Boletín

Seguridad social- Deducibilidad en renta con operaciones con personas naturales

 

 

INSOTAX SAS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      31 de Mayo de 2013

TEMA:      SEGURIDAD SOCIAL

 

SUB TEMA: DEDUCIBILIDAD EN RENTA CON OPERACIONES CON PERSONAS NATURALES

 

I        SUB TEMA: APORTES EN SALUD Y PENSIONES DE PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES.

           Obligación De Verificar La Afiliación Por Parte De Las Empresas A Trabajadores Independientes

 

La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, articulo 26 ley 1393 del 2012, esta norma estaba condicionada a la reglamentación que expidiera el gobierno, la cual se reglamento con el decreto 1070 del 2013

 

Teniendo como consecuencia que cualquier pago que se realice a una persona natural para ser deducible por la empresa, debe adjuntar la planilla PILA junto con la factura de venta o documento de cobro, donde se demuestre el pago a los fondos obligatorios de pensiones y salud por parte de la persona natural.

 

Todas las personas naturales deberán adjuntar a su pagador sin importar que sean Empleados o no la planilla del PILA, esto involucra a todas las personas naturales obligadas a aportar al régimen de seguridad social en forma obligatoria.

 

 

           No Deducibilidad De Pagos A Trabajadores Independientes Por El No Pago De La Salud Para Pensiones

 

El parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto estableció que  para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, esta norma estaba condicionada a la reglamentación que expidiera el gobierno, la cual se reglamentó con el decreto 1070 del 2013

 

Obligación De La Persona Jurídica De Vigilar La Correcta Liquidación Del Pila Por Parte De Las Personas Naturales Contratadas

 

El decreto 1070 del 2013 en el inciso 2 articulo 3 estableció que es obligación de los contratantes de verificar si el pago a la seguridad social por parte de la persona natural contratada, corresponde como mínimo a lo pagado por parte de la empresa, este control solo se puede realzar a personas naturales que estén en calidad de prestación de servicios, puesto que el monto de los aportes corresponde a lo señalado en el artículo 18 de la ley 1122 del 2007 el cual señala:

 

“Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.

Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso”.

Como a la fecha no se ha reglamentado la presunción para las otras actividades económicas, el pagador solamente deberá tener el soporte del PILA suministrado por la persona natural sin que se le pueda objetar las bases sobre la cual pago su seguridad social.

 

 

           Cotización obligatoria  en salud y pensiones en forma concurrente

 

El ingreso base de cotización  no podrá ser inferior al salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos. Cuando se devenguen más de 25 salarios mínimos mensuales la base de liquidación será limitada a dicho monto. La cotización obligatoria será del 12,5% de la base de cotización, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo.

 

Para los trabajadores independientes la base de cotización  para el sistema general de pensiones deberá ser igual a la base de cotización del sistema general de seguridad social en salud (artículo 33, ley 1393 del 2010).

 

Si el trabajador con vínculo laboral es a la vez independiente, deberá realizar los aportes como asalariado y como independiente; por lo tanto, debe informar  para que se acumulen para efecto de la pensión, debiendo aportar a la seguridad social en salud sobre los mismos montos.

 

Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no tendrá que aportar sobre una base mayor a los 25 salarios mínimos, parágrafo artículo 18 de la ley 1122 del 2007

 

No Están Obligados A Aportar En Pensiones

 

No están obligados a aportar para pensiones, pero sí tiene que hacer aportes en salud obligatoria sobre sus ingresos adicionales como empleados o independientes:

 

Los trabajadores independientes si son pensionados

 

Los trabajadores independientes cumplen con los requisitos de la pensión (edad y semanas)

 

Los trabajadores independientes si tienen más de 50 años mujeres y  55 años hombres y no hayan cotizado (Circular 32 del 2007 Ministerio de la Protección Social)

 

Los independientes que no tengan ingresos superiores al salario mínimo pudiendo cotizar sólo para salud y no requieren cotizar en pensiones (Sentencia Corte Constitucional 247 agosto 2008). Esta sentencia fue avalada por la Ley 1250 del 2008, la cual señaló que los trabajadores independientes que sus ingresos sean de un salario mínimo o menos no están obligados a cotizar para pensiones hasta diciembre del 2011, el decreto 4465  de diciembre del 2011, amplió el plazo, luego lo modifico el plazo el decreto 1396 hasta diciembre del 2012 y el decreto 2638 del 2012 lo amplió el plazo nuevamente hasta el 30 de julio del 2013.

 

Para poder identificar a estas personas naturales, se encuentren como cotizante 41 o 42 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.

 

           Afiliación y cotizante como trabajador independiente en salud SISBEN

 

Los trabajadores independientes pueden estar afiliados en salud al plan obligatorio de salud subsidiado P.O.S-C (Contributivo) o al plan obligatorio de salud contributivo P.O.S-S (Sisben). Las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al régimen contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente. Son cotizantes los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo laboral. Los cónyuges o compañeros permanentes que son beneficiarios no les exime de su deber de afiliación y de aportar como cotizantes (artículo 26, Decreto 806 de 1998).

 

Las personas naturales independientes pueden afiliarse al régimen subsidiado si no tienen capacidad de pago; el Estado, dependiendo del nivel de pobreza, los clasifica en nivel 1,2 ó 3 con base en una encuesta.

