Tributario

COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (II)

 

Colombia: contabilidad más aseguramiento internacional (Hoy Ley 1314/2009) (II)

 

 

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Colombia no ha realizado nunca un proyecto de normas de contabilidad exclusivo para las pequeñas y medianas empresas. Las reglas de la contabilidad han sido elaboradas de carácter general, incluyen la tienda de la esquina y a Colombina, Bavaria, ISA, Banco de Colombia, o cualquiera de las grandes. El Código de Comercio igualmente no diferencia en la obligación de los comerciantes a llevar contabilidad, si se trata de pequeñas o grandes empresas.

De antes de 1986, año en que se hizo el primer reglamento independiente de la contabilidad comercial en Colombia, las reglas aplicables al reconocimiento, medición y presentación de información financiera eran promulgadas a través de las normas de impuestos. Tampoco en dichas normas de impuestos se elaboró un reglamento contable propio de las pequeñas y medianas empresas. Alguna vez se intentó reglamentar la contabilidad simplificada para los del régimen simplificado de IVA, pero al ver la magnitud del problema de inmediato se archivó el intento.

Conocer esta historia es muy importante a la hora de criticar la Ley sobre actualización de nuestro modelo contable con las tendencias internacionales. Sacar ahora la bandera de las pequeñas y medianas empresas como gran aporte de quienes no quieren que el país actualice su normativa de información de negocios, equivale hoy a pretender que no se estudien las teorías organizacionales de Michael Porter por no ser aplicables a los negocios pequeños, lo cual desde todo punto de vista no solo resulta irracional sino absurdo.

Hace escasamente un año, con la intención de simplificar algunos requisitos del proceso contable y de los estados financieros básicos, el gobierno mediante Decreto 1878 de mayo 29 de 2008, determinó que las microempresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (2009: $ 248.450.000) y las entidades de naturaleza no comercial, sólo estarán obligadas a llevar y aportar el balance general, el estado de resultados y el estado de inventario.

En su momento criticamos que realmente no se trataba de un reglamento de contabilidad para pequeñas y medianas empresas sino que era una propuesta de teneduría de libros o “book keeping” y que dificultó el manejo operativo al exigir que el libro de registro auxiliar de transacciones individuales debería ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo. El gobierno entendió este error y derogó a través del Decreto 4708 de Diciembre de 2008 el parágrafo 2 del DR 1878.

¿Marginar las pequeñas empresas?

Quienes proponen un marco normativo local para las pequeñas empresas, equivale a separarlas de los negocios internacionales. ¿Acaso las pequeñas empresas no pueden importar, exportar, traer tecnología, tener aliados estratégicos, pertenecer a comunidades o gremios afines a sus sectores de explotación? ¿A quién se le ocurrió tan siniestra idea?

Pues bien, existe un sector de la opinión que cree que las pequeñas empresas no tienen derecho a intercambiar información de negocios con mercados afines en otras partes del mundo. Deben estar marginadas y no pueden interactuar con otras empresas similares o incluso participar, de acuerdo con sus condiciones económicas, con mercados atractivos como Centro América o con sus vecinos limítrofes, donde Venezuela es uno de los países con mayor intercambio comercial y no precisamente entre grandes multinacionales.

Son muy pocos los países que tienen reglas contables propias para las pequeñas empresas. Argentina, Inglaterra, son dos ejemplos. La comparabilidad de información con empresas pequeñas de diferentes naciones ha estado referida al modelo general de IFRS para las denominadas entidades públicas, lo cual tiene a dudarlo serias dificultades de aplicación. Pero este es un problema mundial, no es exclusivo de Colombia. Ya existe un modelo aplicable para las pequeñas empresas expedido por IASB, próximo a ser aprobado para todo el mundo. Sobre su diseño y aplicación para nuestro país la abordaremos en el artículo siguiente.

Cordialmente,

* Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
Bucaramanga, 15 de junio de 2009

 

COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (I)

Colombia: Contabilidad mas aseguramiento internacional (Hoy Ley 1314/2009) (I)

 

Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

No tenía reversa, Colombia inicia el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento, más conocido lo primero que lo segundo. Muchísimo se ha hablado de contabilidad internacional y existen varios seminarios, diplomados y especializaciones en la materia. Pero la verdad sea dicha de aseguramiento muy poco.

El 10 de mayo la plenaria del Senado aprobó en cuarto debate la Ley Contable, mediante la cual se facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en convergencia con las normas internacionales.

¿Qué aprobó la Ley?

La metodología, el proceso, el inicio de los estudios para que la normativa local se ajuste a las mejores prácticas internacionales, se unifica la expedición de estándares y se define un solo regulador: el Consejo Técnico de la Contaduría.

Las entidades de control, denominadas por la Ley autoridades de supervisión, tendrán a su cargo la vigilancia sobre la normativa contable y podrán expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías, pero con las restricciones de la Ley marco y los reglamentos que se expidan en el futuro. Se exceptuó la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores (salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores).

El nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, el cual será reestructurado, deberá en los siguientes 6 meses presentar la propuesta de trabajo que desarrollará en los próximos 24 meses. Duro trabajo, es cambiar la cultura contable y de aseguramientos del país, con todos los vicios de propios y extraños. Ya no podrán emitir normas contables ni las entidades de control ni la autoridad tributaria, sobre todo esta última, tendrá un difícil y complejo camino por recorrer.

Tendrán su propio territorio, es decir no los incluye esta Ley, las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

¿Qué tendrán que cambiar las empresas?

Algunas deberán ajustar sus sistemas de información de negocios, que permitan las mediciones, presentaciones y revelaciones exigidas por los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento. La mayor parte de los sistemas diseñados en Colombia, acumulan información pero no identifican las variables necesarias para una correcta medición y actualización de la información, como las propiedades planta y equipos, la cartera, el leasing financiero, los activos no corrientes mantenidos para la venta, los inventarios, los activos biológicos, las propiedades inmobiliarias como inversión, entre otras.

Habrá una nueva cultura contable, con las mediciones económicas propuestas en los estándares internacionales, donde por ejemplo, las depreciaciones se efectuarán sobre el valor razonable de los activos, con efectos directos sobre costos, precios de ventas y estudios de retorno sobre la inversión. Desaparecerán las valorizaciones y las provisiones.

Los empresarios deberán asumir igualmente un nuevo reto en cuanto al aseguramiento, que exige de los auditores un cubrimiento técnico de riesgos de negocios, mediciones de áreas críticas, determinación de zonas con posibilidad de fraude y error entre otros factores exigidos por los estándares de auditoría para lograr un alto nivel de seguridad. Sobre este factor profundizaremos adelante, toda vez que en la práctica profesional en Colombia no se viene con rigurosidad aplicando, excepto en el caso de las firmas multinacionales de auditoría que deben cumplir con dichos estándares por exigencia de sus casas matrices.

Son aparentemente mayores costos, pero en realidad se trata de un control de negocios compatible con las buenas prácticas internacionales avaladas por la comunidad mundial, tanto financiera como bursátil. Ya las principales empresas del país lo entendieron y ya lo hicieron: Ecopetrol, Colombina, Empresa de Acueducto de Bogotá, Banca internacional, Bavaria y todas las inversiones de clase mundial instaladas en nuestro país.

No solamente los contadores deberán estudiar nuevamente esta cultura contable y de aseguramiento. Los empresarios, directivos, inversionistas y algunos operativos, tendrán que actualizarse sobre estos temas, al principio complejos, luego más dinámicos. Para comprender los ajustes por inflación fueron como un 5% de lo que sucederá con la nueva normativa.

Las pequeñas empresas será un punto independiente de este informe.

Cordialmente,

* Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
Bucaramanga, 8 de junio de 2009

 

 

APROBADA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA PyME (II)

 

APROBADA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA PyME (II)

Antes de continuar con algunos temas relevantes de la NIIF para PyME expedida en julio de 2009, reseñamos que por coincidencia en este mismo mes se sanciona la Ley 1314 de julio 13 de 2009, donde se aprobó la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad y aseguramiento en Colombia. Número cabalístico, inicia con el número 13 que es el mimo día de su aprobación, el 14 siguiente número es el doble del mes de aprobación 07. A no dudarlo será referencia obligatoria en los próximos 14 años. Se avecinan cambios estructurales en los sistemas de información de las empresas, en las mediciones, reconocimientos y presentación de los hechos económicos que son soporte para las decisiones de negocios y no simples modificaciones a los planes de cuentas como están imaginando algunos usuarios y contadores desinformados o sin cultura contable global.

 

Continuamos con la presentación de algunos rasgos de la NIIF para PyME.

 

Organización de la NIIF para las PyME

 

La NIIF para PyME está organizada por asuntos o áreas temáticas, por ejemplo propiedad planta y equipos (17), instrumentos financieros básicos (11), cada uno de ellos presentado en sección separada y numerada. Las referencias recíprocas a los párrafos son identificadas por el número de la sección seguido por número del párrafo. Los números del párrafo están en la forma xx.yy, donde está el número xx de la sección y yy es el número secuencial del párrafo dentro de esa sección. En los ejemplos que incluyen cantidades monetarias, la unidad que mide es unidades monetarias (abreviadas como CU).

 

Todos los párrafos en la NIIF tienen igual jerarquía o autoridad. Algunas secciones incluyen apéndices con orientaciones para la puesta en práctica que no son parte de la NIIF.

 

Descripción del concepto de Pequeñas y Medianas Entidades

 

Las Pequeñas y Medianas Entidades son aquellas que: (a) No tiene responsabilidad pública, y (b) Emite estados financieros de propósito general para usuarios externos. Como ejemplos de usuarios externos se mencionan los dueños que no están implicados en el manejo del negocio, actuales y potenciales acreedores o las agencias calificadoras de crédito.

