los recursos y actividades de la cuenta en participación en activos y pasivos (cuentas de balance); ingresos, costos y gastos (cuentas de resultado), todos los rubros simultáneamente operados en cuentas de orden, genera todo tipo de improvisaciones y por tanto podría ocasionar lesiones económicas para los partícipes al no tener un reglamento contable confiable. Por ejemplo, el registro de la depreciación en el costeo de la cuenta en participación, costos de operación del socio gestor con asignaciones simultáneas mediante alguna técnica de distribución, implicaría doblar los registros en cuentas propias del gestor y cuentas de orden.

La misma situación podría presentarse respecto del control de algunos tributos.  IVA, retención en la fuente, en renta los ingresos, costos y deducciones, en ICA los ingresos brutos, medios magnéticos; todas estas obligaciones formales y sustantivas son responsabilidad directa del socio gestor. Al disponer en cuentas de orden de parte de las actividades que son objeto del gravamen, tendría que reconocer simultáneamente la misma información en las cuentas del balance o de resultados propias del gestor. No resulta técnico registrar el solo tributo sin la base fiscal. Pero si así lo hiciere, deberá conciliar y presentar una sola información al final de cada ejercicio fiscal. 

Sistemas de reconocimiento de la utilidad de los gestores

El profesor Montañola (2000 P 285) reconoce los siguientes: 1- Reparto final: El beneficio se determina de forma global y extra-contable.  El gestor imputa el beneficio o la pérdida al resto de los partícipes. 2- Reparto inmediato: El gestor calcula para cada operación el beneficio o la pérdida y lo reparte entre los partícipes y 3- Participación mixta, unilateral o recíproca: a- Todos participan de los beneficios o pérdidas de todos, c- Cada partícipe contabiliza las operaciones que conoce y determina el beneficio y d- Se atribuye al resto de los partícipes el beneficio o la pérdida de los otros partícipes.

Por su parte el profesor Javier Carvalho Betancur de la Universidad de Antioquia, pero el libro lo publicó la Universidad de Medellín, “Contabilidad de los fenómenos societarios” (2005 P 364), determina dos métodos, uno de reparto final con liquidación de cuentas de resultado de la cuenta en participación y otro de tratamiento de la utilidad del partícipe inactivo como un gasto mas del contrato. Las dificultades señaladas por el profesor Carvalho, cuando la liquidación no coincide con un cierre fiscal, genera desde luego todo tipo de inconvenientes, al tener que incluir el socio gestor en sus declaraciones tributarias información que ya no aparece en sus libros de contabilidad, “pudiéndose presentar situaciones difíciles de explicar en futuras visitas y requerimientos de impuestos”.

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

 

E mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 16 de Noviembre de 2009

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (II)

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (II)

La contabilidad en cuentas de orden

De acuerdo con el concepto de la superintendencia de sociedades, en materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas), no obstante que ante terceros, el sea reputado como único dueño.

 

Este tratamiento intenta separar en la contabilidad las actividades relacionadas con las cuentas en participación de las propias del socio gestor. Sin embargo, suena muy fácil si se trata de una sola cuenta en participación, pero si son 15 o 20 cuentas en participación operando simultáneamente, de diferentes actividades incluso, tendría la dificultad de separar a nivel de auxiliares individualmente el movimiento de cada una de ellas en las cuentas de orden.  Finalmente resultaría controlando por centros de costos cada contrato.    

 

Otro Asunto que resulta sin aplicación es el control de algunas obligaciones tributarias en cabeza del gestor y las correspondientes informaciones en medios magnéticos.  Retenciones, IVA, impuestos de industria y comercio tramitados contablemente en cuentas de orden, tendrían luego que ser integrados en cuentas de balance, situaciones que no quedaron estipuladas en la reglamentación propuesta por la Superintendencia de sociedades, la cual exponemos a continuación.

 

Contabilidad del gestor 

 

En los registros contables del participe gestor, se integran los bienes aportados del mismo participe gestor y de los inactivos. El registro se efectuará en cuentas de orden a nivel de subcuenta y auxiliares de acuerdo con las necesidades de información.

 

En desarrollo del contrato de cuentas en participación y teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 2650 de 1993 el participe gestor realizará los siguientes registros, según le corresponda:

 

a) Los aportes del participe gestor se registran por su costo en libros en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta de efectivo o la que corresponda según la naturaleza del activo aportado.

 

Simultáneamente integra tales valores a las cuentas de orden (cuenta 9135, Cuentas en Participación del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por contra del Grupo 94 Responsabilidades Contingentes por el contrario (DB)).

 

b) El valor de los bienes aportados por los participes inactivos se registran en cuentas de orden según su naturaleza en tantos rubros como sean necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipo, etc.).

