Tributario

PROPUESTA ACEPTACIÓN NUEVAS NIIF COMO BASES FISCALES

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 24 de Octubre de 2011

 

Pareciera ilógico, pero en realidad con muchísima razón, la autoridad tributaria propone que las nuevas NIIF, que entrarían posiblemente en aplicación a partir del 2013, constituyan base fiscal.  Esta posibilidad parecía remota.  En anterior artículo, sobre el Frankenstein contable fiscal expusimos lo siguiente:

“Una interesante alternativa sería homologar para efectos tributarios los cambios en la medición al valor razonable de las nuevas NIIF, incluso otras mudanzas de medición y reconocimiento, y pagar los impuestos por los ingresos netos del otro resultado integral, de manera diferida como se vayan causando los costos respectivos en el futuro. El efecto en el recaudo sería prácticamente neutro, porque tanto como aumenten los costos, se pagaría impuesto de renta por el ingreso equivalente.”

Explorar esta hipótesis tiene sentido.  Primero porque dejar una contabilidad fiscal sin soporte técnico estructurado a través de una contabilidad regular, como lo demostramos en dos anteriores artículos, pudiera constituirse en un posible hueco fiscal.  Segundo, porque es necesario desarrollar pasos intermedios, a manera de exploración de los posibles efectos de un cambio en las bases fiscales.

El principio de independencia de las normas fiscales quedó de la siguiente manera en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009:

“Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal.”

Pues bien, lo que se exploraría sería el primer párrafo, es decir cómo las nuevas NIIF tienen efecto impositivo, en otras palabras, se constituyen en bases fiscales, pero de manera general.

Esto cambiaría totalmente el enfoque y el trabajo a desarrollar.  Simplificaría porque no habría que buscar en el Estatuto Tributario, todas las normas contables fiscales, para armonizarlas con las nuevas NIIF. Se simplificaría sustancialmente la compatibilidad entre unas y otras.

Pero llegar a las nuevas NIIF como bases fiscales, implica desprenderse de las actuales bases fiscales. Para ello, se sugiere dejar como referencia el 2649 de 1993 como marco conceptual estructurado, más las conciliaciones con las cifras fiscales, hoy plenamente reconocidas.  De ésta base fiscal inicial, migrarían las empresas a las nuevas NIIF como base fiscal. Con excusas por la tautología necesaria.

Luego, se analizarían los varios tipos de impacto fiscal, clasificados en grandes grupos a saber: 1- Ajustes al valor razonable, que aumentan activos y/o pasivos y  se registran como otro resultado integral dentro del estado de resultados. 2- Ajustes por deterioro, que afectan el otro resultado integral dentro del estado de resultados. 3- Provisiones que hoy fiscalmente no tienen reconocimiento. 4- Otros reconocimientos de activos y pasivos con cargo a patrimonio.

Pudieran haber más tipos con impacto fiscal, pero serían variaciones de los cuatro anteriores.  

Para eliminar los efectos en el recaudo, en el año en que ocurra la aplicación por primera vez y con posterioridad los cambios en el valor razonable o en el deterioro, el planteamiento es sencillo: Diferir para efectos tributarios los impactos de ingresos o costos del otro resultado integral y del patrimonio. 

En principio, si los efectos contables por cambios en el valor razonable no tuvieran efectos fiscales inmediatos, habría una diferencia temporaria y por tanto un impuesto diferido.   La propuesta es que sí los tengan de inmediato, pero con pagos diferidos en los tiempos que se establezcan según las reglas de mayor conveniencia.  Por ejemplo, el aumento al valor razonable de una propiedad planta y equipo, habría un ingreso que no es fiscal, pero a su vez un costo que tampoco es fiscal.  Entonces la propuesta es reconocer fiscalmente el activo por su valor razonable, y el ingreso fiscal en el momento en que se cause dicho costo, vía depreciación o vía venta del activo.

Para los deterioros de activos y las provisiones, igual fórmula.  El activo o el pasivo, según corresponda se reconocería fiscalmente. El resultado integral afectado con un gasto contable, se amortizaría fiscalmente en un tiempo que pudiera ser de cinco años, similar como se hizo en 1995 con la eliminación de la provisión LIFO.

El debate del tema apenas comienza, estos borradores de ideas servirán de soporte para redactar una posible reforma tributaria.

PROYECTO REGLAMENTO DEVOLUCIONES

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 31 de Octubre de 2011

PROYECTO REGLAMENTO DEVOLUCIONES

Para algunos sectores de la economía, un componente principalísimo de su capital de trabajo son las devoluciones de impuestos: renta o IVA. Los trámites se convirtieron en un verdadero viacrucis, por los protocolos exigidos, algunos reales, otros imaginarios, que al final de la cuenta, quedan los empresarios en manos de los funcionarios de la DIAN encargados de esta supervisión. No hay objetividad, neutralidad, ni seguridad jurídica, en un gran número de situaciones.  Incluso, este caos favorece la corrupción, tanto del Estado como de los particulares, porque aquí hay que reconocerlo, los problemas de valores están en ambos lados.