 

Una entidad tiene responsabilidad pública si:

 

(a) Sus instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado público de valores o está en curso de publicar tales instrumentos para negociar en un mercado público (una bolsa de valores nacional o extranjera o en negociaciones directas denominadas OTC - over-the-counter, incluidos los mercados locales y regionales), o

 

(b) Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros ajenos a la entidad, tales como un banco, una entidad aseguradora, un intermediario de bolsa, un fondo de pensiones, un fondo de inversión colectiva o una entidad bancaria de inversión.

Algunas entidades pueden también mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque llevan a cabo y manejan los recursos financieros confiados a ellos por los clientes o miembros no involucrados con la gerencia de la entidad.

 

Sin embargo, si se desarrollan por razones fortuitas a su negocio primario (como, por ejemplo, puede ser el caso de las agencias de viajes, de propiedades inmobiliarias, las entidades educativas, las organizaciones caritativas, las empresas cooperativas que requieren un depósito nominal para mantener la calidad de miembro y los vendedores que reciben el pago antes de la entrega de las mercancías o de los servicios tales como de empresas de servicio público), no las convierte en entidades públicas. (El concepto de entidad pública en las NIIF no tiene nada que ver con entidades oficiales o públicas de un Estado)

 

Si una entidad pública utiliza esta NIIF, sus estados financieros no serán descritos como conforme a NIIF para PyME aunque la ley o la regulación en su jurisdicción permita o requiera que este estándar sea utilizado por dichas entidades públicas.

 

Una subordinada cuya matriz aplique NIIF para entidades públicas, o que sea parte de un grupo consolidado que utiliza NIIF para entidades públicas, no se le prohíbe usar esta NIIF para PyME en sus propios estados financieros si dicha subordinada por sí misma no tiene responsabilidad pública. Si sus estados financieros se describen como conforme a NIIF para PyME, debe aplicarse con todas las previsiones de esta NIIF.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de impuestos Baker Tilly Colombia

 

email: [email protected]

 

Bucaramanga, 20 de julio de 2009

 

APROBADA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD PARA PyME (I)

 

Aprobada Norma Internacional de Contabilidad para Pyme (I)

 
Como ya se había pronosticado en varios artículos donde se analizó el caso de la contabilidad para PyME (Siglas en inglés SMEs Small and Medium-sized Entities, traducida como PyME: Pequeñas y Medianas Entidades), IASB el organismo internacional que las expide, por sus siglas en inglés, aprobó durante el mes de julio de 2009 éste estándar, luego de más de cinco años de discusiones y análisis de los diferentes enfoques que habían sobre este tema.

IASB a partir de julio de 2009 desarrolla dos tipos de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF: 1- Las ya conocidas para las entidades públicas y 2- Las nuevas sobre PyME, estas últimas en muchos países son referidas por una variedad de términos, incluyendo entidades pequeñas y medianas (PyME), entidades privadas y entidades que no son públicas.

Varias jurisdicciones alrededor del mundo han desarrollado sus propias definiciones de las PyME para una amplia gama de propósitos incluyendo obligaciones de divulgación de información financiera. Dichas definiciones nacionales o regionales a menudo incluyen criterios cuantitativos basados en ingresos, activos, empleados u otros factores. Con frecuencia, el término PyME se utilizan para significar o para incluir entidades muy pequeñas sin consideración alguna hacia si publican los estados financieros de fines generales para los usuarios externos. En Colombia por ejemplo la Ley sobre convergencia hacia estándares internacionales habla adicionalmente de contabilidad simplificada y los parámetros expuestos para su aplicación son los establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

Las PyME producen a menudo estados financieros solamente para uso del dueño-administrador o solamente para el uso de las autoridades de impuesto o de otras autoridades gubernamentales. Los estados financieros producidos solamente para esos propósitos no son necesariamente estados financieros de propósitos generales.

Las leyes de impuestos son específicas en cada jurisdicción, y los objetivos de los informes financieros de propósito general se diferencian de los objetivos de divulgar tanto el patrimonio fiscal como la utilidad fiscal (bases fiscales). Las diferencias son objeto de reconciliación.

Muy pocos países en el mundo tienen establecidos los estándares de contabilidad para PyME. Al aprobarse esta NIIF, deberán en corto tiempo ajustar sus normativas locales a las tendencias de la información internacional, con el propósito de hacer comparables sus informes con los de otras empresas de otros países, incluso, para la consolidación de información entre estas entidades cuando a ello hubiere lugar.

Los países que no tienen un estándar de contabilidad para PyME, que son la mayoría de países del mundo, deberán adoptar de inmediato esta normativa, por varios motivos, entre los cuales destacamos la necesidad de disponer de normas ajustadas a empresas que no participan en mercados bursátiles, hacer comparable la información con negocios de otros países y el de poder entablar relaciones económicas sobre bases comprensivas de contabilidad reconocidas internacionalmente.

