ASUNTOS TRIBUTARIOS CTA (I)
ASUNTOS TRIBUTARIOS CTA (I) |
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (III)
Restricciones de esta modalidad contractual
El profesor Antoni Pi Montañola (Barcelona España, Gestión 2000, P 284), en su libro contabilidad de sociedades, expone que este tipo de contratos tienen la ventaja que pueden aplicarse para aquellas personas que no deseen hacer públicas sus actividades empresariales. Sin embargo, no son recomendables en las siguientes situaciones: 1- Para empresas que deseen realizar sus actividades con carácter permanente, 2- Para empresas que deben adquirir una dimensión, ya sea grande o pequeña, 3- Pueden confundirse con un arrendamiento de servicios o un préstamos, si no se especifica claramente el objetivo y naturaleza de su actividad.
Actividades ocasionales, transitorias o negocios de oportunidad, pueden ser contablemente fáciles de identificar sus operaciones y determinación de los efectos económicos así como los beneficios a distribuir. Pero operaciones complejas, que impliquen el uso de una infraestructura establecida, tecnologías de punta, como por ejemplo la operación de un hotel, una cadena de restaurantes, una hacienda, negocios financieros, bajo la modalidad de cuenta en participación, implica la administración de recursos que simultáneamente pueden ser operados por la cuenta en participación y otras actividades independientes del socio gestor, lo cual representa separaciones complejas de costos conjuntos.
El control contable separado
Si existen recursos del socio gestor utilizados de manera simultánea con la cuenta en participación, podría suceder que la infraestructura utilizada no siempre puede separarse completamente y por tanto se requieren asignaciones indirectas de costos, mediante técnicas complejas como la metodología ABC.
La propuesta de independizar los recursos y actividades de la cuenta en participación en activos y pasivos (cuentas de balance); ingresos, costos y gastos (cuentas de resultado), todos los rubros simultáneamente operados en cuentas de orden, genera todo tipo de improvisaciones y por tanto podría ocasionar lesiones económicas para los partícipes al no tener un reglamento contable confiable. Por ejemplo, el registro de la depreciación en el costeo de la cuenta en participación, costos de operación del socio gestor con asignaciones simultáneas mediante alguna técnica de distribución, implicaría doblar los registros en cuentas propias del gestor y cuentas de orden.
La misma situación podría presentarse respecto del control de algunos tributos. IVA, retención en la fuente, en renta los ingresos, costos y deducciones, en ICA los ingresos brutos, medios magnéticos; todas estas obligaciones formales y sustantivas son responsabilidad directa del socio gestor. Al disponer en cuentas de orden de parte de las actividades que son objeto del gravamen, tendría que reconocer simultáneamente la misma información en las cuentas del balance o de resultados propias del gestor. No resulta técnico registrar el solo tributo sin la base fiscal. Pero si así lo hiciere, deberá conciliar y presentar una sola información al final de cada ejercicio fiscal.
Sistemas de reconocimiento de la utilidad de los gestores
El profesor Montañola (2000 P 285) reconoce los siguientes: 1- Reparto final: El beneficio se determina de forma global y extra-contable. El gestor imputa el beneficio o la pérdida al resto de los partícipes. 2- Reparto inmediato: El gestor calcula para cada operación el beneficio o la pérdida y lo reparte entre los partícipes y 3- Participación mixta, unilateral o recíproca: a- Todos participan de los beneficios o pérdidas de todos, c- Cada partícipe contabiliza las operaciones que conoce y determina el beneficio y d- Se atribuye al resto de los partícipes el beneficio o la pérdida de los otros partícipes.
