Tributario

TAX TIPS: PROCEDIMIENTOS RUT

 

Miércoles, 7 de Marzo de 2007

TAX TIPS: PROCEDIMIENTOS RUT

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


TAX TIPS: PROCEDIMIENTOS RUT

Mediante Resolución 1887 de febrero 22 de 2007 expedida por la DIAN y el Decreto 567 de marzo 1 de 2007, la autoridad tributaria ha desarrollado algunos temas que fueron modificados por la Ley 1111 de 2006. Presentamos la primera parte en lo relacionado con la instrumentación de los procesos relacionados con el RUT.

Control interno tributario

Como lo habíamos comentado en anterior artículo, todo lo relacionado con diligenciamiento y modificaciones del RUT debe ser atendido por una persona especializada dentro de la compañía. Recomendamos también designar por escrito al responsable, toda vez que las sanciones podrían llegar a ser millonarias.

En Resolución 1887, se establecieron los procedimientos de inscripción, diligenciamiento, presentación del formulario, documentos anexos, formalización de la inscripción, actualización, solicitudes especiales, actualización de oficio, cancelaciones y prueba del registro y/o de actualización.

Debido a los riesgos por equivocaciones o desconocimiento en los procedimientos previstos en la Resolución 1887, sugerimos incluir dichos puntos en el control interno tributario.

Documentación soporte

La inscripción inicial y cambios posteriores deben estar sustentados con documentación que tiene requisitos especiales y de la cual “siempre” se debe dejar copia de respaldo en la compañía, debidamente foliada y referenciada, con el propósito de evitar posibles confusiones o extravíos de la misma. Es la única vía para sustentar con posterioridad posibles controversias relacionadas con los trámites pertinentes.

Los documentos exigidos en la inscripción inicial son los siguientes:

a. El original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado.
b. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
c. Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.
d. Documento que acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal con información vigente cuando se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso de entidades públicas.
e. Documento de identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica y el trámite lo realice directamente el representante.

Para efectos de las solicitudes de actualización y/o cancelación del Registro Único Tributario, deberán presentarse los documentos relacionados anteriormente. Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional podrá exigir como anexos especiales, los siguientes documentos:

1. Cuando se trate de entidades estatales:

• Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue

• Exhibir el documento de identificación del representante legal.

2. Cuando se trate de fusión de sociedades por absorción o por creación, escisión, de sociedades regulares, sociedades de hecho, sociedades extranjeras sin inversión permanente en el país, extranjeros residentes o no residentes con inversión:

• Documento que acredite la situación jurídica y comercial descrita.

• Exhibir el documento de identificación del representante legal.

3. Cuando se trate de sociedades extranjeras con inversión permanente en el país:

• Certificado de la terminación de la inversión por parte de la entidad competente.

• Exhibir el documento de identificación del representante legal.

4. Cuando se trate de sucesiones ilíquidas:

• Certificado del Juzgado o Notaria donde conste la terminación del proceso.

• Exhibir el documento de identificación del representante de la sucesión.


Solicitudes especiales

Algunos procedimientos requieren de procedimientos y verificaciones consagradas en la normatividad vigente:

a. Por cambio de régimen común a simplificado. Cuando la persona natural inscrita en el Registro Único Tributario – RUT, pretenda obtener el cambio de régimen de común a simplificado de que trata el artículo 505 del Estatuto Tributario (Demostrar que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499).

De conformidad con el Decreto 567 de marzo 1 de 2007, en los casos de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término de los tres años del artículo 505 del E.T. (3 años), siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.

En todo caso, el responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria.
Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada.
Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.

b. Por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas. Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario – RUT, cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizarán previamente las verificaciones de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario. (Deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.)

c. Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario: Cuando se pretenda cancelar la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, en los eventos señalados en el artículo 11 del Decreto 2788 de 2004, los cuales son los siguientes:

- Tratándose de personas jurídicas o asimiladas: por liquidación, fusión o escisión, sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.
- Por el fallecimiento de personas naturales: Al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar.


Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 26 de Febrero de 2007

 

“SIN AJUSTES CONTABLES SI HAY PARAISO”

 

Miércoles, 7 de Febrero de 2007

“SIN AJUSTES CONTABLES SI HAY PARAISO”

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


“SIN AJUSTES CONTABLES SI HAY PARAISO”

Sin desconocer que al eliminar los ajustes contables por inflación se generan retrasos en la medición que quedaría en el modelo colombiano en comparación con los estándares internacionales de contabilidad, por otro lado, se observa como una necesidad que no existan diferencias con la regulación fiscal en el mismo tema, toda vez que hacia el futuro, las empresas tendrían información de libros de contabilidad, sin efectos fiscales.

En el mismo sentido, luego de recoger las principales capitales del país, hemos podido percibir que la mayoría de empresarios y contadores están exigiendo que se eliminen de manera simultánea los ajustes contables inflación. Parece que de 1992 al 2006 hubo ya la suficiente experiencia con la actualización de los rubros no monetarios y no se observa ninguna utilidad del procedimiento de actualización de cifras históricas con inflación anual por debajo del 5%.

Propuesta de eliminación contable

Se conoció recientemente el borrador del Decreto que expediría el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se promulgaría ya con fecha de febrero de 2007, mediante el cual se eliminan los ajustes contables por inflación, con retroactividad a enero 1 de 2007. Quiere decir que quienes a la fecha de publicación de la norma ya hubieren aplicado los ajustes integrales por inflación durante lo corrido del año 2007, deberán reversarlos.