Colombia no tiene un modelo de contabilidad para PyME, excepto por el propuesto muy recientemente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD para los pequeños prestadores, el cual se constituye en la actualidad (julio de 2009) como la única herramienta técnica aplicable en nuestro país para este tipo de empresas. Las normas vigentes para las demás microempresas, tienen reglas sobre teneduría de libros y de eliminación de algunos reportes, pero no es un estándar técnico ajustado a las necesidades de las empresas medianas y pequeñas.

Por tanto, en Colombia tendremos dos situaciones claramente diferenciadas. El de la SSPD, que deberá alinear el modelo propuesto al estándar internacional, lo cual requerirá de ajustes mínimos y en algunos casos complementarios como los tratamientos de los instrumentos financieros básicos y, el del resto de empresas PyME, que deberán esperar para implementar el estándar completo emitido por IASB, una vez lo promulgue el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría.

IASB propone dos años para hacer las primeras revisiones a la NIIF para PyME promulgada en julio de 2009, luego de observar las experiencias por su aplicación en todo el mundo. Posteriormente se tendrán ciclos de revisión cada tres años, con un borrador que recopilará todas las enmiendas y que el organismo ha denominado “ómnibus exposure draft”. En todo caso se considerará un año para su aplicación luego de publicadas las propuestas de corrección y mejora.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de impuestos Baker Tilly Colombia

email: [email protected]

Bucaramanga, 13 de julio de 2009

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACION (III)

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (III)
 

Restricciones de esta modalidad contractual
 

El profesor Antoni Pi Montañola (Barcelona España, Gestión 2000, P 284), en su libro contabilidad de sociedades, expone que este tipo de contratos tienen la ventaja que pueden aplicarse para aquellas personas que no deseen hacer públicas sus actividades empresariales. Sin embargo, no son recomendables en las siguientes situaciones: 1- Para empresas que deseen realizar sus actividades con carácter permanente, 2- Para empresas que deben adquirir una dimensión, ya sea grande o pequeña, 3- Pueden confundirse con un arrendamiento de servicios o un préstamos, si no se especifica claramente el objetivo y naturaleza de su actividad.

Actividades ocasionales, transitorias o negocios de oportunidad, pueden ser contablemente fáciles de identificar sus operaciones y determinación de los efectos económicos así como los beneficios a distribuir. Pero operaciones complejas, que impliquen el uso de una infraestructura establecida, tecnologías de punta, como por ejemplo la operación de un hotel, una cadena de restaurantes, una hacienda, negocios financieros, bajo la modalidad de cuenta en participación, implica la administración de recursos que simultáneamente pueden ser operados por la cuenta en participación y otras actividades independientes del socio gestor, lo cual representa separaciones complejas de costos conjuntos.

El control contable separado

Si existen recursos del socio gestor utilizados de manera simultánea con la cuenta en participación, podría suceder que la infraestructura utilizada no siempre puede separarse completamente y por tanto se requieren asignaciones indirectas de costos, mediante técnicas complejas como la metodología ABC.

La propuesta de independizar los recursos y actividades de la cuenta en participación en activos y pasivos (cuentas de balance); ingresos, costos y gastos (cuentas de resultado), todos los rubros simultáneamente operados en cuentas de orden, genera todo tipo de improvisaciones y por tanto podría ocasionar lesiones económicas para los partícipes al no tener un reglamento contable confiable. Por ejemplo, el registro de la depreciación en el costeo de la cuenta en participación, costos de operación del socio gestor con asignaciones simultáneas mediante alguna técnica de distribución, implicaría doblar los registros en cuentas propias del gestor y cuentas de orden.

La misma situación podría presentarse respecto del control de algunos tributos. IVA, retención en la fuente, en renta los ingresos, costos y deducciones, en ICA los ingresos brutos, medios magnéticos; todas estas obligaciones formales y sustantivas son responsabilidad directa del socio gestor. Al disponer en cuentas de orden de parte de las actividades que son objeto del gravamen, tendría que reconocer simultáneamente la misma información en las cuentas del balance o de resultados propias del gestor. No resulta técnico registrar el solo tributo sin la base fiscal. Pero si así lo hiciere, deberá conciliar y presentar una sola información al final de cada ejercicio fiscal.

Sistemas de reconocimiento de la utilidad de los gestores

El profesor Montañola (2000 P 285) reconoce los siguientes: 1- Reparto final: El beneficio se determina de forma global y extra-contable. El gestor imputa el beneficio o la pérdida al resto de los partícipes. 2- Reparto inmediato: El gestor calcula para cada operación el beneficio o la pérdida y lo reparte entre los partícipes y 3- Participación mixta, unilateral o recíproca: a- Todos participan de los beneficios o pérdidas de todos, c- Cada partícipe contabiliza las operaciones que conoce y determina el beneficio y d- Se atribuye al resto de los partícipes el beneficio o la pérdida de los otros partícipes.