 

c) Registra en cuentas de orden los bienes adquiridos, las obligaciones asumidas, así como los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual utilizando para ello la cuenta 9135 del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por el contrario del Grupo 94.

 

d) Para establecer el resultado en la liquidación parcial o total del contrato, se saldan las cuentas de ingresos costos y gastos contra una cuenta de resultado dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 crédito, o pérdida 94 débito).

 

e) La utilidad se distribuirá entre los participes, mediante el traslado a la cuenta respectiva del grupo 41 las que le corresponden a participe gestor, y 2840 – Cuentas en participación las que le corresponden al participe inactivo.

 

Contabilidad del partícipe inactivo

 

Los registros se efectúan conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuación:

 

a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado.

 

b) En desarrollo de las cláusulas contractuales, reconocerá la utilidad como un aumento del activo (efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos respectiva.

 

c) En la liquidación del contrato de cuenta en participación, registra el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta 1260 – Cuentas en participación.

 

Las revelaciones sobre las cuentas en participación exigen la descripción de las actividades realizadas bajo esta modalidad, duración contractual, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, tanto a nivel total como individual de conformidad con su materialidad.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

 

E mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 11 de Noviembre de 2009 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (I)

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (I)

 

Tiene sus antecedentes en la antigua Roma, donde un comerciante desarrollaba actividades bajo su cuenta y riesgo pero tenía un socio oculto (ciudadano romano) quien aportaba capital o contactos estratégicos. En Estados Unidos y Suiza no se conoce esta figura. En otros países recibe diferentes nombres, sociedad (Francia y Argentina), contrato especial (España y Holanda), asociación en participación (Venezuela, México, Italia, Perú y Colombia).

 

En nuestro país se define así: “La participación es un contrato por el cual dos o mas personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.” (Artículo 507 C CIO).

 

Existen dos categorías de los partícipes. Gestor, responsabilidad ilimitada, propietario de los activos y pasivos de la cuenta en participación (Artículo 510 CCIO). Los terceros solamente tendrán acciones contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

 

Inactivos, se limita la responsabilidad al valor de la aportación.  Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor.  Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe (Artículo 511 C CIO).

 

Contablemente pudiéramos discutir tratamientos diferentes para los partícipes según su responsabilidad.  Si el socio inactivo, permanece oculto, solo revela el valor de su inversión por el método de participación, con algunas restricciones habida cuenta que únicamente tendría derecho al resultado liquidado parcial o definitivo. Si deja de ser oculto, en este caso al asumir posiciones solidarias con relación a la cuenta en participación, deberá buscar otro modelo contable, pudiera ser el de consolidación proporcional, en razón a que tiene bajo su cuenta la “solidaridad” con el gestor, tanto de activos, pasivos como de ingresos costos y gastos.

 

Por otro lado, la cuenta en participación carece de personalidad jurídica por razones obvias, el socio gestor asume total responsabilidad, por tanto no puede adoptar nombre comercial, no tiene patrimonio, no puede abrir sucursales o agencias, entre las principales características de esta modalidad de negocios.

 

Los aportes requieren la transmisión de la propiedad, elemento esencial sin el cual no existe el negocio jurídico. (Artículo 898 del C CIO).  A su vez el aporte puede ser objeto de sesión pero con la aprobación unánime de los demás asociados. Esta característica es esencial para definir los tratamientos contables (P 48, 49, 50 NIC 31) y tributarios correspondientes a los bienes recibidos.

 

Cualquier propuesta contable (2009) sobre esta modalidad de negociación deberá incluir el control tanto de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos por parte del partícipe gestor, la  participación de los inversionistas ocultos (si lo fueren), y de las obligaciones tributarias formales y sustantivas. A su vez, si fuere procedente, la aplicación en convergencia de las normas internacionales de contabilidad, toda vez que hacia un futuro no muy lejano deberemos darle coherencia con dicha normativa.

 

Propuesta contable de la superintendencia de sociedades

 

En 1995 (ratificada en octubre de 2009) se efectuó una propuesta contable de conformidad con lo establecido en el Decreto 2650 de 1993 (plan de cuentas), el cual por el origen normativo aplicado pudiera presentar fisuras técnicas, debido a que solo utiliza la dinámica de algunas nomenclaturas. 

 

Se sustenta la propuesta sólo para el caso que el socio inactivo permanezca oculto. Hipótesis hoy difícil de aplicar en la práctica por múltiples razones, entre otras por la falta de reglamentaciones especiales en los casos de información de terceros que deben suministrar a las entidades de control y la misma autoridad tributaria, lo cual hace de los socios ocultos algo similar a lo que ocurre con la identidad secreta de Superman.