La propuesta incluye en el primer artículo lo relacionado directamente con la eliminación de ajustes contables, por cuanto la técnica jurídica utilizada fue derogar el concepto “sistema de ajustes integrales por inflación” incluidos en los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, sin especificar cada una de las normas contables que establece la metodología de cálculo y actualización de los rubros no monetarios, así como su presentación en los estados financieros. Este formato resulta mas útil en la coyuntura actual, por cuanto si se tratara de derogar o redactar nuevamente todas las normas, el trabajo de profilaxis de los contenidos que mencionan los ajustes por inflación, sería por un lado extenso y por otro en algunos casos imposible de lograr, habida cuenta que los Decretos 2649 y 2650 de 1993 no serían las únicas normas a revisar.

El paso siguiente, será la actualización y convergencia del marco regulatorio de la contabilidad, en línea con los avances de la economía global en asuntos de información financiera. Para este propósito, el camino correcto será un proceso de transición que no debe ser inferior a 5 años. Otras vías mas cortas, pueden tener consideraciones macroeconómicas no estudiadas, algunas con posibles resultados nocivos, como los efectos en el recaudo tributario, disminuciones patrimoniales de los entes económicos por debajo de la causal de disolución y liquidación de acuerdo al Código de Comercio, entre otros asuntos de importancia capital.

De no actualizar el modelo contable que quedaría vigente sin los ajustes integrales por inflación, no estaría del todo desprotegido las correcciones de valor, por cuanto el reconocimiento posterior al reconocimiento inicial de las variaciones en los precios de los rubros no monetarios, se efectuarían bajo la metodología “de valorizaciones y la de provisiones”, dicho sea de paso, ya obsoleta de acuerdo con estándares internacionales de contabilidad.

Contenido del Decreto

El borrador de Decreto dado a conocer, contiene las modalidades de actualización de la moneda extranjera, integrando los artículos 62 y 89 del Decreto 2649 de 1993 en un solo artículo, el nuevo 51, que permite la determinación en moneda funcional y su tratamiento en resultados de las variaciones positivas o negativas, según se trate de activos o pasivos en moneda diferente de la local. Igual circunstancia para las mediciones basadas en UVR o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor.

Se redefine la cuenta de revalorización de patrimonio con saldo crédito, la cual queda congelada a Diciembre 31 de 2006 y su tratamiento futuro, que en ningún caso es susceptible de distribuir entre los accionistas, excepto los casos de liquidación, capitalización y/o el uso permitido por la Ley 1111 de 2006, para debitar el impuesto al patrimonio contra dicha partida.

Algo adicional en materia contable fue el tratamiento futuro de la cuenta de corrección monetaria con saldo débito (pérdida). Permite la norma su cómputo con utilidades futuras, pero respetando las reglas sobre absorción de pérdidas del código de comercio, especialmente el artículo 151.

La corrección monetaria diferida, de naturaleza débito o crédito, podrá ser amortizada en un plazo máximo de 60 meses (cinco años). A diferencia de la norma fiscal, la contable establece el tiempo y los efectos futuros sobre los resultados de las entidades que por diversas razones tuvieron que diferir los ajustes por inflación.

Que pasaría si no se eliminan los ajustes contables por inflación

Varias consecuencias, la mayoría negativas. Primero las asimetrías con las mediciones fiscales. Segundo, los desajustes en los sistemas de información si se tuvieren que reversar transacciones en un futuro y los problemas de control interno sobre estas eliminaciones. Tercero, la posibilidad de volver a tener ajustes por inflación en las cuentas de resultado.

Este último sería la consecuencia de la derogatoria del artículo 14 de la Ley 488 de 1998 por la Ley 1111 de 2006. Dicha norma, determinó que “los cambios introducidos por la presente Ley al sistema de ajustes por inflación, se aplicarán también, en lo pertinente, para efectos contables.” Resaltamos que dicha norma nunca derogó o eliminó expresamente normas contables en lo relacionado con ajustes por inflación.

Los efectos contables del artículo 14 de la Ley 488 fueron: 1- Eliminación de ajustes por inflación a los inventarios (Derogó artículo 333 E.T., modifica artículo 338 E.T.) 2- Modificación del cálculo de las exclusiones del patrimonio (Modifica artículo 353 del E.T.) 3- Eliminación de ajustes a las cuentas de resultados (Deroga artículo 348-2 E.T.)

En el 2002, mediante la Ley 788, se vuelven a revivir los ajustes por inflación de inventarios, modificando la redacción de los artículos 338 y 353 del E.T. Al no mencionar nada sobre las cuentas de resultado, se mantiene su eliminación fiscal y por extensión del artículo 14 de la Ley 488 de 1998, también en lo contable.

En 2006, mediante la Ley 1111, se elimina todo el sistema de ajustes por inflación, pero solo en materia fiscal. Se respeta la regulación contable en el tema de ajustes por inflación, para que sea en otras instancias que se efectúen los cambios si fueren pertinentes. Simultáneamente se deroga de manera expresa el artículo 14 de la Ley 488 de 1998, con lo cual se reviven nuevamente las normas relativas a los ajustes contables por inflación, por cuanto nunca fueron derogadas de manera expresa, y este no fue el querer de la Ley 488 de 1998, tanto es así, que en el año 2002, se revivieron las normas contables de ajustes por inflación sobre inventarios.

Al no existir el ya mencionado artículo 14 de la Ley 488, estarían vigentes los ajustes contables por inflación, en todos los rubros, incluido los inventarios y las cuentas de resultado, por cuanto no existen en el 2007, las normas que condicionaban su medición basado en las reglas fiscales.

Por tanto, sin ajustes contables por inflación si hay paraíso, al no tener que volver a los ajustes sobre partidas que no tienen ningún efecto patrimonial, solo de reexpresión de cifras, como el caso de las cuentas de resultado.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 06 de Febrero de 2007

 

DECLARACIÓN ANUAL IBC (II) TRABAJADORES INDEPENDIENTES

 

Lunes, 3 de Septiembre de 2007

DECLARACIÓN ANUAL IBC (II) TRABAJADORES INDEPENDIENTES

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


DECLARACIÓN ANUAL IBC (II)
Trabajadores independientes


En el artículo anterior presentamos las normas que fueron declaradas nulas por el Honorable Consejo de Estado en sentencias de Agosto de 2004 y la reacción del gobierno en circular conjunta 001 de diciembre de 2004, en lo relacionado con las bases mínima y máxima para la cotización de los aportes en salud.