Otro problema diferente son los actos criminales contra la Hacienda Pública, como los recientes fraudes con devoluciones ficticias de IVA, que en otros tiempos fueron en renta, en la expedición de paz y salvos, en las manipulaciones de las cuentas corrientes, en los recibos oficiales de pago ante la DIAN, para solo mencionar algunos. 

Creemos que no se deben confundir las persecuciones contra los bandidos que defraudan al Estado, con los controles técnicos que se deben establecer para las devoluciones a los empresarios de buena fe. Detectar una empresa ficticia es cosa de niños en un 99,99% de las situaciones, basta con repasar los presupuestos básicos del estándar de aseguramiento 240 para determinar las zonas de riesgo en fraudes y error de cualquier situación de negocios, incluyendo la fiscal. ¿De hecho como no va a conocer un funcionario de fiscalización de Medellín por ejemplo, cuales son las empresas tradicionales de cada sector de la economía que normalmente solicitan devolución de impuestos?

Repaso de estadísticas

Los comportamientos sobre recaudos están mostrando unas volatilidades y tendencias  negativas muy peligrosas.  IVA, presentó una caída brusca en el porcentaje de crecimiento anual del año 2006 del 23% al negativo -2% del año 2009.  Ahí había una clara señal de problemas del indicador no explicados por variables exógenas, que ya habíamos escrito en un artículo anterior mucho antes del descubrimiento de los fraudes en devoluciones. 

RENTA,  presentó en el año 2010 una caída extraordinaria a un negativo del -8%, cuando en el año anterior 2009 había crecido un 15%.  Su comportamiento ha sido atípico, que si bien pudiera explicarse en parte por la desaceleración de la economía, sugerimos revisar otros factores que deberían ser objeto de análisis detallado, para no tener otra sorpresa como la del IVA.

Reglamento proyectado

La autoridad tributaria propone afinar algunos controles, tales como la exhibición de libros y demás documentos solicitados dentro de la verificación, la cual deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que el funcionario comisionado lo solicite por escrito y en la dirección informada por el solicitante en el Registro Único Tributario; entregar la totalidad de información exigida de conformidad con la normatividad vigente dentro de los cinco días siguientes al inicio del trámite virtual de la solicitud;  preparación de la información debidamente documentada de los soportes de impuestos descontables y retenciones, entre otros. 

Los plazos cortos y el volumen de información relacionada con la devolución, es precisamente para detectar una empresa que no está en funcionamiento o también para identificar los documentos que están previamente elaborados de manera fraudulenta. Ya como cosecha del auditor de fiscalización debería solicitar ajustes realizados en los últimos días de cada corte contable o transacciones extraordinarias (Ver ISA 240).

Una empresa con prestigio en el mercado y con una demanda estable, no recurre a la estupidez de hacer fraude en impuestos.  Por tanto, bienvenidos todos los controles, siempre y cuando, los trámites internos de la devolución sean automáticos o se aceleren y dejen de ser subjetivos.  Sugerimos separar la fiscalización de la devolución por cuanto son  dos temas diferentes y creemos que revolver esas dos cosas, lo que se está cocinando son precisamente más focos de corrupción.

Algunos sectores con tradición tributaria, como el de producción de alimentos biológicos (Avícola, porcicultura, entre otros), podría incluso el reglamento proponer devoluciones automáticas, con una rigurosa documentación electrónica, y con drásticas sanciones por incumplimiento o manipulaciones indebidas.  

Incluso,  la autoridad tributaria podría innovar exigiendo un trabajo de aseguramiento especializado para el área objeto de devolución, con alto nivel de seguridad, basado en los estándares internacionales emitidos por IFAC, como requisito para la devolución automática.  Desde luego, de comprobarse trabajos que no cumplan con los estándares de calidad internacional, proponer sanciones igualmente drásticas. 

MEDIOS MAGNÉTICOS 2011

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 8 de Noviembre de 2011

MEDIOS MAGNÉTICOS 2011

Mediante Resoluciones 11423 a 11431, la autoridad tributaria estableció los sujetos, fechas, información a reportar, contenido, características técnicas, de entidades financieras, cámaras de comercio, bolsas de valores, registraduría, notarios, entidades que elaboran facturas, personas naturales y jurídicas, grupos empresariales y convenios de cooperación.

Los empresarios deben entender que las responsabilidades tributarias, entre ellas la presentación de información tributaria en medios magnéticos, no se elabora en un día, ni a final de año o mucho menos un día antes del vencimiento, ni bajo compromiso exclusivo de un funcionario.  Los datos demandados por las resoluciones, involucran toda la organización y por tanto reflejan las actividades desarrolladas en cada una de las dependencias responsables de procesar información, incluidos los parámetros técnicos exigidos por la autoridad tributaria.

Algunos cambios importantes establecidos en la Resolución 11429 del 30 de octubre de 2011 los comentamos a continuación. Deberán reportar las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2010, sean superiores a $ 500.000.000. Dentro del concepto de “ingresos brutos” se incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del ETN.