Por su parte el profesor Javier Carvalho Betancur de la Universidad de Antioquia, pero el libro lo publicó la Universidad de Medellín, “Contabilidad de los fenómenos societarios” (2005 P 364), determina dos métodos, uno de reparto final con liquidación de cuentas de resultado de la cuenta en participación y otro de tratamiento de la utilidad del partícipe inactivo como un gasto mas del contrato. Las dificultades señaladas por el profesor Carvalho, cuando la liquidación no coincide con un cierre fiscal, genera desde luego todo tipo de inconvenientes, al tener que incluir el socio gestor en sus declaraciones tributarias información que ya no aparece en sus libros de contabilidad, “pudiéndose presentar situaciones difíciles de explicar en futuras visitas y requerimientos de impuestos”.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E mail: [email protected]
Bucaramanga, 16 de Noviembre de 2009
CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (II)
La contabilidad en cuentas de orden
De acuerdo con el concepto de la superintendencia de sociedades, en materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas), no obstante que ante terceros, el sea reputado como único dueño.
Este tratamiento intenta separar en la contabilidad las actividades relacionadas con las cuentas en participación de las propias del socio gestor. Sin embargo, suena muy fácil si se trata de una sola cuenta en participación, pero si son 15 o 20 cuentas en participación operando simultáneamente, de diferentes actividades incluso, tendría la dificultad de separar a nivel de auxiliares individualmente el movimiento de cada una de ellas en las cuentas de orden. Finalmente resultaría controlando por centros de costos cada contrato.
Otro Asunto que resulta sin aplicación es el control de algunas obligaciones tributarias en cabeza del gestor y las correspondientes informaciones en medios magnéticos. Retenciones, IVA, impuestos de industria y comercio tramitados contablemente en cuentas de orden, tendrían luego que ser integrados en cuentas de balance, situaciones que no quedaron estipuladas en la reglamentación propuesta por la Superintendencia de sociedades, la cual exponemos a continuación.
Contabilidad del gestor
En los registros contables del participe gestor, se integran los bienes aportados del mismo participe gestor y de los inactivos. El registro se efectuará en cuentas de orden a nivel de subcuenta y auxiliares de acuerdo con las necesidades de información.
En desarrollo del contrato de cuentas en participación y teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 2650 de 1993 el participe gestor realizará los siguientes registros, según le corresponda:
a) Los aportes del participe gestor se registran por su costo en libros en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta de efectivo o la que corresponda según la naturaleza del activo aportado.
Simultáneamente integra tales valores a las cuentas de orden (cuenta 9135, Cuentas en Participación del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por contra del Grupo 94 Responsabilidades Contingentes por el contrario (DB)).
b) El valor de los bienes aportados por los participes inactivos se registran en cuentas de orden según su naturaleza en tantos rubros como sean necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipo, etc.).
c) Registra en cuentas de orden los bienes adquiridos, las obligaciones asumidas, así como los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual utilizando para ello la cuenta 9135 del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por el contrario del Grupo 94.
d) Para establecer el resultado en la liquidación parcial o total del contrato, se saldan las cuentas de ingresos costos y gastos contra una cuenta de resultado dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 crédito, o pérdida 94 débito).
e) La utilidad se distribuirá entre los participes, mediante el traslado a la cuenta respectiva del grupo 41 las que le corresponden a participe gestor, y 2840 – Cuentas en participación las que le corresponden al participe inactivo.
Contabilidad del partícipe inactivo
Los registros se efectúan conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuación:
a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado.
b) En desarrollo de las cláusulas contractuales, reconocerá la utilidad como un aumento del activo (efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos respectiva.
c) En la liquidación del contrato de cuenta en participación, registra el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta 1260 – Cuentas en participación.
Las revelaciones sobre las cuentas en participación exigen la descripción de las actividades realizadas bajo esta modalidad, duración contractual, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, tanto a nivel total como individual de conformidad con su materialidad.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E mail: [email protected]
Bucaramanga, 11 de Noviembre de 2009
CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (I)
Tiene sus antecedentes en la antigua Roma, donde un comerciante desarrollaba actividades bajo su cuenta y riesgo pero tenía un socio oculto (ciudadano romano) quien aportaba capital o contactos estratégicos. En Estados Unidos y Suiza no se conoce esta figura. En otros países recibe diferentes nombres, sociedad (Francia y Argentina), contrato especial (España y Holanda), asociación en participación (Venezuela, México, Italia, Perú y Colombia).
En nuestro país se define así: “La participación es un contrato por el cual dos o mas personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.” (Artículo 507 C CIO).
