CAMBIOS CONTABLES EN LA LEY 1607 DE 2012 (II)
CAMBIOS CONTABLES EN LA LEY 1607 DE 2012 (II)
Reglas contables fiscales
Las reglas contables fiscales insertas en la Ley 1607 de 2012 son de variadas categorías, dentro de las cuales destacamos aquellas que solo tienen efectos fiscales, como el caso de la medición y reconocimiento fiscal de la prima en colocación de acciones (artículo 36 ETN), otras tienen efectos directos en la contabilidad comercial por el período estipulado en el artículo 165 del ETN, como el caso de la medición y presentación de los ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil (artículo 102-4 ETN), otras tienen efectos indirectos en la contabilidad comercial, después de implementadas las NIIF al registrar las diferencias temporarias entre el costo fiscal bajo normas locales y las mediciones bajo normas internacionales de contabilidad.
Pudieran existir otras categorías de reglas contables fiscales, que incluso nos llevan a plantear si permanecieren aún después de los términos establecidos en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, como es el caso de presentaciones y exigencias informativas de algunos elementos de la base fiscal, tales como la separación de los ingresos brutos del artículo 481 del ETN, norma de IVA, que aparentemente no tiene incidencia en la determinación de la base fiscal del impuesto de renta, pero que de no hacerlo podría generar dificultades en la determinación de las bases de impuestos y por esta vía estar expuesto a las sanciones establecidas en el literal e) del artículo 654 del ETN.
Luego la separación en el tiempo sobre la vigencia y aplicación de algunas reglas contables fiscales en el futuro (2017 o 2018 en adelante), no será para nada una tarea fácil de lograr, y aún así, siempre y cuando el legislador primario se abstenga de expedir normas fiscales con efectos en la contabilidad comercial de manera expresa y a propósito, como lo hizo en el pasado en el caso de la eliminación de los ajustes por inflación de los inventarios en 1998.
Pero las reglas contables fiscales tienen una conexión natural con la contabilidad comercial bajo NIIF en el futuro y serán las diferencias temporarias que originan impuestos diferidos, los cuales podrían aumentar o disminuir las utilidades comerciales.
Luego cualquier regla contable fiscal no es totalmente ajena y sin efectos en la contabilidad comercial en el futuro (2017 o 2018 en adelante) y bien pudiera vía definición de bases fiscales como lo establece el literal e) del artículo 654 antes citado tener implicaciones serias vía sanciones tributarias, por el reconocimiento de las diferencias temporarias que dan origen a los impuestos diferidos, entre otras posibles repercusiones.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 22 de Julio de 2013