 

Si una persona independiente es beneficiario del Sisben, deberá demostrar tal situación al pagador sin que se le obligue a cambiar de régimen por que el particular contratante no tiene la facultad de retirarlo del beneficio del Sisben, tampoco está obligado a aportar en pensiones puesto que este beneficio es exclusivo para personas del régimen contributivo, y una persona del Sisben que cotiza a pensión, es una persona que no cumple  los requisitos para estar en el Sisben y muy posiblemente le será retirado dicho beneficio en caso que sea detectada esa inconsistencia.

Retención en la fuente Renta Empleados

 

 

INSOTAX S.A.S

 

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

 

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      30 de Mayo de 2013

TEMA:      REFORMA TRIBUTARIA RETENCION RENTA EMPLEADOS

SUB TEMA: RETENCION EN LA FUENTE  PERSONAS NATURALES

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012 se estructuro la nueva forma de determinar la retención en la fuente, para una mayor compresión analizaremos la ley 1607 del 2012, El decreto reglamentario 0099 de enero del 2013; el decreto reglamentario 1070 de mayo del 2013 los conceptos…. .

 

I.SUB TEMA: PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN COLOMBIA CLASIFICACION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

 

  1. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN COLOMBIA:

 

EMPLEADO: Cuyos ingresos son inferiores a 4.700UVT (126.190.000$ año 2013)

 

EMPLEADO: Cuyos ingresos son mayores a 4.700UVT (126.190.000$ año 2013)

 

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. Cuyos ingresos gravados no pasen de 27.000UVT (724.707.000$ año 2013)

 

LAS DEMAS PERSONAS NATURALES: que no encajen en la definición de Empleado, trabajador por cuenta propia.

 

 

  1. DEFINICIONES:

 

2.1 EMPLEADO: Lo define como persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan del 80% o más de los siguientes conceptos:

 

Vinculación laboral legal o reglamentaria (asalariados)

 

Prestador de servicios de manera personal

 

Desarrollo de Actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante

 

Prestación de servicios personales mediante el ejercicio de Profesiones liberales

 

Servicios técnicos sin uso de materiales, insumos especializados, maquinaria especializada. (artículo 329 del Estatuto Tributario)

 

Para el cálculo de los ingresos y poder determinar el 80% no se incluyen los ingresos por ganancia ocasional esto es:

 

A )La venta de  bienes que sean activos fijos de más de dos años de tenencia

 

B) Por  el exceso al capital aportado recibido por el accionista en  la liquidación de la sociedad.

 

C) Lo recibido por herencias, legados, porción conyugal, donaciones, cualquier otro acto jurídico  celebrado intervivos a título gratuito.

 

2.2 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Lo define como persona natural residente en el país cuyos ingresos gravados no pasen de 27.000UVT (724.707.000$ año 2013) y los ingresos provengan del 80% o más de las siguientes actividades económicas:

 

Trabajador por cuenta propia CIUU rev 4:

 

Sección A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 77

Sección B Explotación de minas y canteras 96

Sección C Industrias manufactureras 111

Sección D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado 286

Sección E Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión

de desechos y actividades de saneamiento ambiental 290

Sección F Construcción 297

Sección G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas 307

Sección H Transporte y almacenamiento 339

Sección I Alojamiento y servicios de comida 354

Sección K Actividades financieras y de seguros 381

 

Trabajador por cuenta propia CIUU rev 3:

 

924 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

9241 Actividades deportivas

9242 Actividades de juegos de azar

9249 Otras actividades de esparcimiento

 

No Son Trabajador Por Cuenta Propia

 

Las siguientes actividades económicas no quedaron incluidas en el artículo 340 del Estatuto tributario.

 

Sección J Información y comunicaciones 363

Sección L Actividades inmobiliarias 396

Sección M Actividades profesionales, científicas y técnicas 398

Sección N Actividades de servicios administrativos y de apoyo

 

2.3 LAS DEMAS PERSONAS NATURALES

 

Dentro de este concepto encontramos:

 

Asalariados y empleados con ingresos inferiores al 80% en su relación laboral o como empleado

 

Trabajador por cuenta propia con ingresos inferiores al 80% en sus actividades económicas mencionadas.

 

Trabajador por cuenta propia con ingresos superiores gravados sean iguales o superiores a 27.000UVT (724.707.000 $ año 2013)

 

Rentista de capital, Arriendo de bienes (Muebles e inmuebles), rendimientos financieros, dividendos de sociedades, utilidad por venta de acciones en bolsa de menos de dos años.

 

Notarios

 

Servidores públicos que tengan el cargo de diplomáticos; consulares y administrativos del Ministerio de relaciones exteriores

 

Utilidad por Venta de activos fijos menos de dos años.

 

Pensionados

 

Sucesiones ilíquidas

 

 

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

 

De acuerdo a la clasificación de la persona natural  residente en Colombia se le aplica las siguientes normas en materia del impuesto de renta:

 

3.1 EMPLEADO: Cuya renta gravable alternativa sea inferiores a 4.700 UVT (126.190.000$ año 2013) (artículo 8 decreto 1070 del 2013)

 

Se les aplica las normas del título I del impuesto de renta artículos 26 y siguientes del Estatuto tributario el cual se depuran los ingresos con los costos y deducciones para obtener la renta líquida y se compara con el procedimiento del artículo 189 del mismo Estatuto el cual determina la renta presuntiva. Y la renta líquida gravable. El mayor de las dos rentas se le resta las rentas exentas y se obtiene la renta líquida gravable a la cual se le aplica las tablas del impuesto de renta del artículo 241 de E.T.