 

El otro elemento aplicado en 1995 fueron las cuentas de orden.  Técnicamente dicho tratamiento no garantiza el control de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de una operación conjunta, así sea materializada en cabeza de uno solo de los partícipes.  La razón muy sencilla, habría que “mezclar” transacciones entre las propias del ente con las de la cuenta en participación, en los casos de costos conjuntos, depreciaciones, traslados de fondos propios del socio gestor, entre otros asuntos de la dinámica del negocio. 

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

 

E mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 2 de Noviembre de 2009 

EDGAR FERNADNO NIETO SANCHEZ

 

Miércoles, 11 de Marzo de 2009

EDGAR FERNADNO NIETO SANCHEZ

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


EDGAR FERNANDO NIETO SÁNCHEZ

Si hay tiempo para lo técnico, hay tiempo para los amigos. Edgar Fernando Nieto se ha ido al oriente eterno, paz en su tumba. Edgar Fernando fue un ejemplo de cambio, serio, maduro, seguro de sus conceptos, hombre de academia, crítico, no fue de los que se dejó llevar por las apariencias. El cargo de primer contador general de la nación, le marcó su vida hasta el final de sus días.

Hoy recordamos con gratitud toda su disposición a colaborar, aún en los momentos difíciles fue leal a sus principios. Estuvo del lado de la crítica constructiva, buscando en la contaduría pública el camino del progreso y el sentido de protección a toda costa de los valores mas nobles.

La academia debe estar inmensamente agradecida. Propulsor de cambio de mentalidad en aquellos que formaban tenedores de libros. Su conciencia científica le impidió aceptar cualquier propuesta indecente de mirar a los contadores públicos como simples auxiliares, en esto fue radical y convencido que la única vía era el camino de la investigación y una alta formación conceptual.

Son muchísimos los colegas que recibimos el legado de sus enseñanzas en la academia. Tolerante y respetuoso con las ideas contrarias a las que él defendía. Recuerdo a Marco Machado, su discípulo defensor de la investigación como camino del cambio y progreso de la contaduría pública.

Ilustre profesor Edgar Fernando, por siempre tendremos en la mente sus escritos, oratoria, don de gentes, integridad a toda prueba, amabilidad y todo aquello que de un buen caballero de la contaduría pública deberemos estar orgullosos.

Estoy seguro que San Mateo, patrono de la contaduría pública lo tendrá como su compañero de tertulia en el cielo.

Fuerte abrazo,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
 

 

APROBADA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA PyME (II)

 

Lunes, 20 de Julio de 2009

NIIF PARA PYME (II)

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


APROBADA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA PyME (II)

Antes de continuar con algunos temas relevantes de la NIIF para PyME expedida en julio de 2009, reseñamos que por coincidencia en este mismo mes se sanciona la Ley 1314 de julio 13 de 2009, donde se aprobó la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad y aseguramiento en Colombia. Número cabalístico, inicia con el número 13 que es el mimo día de su aprobación, el 14 siguiente número es el doble del mes de aprobación 07. A no dudarlo será referencia obligatoria en los próximos 14 años. Se avecinan cambios estructurales en los sistemas de información de las empresas, en las mediciones, reconocimientos y presentación de los hechos económicos que son soporte para las decisiones de negocios y no simples modificaciones a los planes de cuentas como están imaginando algunos usuarios y contadores desinformados o sin cultura contable global.

Continuamos con la presentación de algunos rasgos de la NIIF para PyME.

Organización de la NIIF para las PyME

La NIIF para PyME está organizada por asuntos o áreas temáticas, por ejemplo propiedad planta y equipos (17), instrumentos financieros básicos (11), cada uno de ellos presentado en sección separada y numerada. Las referencias recíprocas a los párrafos son identificadas por el número de la sección seguido por número del párrafo. Los números del párrafo están en la forma xx.yy, donde está el número xx de la sección y yy es el número secuencial del párrafo dentro de esa sección. En los ejemplos que incluyen cantidades monetarias, la unidad que mide es unidades monetarias (abreviadas como CU).

Todos los párrafos en la NIIF tienen igual jerarquía o autoridad. Algunas secciones incluyen apéndices con orientaciones para la puesta en práctica que no son parte de la NIIF.

Descripción del concepto de Pequeñas y Medianas Entidades

Las Pequeñas y Medianas Entidades son aquellas que: (a) No tiene responsabilidad pública, y (b) Emite estados financieros de propósito general para usuarios externos. Como ejemplos de usuarios externos se mencionan los dueños que no están implicados en el manejo del negocio, actuales y potenciales acreedores o las agencias calificadoras de crédito.

Una entidad tiene responsabilidad pública si:

(a) Sus instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado público de valores o está en curso de publicar tales instrumentos para negociar en un mercado público (una bolsa de valores nacional o extranjera o en negociaciones directas denominadas OTC - over-the-counter, incluidos los mercados locales y regionales), o

(b) Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros ajenos a la entidad, tales como un banco, una entidad aseguradora, un intermediario de bolsa, un fondo de pensiones, un fondo de inversión colectiva o una entidad bancaria de inversión.
Algunas entidades pueden también mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque llevan a cabo y manejan los recursos financieros confiados a ellos por los clientes o miembros no involucrados con la gerencia de la entidad.