Para otros obligados deberán reportar medios magnéticos sin importar el valor de los ingresos brutos, tales como las personas jurídicas con los beneficios de la Ley 1429 de 2010, los consorcios y uniones temporales, los contratos de mandato, los operadores, las sociedades fiduciarias, los entes públicos del nivel nacional y territorial y los secretarios generales.

También resaltamos aquellas entidades que reciben ingresos de terceros.  Se acabó la modalidad de tercerizar actividades para no ser detectadas por la autoridad tributaria. En el año 2011 están obligados a reportar la información en medios magnéticos, tanto las personas naturales, como las jurídicas, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, sea superior a $500.000.000.

Los agentes retenedores personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, diferentes de las señaladas en el primer párrafo del numeral d) del artículo 1) de la Resolución 11429, sólo reportarán medios magnéticos cuando hayan efectuado retenciones en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a $ 3.000.000 durante el año gravable 2011.

Otros detalles también observados en la Resolución 11429 que deben ser tenidos en cuenta. Los controles a las entidades que tienen los beneficios de auditoria de la Ley 1429 de 2010, quedarán en la mira con todas sus operaciones. Los reportes de nómina, parafiscales y seguridad social, son los efectivamente pagados y no los causados. Un dato curioso, se incluyó en medios magnéticos las compras de activos fijos que dan derecho al beneficio del artículo 158-3 del ETN. ¿Se reconoce que Ley 1430del 2010 es inconstitucional? 

Los antiguos formatos 1001 (Costos y deducciones) y 1002 (Retenciones practicadas) fueron unidos en uno solo (FORMATO 1001 versión 8 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas).  Por tanto, los antiguos agentes retenedores del 1002 ahora tendrán adicionalmente que reportar sus correspondientes costos y deducciones.

Sobre las bases mínimas, la mejor sugerencia es preparar los sistemas de información para identificar todos los terceros, por cuanto se reportarán en ingresos a partir de $ 1.000.000 y en costos y deducciones de $ 500.000 en adelante. 

Los agentes retenedores  personas o entidades enunciadas en el literal d) de los artículos 1y 2 de la Resolución 11429, deberán informar “la totalidad” de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar de $ 500.000.

Para el 2011 la información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN, incluyendo los agentes retenedores.  En otras palabras, a salir corriendo a sacar firma digital, incluir la responsabilidad en el RUT y matricular los responsables a firmar, quienes a la fecha no lo hayan realizado. 

Por último los vencimientos se inicial el 27 de febrero de 2012 para los demás contribuyentes y el 27 de marzo para los grandes contribuyentes.

PLANEACIÓN CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2011

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 15 de Noviembre de 2011

PLANEACIÓN CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2011

Varios temas es posible que sean repetitivos, pero otros son de interés para el año 2011. Por ejemplo, está en discusión algunos artículos demandados de la Ley 1430, entre ellos eliminar la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos (1) y  modificar las tarifas del impuesto al patrimonio (10). De resultar inconstitucionales dichas normas afectarían de inmediato la planeación del cierre fiscal 2011.

Los contratos leasing, con los aparentes beneficios para la pequeña y media empresa, tiene límite hasta diciembre 31 de 2011.  A partir del 1 de enero del 2012, dichos contratos se deben reconocer como un activo y un pasivo.  Sin embargo, ahora mismo se está discutiendo que a partir de la vigencia la Ley 1314 de 2009, las normas contables fiscales únicamente tendrán efectos tributarios. En otro artículo detallaremos las posibles alternativas sobre este asunto.   

Los obligados a reportar medios magnéticos son ahora prácticamente todas las empresas.  La base de ingresos brutos del año 2010 de $ 500 millones, que incluye los ordinarios y extraordinarios,  fue reducida a menos de la mitad, con lo cual, un gran número de contribuyentes que le estaban apostando a la cifra anterior de $ 1.100 millones de pesos, deberán preparar el sistema de información para este propósito, incluidos los datos siempre olvidados de la dirección, bases fiscales de retención, entre muchísimos otros detalles técnicos.  Incluso, los agentes retenedores deberán informar “la totalidad” de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, en el concepto a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo de $ 500.000.

Las fechas de vencimiento para la entrega de medios magnéticos se adelantaron un mes, en febrero de 2012 los primeros vencimientos, cuando el año anterior fue en marzo. Esto significa que se deberán acortar los cronogramas de actividades del plan de cierre contable y fiscal.  Recordamos que un punto importante en este plan, es determinar las fechas críticas en que se deberá disponer la información, tales como los vencimientos de retención de diciembre e IVA de noviembre-diciembre que comienzan en enero 10 de 2012, medios magnéticos, renta, asamblea, entidades de control, entre otros.

La cercanía de algunos vencimientos de obligaciones tributarias en el inicio del año 2012, exigen planeación rigurosa de fechas límites para recepción de facturas y anticipar el corte de documentos de todas las áreas de información de la compañía.

Al personal de contabilidad y finanzas le está prohibido pedir vacaciones en las temporadas de diciembre y enero.  La razón es obvia, la congestión de actividades del cierre contable, debe tener un seguimiento riguroso y con jornadas extendidas en algunos casos, incluso desde noviembre como comentaremos adelante. En ingles el modismo utilizado es el siguiente: “If we work overtime two months in accounting and taxes, that´ll do de job.”