La ley 1122 de enero del 2007 y su reglamentario 3085 de Agosto del 2007, establecen nuevamente las reglas de juego procesales para que los trabajadores independientes puedan declarar y pagar los aportes a salud. A continuación se presentan las normas vigentes y algunos temas que presentarán serias controversias con las entidades encargadas de la vigilancia de la base de aportes.

Declaración anual

Es una obligación intuite personae y mantiene el principio general de la mayor parte de las obligaciones tributarias, al exigirla para todos los trabajadores independientes. El plazo es hasta febrero de cada año. Esta declaración se presentaría a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes. El IBC reportado se tendrá en cuenta para liquidar aportes a partir del mismo mes de febrero en que se presentó la liquidación y hasta enero del año siguiente.

La norma reglamentaria también establece que si no se presenta dicha declaración, se presumirá que el IBC es el mismo del período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.

La declaración anual de IBC podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Ingreso base de cotización

Un tópico central es la determinación de la base mínima. De acuerdo con el Decreto Reglamentario 3085 de 2007, determina dos bases mínimas:

• Trabajadores independientes: Un salario mínimo legal mensual, o
• Independientes contratistas de prestación de servicios: 40% del valor mensualizado del contrato.

La categoría general es la de trabajadores independientes y la subcategoría serían los independientes que sean contratistas para la prestación de servicios. En ningún caso la base puede ser inferior a un salario mínimo, pero existiendo un contrato por prestación de servicios, el mínimo pasaría a ser el 40% del “valor” mensualizado, si este último fuere superior a un salario mínimo.

Pero cual “valor”?: Podría ser el “valor” Bruto, “valor” neto o incluso los ingresos efectivamente recibidos? El artículo 18 de la Ley 1122 del 2007 no precisa cual “valor” y el Decreto reglamentario a su vez, remite en su redacción a la misma Ley, por tanto sin definirlo.

Tremendo vacío. Esto puede significar en el futuro controversias muy fuertes, habida cuenta que no existe ninguna motivación para que el trabajador independiente realice aportes adicionales al sistema de salud, en exceso del mínimo legal. No así ocurre para el caso de pensiones, donde efectivamente se permiten aportes adicionales de manera voluntaria.

Para garantizar el pago al subsistema de salud, la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Artículo 3 DR 510 de 2003). En otras palabras, la base de aportes para salud puede ser superior a la de pensiones, pero no al contrario.

Ya existen antecedentes sobre el “valor” base de cotización de los profesionales independientes. El artículo 23 del Decreto Reglamentario 1703 de 2002, establecía que se trataba del “valor” bruto. Así lo ratificó en su momento el Ministerio de Protección Social en concepto 10024 de diciembre de 2003. No sobra advertir que parte de dicho artículo 23 fue declarado nulo por el Consejo de Estado en agosto de 2004.

Algunas consideraciones adicionales se pueden derivar de la determinación correcta de la base. Por ejemplo, el contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. En este caso, si la empresa contratante se equivoca al determinar la base, porque establece un mayor valor del que realmente debería aportar el contratista, a quien le reclama el trabajador independiente?

Este riesgo en la contratación, principalmente con el Estado, deberá tenerse en cuenta de no cometer el error de autorizar a la entidad contratante, principalmente cuando el contratista llega al tope máximo de cotización, que equivaldría a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes (Artículo 3 Decreto Reglamentario 510 de 2003).

Para los contratos diferentes al de los independientes contratistas de prestación de servicios, así como también para los demás tipos de ingresos, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.

Modificaciones en el IBC

El trabajador indepen¬diente deberá modificar la declaración Anual de IBC siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deberá modificar su declaración del Ingreso Base de Cotización, manualmente, en los formularios diseñados para el efecto, o de manera electrónica utilizando una de las siguientes novedades: “variación permanente de salario”, cuando el trabajador independiente conozca con certeza el valor del ingreso mensual que percibirá durante un período de tiempo, o “variación temporal de salario”, cuando se desconozca el monto real del citado ingreso.

La variación temporal antes mencionada, sólo será efectiva por un período máximo de tres (3) meses, período dentro del cual no se podrá realizar otra novedad de variación temporal.

Las variaciones del IBC anual causarán efectos exclusivamente hacia el futuro y cuando se realicen en formularios físicos, sólo serán efectivas una vez sean reportadas a todos los subsistemas de la Protección Social, respecto de los que se hubieren realizado aportes en el período anterior. En el caso de los períodos ya pagados, se podrá realizar corrección de autoliquidación, las cuales solo producirán efectos siempre que se soliciten a todas las administradoras de cada subsistema respecto de los cuales se hubiere realizado los aportes correspondientes a los períodos que se pretende corregir.

Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.

Vigilancia

Corresponde a las Administradoras de los subsistemas de la Protección Social, las cuales podrán en cualquier tiempo solicitar la documentación que requieran para verificar la veracidad del IBC y su correspondencia con los aportes efectuados o la acreditación de la calidad de beneficiarios, con el fin de constatar que la información suministrada por el trabajador independiente coincide con la realidad, para lo cual deberá solicitar las pruebas pertinentes o las aclaraciones necesarias que justifiquen variaciones en el IBC declarado.

Lo grave de esta facultad, es que si dentro de los dos meses siguientes al requerimiento de solicitud de información, el trabajador independiente no los ha atendido en debida forma, podría incluso llegar hasta la suspensión de los servicios de los subsistemas de salud y riesgos profesionales.