Sin embargo, si se desarrollan por razones fortuitas a su negocio primario (como, por ejemplo, puede ser el caso de las agencias de viajes, de propiedades inmobiliarias, las entidades educativas, las organizaciones caritativas, las empresas cooperativas que requieren un depósito nominal para mantener la calidad de miembro y los vendedores que reciben el pago antes de la entrega de las mercancías o de los servicios tales como de empresas de servicio público), no las convierte en entidades públicas. (El concepto de entidad pública en las NIIF no tiene nada que ver con entidades oficiales o públicas de un Estado)

Si una entidad pública utiliza esta NIIF, sus estados financieros no serán descritos como conforme a NIIF para PyME aunque la ley o la regulación en su jurisdicción permita o requiera que este estándar sea utilizado por dichas entidades públicas.

Una subordinada cuya matriz aplique NIIF para entidades públicas, o que sea parte de un grupo consolidado que utiliza NIIF para entidades públicas, no se le prohíbe usar esta NIIF para PyME en sus propios estados financieros si dicha subordinada por sí misma no tiene responsabilidad pública. Si sus estados financieros se describen como conforme a NIIF para PyME, debe aplicarse con todas las previsiones de esta NIIF.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio de impuestos Baker Tilly Colombia

email: [email protected]

Bucaramanga, 20 de julio de 2009

 

LA DIAN Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (II)

 

Martes, 8 de Septiembre de 2009

LA DIAN FRENTE A LAS NICS (II)

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


LA DIAN Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (II)



Comparables vs compatibles

Las actuales normas contables insertas de tiempos remotos en la legislación tributaria (Ley 81 de 1960 para solo dar una referencia), no son comparables con el actual modelo regulatorio contable internacional, por la sencilla razón de no haber sido construidas bajo esta metodología. Lo anterior significa que para poder comparar cuales son las distancias entre lo contable y lo fiscal hay necesidad de establecer supuestos sobre parámetros tan importantes como el reconocimiento, la medición, la presentación de los hechos económicos. Estos vacíos de la legislación actual tanto de la contabilidad comercial como de la contabilidad fiscal, generarán posiciones subjetivas que a no dudarlo terminarán en controversias entre el Estado y los particulares por los efectos en la determinación de los impuestos de los contribuyentes.

Un solo ejemplo a manera de ilustración. La reserva exigida para solicitar depreciación fiscal adicional no establece la norma fiscal si se debe “reconocer” al cierre del período en que se solicita, en el período en que se presenta la declaración de renta ó en los períodos siguientes en los cuales se puede corregir la declaración inicialmente presentada y teóricamente se podría incluir dicha depreciación adicional. Igual asimetría ocurre con el reconocimiento del impuesto diferido y la depreciación diferida.

En el proceso de armonización habrá que realizar primero el inventario de los parámetros que según las técnicas de la regulación internacional no están determinados en la legislación tributaria, luego si establecer el grado de compatibilidad o de divergencia con las NIIF.
Reconocimiento de distancias en la Ley 1314 de 2009
Las NIIF, únicamente tendrán efecto impositivo: (1-) cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o (2-) cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, (3 y 4-) las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. (La numeración corresponde a las clases de normas actualmente vigentes en Colombia, según clasificación realizada por este autor, explicadas adelante).

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. Se desprende de esta afirmación que desaparecerían las famosas cuentas de orden fiscal. (Artículo 4 Ley 1314 de 2009).

Mantener la autonomía e independencia de las normas tributarias frente a las NIIF, es una de las áreas de mayor complejidad en los trabajos preparatorios de convergencia, precisamente porque el modelo regulatorio fiscal vigente en Colombia no lo es.

Existen en la actualidad por lo menos las siguientes áreas de intersección entre las normas de contabilidad comercial y las normas de contabilidad fiscal:

1) Normas de la contabilidad comercial con efectos en la contabilidad fiscal, con referencia expresa: Normas sobre cargos diferidos (artículo 142 E.T.), contabilidad agropecuaria (Artículo 150 E.T.), normas sobre valuación de inversiones para entidades sometidas a control (artículo 272 E.T.), contabilidad como prueba (Artículo 772 y siguientes E.T.), entre otros.

2) Normas de la contabilidad comercial con efectos en la contabilidad fiscal, sin referencia expresa o cuando las normas tributarias no regulen la materia: Normas contables sobre reconocimiento, medición, presentación, no prohibidas expresamente en la legislación fiscal, entre otros.