 

De conformidad con el artículo 331, 332 y 333  se determina el impuesto mínimo Alternativo Nacional ( IMAN).

 

Se compara los dos impuestos, el determinado con la renta líquida gravable y el determinado con el procedimiento IMAN, el mayor de los dos es el impuesto de renta. El cual se detraen los descuentos tributarios si existen.

 

Adicionalmente se determina el impuesto de ganancia ocasional y nos da el total del impuesto a cargo

 

Este grupo de empleados puede declarar y determinar su impuesto de renta, con un sistema simplificado que se llama Impuesto Mínimo Alternativo Simple ( IMAS), para lo cual se le exime de presentar la declaración de renta con el procedimiento ordinario de la renta líquida y del IMAN.

 

El cálculo del impuesto y la tarifa del IMAS están consagrados en el artículo 334 del Estatuto tributario, Adicionalmente se determina el impuesto de ganancia ocasional y nos da el total del impuesto a cargo.

 

 

3.2 EMPLEADO: Cuya renta gravable alternativa son iguales o mayores a 4.700 UVT (126.190.000$ año 2013)

 

Se les aplica las normas del título I del impuesto de renta artículos 26 y siguientes del Estatuto tributario el cual se depuran los ingresos con los costos y deducciones para obtener la renta líquida y se compara con el procedimiento del artículo 189 del mismo Estatuto el cual determina la renta presuntiva. Y la renta líquida gravable. al mayor de las dos rentas se le restan las rentas exentas y se obtiene la renta liquida gravable a la cual se le aplica las tablas del impuesto de renta del artículo 241 de E.T.

 

De conformidad con el artículo 331, 332 y 333  se determina el impuesto mínimo Alternativo Nacional ( IMAN).

 

Se compara los dos impuestos, el determinado con la renta líquida gravable y el determinado con el procedimiento IMAN, el mayor de los dos es el impuesto de renta. El cual se detraen los descuentos tributarios si existen. Adicionalmente se determina el impuesto de ganancia ocasional y nos da el total del impuesto a cargo

 

Este grupo de empleados no se le aplica el Impuesto Mínimo Alternativo Simple ( IMAS),

 

3.3 TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. Cuya renta gravable alternativa sea igual o inferior de 27.000UVT (724.707.000$ año 2013) (decreto 1070 del 2013)

 

Se les aplica las normas del título I del impuesto de renta artículos 26 y siguientes del Estatuto tributario el cual se depuran los ingresos con los costos y deducciones para obtener la renta líquida y se compara con el procedimiento del artículo 189 del mismo Estatuto el cual determina la renta presuntiva. Y la renta líquida gravable. al mayor de las dos rentas se le restan las rentas exentas y se obtiene la renta líquida gravable a la cual se le aplica las tablas del impuesto de renta del artículo 241 de E.T.

 

Este grupo de empleados puede declarar y determinar su impuesto de renta, con un sistema simplificado que se llama Impuesto Mínimo Alternativo Simple ( IMAS), para lo cual se le exime de presentar la declaración de renta con el procedimiento ordinario de la renta líquida.

 

El cálculo del impuesto y la tarifa del IMAS están consagradas en el artículo 340 del Estatuto tributario, Adicionalmente se determina el impuesto de ganancia ocasional y nos da el total del impuesto a cargo.

 

Este grupo de trabajadores no se le aplica el impuesto mínimo Alternativo Nacional ( IMAN).

 

3.4 LAS DEMAS PERSONAS NATURALES: que no encajen en la definición de Empleado ni de trabajador por cuenta propia.

 

Se les aplica las normas del título I del impuesto de renta artículos 26 y siguientes del Estatuto tributario el cual se depuran los ingresos con los costos y deducciones para obtener la renta líquida y se compara con el procedimiento del artículo 189 del mismo Estatuto el cual determina la renta presuntiva. Y la renta líquida gravable. al mayor de las dos rentas se le restan las rentas exentas y se obtiene la renta liquida gravable a la cual se le aplica las tablas del impuesto de renta del artículo 241 de E.T. Adicionalmente se determina el impuesto de ganancia ocasional y nos da el total del impuesto a cargo

 

Este grupo de personas naturales no se le aplica el impuesto mínimo Alternativo Nacional ( IMAN) ni el Impuesto Mínimo Alternativo Simple ( IMAS).

 

 

 

II.SUB TEMA: RETENCION PERSONAS NATURALES ASALARIADAS CON VINCULO LABORAL

La Ley 1607 modifico el régimen fiscal de las Personas Naturales Asalariadas, debiendo determinar el impuesto por el régimen ordinario, creo un impuesto mínimo que llamo IMAN, modifico los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas, las deducciones, teniendo un efecto en la determinación de las retenciones en la fuente:

Agente retenedor:

 

Es cualquier persona natural o jurídica, sociedad de hecho, comunidades organizadas, y las sucesiones ilíquidas ( continua igual como estaba establecido antes de la reforma de la ley 1607 del 2012)

 

Retenido:

 

El artículo 383 del Estatuto Tributario estableció que se aplica las tablas de retención en la fuente procedimiento uno o dos de retención:

 

A. los pagos gravables originados en una relación laboral, legal o reglamentaria

B. los pagos que se efectúen a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con la definición del artículo 329 del E T

C. los pagos gravables de las pensiones de jubilación, vejez y muerte

 