Adelantar fechas de algunos procedimientos críticos, tales como inventarios físicos, revisión de cálculos globales de depreciaciones, prestaciones sociales, las cuales se pueden medir en meses anteriores al corte de diciembre.  Por ejemplo, programar tomas físicas de  inventarios rotativamente durante el año, con el propósito que los ajustes de diciembre sean los menos posibles, o que no tengan incidencia material.  Así se gana tiempo con algunas actividades que normalmente retrasan los cronogramas e impiden cumplir exitosamente con los informes de final de año.

Igual sugerencia para los análisis de partidas que dan dolores de cabeza a los auditores con los balances de diciembre tales como: saldos “varios” de deudores, acreedores, anticipos, cargos diferidos, entre otras.  Las provisiones que se manejan durante el año, como cosa normal en el costeo de inventarios, es posible que al final del período se deban revisar los saldos pendientes sin liquidar, que no sean exactamente del mes de diciembre.

Finalmente en este resumen, la autoridad tributaria en los programas de seguimiento de algunos contribuyentes exige los estados financieros con corte a octubre y noviembre del año en curso.  Esto con el fin de evaluar la tendencia y solicitar la explicación de los famosos “ajustes de navidad o de año nuevo”.  Por tanto, un punto de la planeación es la revisión preliminar del corte en los meses inmediatamente anteriores, detallar los movimientos extraordinarios que tengan justificación técnica, tales como ajustes de pasivos laborales contra las provisiones que se manejan durante el año, castigo de inventarios por ajuste al físico, entre otros.

CONTRATOS LEASING 2012

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 22 de Noviembre de 2011

 

CONTRATOS LEASING 2012

Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1º de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2º del artículo 127-1, independientemente de la naturaleza del arrendatario (Artículo 65 Ley 1111 de 2006).

El tratamiento estipulado en el numeral 2 del artículo antes citado es el siguiente:

“Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. Esto es, por una suma igual al valor presente de los cánones y opciones de compra pactados, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing.”

De igual manera, permite esta norma que el bien tenga los mismos tratamientos fiscales en cuanto a los siguientes asuntos: 1-  IVA como mayor valor del activo, excepto cuando pueda ser descontado, 2- Activos depreciables o amortizables, utilizando las mismas reglas y normas que se aplicarían si fuera de su propiedad, 3- Si dichos activos no son depreciables o amortizables, tampoco se podrán depreciar, 4- Descomponer el capital y los costos financieros, el primero como pasivo y el segundo como gasto deducible, 5- La opción de compra se cargará contra el pasivo del arrendatario, debiendo quedar dicho saldo en ceros. Cualquier diferencia se ajustará contra los resultados del ejercicio.  6- Si no se ejerce la opción de compra, se efectuarán los ajustes en su renta y patrimonio, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato, la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. 7- Los valores determinados anteriormente, será el valor patrimonial del bien, la base de depreciación, el pasivo y costos financieros.

Si no hay reforma tributaria de navidad o año nuevo, como es costumbre en Colombia, que prorrogue el tratamiento de leasing financiero como un arrendamiento operativo permitido hasta diciembre 31 de 2011, las compañías que venían utilizando esta modalidad de financiamiento deberán  adelantar la firma de contratos antes del cierre fiscal del año 2011, si dicha estrategia financiera y fiscal les resulta más favorable.

A partir del 2012, bien pudiéramos comparar  en lo relacionado con el leasing financiero la normativa local fiscal con NIIF por sus siglas en español, posiblemente con diferencias mínimas. Pero en realidad lo que pretendemos es evaluar el alcance la Ley 1314 de 2009 hoy vigente, que estableció que “las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales”.

Se desprende de esta norma en nuestra interpretación, que las reglas tributarias que durante décadas dieron instrucciones en la contabilidad comercial, como el caso del leasing financiero, solamente tendrán efectos en las bases fiscales a partir de la vigencia de la Ley 1314 antes citada.

Sin embargo, como cosa normal en la normativa contable expedida antes de la vigencia de la Ley 1314 de 2009, mezclamos normas de la contabilidad fiscal y de la comercial, debido a que dicha combinación era permitida legalmente. 

Es así como el DR 2650 de 1993, estableció dentro del rubro de intangibles, que entre otras cosas es un error conceptual, el código “162535 —En bienes recibidos en arrendamiento financiero (leasing)—,” registra los derechos derivados de bienes recibidos en arrendamiento financiero con opción de compra, en los términos previstos en las normas legales vigentes, tales como inmuebles, maquinaria y equipo, vehículos y equipo de computación, así como aquellos activos recibidos bajo la figura “lease back” o retroariendo”. Luego continúa la norma con los parámetros sobre medición, muy similar a la regla fiscal.

Al no aplicar la norma fiscal que establece el tratamiento del leasing financiero en la contabilidad comercial, debido a que únicamente tienen efectos tributarios, quedaría el código contable 162535 sin marco conceptual. No dudamos que hay otros temas de la misma naturaleza incluidos en el DR 2650 de 1993 basados en las normas fiscales vigentes, expedidas con anterioridad de la Ley 1314 de 2009.

