TAX TIPS: PROCEDIMIENTOS RUT
Miércoles, 7 de Marzo de 2007 |
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TAX TIPS: PROCEDIMIENTOS RUT |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Miércoles, 7 de Marzo de 2007 |
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TAX TIPS: PROCEDIMIENTOS RUT |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Miércoles, 7 de Febrero de 2007 |
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“SIN AJUSTES CONTABLES SI HAY PARAISO”
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Lunes, 3 de Septiembre de 2007 |
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DECLARACIÓN ANUAL IBC (II) TRABAJADORES INDEPENDIENTES |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Martes, 17 de Junio de 2008 |
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DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II) |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Lunes, 4 de Mayo de 2009 |
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TAX TIPS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008 |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Lunes, 20 de Octubre de 2008 |
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PUC SECTOR SALUD |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Jueves, 26 de Junio de 2008 |
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CONTABILIDAD PARA LA DERECHA Y CONTABILIDAD PARA LA IZQUIERDA |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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Miércoles, 21 de Mayo de 2008 |
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INFORMACIÓN EXÓGENA 2008 |
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO |
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NUEVO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA
Mediante Decreto 691 del 4 de marzo de 2010, el gobierno reglamentó la conformación del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP), como un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este organismo desarrollará la parte técnica y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta las normas técnicas. Hasta aquí se cumplen los presupuestos de una regulación contable eficiente, al separar el organismo técnico que elabora los proyectos de normas (CTCP), el regulador (Dos Ministerios), las autoridades de supervisión (Superintendencias), la autoridad disciplinaria (Junta Central de Contadores) y la definición del proceso de regulación (Ley 1314 de 2009).
Estará conformado por cuatro miembros, de los cuales por lo menos tres deben ser contadores públicos. De los cuatro, tres serán elegidos por el Presidente de la República y por los Ministros de Hacienda y de Comercio. El cuarto miembro, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores.
El perfil de estos cuatro miembros, a no dudarlo representarán las áreas de trabajo demandadas por la Ley 1314 de 2009, que serán entre otras las de contabilidad, aseguramiento, impuestos y metodología de regulación contable internacional.
Los cuatro integrantes del CTCP irán a desarrollar todas las investigaciones que demanda un proceso normalizador técnico de normas contables? La respuesta automática es NO. Estos trabajos, de acuerdo con la experiencia internacional exigen la participación de grupos interdisciplinarios altamente calificados y con un excelente soporte tecnológico.
De ahí que los cuatro miembros, serán los responsables y deberán disponer de un equipo de base o soporte para el desarrollo de las investigaciones. La misma Ley 1314 de 2009 sugirió con relación a la conformación de grupos los siguientes parámetros a seguir por parte del CTCP: a) Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. b) Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera y c) Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
Primera Revisión
El artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, estableció unos plazos muy rígidos para el inicio del trabajo, al determinar que a partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha (junio 30 de 2010), el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El tiempo de ejecución será de veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo (junio 30 de 2012), término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.
La pregunta es, se cumplirán estos plazos?. Quedarían menos de tres meses para la primera revisión, si el equipo se estructura en abril de 2010. No es imposible, para lo cual deberán inmediato presentar el macro proceso de regulación y el cumplimiento de las etapas estructurales.
Otras experiencias locales e internacionales
Casi sin mirar otros países, ya hay un camino recorrido por algunas entidades de Colombia. La misma Contaduría General de la Nación desarrolló un proceso de normalización y recientemente también lo hizo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De otros países, las experiencias de México, España, Gran Bretaña, Estados Unidos, son algunos ejemplos a tener en cuenta, cada uno con su propia idiosincrasia.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 29 de Marzo del 2010
E-mail: [email protected]
PUC SECTOR SALUD
Mediante Resolución 00724 de junio 10 de 2008, se emitió el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, de naturaleza privada.
La normativa contable está dividida en 5 capítulos que comprenden los siguientes temas: Generalidades del Manual, Disposiciones Generales, Catálogo General de Cuentas, Descripciones y Dinámicas y Disposiciones Finales.
Las cuentas contenidas en el Manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Salud.