3) Normas de la contabilidad fiscal con efectos en la contabilidad comercial, con referencia expresa (Aparentemente eliminadas Ley 1314 de 2009): Normas sobre leasing (Artículo 127-1 E.T.), método del retail en inventarios (Parágrafo artículo 65 E.T.), inventarios permanentes (Artículo 62 E.T.), desmonte de la provisión LIFO (norma no vigente al 2009) (Artículo 65 E.T.), entre otros.

4) Normas de la contabilidad fiscal con efectos en la contabilidad comercial, sin referencia expresa (Aparentemente eliminadas Ley 1314 de 2009): Reconocimiento de ingresos por ventas a plazos, dividendos, inmuebles (Literales a), b) y c) artículo 27 E.T.), provisiones de cartera hasta el límite permitido en las normas de impuestos (Artículo 145 E.T.), provisión para el pago de futuras pensiones hasta el límite permitido por las normas de impuestos (Artículos 112 y 113 E.T.), entre otros.


Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 7 de Septiembre de 2009

 

APROBADO NIIF PARA PYME POR IASB JULIO 2009 -

 

Viernes, 17 de Julio de 2009

APROBADO NIIF PARA PYME POR IASB JULIO 2009 -

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


Como ya se había pronosticado en varios artículos donde se analizó el caso de la contabilidad para PyME (Siglas en inglés SMEs Small and Medium-sized Entities, traducida como PyME: Pequeñas y Medianas Entidades), IASB el organismo internacional que las expide, por sus siglas en inglés, aprobó durante el mes de julio de 2009 éste estándar, luego de más de cinco años de discusiones y análisis de los diferentes enfoques que habían sobre este tema.

IASB a partir de julio de 2009 desarrolla dos tipos de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF: 1- Las ya conocidas para las entidades públicas y 2- Las nuevas sobre PyME, estas últimas en muchos países son referidas por una variedad de términos, incluyendo entidades pequeñas y medianas (PyME), entidades privadas y entidades que no son públicas.

Varias jurisdicciones alrededor del mundo han desarrollado sus propias definiciones de las PyME para una amplia gama de propósitos incluyendo obligaciones de divulgación de información financiera. Dichas definiciones nacionales o regionales a menudo incluyen criterios cuantitativos basados en ingresos, activos, empleados u otros factores. Con frecuencia, el término PyME se utilizan para significar o para incluir entidades muy pequeñas sin consideración alguna hacia si publican los estados financieros de fines generales para los usuarios externos. En Colombia por ejemplo la Ley sobre convergencia hacia estándares internacionales habla adicionalmente de contabilidad simplificada y los parámetros expuestos para su aplicación son los establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Las PyME producen a menudo estados financieros solamente para uso del dueño-administrador o solamente para el uso de las autoridades de impuesto o de otras autoridades gubernamentales. Los estados financieros producidos solamente para esos propósitos no son necesariamente estados financieros de propósitos generales.

Las leyes de impuestos son específicas en cada jurisdicción, y los objetivos de los informes financieros de propósito general se diferencian de los objetivos de divulgar tanto el patrimonio fiscal como la utilidad fiscal (bases fiscales). Las diferencias son objeto de reconciliación.

Muy pocos países en el mundo tienen establecidos los estándares de contabilidad para PyME. Al aprobarse esta NIIF, deberán en corto tiempo ajustar sus normativas locales a las tendencias de la información internacional, con el propósito de hacer comparables sus informes con los de otras empresas de otros países, incluso, para la consolidación de información entre estas entidades cuando a ello hubiere lugar.

Los países que no tienen un estándar de contabilidad para PyME, que son la mayoría de países del mundo, deberán adoptar de inmediato esta normativa, por varios motivos, entre los cuales destacamos la necesidad de disponer de normas ajustadas a empresas que no participan en mercados bursátiles, hacer comparable la información con negocios de otros países y el de poder entablar relaciones económicas sobre bases comprensivas de contabilidad reconocidas internacionalmente.

Colombia no tiene un modelo de contabilidad para PyME, excepto por el propuesto muy recientemente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD para los pequeños prestadores, el cual se constituye en la actualidad (julio de 2009) como la única herramienta técnica aplicable en nuestro país para este tipo de empresas. Las normas vigentes para las demás microempresas, tienen reglas sobre teneduría de libros y de eliminación de algunos reportes, pero no es un estándar técnico ajustado a las necesidades de las empresas medianas y pequeñas.

Por tanto, en Colombia tendremos dos situaciones claramente diferenciadas. El de la SSPD, que deberá alinear el modelo propuesto al estándar internacional, lo cual requerirá de ajustes mínimos y en algunos casos complementarios como los tratamientos de los instrumentos financieros básicos y, el del resto de empresas PyME, que deberán esperar para implementar el estándar completo emitido por IASB, una vez lo promulgue el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría creado por la Ley 1314 de julio 13 de 2009 sobre convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, ya comentada con anterioridad en esta columna.