Tablas de retención

El Artículo 13 ley 1607 del 2012 artículo 383 del Estatuto Tributario estableció que a la base gravable de los ingresos originados en una relación laboral legal o reglamentaria; le aplicamos las tablas de retención en la fuente, que para el año gravable 2013 se le aplica a los ingresos de enero a diciembre: bien sea para el cálculo del procedimiento 2 o del procedimiento 1, y son las siguientes:

INGRESOS INTERVALO                       RETENCION

0                    2.550.000                                 0%

2.550.000       4.026.000                     (INGRESO GRAVABLE – 2.550.000 )X 19%

4.026.000         9.663.000                      ((INGRESO GRVABLE- 4.026.000) X28%) + 268.000

9,663.000   o+                                   ((INGRESO GRVABLE- 9.663.000) X33%) + 1.852.000

 

Tablas de retención del IMAN

El Artículo 14 ley 1607 del 2012 artículo 384 del Estatuto Tributario estableció que a la base gravable de los ingresos originados en una relación laboral legal o reglamentaria; le aplicamos las tablas de retención del IMAN, que para el año gravable 2013 se le aplica a los ingresos de abril a diciembre::

 

 

Asalariados a los cuales se les aplica las tablas de retención del IMAN:

 

La retención mínima aplica a partir del 1 de abril de 2013 de acuerdo a la reglamentación del gobierno; La retención mínima solo aplica para empleados declarantes de renta;

 

El empleado debe manifestar por escrito antes del 31 de marzo de cada año:

 

  • Si sus ingresos de renta o no en el año anterior lo convierten en declarante, sin perjuicio de la revisión que efectúe el pagador del año anterior.( que sus ingresos sean superiores a 4073 UVT)

 

  • Adicionalmente el asalariado deberá informar a sus pagadores o agentes retenedores, si sus ingresos del año anterior fueron iguales o superiores al 80% según la clasificación de empleado para que se le aplique la retención del IMAN.

 

Para el año gravable 2013 el plazo para entregar la información es hasta el 28 de junio del 2013.

 

Si el Empleado ( asalariado o no asalariado ) es contratado por la empresa después del 31 de marzo, debe suministrar dicha información antes del pago. ( Decreto 1070 del 2013)

 

Si el asalariado no hubiere obtenido ingresos en el año anterior, no se le aplicara el IMAN, pero si las tablas de retención y el procedimiento 1 de conformidad con el artículo 383 del E.T.

 

Si la información se entrega en forma extemporánea, el pagador o agente retenedor solamente la aplicara a los pagos generados con posterioridad a la entrega de la información y no abra lugar a la modificación de la retención, sin perjuicio a la sanción que le impondrá la Dian al retenido, con base en la información que le envié el agente retenedor a la Dian sobre la extemporaneidad o no entrega de la información por parte del retenido. ( Decreto 1070 del 2013)

 

Asalariados a los cuales no se les aplica las tablas de retención del IMAN:

 

La retención mínima no se le aplica a los empleados NO declarantes de renta.

Adicionalmente el asalariado si informar que sus ingresos del año anterior fueron inferiores al 80% como empleado no se le aplica la retención del IMAN.

Forma de determinar la base gravable de retención Procedimiento uno y dos de retención:

La estructura de la retención quedo así:

A:      Del ingreso Total recibido por el trabajador se descuenta

B:      -Los pagos  que no son ingreso

C:      = Ingreso total fiscal del periodo

D:      -Ingreso no constitutivo de renta

E:      = Ingreso Gravable

F:      -Deducciones

G:      -Rentas exentas

H.      =Base gravable; a la cual le aplicamos las tablas de retención, procedimiento 1; o el porcentaje de retención procedimiento 2; los cuales no pueden ser inferior a la retención mínima de conformidad con las tablas del artículo 14 de la ley 1607 del 2012 ( que comenzaran a regir a partir del 1 de abril del 2013)

Para establecer las modificaciones lo miraremos por renglón.

A:      Del ingreso Total recibido por el trabajador: continúa igual, debiéndose tener en cuenta todos los pagos realizado por el patrono en forma directa o indirecta (pagos en especie) sin importar que sean salario o no

B:      Los pagos  que no son Ingreso para el trabajador: continúa  los mismos, la salud y educación que se le reconoce la generalidad de los trabajadores que sea un programa permanente de la empresa y que no exceda el valor promedio.

La alimentación del trabajador siempre y cuando el salario no exceda de 310 UVT y el pago por alimentación no exceda de 41 UVT

El reembolso de viáticos ocasionales, manutención, alojamiento y trasporte.

Los parafiscales y aportes en salud del trabajador son considerados como un gasto que no es ingreso en cabeza del trabajador.

D:     Ingreso no constitutivo de renta:

Fueron eliminados los ingresos no constitutivos de renta; Aporte a fondo de pensiones  obligatorio y voluntario y los aportes voluntarios AFC

F:      Deducciones:

-Todos los trabajadores tienen derecho a descontar de la base de la retención los intereses o corrección monetaria por préstamos para la adquisición de vivienda.  

La deducción por intereses o corrección monetaria para préstamos de adquisición de vivienda, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente  100 uvt ($2.684.000.).

-Todos los trabajadores tienen derecho a descontar de la base de la retención los pagos por salud y  una deducción llamada dependiente del trabajador.