Por su parte el profesor Javier Carvalho Betancur de la Universidad de Antioquia, pero el libro lo publicó la Universidad de Medellín, “Contabilidad de los fenómenos societarios” (2005 P 364), determina dos métodos, uno de reparto final con liquidación de cuentas de resultado de la cuenta en participación y otro de tratamiento de la utilidad del partícipe inactivo como un gasto mas del contrato. Las dificultades señaladas por el profesor Carvalho, cuando la liquidación no coincide con un cierre fiscal, genera desde luego todo tipo de inconvenientes, al tener que incluir el socio gestor en sus declaraciones tributarias información que ya no aparece en sus libros de contabilidad, “pudiéndose presentar situaciones difíciles de explicar en futuras visitas y requerimientos de impuestos”.

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

 

E mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 16 de Noviembre de 2009

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (II)

 

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (II)

 

La contabilidad en cuentas de orden

 

De acuerdo con el concepto de la superintendencia de sociedades, en materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas), no obstante que ante terceros, el sea reputado como único dueño.

 

Este tratamiento intenta separar en la contabilidad las actividades relacionadas con las cuentas en participación de las propias del socio gestor. Sin embargo, suena muy fácil si se trata de una sola cuenta en participación, pero si son 15 o 20 cuentas en participación operando simultáneamente, de diferentes actividades incluso, tendría la dificultad de separar a nivel de auxiliares individualmente el movimiento de cada una de ellas en las cuentas de orden. Finalmente resultaría controlando por centros de costos cada contrato.

 

Otro Asunto que resulta sin aplicación es el control de algunas obligaciones tributarias en cabeza del gestor y las correspondientes informaciones en medios magnéticos. Retenciones, IVA, impuestos de industria y comercio tramitados contablemente en cuentas de orden, tendrían luego que ser integrados en cuentas de balance, situaciones que no quedaron estipuladas en la reglamentación propuesta por la Superintendencia de sociedades, la cual exponemos a continuación.

 

Contabilidad del gestor

 

En los registros contables del participe gestor, se integran los bienes aportados del mismo participe gestor y de los inactivos. El registro se efectuará en cuentas de orden a nivel de subcuenta y auxiliares de acuerdo con las necesidades de información.

 

En desarrollo del contrato de cuentas en participación y teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 2650 de 1993 el participe gestor realizará los siguientes registros, según le corresponda:

 

a) Los aportes del participe gestor se registran por su costo en libros en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta de efectivo o la que corresponda según la naturaleza del activo aportado.

 

Simultáneamente integra tales valores a las cuentas de orden (cuenta 9135, Cuentas en Participación del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por contra del Grupo 94 Responsabilidades Contingentes por el contrario (DB)).

 

b) El valor de los bienes aportados por los participes inactivos se registran en cuentas de orden según su naturaleza en tantos rubros como sean necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipo, etc.).

 

c) Registra en cuentas de orden los bienes adquiridos, las obligaciones asumidas, así como los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual utilizando para ello la cuenta 9135 del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por el contrario del Grupo 94.

 

d) Para establecer el resultado en la liquidación parcial o total del contrato, se saldan las cuentas de ingresos costos y gastos contra una cuenta de resultado dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 crédito, o pérdida 94 débito).

 

e) La utilidad se distribuirá entre los participes, mediante el traslado a la cuenta respectiva del grupo 41 las que le corresponden a participe gestor, y 2840 – Cuentas en participación las que le corresponden al participe inactivo.

 

Contabilidad del partícipe inactivo

 

Los registros se efectúan conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuación:

 

a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado.

 

b) En desarrollo de las cláusulas contractuales, reconocerá la utilidad como un aumento del activo (efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos respectiva.

 

c) En la liquidación del contrato de cuenta en participación, registra el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta 1260 – Cuentas en participación.

 

Las revelaciones sobre las cuentas en participación exigen la descripción de las actividades realizadas bajo esta modalidad, duración contractual, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, tanto a nivel total como individual de conformidad con su materialidad.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

 

E mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 11 de Noviembre de 2009

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACION (I)

 

CONTABILIDAD DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN (I)

 

Tiene sus antecedentes en la antigua Roma, donde un comerciante desarrollaba actividades bajo su cuenta y riesgo pero tenía un socio oculto (ciudadano romano) quien aportaba capital o contactos estratégicos. En Estados Unidos y Suiza no se conoce esta figura. En otros países recibe diferentes nombres, sociedad (Francia y Argentina), contrato especial (España y Holanda), asociación en participación (Venezuela, México, Italia, Perú y Colombia).

 

En nuestro país se define así: “La participación es un contrato por el cual dos o mas personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.” (Artículo 507 C CIO).