IASB propone dos años para hacer las primeras revisiones a la NIIF para PyME promulgada en julio de 2009, luego de observar las experiencias por su aplicación en todo el mundo. Posteriormente se tendrán ciclos de revisión cada tres años, con un borrador que recopilará todas las enmiendas y que el organismo ha denominado “ómnibus exposure draft”. En todo caso se considerará un año para su aplicación luego de publicadas las propuestas de corrección y mejora.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio de impuestos Baker Tilly Colombia

email: [email protected]

Bucaramanga, 13 de julio de 2009

 

VENEZUELA ADELANTA A COLOMBIA EN APLICACIÓN DE NIIF

 

Martes, 25 de Septiembre de 2007

VENEZUELA ADELANTA A COLOMBIA EN APLICACIÓN DE NIIF

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO





Durante el 2008, Venezuela tendrá dos cambios importantes en la información financiera de uso general: 1- Reconversión de la moneda al Bolívar Fuerte (1 de enero) y 2- Aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF) y sus interpretaciones, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en Inglés) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en Inglés) (31 de diciembre).

Estos dos cambios, tendrán efectos inmediatos en las relaciones de intercambio en la zona de frontera, no solo por las nuevas denominaciones monetarias, sino por la información financiera que se enviarán los inversionistas comunes de los dos países. Presentamos la primera parte sobre los efectos en la aplicación casi inmediata de NIIF y en un segundo artículo, la metodología de reconversión del Bolívar.

Proceso de aplicación

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela FCCPV, explicó mediante comunicado reciente, que la decisión del cambio fue tomada con el mayor consenso de los usuarios de la información financiera, universidades, entes del estado venezolano, organismos institucionales representantes de los usuarios, contadores públicos y público en general. El plan de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y de Auditoria, fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado celebrado en la ciudad de Caracas durante el mes de junio de 2004, y posteriormente sometido al proceso de auscultación, publicándose en Web Site www.fccpv.org, en el plazo que estipulan las normas de la FCCPV. No se recibieron observaciones sobre el plan de adopción.

En el Directorio de la FCCPV, celebrado en la ciudad de Valencia durante el mes de agosto de 2006, fue acordada la fecha de adopción en Venezuela de las mencionadas normas de la forma siguiente:

1. Para las entidades en general, excepto las que cotizan en el mercado de valores y las que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la fecha inicial de adopción será la correspondiente al cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre de 2008, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha.

2. Para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la fecha inicial de adopción será la correspondiente al cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre de 2010, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha.

3. Para las entidades que cotizan en el mercado de valores, la fecha inicial de adopción será la que establezca la Comisión Nacional de Valores, como organismo regulador.

• Oportunamente, la FCCPV publicará los criterios que deberán considerarse para la calificación de una entidad como PYME.
• La adopción de Normas Internacionales de Información Financiera y Auditoria, deberá cumplir con lo establecido en el plan de adopción de las normas, señaladas anteriormente.
• Los principios de contabilidad y las normas de auditoria, así como el resto de las publicaciones técnicas emitidas por la FCCPV, permanecerán de uso obligatorio por los profesionales de la contaduría pública hasta las fechas previstas para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad y de Auditoria, indicada anteriormente.

Intercambio de información financiera binacional

No podemos afirmar que las normas de contabilidad de Venezuela y de Colombia sean iguales en la actualidad, aunque si tienen algunas aplicaciones similares. Por ejemplo. Hasta el 31 de diciembre del 2006, tanto en Venezuela como en Colombia, se aplicaron los ajustes por inflación. Venezuela los aplicará en el 2007 (se calculan al final del año en dicho país), mientras que Colombia los eliminó. Esta sola diferencia presentará una asimetría en la información financiera del año 2007 entre los dos países.

De no aplicarse los estándares internacionales de contabilidad en Colombia a partir del 31 de diciembre de 2008, como balance de apertura con arreglo a las NIIF (First IFRS Financial Statements), los estados financieros locales deberán ser convertidos a dichas normas, para hacer comparable la información financiera, y en los casos de inversionistas binacionales, para consolidar los estados financieros de lo grupos económicos establecidos en los dos países.

En otras palabras, el problema en el futuro será de Colombia, no de Venezuela. Por cuanto a nadie se le ocurrirá que los informes financieros de compañías de otras naciones, sean convertidos primero a las reglas de contabilidad de nuestro país, para poder ser interpretados y analizados de manera homogénea con la información local. Claro que NO. Para poder comprender dicha información y hacerla comparable, deberemos convertir los informes elaborados bajo regulación contable local a las NIIF, con un costo muy alto por el doble procesamiento.

Tenemos tiempo, aunque muy corto, para que los contadores de Colombia, por lo menos los de zona de frontera, se actualicen en NIIF y puedan dar lectura apropiada a la información proveniente de las compañías de Venezuela, a partir del 2009.