¿Podría un contribuyente incluir activos adquiridos por leasing financiero en el patrimonio fiscal y no contabilizarlo de igual manera en la contabilidad comercial?. Antes de expedir las nuevas NIIF, opinamos que sí.  

CON NIIF SECTOR SOLIDARIO TENDRÍA NUEVAS BASES FISCALES EN COLOMBIA (I)

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 29 de Noviembre de 2011

 

En la ciudad de Medellín, convocados por la Universidad de Antioquia, Acuda, Confecoop y Expoeconómicas, tuvimos la oportunidad de compartir con prestigiosos colegas de Alemania, España y Colombia, los análisis rigurosos que para el sector solidario tiene la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad y aseguramiento, de conformidad con la Ley 1314 de 2009.

Mi tema de exposición fue el de los efectos fiscales, aunque no resisto comentar primero que de las NIIF uno de los asuntos más relevantes que se discutió fue el tratamiento como pasivo de los aportes de los asociados y de las alternativas estudiadas en España y Alemania.

Por el lado de los impuestos del orden nacional, alguien pensaría que por ser del régimen especial y que por tener la alternativa de tratar como rentas exentas sus excedentes fiscales, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario de Colombia, los efectos tributarios serían neutros. Pero otra es la realidad jurídica y sería tal vez el único sector de la economía que tendría como base fiscal directa las nuevas NIIF, como lo explicaremos en la segunda parte.

El primer análisis corresponde si en Colombia las nuevas NIIF incluyen al sector solidario. Sobre este asunto, por jurisdicción extensiva, “cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoria, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.” (Artículo 15 Ley 1314 de 2009).

En los tres grupos de usuarios planteados en el documento de direccionamiento estratégico del CTCP, habrían empresas del sector solidario: “1- Emisores de valores y entidades de interés público, 2- Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas y 3- Pequeña y micro empresa según la clasificación legal de empresas”. Luego tendríamos cooperativas con full NIIF, pymes y el modelo simplificado.

No tendría sentido que un sector importante de la economía como el solidario, tuviera un reglamento contable independiente.  Sin embargo, las experiencias de Alemania al no aplicar las NIIF a las cooperativas, incluso las modalidades y ajustes que fueron requeridos en España, pudieran dar un norte diferente a la hipótesis más aceptada de aplicación a todas las entidades “no comerciantes”, si los efectos esperados generan un detrimento patrimonial o unas mayores cargas impositivas.

Hay diferencias muy importantes que distancian al modelo cooperativo de las demás entidades con  ánimo de lucro y de otras sin ánimo de lucro.  Algunos de ellos son los siguientes: 1- Aportes sociales bajo el principio de puerta abierta, es decir, se puede salir bajo ciertas reglas, 2- Los derechos políticos no están en función del capital aportado, 3- La retribución a los socios no siempre está en función del capital aportado, sino de su actividad cooperativista, 4- Fondos sociales pasivos establecidos por la legislación cooperativa, cuya finalidad son actividades propias del movimiento cooperativo como los fondos de educación y de solidaridad. 5- Fondo de revalorización de aportes sociales, que reconoce el deterioro del dinero con un índice equivalente al IPC, si quedaren remanentes para ello.

Por ejemplo, en la Legislación española, se diferencia entre fondos propios (capital) y patrimonio neto. El primero son los recursos aportados por los propietarios y que no tengan consideración de pasivo financiero, o los resultados generados por la entidad y no distribuidos a dichos propietarios, mientras que el patrimonio neto es un concepto residual: los activos menos los pasivos que tiene contraídos la entidad.

En Colombia, podríamos tener las mismas categorías patrimoniales: Aportes sociales de los cooperados (capital) y patrimonio neto. Habría que enfrentar contablemente cuando un capital de puerta abierta, cumple con la definición de pasivo y por tanto ya no sería una partida patrimonial. 

Para tratar esta encrucijada contable, España tomó como referencia de IASB su marco conceptual, la NIC 32 (parte en NIIF 9 a partir del 2013) y la interpretación  CINIIF 2. De la NIC 32 se tomó la diferencia entre instrumentos financieros que son pasivos financieros de los que son patrimonio neto; y la CINIIF 2 es una interpretación válida del tratamiento de NIC 32 para los aportes en las cooperativas. 

 

CON NIIF SECTOR SOLIDARIO TENDRÍA NUEVAS BASES FISCALES EN COLOMBIA (II)

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 6 de Diciembre de 2011

 

 

CON NIIF SECTOR SOLIDARIO TENDRÍA NUEVAS BASES FISCALES EN COLOMBIA (II)

 

Efectos fiscales 

El artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 estableció que las nuevas NIIF tendrán efectos fiscales únicamente cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas.  Mientras no se expidan, no hay efectos fiscales.  Tiene lógica, no se puede aplicar fiscalmente algo que no existe.

El numeral 4 del artículo 19 del ETN hace remisión expresa hacia las normas contables de la siguiente manera: “El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.”  Esta remisión fue escrita antes de la Ley 1314 de 2009 y obvio antes de emitir nuevas NIIF.