 

Existen dos categorías de los partícipes. Gestor, responsabilidad ilimitada, propietario de los activos y pasivos de la cuenta en participación (Artículo 510 CCIO). Los terceros solamente tendrán acciones contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

 

Inactivos, se limita la responsabilidad al valor de la aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe (Artículo 511 C CIO).

 

Contablemente pudiéramos discutir tratamientos diferentes para los partícipes según su responsabilidad. Si el socio inactivo, permanece oculto, solo revela el valor de su inversión por el método de participación, con algunas restricciones habida cuenta que únicamente tendría derecho al resultado liquidado parcial o definitivo. Si deja de ser oculto, en este caso al asumir posiciones solidarias con relación a la cuenta en participación, deberá buscar otro modelo contable, pudiera ser el de consolidación proporcional, en razón a que tiene bajo su cuenta la “solidaridad” con el gestor, tanto de activos, pasivos como de ingresos costos y gastos.

 

Por otro lado, la cuenta en participación carece de personalidad jurídica por razones obvias, el socio gestor asume total responsabilidad, por tanto no puede adoptar nombre comercial, no tiene patrimonio, no puede abrir sucursales o agencias, entre las principales características de esta modalidad de negocios.

 

Los aportes requieren la transmisión de la propiedad, elemento esencial sin el cual no existe el negocio jurídico. (Artículo 898 del C CIO). A su vez el aporte puede ser objeto de sesión pero con la aprobación unánime de los demás asociados. Esta característica es esencial para definir los tratamientos contables (P 48, 49, 50 NIC 31) y tributarios correspondientes a los bienes recibidos.

 

Cualquier propuesta contable (2009) sobre esta modalidad de negociación deberá incluir el control tanto de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos por parte del partícipe gestor, la participación de los inversionistas ocultos (si lo fueren), y de las obligaciones tributarias formales y sustantivas. A su vez, si fuere procedente, la aplicación en convergencia de las normas internacionales de contabilidad, toda vez que hacia un futuro no muy lejano deberemos darle coherencia con dicha normativa.

 

Propuesta contable de la superintendencia de sociedades

 

En 1995 (ratificada en octubre de 2009) se efectuó una propuesta contable de conformidad con lo establecido en el Decreto 2650 de 1993 (plan de cuentas), el cual por el origen normativo aplicado pudiera presentar fisuras técnicas, debido a que solo utiliza la dinámica de algunas nomenclaturas.

 

Se sustenta la propuesta sólo para el caso que el socio inactivo permanezca oculto. Hipótesis hoy difícil de aplicar en la práctica por múltiples razones, entre otras por la falta de reglamentaciones especiales en los casos de información de terceros que deben suministrar a las entidades de control y la misma autoridad tributaria, lo cual hace de los socios ocultos algo similar a lo que ocurre con la identidad secreta de Superman.

 

El otro elemento aplicado en 1995 fueron las cuentas de orden. Técnicamente dicho tratamiento no garantiza el control de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de una operación conjunta, así sea materializada en cabeza de uno solo de los partícipes. La razón muy sencilla, habría que “mezclar” transacciones entre las propias del ente con las de la cuenta en participación, en los casos de costos conjuntos, depreciaciones, traslados de fondos propios del socio gestor, entre otros asuntos de la dinámica del negocio.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

 

E mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 2 de Noviembre de 2009

 

NUEVO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

 

NUEVO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA

 

 
Mediante Decreto 691 del 4 de marzo de 2010, el gobierno reglamentó la conformación del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP), como un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
Este organismo desarrollará la parte técnica y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta las normas técnicas. Hasta aquí se cumplen los presupuestos de una regulación contable eficiente, al separar el organismo técnico que elabora los proyectos de normas (CTCP), el regulador (Dos Ministerios), las autoridades de supervisión (Superintendencias), la autoridad disciplinaria (Junta Central de Contadores) y la definición del proceso de regulación (Ley 1314 de 2009).
 
Estará conformado por cuatro miembros, de los cuales por lo menos tres deben ser contadores públicos. De los cuatro, tres serán elegidos por el Presidente de la República y por los Ministros de Hacienda y de Comercio. El cuarto miembro, quien deberá ser contador público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores.
 
El perfil de estos cuatro miembros, a no dudarlo representarán las áreas de trabajo demandadas por la Ley 1314 de 2009, que serán entre otras las de contabilidad, aseguramiento, impuestos y metodología de regulación contable internacional.
 
Los cuatro integrantes del CTCP irán a desarrollar todas las investigaciones que demanda un proceso normalizador técnico de normas contables? La respuesta automática es NO. Estos trabajos, de acuerdo con la experiencia internacional exigen la participación de grupos interdisciplinarios altamente calificados y con un excelente soporte tecnológico.
 