Existen dos categorías de los partícipes. Gestor, responsabilidad ilimitada, propietario de los activos y pasivos de la cuenta en participación (Artículo 510 CCIO). Los terceros solamente tendrán acciones contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.
Inactivos, se limita la responsabilidad al valor de la aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe (Artículo 511 C CIO).
Contablemente pudiéramos discutir tratamientos diferentes para los partícipes según su responsabilidad. Si el socio inactivo, permanece oculto, solo revela el valor de su inversión por el método de participación, con algunas restricciones habida cuenta que únicamente tendría derecho al resultado liquidado parcial o definitivo. Si deja de ser oculto, en este caso al asumir posiciones solidarias con relación a la cuenta en participación, deberá buscar otro modelo contable, pudiera ser el de consolidación proporcional, en razón a que tiene bajo su cuenta la “solidaridad” con el gestor, tanto de activos, pasivos como de ingresos costos y gastos.
Por otro lado, la cuenta en participación carece de personalidad jurídica por razones obvias, el socio gestor asume total responsabilidad, por tanto no puede adoptar nombre comercial, no tiene patrimonio, no puede abrir sucursales o agencias, entre las principales características de esta modalidad de negocios.
Los aportes requieren la transmisión de la propiedad, elemento esencial sin el cual no existe el negocio jurídico. (Artículo 898 del C CIO). A su vez el aporte puede ser objeto de sesión pero con la aprobación unánime de los demás asociados. Esta característica es esencial para definir los tratamientos contables (P 48, 49, 50 NIC 31) y tributarios correspondientes a los bienes recibidos.
Cualquier propuesta contable (2009) sobre esta modalidad de negociación deberá incluir el control tanto de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos por parte del partícipe gestor, la participación de los inversionistas ocultos (si lo fueren), y de las obligaciones tributarias formales y sustantivas. A su vez, si fuere procedente, la aplicación en convergencia de las normas internacionales de contabilidad, toda vez que hacia un futuro no muy lejano deberemos darle coherencia con dicha normativa.
Propuesta contable de la superintendencia de sociedades
En 1995 (ratificada en octubre de 2009) se efectuó una propuesta contable de conformidad con lo establecido en el Decreto 2650 de 1993 (plan de cuentas), el cual por el origen normativo aplicado pudiera presentar fisuras técnicas, debido a que solo utiliza la dinámica de algunas nomenclaturas.
Se sustenta la propuesta sólo para el caso que el socio inactivo permanezca oculto. Hipótesis hoy difícil de aplicar en la práctica por múltiples razones, entre otras por la falta de reglamentaciones especiales en los casos de información de terceros que deben suministrar a las entidades de control y la misma autoridad tributaria, lo cual hace de los socios ocultos algo similar a lo que ocurre con la identidad secreta de Superman.
El otro elemento aplicado en 1995 fueron las cuentas de orden. Técnicamente dicho tratamiento no garantiza el control de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de una operación conjunta, así sea materializada en cabeza de uno solo de los partícipes. La razón muy sencilla, habría que “mezclar” transacciones entre las propias del ente con las de la cuenta en participación, en los casos de costos conjuntos, depreciaciones, traslados de fondos propios del socio gestor, entre otros asuntos de la dinámica del negocio.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E mail: [email protected]
Bucaramanga, 2 de Noviembre de 2009
Miércoles, 11 de Marzo de 2009 |
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EDGAR FERNADNO NIETO SANCHEZ |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Lunes, 20 de Julio de 2009 |
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NIIF PARA PYME (II) |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Martes, 8 de Septiembre de 2009 |
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LA DIAN FRENTE A LAS NICS (II) |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Viernes, 17 de Julio de 2009 |
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APROBADO NIIF PARA PYME POR IASB JULIO 2009 - |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Martes, 25 de Septiembre de 2007 |
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VENEZUELA ADELANTA A COLOMBIA EN APLICACIÓN DE NIIF |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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COLOMBIA EN LA VÍA DE ADOPTAR NIIF: PROYECTO 165 DE 2007 |
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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