Salud  la deducción mensual es hasta 16 UVT( $429.000 en el año 2013) de lo pagado a los contratos de medicina prepagada, o a los seguros de salud, por el trabajador, cónyuge, sus hijos y dependientes, y los planes adicionales de salud que se paguen a entidades vigiladas por la superintendencia de salud. ( Parágrafo 1 articulo 2 decreto 1070 del 2013)

Dependientes la deducción es mensual hasta 32 uvt ($ 859.000), sin exceder del 10% del ingreso. (quedo derogada la deducción por educación)

Dependientes definición

Hijos que tengan hasta 18 años

Hijos de 18 años a 23 años que estén estudiando en una entidad certificada por el Icfes o por la entidad oficial correspondiente.

Hijos mayores de 23 años con un certificado de medicina legal sobre su situación de dependencia

Cónyuge o compañera o ro permanente.  con ingresos inferiores a 260 uvt ( $6.979.000 en el 2013) certificado por contador, o con un certificado de medicina legal sobre su situación de dependencia

Padres del trabajador o hermanos.  con  ingresos inferiores a 260 uvt ( $6.979.000 en el 2013) certificado por contador o con un certificado de medicina legal sobre su situación de dependencia

Para la certificación de la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos podrá ser certificada por:

Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses; o por Empresas administradoras de salud donde se encuentra afiliado, o cualquier otra entidad que sea competente para certificar esta situación. (Artículo 4 decreto 1070 del 2013)

 

  • Continua la deducción por salud obligatoria

Pago obligatorio en salud (4% del salario) que realiza el trabajador en el año anterior, se debe restar de la base de retención en la fuente

(Decreto 2279 del 2009)

G:     -Rentas exentas

Las rentas exentas del artículo 206 del Estatuto Tributario continúan, adicionándose y modificándose las siguientes:

Es renta exenta, el aporte Obligatorio y Voluntario que efectué el patrono y el trabajador a los fondos de pensiones obligatorios o seguros y fondos voluntarios administrados por entidades vigiladas por la Superfinaciera.

El aporte voluntario no puede exceder del 30% de los ingresos del trabajador incluido el obligatorio del trabajador y el aporte AFC, y sin que exceda de 3.800 UVT ($ 101.996.000) en el año, mensual es de ($8.500.000). al ser considerado el aporte obligatorio del patrono como una renta exenta, implica que es un ingreso gravable el cual debe hacer parte de la depuración de la retención en la fuente.

Estos aportes deben permanecer como minio 10 años en los fondos.

Es renta exenta, el aporte Voluntario que efectué el trabajador a los fondos de Ahorro para Vivienda AFC administrados por entidades vigiladas por la Superfinaciera.

El aporte voluntario no puede exceder del 30% de los ingresos del trabajador incluido el obligatorio del trabajador y el aporte AFC, y sin que exceda de 3.800 UVT ($ 101.996.000) en el año, mensual es de ($8.500.000).

Estos aportes deben permanecer como minio 10 años en los fondos.

El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente hasta 240 UVT ($ 6.442.000) este valor se calcula del ingreso total una vez restado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones, las demás rentas exentas.

Esta modificación implica que se debe determinar las rentas exentas después de restar las deducciones y la última operación es el cálculo del 25% para llegar a la base gravable.

Retención procedimiento dos

Para el cálculo del procedimiento Dos de retención, se debe aplicar esta nueva forma de determinar la retención. El decreto 1070 del 2013 en el parágrafo del articulo 5 señalo que el porcentaje fijo de retención calculado en el mes de diciembre del 2012 se le debe aplicar a los meses de enero a junio del 2013. A la base de retención mensual calculada de conformidad con las reglas de la ley 1607 del 2012, decreto 99 del 2013 y articulo 2 del decreto 1070 del 2013.

Forma de determinar la base gravable de retención del IMAN:

La estructura de la retención quedo así:

A:      Del ingreso Total recibido por el trabajador se descuenta

B:      -Los pagos  que no son ingreso

C:      = Ingreso total fiscal del periodo

D:      -Deducciones permitidas

E.      =Base gravable; a la cual le aplicamos las tablas de retención del IMAN, las cuales no pueden ser inferior a la retención procedimiento 1; o la retención procedimiento 2.

Para establecer las modificaciones lo miraremos por renglón.

A:      Del ingreso Total recibido por el trabajador: continua igual, debiéndose tener en cuenta todos los pagos realizado por el patrono en forma directa o indirecta (pagos en especie) sin importar que sean salario o no, dentro de estos se debe incluir los aportes obligatorios en pensiones, ya que son unas rentas exentas y constituyen un ingreso gravado.

B:      Los pagos  que no son Ingreso para el trabajador: continúa  los mismos, la salud y educación que se le reconoce la generalidad de los trabajadores que sea un programa permanente de la empresa y que no exceda el valor promedio.

La alimentación del trabajador siempre y cuando el salario no exceda de 310 UVT y el pago por alimentación no exceda de 41 UVT

El reembolso de viáticos ocasionales, manutención, alojamiento y trasporte.

Los parafiscales y aportes en salud del trabajador son considerados como un gasto que no es ingreso en cabeza del trabajador.

F:      Deducciones:

-Todos los Empleados asalariados tienen derecho a descontar de la base de la retención del IMAN los pagos por salud obligatoria y pensión obligatoria aportados por el asalariado.

Adicionalmente el articulo 6 decreto 1070 del 2013 aclaro que se pueden restar también los pagos correspondientes a licencia de maternidad; el exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerza militares y de Policía; y los gastos de representación exentos de los magistrados, rectores y profesores de universidades públicas, de conformidad con los limites establecido en el numeral 7 del artículo 206 del E.T.