En cada una de las cuentas en las cuales se ha establecido un código que identifique la clase de negocio, de manera que sea orientador de cuál debe ser el registro contable según sea la actividad ejecutada y el tipo de empresa que la realiza. De esta manera, los negocios se identifican, así: 01. Régimen Contributivo. 02. Régimen Subsidiado. 03. Planes Adicionales de Salud, PAS. 04. Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. 05. Servicio de Ambulancia por Demanda.
Su aplicación está prevista para el 1 de enero de 2009, por lo cual habrá que realizar las correspondientes reclasificaciones, ajustes, saneamientos y en algunos casos compensaciones que permitan adoptar la nueva estructura a partir de la fecha estipulada por el Ministerio de Salud. El trabajo de transición pudiera ocasionar una nueva parametrización de los sistemas de información, trabajo que requiere preliminarmente de un estudio de procedimientos y procesos contables.
Eliminación de ajustes por inflación
Se observó la eliminación del catalogo de cuentas las clasificaciones correspondientes a los ajustes por inflación acumulados en el sector privado hasta diciembre 31 de 2006. Aparentemente lógico, por la eliminación del sistema, la decisión de no representar por separado dichos ajustes, pudiera ocasionar traumas al futuro, por varias razones que describimos a continuación.
Primero, no se sabe si la inflación como fenómeno que se explica por variables internas y externas, por siempre estará totalmente controlado. Otros países con crisis macroeconómicas recientes han vuelto a observar inflaciones anuales superiores al 30% como el caso de Venezuela. Una economía débil como la nuestra y expuesta a un sin número de externalidades, pudiera presenciar en un futuro no muy lejano procesos inflacionarios superiores a un dígito. De hecho ya se evidenció más del 12% en alimentos durante el 2008.
Segundo, y tal vez el más delicado por ahora, son los no contribuyentes del impuesto a la renta y los contribuyentes del régimen especial, que pertenecen al sector salud, los cuales no estuvieron fiscalmente obligados a efectuar ajustes por inflación, pero si lo hicieron contablemente. En otras palabras, el patrimonio fiscal no tiene ajustes por inflación y el patrimonio contable si los tiene.
Esta asimetría de información contable y fiscal debe ser revelada por los años que estuvieron en vigencia los ajustes por inflación y en los años siguientes (Diferencia temporaria permanente), toda vez que el patrimonio fiscal de dichos contribuyentes nunca fue objeto de actualización. Si se elimina la información del sistema contable, para integrarla a las cuentas de origen, no habría forma de identificar técnicamente los ajustes cuando se elaboren las declaraciones tributarias de quienes fiscalmente no estuvieron obligados.
Una posible solución, es registrar en cuentas de orden fiscal, los ajustes contables por inflación acumulados durante el tiempo de su aplicación, de cada una de las cuentas no monetarias, antes de integrarlos a las cuentas de origen, información que servirá para eliminar fiscalmente del patrimonio dichas actualizaciones.
Sin embargo, no resulta posible con posterioridad una identificación de los rubros correspondientes cuando existan desreconocimientos de activos, pasivos y patrimonio no monetario que fueron objeto de ajustes por inflación. Estamos a tiempo para rectificar este vacío técnico, mediante la inclusión de un párrafo que permita que los auxiliares por ajustes por inflación se puedan mantener abiertos para el caso de las entidades no contribuyentes y contribuyentes del régimen especial que no estuvieron obligadas fiscalmente a aplicar dicho sistema.
Impuestos
Por aplicarse al sector privado este PUC contiene todos los elementos de determinación de los tributos del orden nacional y territorial. Adicional incluye las cuentas que afectan los impuestos diferidos, originados por diferencias temporales, en virtud que en Colombia se aplica el método del diferido y no el método del activo pasivo.
Aunque es un rezago de la normativa contable colombiana, especialmente en el sector salud, surgen diferencias temporarias por reservas técnicas y otras provisiones que no son fiscales, las cuales tienen efectos futuros en el impuesto a la renta, que deberían ser reconocidas en los estados financieros.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly International
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 18 de octubre de 2008