Las diferencias de IBC entre el declarado y aquel sobre el cual se efectuaron los aportes, cuando estas no excedan del veinte por ciento (20%), entre un período y el promedio del año anterior, darán lugar, al cobro de los intereses correspondientes.


Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 29 de agosto de 2007

 

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II)

 

Martes, 17 de Junio de 2008

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II)

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II)

Continuamos con la segunda parte del tema de la declaración de impuestos presentada por los “no contribuyentes”, denominada de ingresos y patrimonio. Lo primero es precisar que la información exigida a un no contribuyente, se remite exclusivamente al numeral 3 del artículo 599 del E.T. “La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.”
El formulario 110 diseñado para los “contribuyentes” del impuesto a la renta obligados a llevar libros de contabilidad, tiene parametrizada la información de acuerdo con las reglas de depuración de las bases fiscales del impuesto de renta establecidas en el artículo 26 del E.T. No está concebido ni para los “no contribuyentes”, cuya información exigida es la del artículo 599 del E.T., incluso, ni siquiera para los “contribuyentes del régimen especial”, cuya depuración es diferente del régimen ordinario y está definida en el artículo 356 del E.T.
Por tanto para cumplir con el deber formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio exigible para los no contribuyentes, no hay un formulario especialmente diseñado para este propósito. Tampoco existe para los del régimen especial.


Cuando se pretende adaptar la información exigida para los no contribuyentes, en el formulario diseñado para los contribuyentes del impuesto a la renta por el régimen ordinario, se ha presentado confusión al pretender aplicarles algunas reglas que no son propias. Por ejemplo, no reportar datos, que para el régimen ordinario constituyen gastos no deducibles, tales como las provisiones, impuestos diferentes de los permitidos en el artículo 115 del E.T., gastos de ejercicios anteriores, entre otros.


Estos vacíos, pudieran conducir incluso, para algún despistado en el tema, de proponer para los no contribuyentes del impuesto a la renta, la sanción del artículo 651 del E.T., por presentar errores o no corresponder a lo solicitado, al no reflejar en un formulario diseñado para otros propósitos, información que no corresponde a este tipo de declarantes.
Conciliaciones contables y fiscales


En el caso de los no contribuyentes del impuesto a la renta, son muy reducidas, aunque por definición no debieran presentarse diferencias entre la información tributaria y la contable, debido a que no existen bases fiscales de ningún tipo.
En la presentación del patrimonio, existirá una conciliación que será de carácter permanente, y es la correspondiente a los ajustes por inflación, incluso después de su eliminación.
Este sistema estuvo vigente hasta diciembre 31 de 2006, para “los contribuyentes” obligados a llevar libros de contabilidad, y por definición, “los no contribuyentes” quedaron por fuera de su aplicación, durante todo el tiempo de su vigencia desde enero 1 de 1992 (Artículo 329 E.T., hoy derogado).


Por tanto, las entidades sin ánimo de lucro, bajo la categoría de “no contribuyentes”, reportan sus valores patrimoniales sin ajustes por inflación, calculados hasta diciembre 31 de 2006. Algunos sectores, lo habían eliminado contablemente con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, a manera de ejemplo, la superintendencia de subsidio familiar. Por siempre, hasta que alguna ley se compadezca de este error conceptual, deberán eliminar los ajustes por inflación para presentar el “patrimonio fiscal”, las entidades sin ánimo de lucro, expresamente excluidas de dicho régimen cuando estuvo vigente.


Por fuera del tema de ajustes por inflación, no existen otras conciliaciones contables y fiscales en el caso de los “no contribuyentes” del impuesto a la renta, en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. Los conceptos fiscalmente no aceptados, hacen referencia al sistema ordinario y por extensión en algunos casos al régimen especial. Es así como las provisiones, las valorizaciones, todas sin excepción, deberán computarse para la determinación del patrimonio, que dicho sea de paso es una diferencia.


Por último, el caso de algunas entidades que tienen doble identidad tributaria, al comportarse simultáneamente como “no contribuyentes” y a la vez contribuyentes del impuesto a la renta. Son denominados “otros contribuyentes” y están referenciados en el artículo 19-2 del E.T. (Cajas de compensación y fondos de empleados). Para ellos no hay reglas de juego para presentar en un solo formulario, al mismo tiempo, la información como no contribuyentes y como contribuyentes.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, Primera parte - 5 de Mayo de 2008 Segunda parte 17 junio de 2008

 

TAX TIPS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008

 

Lunes, 4 de Mayo de 2009

TAX TIPS IMPUESTO AL PATRIMONIO Y OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2008

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


Impuesto al patrimonio

No terminan las obligaciones tributarias del 2008. Ahora seguimos con el impuesto al patrimonio, que comenzarán a vencer la declaración y pago de la primera cuota el próximo 11 de mayo de 2009 y la segunda cuota a partir del 8 de septiembre de 2009. La declaración del patrimonio base de impuesto es exactamente igual al declarado el 1 de enero de 2007, así se haya disminuido el patrimonio líquido mínimo para determinar esta obligación.

El hecho generador es la posesión de patrimonio líquido a 1º de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000). Para determinar la base imponible se excluyen el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

A la declaración del impuesto de patrimonio le son aplicables los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección e inexactitud. Pero hay una sanción adicional.

Los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado.

El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

Firma digital en declaraciones electrónicas

La vigencia de los certificados emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será de tres (3) años, contados a partir de su generación. El certificado será revocado por vencimiento del período de validez del mecanismo digital sin que se haya renovado.
El mecanismo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para firma digital amparado por certificado digital extenderá su vigencia en las siguientes circunstancias: i. Por proximidad de la fecha de vencimiento del período de validez del mecanismo, que será con treinta días de antelación. ii. Por disposición de la DIAN. (Resolución 12717 de diciembre de 2005)
Dado que algunos certificados expedidos para firma digital comenzaron a vencer en el primer semestre del 2009, se requiere con urgencia su actualización, so pena, de quedar extemporáneas las declaraciones al no poder firmar electrónicamente, precisamente por su vencimiento.