Esta situación no es nueva. Hoy en día, todas las compañías colombianas que realizan transacciones internacionales, bien sea de inversión, de acceso a los mercados bursátiles o simples alianzas estratégicas, han tenido que hacer el ejercicio de convertir los estados financieros locales a las reglas de contabilidad internacional.

El no tener sistemas de información con enfoque global, excluye de los negocios a los países que tengan legislaciones contables diferentes. Es la misma razón por la cual Estados Unidos avanza de manera muy acelerada para la aplicación en corto plazo de NIIF. Su mercado bursátil estrella, el de Nueva York, tiene un desplazamiento de movilidad de capitales de pequeños y medianos inversionistas hacia las bolsas de Europa, principalmente la de Londres, precisamente por las exigencias del NYSE de normas contables norteamericanas en lugar de las NIIF.

Seguirle votando corriente en los problemas derivados del acuerdo del Ralito y otras consideraciones locales de menor jerarquía, nos están apartando del mundo global. Desafortunadamente el tema de la adopción de NIIF no ha tenido la mejor suerte en Colombia. Hasta la Superintendencia de Sociedades abandonó el liderazgo que tenía y lo trasladó a otra entidad estatal, tal vez, la de menor trayectoria en regulación contable.

El Ministro de Hacienda, debe liderar el proceso, siguiendo el ejemplo del Contador General de la Nación, quien ya definió el tema de armonización contable internacional para la contabilidad del sector público. La regulación contable del sector privado y del sector público, son problemas estructurales de la economía, con incidencia directa en el flujo de capitales y en la recaudación tributaria. Así lo han señalado insistentemente los estudios de Banco Mundial.

Corrección de la legislación contable del Estatuto Tributario

Dentro del marco del VI encuentro colombo-venezolano de contadores públicos realizado en la ciudad de Mérida Venezuela el pasado 1 y 2 de julio de 2005, en ponencia presentada por el suscrito, advertí que la legislación de impuestos, tanto de Colombia como de Venezuela, debe ceder y ajustar sus reglas contables, teniendo en cuenta los efectos de adopción de NIIF.

Lo contrario sigue siendo absurdo, tal como lo analizamos anteriormente. El pensar que las NIIF van a cambiar para que sean compatibles con los estatutos tributarios de los países que pertenecen a economías emergentes, no será posible y no tenemos la capacidad de hacerlo. Por tanto, la hipótesis mas probable, es la de ajustar los estatutos tributarios locales, para lo cual se requieren estudios de profundidad y con bastante celeridad, si no se quieren efectos no deseados en la recaudación tributaria, por lo menos en el corto plazo.


Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 25 de Septiembre de 2007

 

COLOMBIA EN LA VÍA DE ADOPTAR NIIF: PROYECTO 165 DE 2007

 

COLOMBIA EN LA VÍA DE ADOPTAR NIIF: PROYECTO 165 DE 2007

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO




Ya habíamos expuesto que Venezuela decidió adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (Siglas en Español NIIF, Siglas en inglés IFRS) a partir de Diciembre de 2008, como balance de apertura. Esta situación podría generar en el futuro algunas asimetrías entre la información de negocios disponible entre los inversionistas de los dos países. Recordamos que nuestro vecino, es uno de los principales socios comerciales.

Los Honorables representantes a la Cámara: Simón Gaviria Muñoz y David Luna Sánchez, proponen para el país el proceso de adopción. Es un tema complejo pero necesario, y lo mas seguro, es que mas temprano que tarde tendremos que actualizar nuestro actual reglamento contable, ya bastante rezagado de las mediciones utilizadas por la información global de negocios.

La propuesta legislativa

Es muy sencilla y práctica: “Todas las empresas que desarrollen sus actividades en Colombia adoptarán las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de sus informes contables.”

La fecha de adopción propuesta sería el año 2010 y para las Pequeñas y medianas empresas, cuando tengan que reportar estados financieros en el exterior, para el 2012.

No sobra advertir, que en el futuro cercano, tal vez antes de la fecha propuesta por el proyecto de Ley 165 de 2007, las pequeñas y medianas empresas tendrán sus propios estándares internacionales de información financiera. Por tanto, en el texto de la Ley definitiva, este asunto deberá precisarse.

Los argumentos expuestos no pueden ser otros que las consideraciones de pensar en conectar a Colombia con la economía global: “La ciencia y la tecnología han generado importantes avances en el tema de las telecomunicaciones y de los medios de transporte. Ellos, a su vez, han impulsado a nivel mundial el intercambio comercial de bienes y servicios, el libre mercado y la integración regional. Como consecuencia de estas transformaciones la comunidad internacional ha advertido la necesidad de implementar políticas económicas abiertas, de incentivar el intercambio comercial y de fomentar la competitividad, pero sobre todo se ha dado cuenta de la necesidad de crear esquemas monetarios, jurídicos, económicos, financieros y contables uniformes.”