Hay que aclarar que la licencia de maternidad no es una renta exenta, de conformidad con el artículo 206 del Estatuto Tributario, ( en el solo señala las enfermedades como rentas exentas, y la licencia de maternidad no es una enfermedad como bien lo señalo el concepto  pero si se puede detraer para el cálculo del Iman.

 

  1. SUB TEMA: RETENCION PERSONAS NATURALES SERVICIOS PERSONALES EMPLEADOS

 

La reforma tributaria ley 1706 del 2012 derogo  la ley 1527 el 27 de abril del 2012, reglamentada por el decreto 1950 del 19 septiembre del 2012, y el artículo 15 de la ley 1429 del 2010 en la cual estableció la retención en la fuente para servicios personales.

 

La ley plantea nuevamente la forma de determinar la retención y genera una clasificación de Empleado y trabajador por cuenta propia.

 

EMPLEADO: lo define como persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan del 80% o más de los siguientes conceptos:

 

Vinculación laboral legal o reglamentaria (analizado en la primera parte de presente documento)

 

Prestador de servicios de manera personal o Actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante

 

Profesiones liberales

 

Servicios técnicos sin uso de materiales, insumos especializados, maquinaria especializada.

 

EMPLEADO DIFERENTE A ASALARIADO:

 

Para ser empleado debe cumplir tres características: El contratante debe ser la misma persona que  presta el servicio de manera personal; O la actividad económica es por cuenta y riesgo del contratante;  El servicio prestado debe poder medirse en tiempo, que en retención lo llaman mensual o mensualizado. Este concepto de mensualizado es solo aplicable al empleado que no es asalariado articulo 7 decreto 1070 del 2013. debe expedirse el certificado indicando la fecha de iniciación y cuando  termine la labor.

Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante deberá expedir un certificado: de iniciación o terminación   a cada empleado o prestador de servicios que se inicien o terminen en el año gravable, la copia se remite a la DIAN.

 

 

LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES

 

Agente retenedor:

 

Es cualquier persona natural o jurídica, sociedad de hecho, comunidades organizadas, y las sucesiones ilíquidas

 

Retenido:

 

El artículo 383 del Estatuto Tributario estableció que se aplica las tablas de retención en la fuente procedimiento uno o dos de retención:

 

A. los pagos gravables  a asalariados……..

 

B. los pagos que se efectúen a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con la definición del artículo 329 del E T la cual se incluye a Personas naturales independientes residente en el país cuyos ingresos provengan del 80% o más de los siguientes conceptos:

 

Prestador de servicios de manera personal

 

Actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante

 

Servicios personales  mediante el ejercicio de Profesiones liberales

 

Servicios técnicos ( sin uso de materiales, insumos especializados y maquinaria especializada)

 

La primera dificultad que se presenta es la de establecer que el retenido tenga más del 80% de sus ingresos en estos conceptos, ya que de lo contario no le aplicaría esta tabla de retención, porque no estaría en la definición de Empleado.

 

Para suplir este impase se requerirá una manifestación por escrito donde señale el independiente que más del 80% de sus ingresos corresponde a estos conceptos.

 

El empleado debe manifestar por escrito antes del 31 de marzo de cada año:

 

  • Si sus ingresos de renta o no en el año anterior lo convierten en declarante, sin perjuicio de la revisión que efectúe el pagador del año anterior.( que sus ingresos sean superiores a 4073 UVT)

 

  • Adicionalmente el Empleado independiente, deberá informar a sus pagadores o agentes retenedores, si sus ingresos del año anterior fueron iguales o superiores al 80% según la clasificación de empleado para que se le aplique la retención del IMAN.

 

Para el año gravable 2013 el plazo para entregar la información es hasta el 28 de junio del 2013.

 

Si el Empleado ( asalariado o no asalariado ) es contratado por la empresa después del 31 de marzo, debe suministrar dicha información antes del pago. ( Decreto 1070 del 2013)

 

Si el empleado no asalariado no hubiere obtenido ingresos en el año anterior, no se le aplicara el IMAN, pero si las tablas de retención y el procedimiento 1 de conformidad con el artículo 383 del E.T.

 

Si la información se entrega en forma extemporánea, el pagador o agente retenedor solamente la aplicara a los pagos generados con posterioridad a la entrega de la información y no abra lugar a la modificación de la retención, sin perjuicio a la sanción que le impondrá la Dian al retenido, con base en la información que le envié el agente retenedor a la Dian sobre la extemporaneidad o no entrega de la información por parte del retenido. ( Artículo 1 Decreto 1070 del 2013)

 

Tablas de retención

Los empleados, Personas naturales independientes deberá informar si sus ingresos del año anterior fueron iguales o superiores al 80% como empleado para que se le aplique las tablas de retención en la fuente, que para el año gravable 2013 se le aplica a los ingresos de enero a diciembre: bien sea para el cálculo del procedimiento 2 o del procedimiento 1, y son las siguientes:

 

INGRESOS INTERVALO                       RETENCION

0                    2.550.000                                 0%

2.550.000       4.026.000                     (INGRESO GRAVABLE – 2.550.000 )X 19%

4.026.000         9.663.000                      ((INGRESO GRVABLE- 4.026.000) X28%) + 268.000

9,663.000   o+                                   ((INGRESO GRVABLE- 9.663.000) X33%) + 1.852.000

Porcentaje De Retención Mayor

 

Las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención superior a la determinada.