De ahí que los cuatro miembros, serán los responsables y deberán disponer de un equipo de base o soporte para el desarrollo de las investigaciones. La misma Ley 1314 de 2009 sugirió con relación a la conformación de grupos los siguientes parámetros a seguir por parte del CTCP: a) Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. b) Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera y c) Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
 
Primera Revisión
 
El artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, estableció unos plazos muy rígidos para el inicio del trabajo, al determinar que a partir del 1° de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha (junio 30 de 2010), el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
El tiempo de ejecución será de veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo (junio 30 de 2012), término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.
 
La pregunta es, se cumplirán estos plazos?. Quedarían menos de tres meses para la primera revisión, si el equipo se estructura en abril de 2010. No es imposible, para lo cual deberán inmediato presentar el macro proceso de regulación y el cumplimiento de las etapas estructurales.
 
Otras experiencias locales e internacionales
 
Casi sin mirar otros países, ya hay un camino recorrido por algunas entidades de Colombia. La misma Contaduría General de la Nación desarrolló un proceso de normalización y recientemente también lo hizo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
 
De otros países, las experiencias de México, España, Gran Bretaña, Estados Unidos, son algunos ejemplos a tener en cuenta, cada uno con su propia idiosincrasia.
 
 
Cordialmente,
 
 
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
 
Bucaramanga, 29 de Marzo del 2010
 

E-mail: [email protected]

Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública

EN LAS NORMAS CONTABLES CONSOLIDAR NO ES SUMAR

 

En las normas contables consolidar no es sumar

El control sobre posibles prácticas elusivas al impuesto del patrimonio que estableció el Gobierno Nacional, primero mediante la Ley 1430 de 2010 y posteriormente mediante el Decreto 4825 de 2010, éste último al amparo de la emergencia económica, proponen para determinar la base fiscal, de manera anti técnica en nuestra opinión, “sumar” patrimonios.

La regla a analizar es el parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto 4825 del 2010, que en lo relacionado con la determinación de la base fiscal del patrimonio fiscal para los que constituyeron empresas, estableció lo siguiente:

“…las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto.”

“Cuando la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 sea igual o superior a mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) y hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000), las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y cada una de las sociedades o personas jurídicas constituidas estarán obligadas a declarar y pagar el impuesto al patrimonio a la tarifa del uno por ciento (1.0%) liquidado sobre sus respectivas bases gravables.”

Igual regla se estipuló para patrimonios mayores de 2 mil millones e incluso aplicable al impuesto de patrimonio de la Ley 1370 de 2009, mayores de 3 mil millones.

La base fiscal del impuesto al patrimonio así determinada, es una especie de base colectiva, cuando se hubieren constituido sociedades en el 2010, por cuanto resulta de la sumatoria de los patrimonios líquidos, de los que “constituyeron” (inversionistas), mas las “constituidas” (invertidas). Lo primero que tendría que hacer un inversionista es preguntar el patrimonio líquido de todos los que participaron en la constitución de la nueva sociedad, cosa ya difícil si fue una sociedad abierta.

Ejemplo 1. Una persona natural que poseía al 1 de enero de 2011 $200 millones de pesos de patrimonio líquido, no tiene pasivos, e invirtió $5 millones en la constitución de una sociedad, y otros invierten $ 2.095 mil millones, la sumatoria sería así: $200 de su propio patrimonio, mas $ 2.095 mil millones de los demás que “constituyeron” la inversión (Si no tuvieren más patrimonio, hipótesis bien remota), mas $3 mil millones de la “constituida”, daría entonces $ 5.295 millones la base fiscal. Como supera los cinco mil millones, la tarifa con sobretasa del impuesto de patrimonio sería del 6%, luego pagaría $ 11,7 millones de impuesto de patrimonio (($ 200 – 5 ) por 6%) por haber invertido $ 5 millones en la constitución de una sociedad. Perdió $ 6,7 millones en esta ecuación. (Se restan de la base fiscal $ 5 millones que corresponden a la inversión en acciones).

Ejemplo 2. Un contribuyente poseía antes del 1 de enero del 2011 $ 1.100 millones de patrimonio en efectivo, no tiene pasivos y con ese mismo dinero constituyó una SAS por $ 1.100 millones de pesos. La base fiscal “colectiva” sería de $ 2.200 millones. La tarifa en este caso sería de 1.4%. El que “constituyó” pagaría $ 0 pesos ((1.100 – 1100) por 1.4%) y la sociedad “constituida” $ 15.4 millones ( $ 1.100 – 0 por 1.4%).

Ahora bien, el abogado Carlos Olano, en el segundo ejemplo, plantea la hipótesis que si se consolidaran los patrimonios, de acuerdo a la normativa contable vigente, cambiaría por la siguiente situación: Patrimonio consolidado de las dos entidades $ 1.100 millones y no la sumatoria que dio $ 2.200 millones. Entonces, el impuesto sería así, para el que “constituyó” la sociedad, $ 0 pesos (($ 1.100 – 1.100) por 1%) y la sociedad “constituida” $ 11 millones (($ 1.100 – 0) por 1%).