Para tener derecho a la exención del impuesto sobre la renta, las cooperativas deben destinar el 20% de sus excedentes a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Si no lo hacen, deberán pagar impuesto de renta a la tarifa del 20%, pero sobre el excedente fiscal determinado de acuerdo al artículo 357 del ETN.

Había una confusión en el “aporte” del 20% destinado a los programas de educación y era si dicho porcentaje se calculaba sobre el excedente contable o el excedente fiscal.  Precisamente la Ley 1066 de 2006 dejó atrás la discusión y estableció que la base era la contable, es decir en un futuro si no hay cambios en esta normativa, las nuevas NIIF.

A su vez, si destinan los excedentes de forma diferente en todo o en parte como lo establece la ley cooperativa, pagarán impuesto de renta.

Aparecen entonces dos bases fiscales en dos normas diferentes: 1- La base fiscal para determinar el “aporte” del 20% a los programas de educación, establecida en el numeral 4 del artículo 19 del ETN, la cual por remisión expresa es la base contable, y 2- La base fiscal para determinar el excedente o beneficio neto fiscal, bajo un régimen especial, establecido en el artículo 357 del ETN.

Para la primera, por remisión expresa, la base fiscal es la base contable, en el futuro las nuevas NIIF. Luego habría un impacto directo en la determinación del “aporte” del 20% destinado a los programas de educación, en la medida en que en el estado de pérdidas y ganancias habría el resultado integral y el otro resultado integral producto de las mediciones al valor razonable.

En la segunda, no hay norma expresa que indique que la renta y el patrimonio se determinen sobre las bases fiscales del régimen ordinario, Título I RENTA y Título II PATRIMONIO, del ETN. Sin embargo, una norma reglamentaria, condiciona las deducciones a las restricciones de dicho régimen y otra determina que los excedentes contables se harán de acuerdo con la legislación cooperativa (Artículo 4 y 11 DR 4400 de 2004 modificados por DR 640 de 2005).

Antes de expedirse la Ley 1314 de 2009, no había interés en discutir sobre si las bases fiscales del artículo 357 del ETN eran diferentes de las normas contables cooperativas, en la medida que los reconocimientos iniciales son el costo histórico en la mayoría de los casos y los reajustes fiscales no tiene ninguna finalidad realizarlos al no existir ganancias ocasionales en dicho régimen especial, por tanto las distancias entre las dos bases eran mínimas. Recordamos que los ajustes por inflación no tuvieron efectos fiscales para este tipo de contribuyentes.

Ahora bien, en la determinación del excedente neto establecido en el artículo 357 del ETN viene una depuración que en nada se parece a la del régimen ordinario y consiste en tomar como deducción las inversiones y la adquisición de activos fijos. Habría entonces una distancia con el reconocimiento inicial, si al final del período contable, el valor razonable de algunos activos fijos (Propiedad Planta y Equipo), es diferente.

Pero ahí no termina la discusión en la base fiscal igual a las nuevas NIIF. Vienen todas las reglas supletorias que eventualmente aplicarían a las bases fiscales. Por ejemplo, las mediciones sobre deterioro de activos, las provisiones con base legal o contractual, los activos no corrientes mantenidos para la venta, las reformas esperadas para los contratos leasing de la NIC 17, entre cientos de temas no trabajados hasta ahora en Colombia.

Sin duda alguna, el sector cooperativo solicitará revisión en el Estatuto Tributario de los artículos 19 y 356 y siguientes, para establecer los alcances de la redacción actual, pero bajo  NIIF.

¿DE LA HABANA A CARACAS, SEGUIRÍA BOGOTÁ Y LUEGO?

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

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Bucaramanga, 12 de Diciembre de 2011

 

La desinversión en las ciudades capitales de países con orientación “castrista” (o progresista como suele decirse ahora en Colombia), es profunda, comparativamente con otros modelos de desarrollo. La pobreza marcada en nuevas tecnologías, atracción de inversión extranjera, empleo industrial diferente del estatal, infraestructura, calidad de vida, seguridad ciudadana, son entre otras, las inconformidades que manifiestan las voces de la oposición desde Miami en el caso de Cuba y Venezuela.

En Colombia, Bogotá tampoco es una lechado de virtudes como dirían nuestros abuelos. La corrupción (La dupla Moreno-Nulle es solamente un caso de cientos) y el daño sobre los bienes públicos, se convirtió en una constante peligrosa como modelo de gestión. 

Lo que hace Bogotá, inmediato lo copian las demás ciudades, desafortunadamente más en lo malo que en lo bueno. Nos referiremos en este artículo a un tributo adormecido que no se había instrumentalizado por la mayoría de Concejos Municipales, y es “la participación en la plusvalía” que estableció la Ley 388 de 1997, artículos 74 y siguientes.

Este tributo lo mencionó siendo senador el Doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, cuando se refirió al caso de los predios que se convirtieron en Zona Franca en el Municipio de Mosquera,  de propiedad de los hijos del Ex Presidente Uribe.  Luego, ya siendo Alcalde electo de la ciudad de Bogotá, lo volvió a referenciar en sus propuestas tributarias para el plan de ajuste fiscal.