Igualmente el proyecto contextualiza la historia reciente de los organismos mundiales encargados de producir y promulgar los estándares internacionales de información financiera y los países que han realizado la transición parcial y total hacia dichas reglas. Se resalta que “países como Brasil, Uruguay, Chile, Argentina y Venezuela las han adoptado de forma tajante, influenciados por las ventajas de su implementación.” Un dato relevante, es considerar que las economías más influyentes de Latinoamérica, ya están en el mundo de las NIIF.

Otros cambios necesarios

La iniciativa legislativa tiene más fortalezas que debilidades. Una de sus fortalezas en nuestra opinión, es la de no tocar temas controversiales, pero igualmente necesarios de estudiar en el futuro, como el de los estándares internacionales de aseguramiento y auditoria.

Las firmas multinacionales de auditoria, por convicción científica y técnica, más que por cuestiones legales, las aplican en Colombia, de manera obligatoria, en sus trabajos de aseguramiento con alto nivel de seguridad. Adicionalmente, dichas firmas cumplen con los requerimientos exigidos para la figura local de control de la revisoría fiscal.

No así ocurre con algunas firmas de auditoria locales, que no aplican en sus trabajos los estándares internacionales de aseguramiento y auditoria, entre otras razones por cuestiones puramente legales. En sentencia C-530 de mayo 2000 sobre una demanda de la Ley 43 de 1990, estableció que los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría, en materia de auditoria no tienen fuerza vinculante. De esa fecha hasta hoy, no han existido actualizaciones técnicas, aún sin que exista fuerza vinculante, de las normas de auditoria generalmente aceptadas, de obligatorio cumplimiento según el estatuto profesional vigente en nuestro país.

Cambios en la legislación contable establecida en el Estatuto Tributario

Un tema directamente relacionado con el de la adopción de NIIF, es el de los cambios que se requerirán en la legislación contable establecida en nuestra legislación fiscal. De conformidad con principios constitucionales de Derecho Tributario, no pudiera ser derogatoria tácita, por cuanto cambiarían las bases de impuestos en la determinación de varios tributos, entre ellos renta e industria y comercio.

El Ministerio de Hacienda tiene un trabajo simultáneo que realizar, antes de la fecha de adopción de NIIF y es la revisión de toda la legislación contable inserta en el estatuto tributario. Ya existen estudios preliminares, muy avanzados, donde se determina cuales estándares están en el área de intersección de la contabilidad fiscal y la contabilidad comercial.

Esta es otra fortaleza del proyecto 165 de adopción de NIIF y es el de no tocar el tema de impuestos. La revisión y armonización de la legislación contable inserta en el estatuto tributario de Colombia, debe ser elaborado directamente por el Ministerio de Hacienda, y proponer los ajustes al estatuto fiscal vigente. Hay efectos directos en la recaudación, que alterarían de facto los presupuestos de ingresos corrientes de la nación, para los años siguientes en que se inicie la adopción, 2010.

No hacerlo de manera ordenada y con la debida anticipación, obligaría, como ha ocurrido en anteriores oportunidades, a elaborar reformas tributarias sin estudios de profundidad ni soporte con rigor científico, tal como ocurrió con la primera legislación fiscal de ajustes por inflación. Un tema extremadamente técnico, en manos de personas que tal vez en su vida habían realizado una actualización de información contable, degeneró en un cisma de cambios permanentes, con un final también poco técnico, la eliminación total del sistema de actualización de cifras fiscales, por una metodología opcional, que originará hacia el futuro mayores asimetrías entre la información contable y la fiscal.

La contabilidad fiscal en Colombia es una realidad ancestral que no se puede desconocer y tiene que ser objeto de modificación y armonización con las nuevas tendencias de reconocimiento, medición y presentación, establecidas en la regulación contable internacional. Sigue siendo absurdo e ignorante pensar que los organismos mundiales tienen que ajustar la regulación económica internacional a nuestras necesidades tributarias locales.

Bienvenidos al futuro, dijo en su discurso de posesión presidencial el padre del hoy ponente del Proyecto de Ley 165 de 2007. La decisión de avanzar hacia la modernización de nuestra economía, y en esta vía la adopción internacional de estándares de información de negocios, no puede y no debe esperar. Cada año de retraso será muy costoso para los agentes económicos que hoy tienen que elaborar dos procesos simultáneos de contabilidad para reportar al exterior sus estados financieros. La información actualmente producida es deficiente y con inconsistencias protuberantes, como las mediciones al valor histórico de transacciones con precios cambiantes, en vía de ejemplo, los activos biológicos.

Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 23 de Octubre de 2007