 

 

Empleados Personas naturales independientes a los cuales se les aplica las tablas de retención del IMAN:

 

La retención mínima aplica a partir del 1 de abril de 2013 de acuerdo a la reglamentación del gobierno; La retención mínima solo aplica para empleados declarantes de renta; El empleado debe manifestar por escrito si fue declarante de renta o no en el año anterior, sin perjuicio de la revisión que efectúe el pagador del año anterior.

 

En el caso de trabajadores que preste servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales; o que presten servicios técnicos sin uso de materiales o máquinas, la tabla de retención del IMAN solamente se le aplicará únicamente cuando cumpla los topes de ingresos para ser declarante como asalariado en el año anterior, que para el año 2013 se sitúan en 4.073 UVT.

 

Base de retención Empleados sin vínculo laboral:

 

Se puede detraer las deducciones dadas en el artículo 387 del Estatuto Tributario según lo aclaro el articulo 2 del decreto 1070 del 2013, descontando del ingreso bruto lo pagado por:

 

- Intereses o corrección monetaria por préstamos para la adquisición de vivienda.  

La deducción por intereses o corrección monetaria para préstamos de adquisición de vivienda, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente  100 uvt ($2.684.000.).

- Los pagos por salud y  una deducción llamada dependiente del trabajador.

Salud  la deducción mensual es hasta 16 UVT( $429.000 en el año 2013) de lo pagado a los contratos de medicina prepagada, o a los seguros de salud, o los planes adicionales de salud de que tratan las normas de seguridad social en salud por el trabajador, cónyuge, sus hijos y dependientes( parágrafo 1 articulo 2 decreto 1070 del 2013)

Dependientes la deducción es mensual hasta 32 uvt ($ 859.000), sin exceder del 10% del ingreso. (quedo derogada la deducción por educación)

RENTAS EXENTAS

Es renta exenta, el aporte Obligatorio y Voluntario que efectué el participe independiente a los fondos de pensiones obligatorios o seguros y fondos voluntarios administrados por entidades vigiladas por la Superfinaciera.

El aporte voluntario no puede exceder del 30% de los ingresos del trabajador incluido el obligatorio del trabajador y el aporte AFC, y sin que exceda de 3.800 UVT ($ 101.996.000) en el año, mensual es de ($8.500.000).

Estos aportes deben permanecer como minio 10 años en los fondos.

Es renta exenta, el aporte Voluntario que efectué el participe independiente a los fondos de Ahorro para Vivienda AFC administrados por entidades vigiladas por la Superfinaciera.

El aporte voluntario no puede exceder del 30% de los ingresos del trabajador incluido el obligatorio del trabajador y el aporte a pensiones, y sin que exceda de 3.800 UVT ($ 101.996.000) en el año, mensual es de ($8.500.000).

Estos aportes deben permanecer como minio 10 años en los fondos.

 

Si corresponde a un contrato el cual se va a ejecutar en varios meses y los pagos no corresponden a una periodicidad mensual, se deberá calcular la retención correspondiente al mes y ser declarada la retención en el momento del pago.

 

También el numeral 4 del artículo 2 del decreto 1070 estableció que los independientes también se pueden descontar el 25% del valor total de los pagos, limitados mensualmente hasta 240 UVT ($ 6.442.000) este valor se calcula del ingreso total una vez restado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones, las demás rentas exentas.

Esta modificación implica que se debe determinar las rentas exentas después de restar las deducciones y la última operación es el cálculo del 25% para llegar a la base gravable.

 

Forma de determinar la base gravable de retención del IMAN:

La estructura de la retención quedo así:

A:      Del ingreso Total recibido por el Empleado no asalariado  en el mes, se descuenta (parágrafo 2 articulo 2 decreto 1070 del 2013)

B:      El IVA facturado si es del régimen común

B:      Deducciones:

-Todos los Empleados no asalariados tienen derecho a descontar de la base de la retención del IMAN los pagos por salud obligatoria y pensión obligatoria aportados por el asalariado.

Pero el empleado no podrán solicitar la aplicación de los factores de detracción, sumados sobre todas sus relaciones de prestación de servicios supere los topes respectivos calculado sobre la suma del total de sus ingresos ( parágrafo 3 articulo 2 decreto 1070 del 2013)

Periodo Gravable:

Si el contrato corresponde a un contrato a ser desarrollado en varios meses:

Se toma el total del contrato se le resta salud y pensiones obligatorias  y el resultado es la base gravable del contrato.

A la base gravable del contrato se divide por el número  de meses del contrato, y el resultado es la base gravable del mes, a la cual se le aplica las tablas de retención del IMAN

La retención se determina de acuerdo al procedimiento señalado sin importar la periodicidad del pago, cuando se pague se le descuenta la retención proporcional al pago que le corresponde.

 

 

IV.SUB TEMA: RETENCION PERSONAS NATURALES NO EMPLEADOS SIN VINCULO LABORAL

NO ES EMPLEADO: una persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan menos del 80% en los siguientes conceptos:

 

Prestador de servicios de manera personal

Actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante

Profesiones liberales

Servicios técnicos ( sin uso de materiales)

 

  O que los servicios no son de manera personal, sino a través de terceras personas del contratista

O por cuenta y riesgo del contratista

O servicios técnicos con uso de materiales

La retención en  la fuente se le debe aplicara las tarifas de retención que existen actualmente para:

Servicios: Practicarán la retención en la fuente por concepto de servicios, a la tarifa del 4%, en el evento de tratarse de personas naturales no obligadas a declarar, deberán someterse a una retención del 6%.