Como cosa contagiosa, inmediato varias ciudades del país están con la misma propuesta, menciono a Floridablanca y Bucaramanga en Santander, pero muy posiblemente otros municipios seguirán esta corriente.

Este tributo tiene la característica de ser una contribución, por cuanto existe una relación “quid pro quo” (doy porque recibo), debido a que el hecho generador se materializa si por decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, se autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.

Los hechos generadores son los siguientes: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

La base fiscal es la diferencia del precio comercial antes y después de la decisión administrativa que modifica la utilización del suelo, por metro cuadrado, según se trate de incorporación de rurales a suburbano, modificación o zonificación de uso o de mayor aprovechamiento. La tarifa está en un rango del 30% al 50% del mayor valor por metro cuadrado. Algo positivo, es que sería deducible del impuesto de renta, toda vez que no es un impuesto sino una contribución.

Para el pago existen alternativas diferentes del efectivo, tales como reconocer formalmente a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a la participación; transferir a la entidad territorial o a una de sus entidades descentralizadas, una porción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto; la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado; mediante la adquisición anticipada de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía liquidada, una combinación de los anteriores, entre los principales.

Por lo alto de la tasa de contribución, prácticamente la mitad de la ganancia, para luego restarle el 33% de impuesto de renta, habrá una estampida de la inversión hacia aquellos municipios que no tengan el tributo de “participación en la plusvalía”. En algunas capitales del país, al cambiar de cuadra se cambia de jurisdicción, lo cual podría ocasionar desequilibrios en infraestructura. 

Pero algo delicado en el mediano plazo, es que este tributo deteriorará el recaudo del impuesto predial, uno de los dos principales componentes de la estructura tributaria municipal en la mayor parte de municipios del país, por no decir todos, habida cuenta que ya no habrá incentivos a nuevas inversiones y por tanto la desaceleración del crecimiento de la propiedad inmobiliaria. Bienvenidos a la Habana o la Caracas del futuro.

RESUMEN TRIBUTARIO DE SANTANDER EN EL AÑO 2011

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 19 de Diciembre de 2011

 

RESUMEN TRIBUTARIO DE SANTANDER EN EL AÑO 2011

 

Algunas comparaciones descontextualizadas y sin análisis rigurosos pueden generar opiniones confusas, como las que recientemente dio el Señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales con referencia al comportamiento del recaudo en la Seccional de Bucaramanga (Vanguardia Liberal Diciembre de 2011).  Efectivamente la tendencia del año 2011*,  con relación al recaudo del año bruto del año 2010 (Total anual), presentan una tendencia negativa, pero no necesariamente se explica por evasión de impuestos en el Departamento de Santander, sino por otros factores que explicaremos a continuación.

En la Tabla 1, podemos comparar algunos indicadores sobre el comportamiento del recaudo por renta, IVA, retenciones de la Seccional Bucaramanga.

 

Tabla 1. Variación porcentual de recaudos Dian Bucaramanga – precios corrientes

Período

Variación Cuotas renta

Variación IVA

Variación retenciones

Recaudo regional/Total Nacional

2007-2008

88,4%

-2,45%

15,36%

2008: 1,56%

2008-2009

-37,76%

7,96%

5,20%

2009: 1,42%

2009-2010

-10,78%

163,94%

77,17%

2010: 2,67%

2010-2011*

10,12%

-63,26%

-44,51%

2011: 1,38%

*2011- Recaudos hasta octubre de 2011 – Fuente Coordinación estudios económicos Dian – Actualizado Dic 1 -2011 – Elaboración propia

Observamos en el porcentaje de recaudo de la seccional Bucaramanga con relación al resto del País, que la estructura en el año 2010 cambia de una manera atípica, al pasar de 1.42% al 2,67% con respecto al total. Esta variación se explica por el comportamiento del IVA 163,94% de aumento con relación al año 2009 y del 77,17% en retenciones.  Pero a su vez, la variación en el recaudo de las cuotas por renta, son deficitarias en el 2008 y 2009, pero con relación a un año también no comparable, donde el recaudo por el concepto de cuotas aumentó del 2007 al 2008 en el 88,4%.

Esta volatilidad de las cifras, puede tener varias explicaciones que no conocemos.  Pero a manera de especulación, pudieran existir factores de contabilidad de la Dian o cambios estadísticos, de migración de contribuyentes entre regiones, incluso de alguna externalidad, pero no necesariamente evasión.  Lo único válido de las observaciones, es que el recaudo de la regional con relación al total del país del año 2010, no es comparable con ningún otro período, si el promedio, desde el año 2000 hasta el año 2011, excluyendo el año 2010, es de 1,37%. 

La dispersión observada en el recaudo de las cuotas en renta de la Seccional de Bucaramanga, no son distantes de lo ocurrido en la recaudación del nivel nacional. Del año 2006 al 2007 disminuyo el crecimiento anual del 20,93% al 10,36%, es decir prácticamente a la mitad. A su vez, en el año 2010 el recaudo nacional por renta cayó al -8,4%, hueco negativo en el comportamiento que no había observado en el período 1971 – 2011. 