Declaración de renta de personas naturales

Las declaraciones de renta de personas naturales comenzarán los vencimientos y pago en una sola cuota el próximo 3 de agosto de 2009, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. Este año, los que finalizan en los números más altos 96-00 comienzan de primero. Algunas declaraciones fueron preparadas con anterioridad para poder atender correctamente la información de medios magnéticos en abril del 2009.

Nuestra recomendación es recopilar con la debida anticipación todos los documentos que soportarán las declaraciones, tales como certificados de ingresos, certificados sobre inversiones, extractos bancarios a diciembre 31 de 2008, operaciones de compra y venta de activos fijos, entre otros. No siempre es fácil su recopilación.

RUNT

Es el registro único nacional de tránsito. Como cosa extraña se le asignó a los departamentos de contabilidad su actualización, entre otras razones, porque su diligenciamiento se hace electrónicamente en la web www.runt.com.co

Creemos exagerado el corto plazo de su actualización. Como siempre predecimos un caos informático. Entre el 4 de Mayo y el 31 de Julio todos los propietarios de vehículos automotores o motocicletas del país deberán realizar el proceso de auto declaración, que consiste en la manifestación que hace directamente dicho propietario de uno o varios vehículos, incluyendo motocicletas, sobre sus datos personales y los del automotor de su propiedad.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica: [email protected]

Bucaramanga, 4 de mayo de 2009

 

PUC SECTOR SALUD

 

Lunes, 20 de Octubre de 2008

PUC SECTOR SALUD

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


PUC SECTOR SALUD
Mediante Resolución 00724 de junio 10 de 2008, se emitió el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, de naturaleza privada.

La normativa contable está dividida en 5 capítulos que comprenden los siguientes temas: Generalidades del Manual, Disposiciones Generales, Catálogo General de Cuentas, Descripciones y Dinámicas y Disposiciones Finales.

Las cuentas contenidas en el Manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Salud.

En cada una de las cuentas en las cuales se ha establecido un código que identifique la clase de negocio, de manera que sea orientador de cuál debe ser el registro contable según sea la actividad ejecutada y el tipo de empresa que la realiza. De esta manera, los negocios se identifican, así: 01. Régimen Contributivo. 02. Régimen Subsidiado. 03. Planes Adicionales de Salud, PAS. 04. Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. 05. Servicio de Ambulancia por Demanda.

Su aplicación está prevista para el 1 de enero de 2009, por lo cual habrá que realizar las correspondientes reclasificaciones, ajustes, saneamientos y en algunos casos compensaciones que permitan adoptar la nueva estructura a partir de la fecha estipulada por el Ministerio de Salud. El trabajo de transición pudiera ocasionar una nueva parametrización de los sistemas de información, trabajo que requiere preliminarmente de un estudio de procedimientos y procesos contables.
Eliminación de ajustes por inflación


Se observó la eliminación del catalogo de cuentas las clasificaciones correspondientes a los ajustes por inflación acumulados en el sector privado hasta diciembre 31 de 2006. Aparentemente lógico, por la eliminación del sistema, la decisión de no representar por separado dichos ajustes, pudiera ocasionar traumas al futuro, por varias razones que describimos a continuación.


Primero, no se sabe si la inflación como fenómeno que se explica por variables internas y externas, por siempre estará totalmente controlado. Otros países con crisis macroeconómicas recientes han vuelto a observar inflaciones anuales superiores al 30% como el caso de Venezuela. Una economía débil como la nuestra y expuesta a un sin número de externalidades, pudiera presenciar en un futuro no muy lejano procesos inflacionarios superiores a un dígito. De hecho ya se evidenció más del 12% en alimentos durante el 2008.


Segundo, y tal vez el más delicado por ahora, son los no contribuyentes del impuesto a la renta y los contribuyentes del régimen especial, que pertenecen al sector salud, los cuales no estuvieron fiscalmente obligados a efectuar ajustes por inflación, pero si lo hicieron contablemente. En otras palabras, el patrimonio fiscal no tiene ajustes por inflación y el patrimonio contable si los tiene.


Esta asimetría de información contable y fiscal debe ser revelada por los años que estuvieron en vigencia los ajustes por inflación y en los años siguientes (Diferencia temporaria permanente), toda vez que el patrimonio fiscal de dichos contribuyentes nunca fue objeto de actualización. Si se elimina la información del sistema contable, para integrarla a las cuentas de origen, no habría forma de identificar técnicamente los ajustes cuando se elaboren las declaraciones tributarias de quienes fiscalmente no estuvieron obligados.
Una posible solución, es registrar en cuentas de orden fiscal, los ajustes contables por inflación acumulados durante el tiempo de su aplicación, de cada una de las cuentas no monetarias, antes de integrarlos a las cuentas de origen, información que servirá para eliminar fiscalmente del patrimonio dichas actualizaciones.


Sin embargo, no resulta posible con posterioridad una identificación de los rubros correspondientes cuando existan desreconocimientos de activos, pasivos y patrimonio no monetario que fueron objeto de ajustes por inflación. Estamos a tiempo para rectificar este vacío técnico, mediante la inclusión de un párrafo que permita que los auxiliares por ajustes por inflación se puedan mantener abiertos para el caso de las entidades no contribuyentes y contribuyentes del régimen especial que no estuvieron obligadas fiscalmente a aplicar dicho sistema.
Impuestos


Por aplicarse al sector privado este PUC contiene todos los elementos de determinación de los tributos del orden nacional y territorial. Adicional incluye las cuentas que afectan los impuestos diferidos, originados por diferencias temporales, en virtud que en Colombia se aplica el método del diferido y no el método del activo pasivo.
Aunque es un rezago de la normativa contable colombiana, especialmente en el sector salud, surgen diferencias temporarias por reservas técnicas y otras provisiones que no son fiscales, las cuales tienen efectos futuros en el impuesto a la renta, que deberían ser reconocidas en los estados financieros.

Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly International
E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 18 de octubre de 2008

 

CONTABILIDAD PARA LA DERECHA Y CONTABILIDAD PARA LA IZQUIERDA

 

Jueves, 26 de Junio de 2008

CONTABILIDAD PARA LA DERECHA Y CONTABILIDAD PARA LA IZQUIERDA

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


CONTABILIDAD PARA LA DERECHA Y CONTABILIDAD PARA LA IZQUIERDA

Quedó claro con el proyecto de ley 165 sobre Normas Internacionales de Contabilidad, publicado en la Gaceta del Congreso 517 del 11 de Octubre de 2007, ampliado el 28 de mayo de 2008, que fuera liderado por el Honorable Representante a la Cámara Doctor Simón Gaviria Muñoz, hijo del ilustre expresidente Doctor Cesar Gaviria, presentada ponencia negativa y proposición de archivo, por el Honorable Representante Wilson Alfonso Borja Díaz, el martes 17 de junio de 2008 Gaceta del Congreso 374, que la contabilidad tiene un tinte político en Colombia, donde se evidencian claramente dos posiciones: la derecha (el primero) y la izquierda (el segundo).

Que dice la derecha. Que los fenómenos que explican el conocimiento contable tienen origen global y que por tanto sus orientaciones deben necesariamente ser coherentes con las prácticas internacionales, tanto de contabilidad como de aseguramiento. Colombia ha tomado en diferentes momentos de su historia, las teorías y prácticas internacionales, para aplicarlas desde los ordenamientos jurídicos de diferentes fuentes, siendo los principales el Derecho Comercial y el Derecho Tributario.

Por su lado la izquierda, plantea el conflicto entre los postulados de utilidad social, pequeñas y medianas empresas y efectos fiscales, principalmente. Controvierte que los organismos internacionales que expiden las Normas internacionales de contabilidad y aseguramiento, responden a intereses de los capitales que representan los países desarrollados y no de los emergentes o subdesarrollados.

En otras palabras, se enfrentó en el legislativo la derecha y la izquierda de la profesión contable en Colombia.

Tremendo error. La contabilidad en el mundo ha seguido los lineamientos formalistas, que la ubican en un contexto científico, con fundamentación teórica, explicaciones racionales y aplicaciones coherentes con las buenas prácticas de negocios. No es hija (la contabilidad) de los pobres, ni de los ricos, ni de los países desarrollados, ni de los países emergentes. Tampoco puede asegurarse con validez que el conocimiento contable tiene fronteras.

La contabilidad como conocimiento científico tiene grandes abismos, conflictos y problemas por resolver. No cabe duda, y así lo pregonan los postulados básicos, que la normativa internacional está concebida para acercar y no alejar, al reconocer que en la promulgación de información financiera de propósito general “existen en ellos diferencias causadas probablemente por una amplia variedad de circunstancias sociales, económicas y legales”.

Preguntas y respuestas que ayudan a comprender este complejo tema.

¿El proyecto 165 tiene debilidades? Por supuesto que sí. Quien dijo que los cambios en la normativa contable era un proceso de corto plazo. Ni más faltaba. Para la mayoría de países son asuntos de Estado, sino revisen las consecuencias de la Ley Sarbanes Oxley en Estados Unidos (2002). No tiene fundamentación científica, considerar que los cambios de regulación contable no van a tener efectos macroecnómicos, y como el caso de Colombia, por la tradición jurídica con raíces española y francesa, principalmente, hay impacto en la Hacienda Pública, que no se ha medido, y tristemente el Ministerio de Hacienda, no es el líder en las investigaciones que debieran ya estar disponibles, para sustentar de manera racional y seria cualquier decisión del legislativo. A nivel académico, en nuestro país, ya existen estudios que plantean hipótesis instrumentales para demostrar los efectos en la recaudación tributaria.

¿Que las micro y pequeñas empresas debieran tener una regulación contable ajustada a sus necesidades? No hay realidad más grande que esta. El mundo también lo reconoció, aceptó y proclamó. Los organismos internacionales que expiden los estándares de contabilidad también lo han expuesto y socializado en diferentes escenarios. ¿Qué esfuerzo ha hecho Colombia sobre este asunto de importancia capital para el desarrollo? Desafortunadamente hay que decirlo sin temores: NINGUNO. ¿Quiénes son los responsables? TODOS, incluida la profesión, la academia, los gremios profesionales y económicos. El nivel cultural contable es demasiado bajo, a tal punto que recientes propuestas de organismos de control, la abordan como si fuera una simple teneduría de libros (Decreto 1878 de mayo de 2008).

¿Quiénes estarían dispuestos a desconectarse de la aldea global y de las oportunidades económicas, científicas y sociales que ofrecen la tecnología y la integración mundial? Creo que muy pocos. Es otra realidad. El mundo no es Colombia y pretender aislar al país del contexto internacional, sería retroceder en el conocimiento contable más de 30 años, como tristemente ocurrió con algunos profesores de la Universidad Nacional cuando quisieron inventar una nueva matemática, hace ya muchos años, por fortuna una etapa que hoy no deja de ser una anécdota por demás muy absurda.

La propuesta del Honorable Representante Wilson Alfonso Borja Díaz, es el pensamiento de una fracción del país, que no representa de ninguna manera ni la inversión ni el capital, estas últimas sí, explicativas (causa) de la generación de empleo y el desarrollo de Colombia.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 24 de junio de 2008

 

INFORMACIÓN EXÓGENA 2008

 

Miércoles, 21 de Mayo de 2008

INFORMACIÓN EXÓGENA 2008

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


INFORMACIÓN EXÓGENA 2008

Con anterioridad a las fechas que normalmente en años anteriores (octubre) la DIAN exponía las condiciones técnicas, montos, sujetos obligados y requisitos especiales, para reportar información exógena, para el 2008 fueron dadas a conocer en abril 30, mediante Resoluciones 3841 a 3848.