Honorarios Y Comisiones: La tarifa del 11% siempre que los retenidos sean personas naturales con contratos superiores a 3.300 UVT o que esta cifra se acumule dentro del año, o personas jurídicas o sociedades de hecho (Decreto 260 de 2001), en el evento de tratarse de personas naturales no obligadas a declarar, o personas naturales declarantes que los pagos o abonos en cuenta no superen 3.300 UVT en el año deberán someterse a una retención del 10%

 

V.SUB TEMA: RETENCION PERSONAS NATURALES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Se definió en la primera parte, como persona natural residente en el país cuya renta gravable alternativa no supere de 27.000UVT (724.707.000$ año 2013) y los ingresos provengan del 80% o más de las actividades económicas mencionadas

 

RETENCION EN LA FUENTE:

 

A los trabajadores por cuenta propia se les aplica el régimen ordinario o a elección de estos el IMAS, no existe una retención diferente a las contempladas en el estatuto tributario y los decretos reglamentarios anteriores a la ley 1607 del 2012

 

Las tarifas de retención siguen siendo las mismas a manera de ejemplo:

 

Tarifas servicio carga Cuando el pago corresponda al transporte de carga la retención será del 1%

 

Servicios de contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, la retención será del 1%

 

Concepto de arrendamiento de bien mueble, corresponde a la tarifa del 4% para declarantes, en el evento de tratarse de personas naturales no obligadas a declarar deberán someterse a una retención del 2%

 

Compras, arrendamiento de bienes inmuebles del 3,5%

 

Plazos del CREE

 

 

INSOTAX SAS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

De:     JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ

Fecha:      30 de Mayo de 2013

TEMA:      PLAZOS DEL CREE

 

SUB TEMA: CAMBIAN LOS PLAZOS DE LA RETENCION CREE

Mediante la ley 1607 del 26 de diciembre del 2012, fue aprobada la reforma tributaria, en ella estableció un nuevo impuesto, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, solamente para las PERSONAS JURIDICAS con ánimo de lucro, para el año gravable 2013 y siguientes. El artículo 37 de la ley 1607 del 2012 creo la facultad para establecer la retención en la fuente a dicho impuesto, El decreto 0862 del 26 de abril del 2013 Reglamento la retención del CREE, como los plazos para pagar y presentar las declaraciones de retención del CREE quedaron muy apretados el gobierno volvió a reglamentar los plazos ampliándolos en algunos casos en un solo día, con el Decreto 1102 del 28 de Mayo del 2013. (Estos nuevos Plazos quedan muy encima de los cierres contables del periodo, no solucionando la queja generalizada de los contribuyentes)

.

DECLARACION DE RETENCION

La declaración y pago se realizar en los formularios que señale el gobierno debiendo declarar y pagar en forma simultánea, puesto que se entendería no presentada la declaración si el pago es con posterioridad a las siguientes fechas:

 

NIT

 

 

 

 

 

 

TERMINADO

PERIODO MAYO

PERIODO JUNIO

PERIODO JULIO

PERIODO AGOSTO

PERIODO SEPTIEMBRE

PERIODO OCTUBRE

1-2-3-4

06-Jun-13

05-Jul-13

06-Ago-13

05-Sep-13

04-Oct-13

07-Nov-14

5-6

07-Jun-13

08-Jul-13

08-Ago-13

06-Sep-13

07-Oct-13

08-Nov-14

7-8

11-Jun-13

09-Jul-13

09-Ago-13

09-Sep-13

08-Oct-13

12-Nov-14

9-0

12-Jun-13

10-Jul-13

12-Ago-13

10-Sep-13

09-Oct-13

13-Nov-14

 

 

NIT

 

 

TERMINADO

PERIODO NOVIEMBRE

PERIODO DICIEMBRE

1-2-3-4

05-Dic-13

07-Enr-14

5-6

06-Dic-13

08-Enr-14

7-8

09-Dic-13

09-Enr-14

9-0

10-Dic-13

10-Enr-14

 

 

SUB TEMA: APLAZAN LA RETENCION SUSTITUTIVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINACIERAS

 

El artículo 376-1 del Estatuto Tributario, estableció que para efectos del control de las retenciones de los impuestos de renta e IVA, la Dian señalaría a los agentes retenedores, que se abstendrían de declarar y pagar las retenciones, las cuales serán declaradas y pagadas por intermedio de las entidades del sector financiero.

Mediante el Decreto 1159 de 2012 facultó a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que establezca, mediante resolución, los agentes de retención en la fuente que deben practicar las retenciones en la fuente de forma exclusiva a través de cuentas de ahorro o corrientes, en entidades financieras, así como los conceptos de los pagos objeto de retención y el periodo a partir del cual se implementa este nuevo mecanismo.

Que conforme lo dispone el artículo 13 transitorio del Decreto 1159, expedido el 1 ° de junio de 2012, señalo que dentro del año siguiente a su expedición debían surtirse las adecuaciones procedimentales y técnicas requeridas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para dar cumplimiento a lo facultado en el artículo 376-1 del Estatuto Tributario.

 

 Como la Dian, ni el sector financiero ni los contribuyentes estaban listos para empezar a aplicar esta medida a partir del 1 de junio del 2013, el Decreto 1101 de mayo del 2013 Prorroga hasta el día 1° de junio del año 2014, el plazo para efectuar las adecuaciones procedimentales y técnicas que se requieran, por parte de la; Dian; Las entidades financieras;  los contribuyentes sobre los cuales se aplicara estas medidas (Listado que no ha sido expedido) .