Dado que en las normas contables consolidar no es sumar, por cuanto en los estados financieros consolidados implica eliminar las transacciones y saldos entre entidades dentro del grupo económico, como por ejemplo las mismas inversiones entre empresas del grupo como se expuso en el caso 2, la aplicación de la base fiscal del patrimonio en Colombia es contraria a la técnica internacional de impuestos sobre bases consolidadas.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 21 de marzo de 2011

 

PREGUNTAS CURIOSAS EN LAS ASAMBLEAS SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

 

Preguntas curiosas en las asambleas sobre estados financieros

Con varios colegas en algunas tertulias, pusimos el tema de las preguntas “aburridoras” sobre los estados financieros que algunas veces realizan los asistentes a las asambleas de accionistas, incluso en las juntas directivas. Pareciera que los que no tienen formación financiera fueran los que tienen mayores dudas de interpretación, pero en ocasiones algunos expertos que asisten a las reuniones, no como responsables de la información sino como miembros de dichas juntas directivas o de asambleas, también realizan apreciaciones bien incoherentes.

Es interminable la lista, comentamos algunas experiencias. Con la experta financiera Claudia Tatiana Suárez Ortega, nos dimos en la tarea de mirar algunos temas que con mayor frecuencia se presentan. Comencemos con la teoría de los ascensores. Consiste en preguntar porqué suben o bajan algunas partidas. Realizan relaciones incoherentes tales como si la utilidad bajó de un año a otro, porque subieron los saldos en bancos?. ¡Los inventarios subieron 1.500 millones, qué despilfarro de plata, comentó algún miembro de junta directiva en una pretemporada de producción en junio, de una importante compañía de confecciones! Le respondimos que era un comportamiento normal en todas las pretemporadas, que luego se iría disminuyendo en la medida que se iban despachando los pedidos de diciembre. O peor aún cuando en la presentación de estados financieros el contador o el gerente comienza a describir las partidas que subieron o las partidas que bajaron, pero sin dar explicación de las posibles causas. Cosas como, ¡la caja subió, en cambio los bancos bajaron, pero observen como subieron los pasivos,……!

La pregunta del millón. ¿Dónde está la plata de las utilidades? Tenaz, cuando se explica que puede estar en el capital de trabajo o en activos no corrientes. ¿Donde están las reservas que se apropiaron el año anterior para compra de activos? ¿Dónde están los activos?, ¿Dónde está el dinero?. ¿Dónde está el dinero de la depreciación, si no es gasto en efectivo y disminuye mis utilidades?

Otra teoría es buscar la partida más alta y comenzar a cuestionar. Por ejemplo, ¿Porqué ganan tanto los vendedores en esta compañía? Hay que reducirles el sueldo para aumentar las utilidades. Casi le respondo que de paso quebraríamos la empresa sin vendedores. O ¿porqué tan altos los gastos de mercadeo? ¡Yo vendo en mi empresa sin estudios de imagen ni de producto y me va mejor! ¡Yo no necesito dejarle las utilidades al periódico!

Alguna vez, explicando los estados financieros de una universidad, le decía a una persona que preguntó porque la nómina era el costo más alto, le respondí, tal vez de manera poco benevolente, que si hiciéramos camisas el costo más alto sería la tela, o si construyéramos edificios de los costos más altos serían el cemento y el hierro.

O que tal ésta. ¡Yo quiero ver los balances consolidados! Cuando le respondimos que la compañía no era matriz y que no había grupo económico, nos respondió quien hiciera la afirmación y reclamo que eso no tenía importancia, que de todas formas quería ver balances consolidados que tenían toda la información.

Como todo se vuelve moda. Con la aplicación futura de las normas internacionales de contabilidad en Colombia, algún miembro de una asamblea nos dijo que no quería ver los estados financieros en lenguaje “chichombiano”. Que si queríamos exportar o tener negocios con el exterior, deberíamos presentarlos bajo normas internacionales, pero ya, porque el mercado no da espera.

“Señor gerente, explíqueme porqué en el presupuesto hay cifras diferentes a las que tiene en el balance y el estado de pérdidas y ganancias”. “Yo quiero ver la misma presentación y las mismas cifras en ambos los dos lados”. “Esos balances no sirven, solo dicen mentiras”.

Ni que hablar de las conciliaciones contables y tributarias, ahora que se discutió los efectos del impuesto de patrimonio, causado el 1 de enero del 2011. ¿El patrimonio del balance de la sociedad da 14 mil millones, cuánto nos vale el impuesto de patrimonio? ¿Porqué dice que el patrimonio de la declaración de renta solo da 2 mil millones? Explíqueme porqué en la declaración de renta hay 500 millones de pérdidas y en el estado de resultados hay 600 millones utilidades. Si viene la DIAN nos va a cobrar una multa terrible por evasores.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 29 de marzo de 2011