Un lector desprevenido diría que fue anticipada la reglamentación. Sin embargo, técnicamente es tarde, por cuanto las parametrizaciones del SIC (Sistema de Información Contable) pueden ocasionar traumas en los procesos, si los cambios que afectan situaciones anteriores, se realizan durante el período o peor aún al final del mismo. Lo que hacen las empresas es partir del supuesto que se darán las mismas condiciones técnicas del año anterior y por tanto dejan sus SIC bajo los mismos parámetros.

De paso, y como sugerencia técnica para la DIAN, la información exigida en los formularios de las declaraciones tributarias, especialmente renta, tienen exactamente las mismas dificultades tecnológicas, para la preparación de las bases de datos que deberán ser reportadas y de manera coherente con los denominados medios magnéticos.

Cuando la autoridad tributaria efectúa cambios con relación a los parámetros del período anterior, por las razones que sean, así se consideren válidas desde el punto de vista de la fiscalización tributaria, los sujetos obligados a estas formalidades tienen costos bastante onerosos, por cuanto exige modificar y ajustar los diseños, bases de datos y cambios de procesos ya ejecutados, con los riesgos informáticos que esta práctica conlleva.

Por tanto, aunque ya tarde, y para ser coherente, deberá la DIAN establecer los formularios de declaración de renta del año gravable 2008, y como lo hemos sustentado en otros artículos, que sean diferentes los requisitos informativos y metodologías de determinación de las bases a reportar, para el régimen ordinario, régimen especial y no contribuyentes.


Cambios relevantes para el 2008


La tendencia futura es clara. En Colombia, el 100% de las declaraciones tributarias y los reportes de información exógena, serán en medios electrónicos. Las declaraciones “físicas” desaparecerán, incluso, me atrevo a pensar, su diligenciamiento quedará para algunos casos muy excepcionales.


De igual manera, la capacidad de procesar información de parte de la autoridad tributaria, por el medio tecnológico utilizado, XML, en un futuro cercano XBRL, permite disponer de billones de datos en forma casi automática, sin importar cuantías o número de registros.


Por tanto, por ahora, en un futuro como dijimos será el 100%, los sujetos obligados a reportar información exógena para estudios y cruces, serán las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000).
Los siguientes sujetos también están obligados a reportar determinada información exógena, siempre, sin importar su nivel de ingresos: Agentes retenedores, los grandes contribuyentes, consorcios, uniones temporales, contratistas, mandatarios, operadores sector hidrocarburos, gases y minerales, entidades fiduciarias, entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio y los secretarios generales que financien gastos con recursos del tesoro nacional.


Las transacciones de menor cuantía fueron prácticamente eliminadas, por cuanto a partir del 2008 se reportarán operaciones acumuladas superiores a cien mil pesos ($100.000) en el caso de costos, deducciones, activos fijos; diez millones de pesos ($10.000.000) por pagos ó abonos en cuenta y demás remuneraciones laborales realizadas a los trabajadores; un millón de pesos ($1.000.000) para ingresos; cinco millones ($5.000.000) por pasivos y cuentas por cobrar. En resumen, sugerimos disponer de los procedimientos para identificar el 100% de las transacciones realizadas.


También recomendamos revisar los mecanismos de validación del input, creación de maestros y/o parametrización inicial de los terceros. En el caso de personas nacionales, se deberá informar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio y para personas extranjeras el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.


Podrán existir transacciones no identificadas, las cuales deberán estar sustentadas legalmente. Por otro lado, en el caso de costos y deducciones, se reportarán los registros de la contabilidad comercial, independiente que fiscalmente no hayan sido tomados en la depuración de la renta.
A manera de corolario. Los medios magnéticos se preparan “durante todo el año, transacción por transacción” y no al final del período ni mucho menos días antes del vencimiento. La base es el SIC, por tanto, lo primero es definir los procedimientos, parámetros, logística y personal idóneo con entrenamiento apropiado, en las diferentes áreas de la compañía que deberán responder por la información necesaria para cumplir con las exigencias de información exógena y bases fiscales del impuesto de renta.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

 

NUEVO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA

NUEVO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA

 

Mediante Decreto 691 del 4 de marzo de 2010, el gobierno reglamentó la conformación del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP), como un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Este organismo desarrollará la parte técnica y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta las normas técnicas. Hasta aquí se cumplen los presupuestos de una regulación contable eficiente, al separar el organismo técnico que elabora los proyectos de normas (CTCP), el regulador (Dos Ministerios),  las autoridades de supervisión (Superintendencias), la autoridad disciplinaria (Junta Central de Contadores) y la definición del proceso de regulación (Ley 1314 de 2009).  

 

Estará conformado por cuatro miembros, de los cuales por lo menos tres deben ser contadores públicos.  De los cuatro, tres serán elegidos por el Presidente de la República y por los Ministros de Hacienda y de Comercio.  El cuarto miembro, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores.

 

El perfil de estos cuatro miembros, a no dudarlo representarán las áreas de trabajo demandadas por la Ley 1314 de 2009, que serán entre otras las de contabilidad, aseguramiento, impuestos y metodología de regulación contable internacional.

 

Los cuatro integrantes del CTCP irán a desarrollar todas las investigaciones que demanda un proceso normalizador técnico de normas contables? La respuesta automática es NO.  Estos trabajos, de acuerdo con la experiencia internacional exigen la participación de grupos interdisciplinarios altamente calificados y con un excelente soporte tecnológico.