De igual manera, la estructura principal del recaudo tributario en Colombia explicado por la dupla IVA-RENTA, ha venido comportándose como un “yoyo”, al pasar la participación  del IVA en el 2008 del 48,28% al 52,25% en el 2009, caer al 42,27% en el 2010 y subir nuevamente en el 2011 al 50,17%.  El IVA a su vez ha tenido una caída brusca del recaudo en términos porcentuales entre los años 2006 al 2009, al pasar del 22,94% al menos -1,83%, lo cual habíamos referenciado en un  artículo anterior.  Posteriormente dicho hueco fiscal se explicó por fraudes a la DIAN.

 

Otros temas tributarios del año 2011  

Varios asuntos tuvo que aclarar la autoridad tributaria sobre la Ley 1430 de 2010, entre ellos la deducción del GMF en el 25% para el 2011 y 2012, la deducción de las cuotas de sostenimiento a las agremiaciones también para el sector privado, reglamentación de las retenciones a proveedores de la famosas CI, entre los principales. 

Pero tal vez el punto más neurálgico de la ley 1430 de 2010, es la demanda ante la Corte Constitucional por vicios de trámite en su aprobación y publicación real del diario oficial 47.937 en los primeros días de enero de 2011. Algunas normas no tendrían aplicación sino hasta el año 2012 según esta teoría.  Entre los principales efectos serían los cambios en el impuesto al patrimonio, ya pagado por los contribuyentes con base en las reglas vigentes, sin esta eventual inconstitucionalidad y la deducción por inversión en activos fijos reales productivos.

Las retenciones a los trabajadores independientes han originado varias consultas, escritos, aclaraciones.  Todavía hay temas sin resolver, o por lo menos con aplicación de retención de manera provisional, como los casos de los profesionales que no suministran la información para determinar si tienen menos de 300 UVT en el respectivo período.

COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (III)

 

Colombia: Contabilidad más aseguramiento internacional (Hoy Ley 1314/2009) (III)

 

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Pequeñas y medianas empresas

Hasta antes de la Ley de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad (Junio 2009), el tratamiento propuesto para las PyME era de teneduría de libros. En el texto conciliado de la nueva Ley se propuso el concepto denominado “contabilidad simplificada”, bajo los siguientes parámetros:

“En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”

¿Quien se inventará el modelo de contabilidad para PyME? Si seguimos los lineamientos de convergencia con la normativa internacional previstos en la Ley que se promulgará, ya existe la propuesta por parte de IASB. Falta su aprobación final por parte de dicho organismo internacional, pero para cuando esté en vigencia la norma nacional, consideramos que ya estará en aplicación la normativa internacional. Insistimos que una norma local para microempresas por fuera de los lineamientos globales, las marginará ipso facto de la dinámica internacional de los negocios.

Modelo internacional para PyME

El modelo se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF completas, mediante simplificaciones, eliminaciones, no eliminaciones, guías sobre su aplicación y régimen de transición de las normas nacionales a la normativa internacional. Esta propuesta aplica para quienes no son consideradas entidades públicas. Cada tema está suficientemente explicado en las bases de conclusiones de la norma para PyME. El proyecto de norma se organiza por temas, presentándose cada uno en sección numerada por separado. A continuación algunos tópicos.

Al decidir sobre el contenido de la propuesta de NIIF para las PyME, el IASB se centró en los tipos de transacciones y otros hechos y condiciones que habitualmente se encuentran en las PyME con unos 50 empleados. Para tales entidades, la propuesta de NIIF pretende ser un documento independiente, con mínimas referencias a las NIIF completas.

El proyecto de NIIF para las PyME se desarrolló mediante: (a) la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual del IASB y los principios y guías obligatorias relacionadas de las NIIF completas (incluyendo las Interpretaciones), y (b) la consideración de las modificaciones que sean apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y consideraciones costo-beneficio.

En los párrafos FC70-FC93 de los Fundamentos de las Conclusiones describen las simplificaciones de los principios de reconocimiento y medición contenidos en las NIIF completas que se han realizado en la propuesta de NIIF para las PyME y explican el razonamiento del Consejo, como por ejemplo las clasificaciones de instrumentos financieros y de los casos de contabilidad de coberturas.

Los párrafos FC94-FC107 identifican algunas simplificaciones de reconocimiento y medición que el Consejo consideró pero decidió no adoptar por las razones que allí se destacan. A su vez, propone que las opciones de políticas contables disponibles según las NIIF completas deben generalmente estar también disponibles para las PyME. Algunos temas abordados en las NIIF completas se omiten en el proyecto de NIIF para las PyME porque el Consejo considera probable que en las PyME típicas no se den tales transacciones o condiciones.

La sección 38 Transición a la NIIF para las PyME proporciona una guía de transición para las PyME que cambien (a) de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nacionales a la NIIF para las PyME y (b) de las NIIF completas a la NIIF para las PyME.

Las decisiones sobre a qué entidades se les obliga o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los emisores de normas.

Cordialmente,

*GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
Bucaramanga, 22 de junio de 2009