 

De ahí que los cuatro miembros, serán los responsables y deberán disponer de un equipo de base o soporte para el desarrollo de las investigaciones. La misma Ley 1314 de 2009 sugirió con relación a la conformación de grupos los siguientes parámetros a seguir por parte del CTCP: a) Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. b) Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera y c) Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

 

Primera Revisión

 

El artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, estableció unos plazos muy rígidos para el inicio del trabajo, al determinar             que a partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha (junio 30 de 2010), el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

El tiempo de ejecución será de veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo (junio 30 de 2012), término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

 

La pregunta es, se cumplirán estos plazos?.  Quedarían menos de tres meses para la primera revisión, si el equipo se estructura en abril de 2010.  No es imposible, para lo cual deberán inmediato presentar el macro proceso de regulación y el cumplimiento de las etapas estructurales.

 

Otras experiencias locales e internacionales

 

Casi sin mirar otros países, ya hay un camino recorrido por algunas entidades de Colombia.  La misma Contaduría General de la Nación desarrolló un proceso de normalización y recientemente también lo hizo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

De otros países, las experiencias de México, España, Gran Bretaña, Estados Unidos, son algunos ejemplos a tener en cuenta, cada uno con su propia idiosincrasia.

 

 

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

 

Bucaramanga, 29 de Marzo del 2010

 

E-mail: [email protected]

PUC SECTOR SALUD

PUC SECTOR SALUD


Mediante Resolución 00724 de junio 10 de 2008, se emitió el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, de naturaleza privada.

La normativa contable está dividida en 5 capítulos que comprenden los siguientes temas: Generalidades del Manual, Disposiciones Generales, Catálogo General de Cuentas, Descripciones y Dinámicas y Disposiciones Finales.

Las cuentas contenidas en el Manual no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permitan las normas reglamentarias vigentes expedidas por el Gobierno Nacional o la Superintendencia de Salud.

En cada una de las cuentas en las cuales se ha establecido un código que identifique la clase de negocio, de manera que sea orientador de cuál debe ser el registro contable según sea la actividad ejecutada y el tipo de empresa que la realiza. De esta manera, los negocios se identifican, así: 01. Régimen Contributivo. 02. Régimen Subsidiado. 03. Planes Adicionales de Salud, PAS. 04. Instituciones Prestadoras de Salud, IPS. 05. Servicio de Ambulancia por Demanda.

Su aplicación está prevista para el 1 de enero de 2009, por lo cual habrá que realizar las correspondientes reclasificaciones, ajustes, saneamientos y en algunos casos compensaciones que permitan adoptar la nueva estructura a partir de la fecha estipulada por el Ministerio de Salud. El trabajo de transición pudiera ocasionar una nueva parametrización de los sistemas de información, trabajo que requiere preliminarmente de un estudio de procedimientos y procesos contables.
Eliminación de ajustes por inflación
Se observó la eliminación del catalogo de cuentas las clasificaciones correspondientes a los ajustes por inflación acumulados en el sector privado hasta diciembre 31 de 2006. Aparentemente lógico, por la eliminación del sistema, la decisión de no representar por separado dichos ajustes, pudiera ocasionar traumas al futuro, por varias razones que describimos a continuación.
Primero, no se sabe si la inflación como fenómeno que se explica por variables internas y externas, por siempre estará totalmente controlado. Otros países con crisis macroeconómicas recientes han vuelto a observar inflaciones anuales superiores al 30% como el caso de Venezuela. Una economía débil como la nuestra y expuesta a un sin número de externalidades, pudiera presenciar en un futuro no muy lejano procesos inflacionarios superiores a un dígito. De hecho ya se evidenció más del 12% en alimentos durante el 2008.
Segundo, y tal vez el más delicado por ahora, son los no contribuyentes del impuesto a la renta y los contribuyentes del régimen especial, que pertenecen al sector salud, los cuales no estuvieron fiscalmente obligados a efectuar ajustes por inflación, pero si lo hicieron contablemente. En otras palabras, el patrimonio fiscal no tiene ajustes por inflación y el patrimonio contable si los tiene.
Esta asimetría de información contable y fiscal debe ser revelada por los años que estuvieron en vigencia los ajustes por inflación y en los años siguientes (Diferencia temporaria permanente), toda vez que el patrimonio fiscal de dichos contribuyentes nunca fue objeto de actualización. Si se elimina la información del sistema contable, para integrarla a las cuentas de origen, no habría forma de identificar técnicamente los ajustes cuando se elaboren las declaraciones tributarias de quienes fiscalmente no estuvieron obligados.
Una posible solución, es registrar en cuentas de orden fiscal, los ajustes contables por inflación acumulados durante el tiempo de su aplicación, de cada una de las cuentas no monetarias, antes de integrarlos a las cuentas de origen, información que servirá para eliminar fiscalmente del patrimonio dichas actualizaciones.
Sin embargo, no resulta posible con posterioridad una identificación de los rubros correspondientes cuando existan desreconocimientos de activos, pasivos y patrimonio no monetario que fueron objeto de ajustes por inflación. Estamos a tiempo para rectificar este vacío técnico, mediante la inclusión de un párrafo que permita que los auxiliares por ajustes por inflación se puedan mantener abiertos para el caso de las entidades no contribuyentes y contribuyentes del régimen especial que no estuvieron obligadas fiscalmente a aplicar dicho sistema.
Impuestos
Por aplicarse al sector privado este PUC contiene todos los elementos de determinación de los tributos del orden nacional y territorial. Adicional incluye las cuentas que afectan los impuestos diferidos, originados por diferencias temporales, en virtud que en Colombia se aplica el método del diferido y no el método del activo pasivo.
Aunque es un rezago de la normativa contable colombiana, especialmente en el sector salud, surgen diferencias temporarias por reservas técnicas y otras provisiones que no son fiscales, las cuales tienen efectos futuros en el impuesto a la renta, que deberían ser reconocidas en los estados financieros.

Cordialmente,


GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly International
E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 18 de octubre de 2008