Tributario

RETENCION EN LA FUENTE POR INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail [email protected]

Bucaramanga, 18 de agosto de 2009  

 

En el artículo anterior se presentó el caso de un contribuyente del impuesto de industria y comercio cuando realiza actividades en varios municipios.  Una conclusión se pudo derivar y es que precisamente en la localidad donde se realice dicha actividad es donde se debería tributar.  Sin embargo la cosa no es simple cuando hay lugar a retención en la fuente, por cuanto el agente retenedor (es decir nuestros clientes), deciden si uno de sus proveedores se convierte en contribuyente al retenerle en la fuente el tributo.

De acuerdo con el concepto 019222 de julio 10 de 2009 del Ministerio de Hacienda,  “habrá lugar a practicar retenciones cuando la entidad territorial lo adopta y reglamenta y en los casos en que los pagos se originen en operaciones constitutivas de hechos generadores de la obligación tributaria por parte de un sujeto pasivo. Los elementos a tenerse en cuenta son: 1. Que los pagos se realicen por parte de un agente retenedor establecido en las normas. 2. Que el beneficiario del pago sea sujeto pasivo del tributo, 3. Que la operación se encuentre sujeta a retención en la fuente, 4. Que el pago corresponda a una operación gravada o constitutiva de hecho generador del impuesto.”

Las cosas hay que analizarlas en dos vías.  La del agente retenedor y la del sujeto retenido.  El agente retenedor deberá tener una identificación de sus proveedores que están localizados en la jurisdicción o municipio de sus operaciones. También habrá que decidir en qué momento un servicio que recibe, la actividad se desarrolla en dicho municipio. Por tanto solo habrá lugar a practicar retención en la fuente cuando los bienes y servicios que reciba sean provistos por entidades contribuyentes del impuesto de industria y comercio que tengan asiento en la misma localidad  y para los prestadores de servicios cuando estando ubicados en otro municipio, la actividad la desarrolle en el sitio del cliente, como el caso de la celaduría por ejemplo.

Si un agente retenedor desarrolla actividades en varios municipios, habrá de retener a sus proveedores de bienes y servicios en cada jurisdicción. Cada declaración de retención en cada municipio es independiente y tendrá las condiciones estipuladas por cada reglamento, que como se dijo, solamente en aquellas localidades que adoptan el mecanismo de la retención se exigirá su aplicación. No podrá presentarse consolidadas las retenciones por industria y comercio, sencillamente porque cada ente territorial es dueño del tributo por ser un único sujeto pasivo estipulado en las normas de origen correspondientes.

Los sujetos retenidos también tienen sus propias reglas.  Solamente me podrá retener un cliente cuando se da el hecho generador y la actividad se desarrolle en su jurisdicción.  Ejemplo 1.  Si una empresa distribuidora de textiles CMTX, tiene su sede principal en Girón Santander, desde donde direcciona (No despacha físicamente) mercancía a todo el país, y tiene un cliente ubicado en Bogotá, que recibe las telas remitidas desde Medellín, no habrá que practicar retención en la fuente a la empresa CMTX ubicada en Girón que es la vendedora ni mucho menos a la empresa ubicada en Medellín que es la productora o incluso otra comercializadora.  Ejemplo 2. Si la empresa distribuidora de textiles CMTX, tiene su sede principal en Girón Santander y una sucursal en Bogotá CMTX1, desde donde direcciona (No despacha físicamente) mercancía a los clientes de Bogotá, el cliente ubicado en Bogotá, que recibe las telas remitidas desde Medellín, deberá practicar retención en la fuente a la sucursal CMTX1 ubicada en Bogotá.

Ejemplo 3. Sin una empresa proveedora de servicios de auditoría BTC, tiene su sede principal en Bogotá, presta servicios de consultoría a clientes de todo el país directamente desde Bogotá, sus clientes ubicados en Girón, no deberán practicar retención en la fuente, por cuanto la actividad no se desarrolló en dicho municipio.  Ejemplo 4. Si la empresa BTC, presta el servicio en el municipio de Girón con personal instalado en dicha jurisdicción, el cliente si deberá practicar retención a BTC.

Existen otras situaciones complejas, como la de montaje de equipos en varias ciudades, auditorías realizadas en varias ciudades simultáneamente, servicios virtuales, mercancías en depósito en varias ciudades, entre otros, que requieren análisis individual.

REGLAMENTADOS LOS MEDIOS MAGNETICOS 2009

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail [email protected]

Bucaramanga, 24 de agosto de 2009

 

Mediante Resoluciones 7929 a 72936 de julio 28 de 2009, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció para el año 2009 cuales son los sujetos obligados a presentar información para cruces y control de fiscalización en medios electrónicos, las diferentes categorías de reportes, las condiciones técnicas, el envío, las sanciones, entre otros asuntos relacionados.

Nuevamente sugerimos que los parámetros a exigir sobre la información no debe ser reglamentada durante el año que se va a exigir sino antes de su aplicación. Muchas de las exigencias nuevas como las direcciones de las personas que les practicaron retenciones en la fuente, al mes de julio ya han pasado varios meses sin disponer de mecanismos de control en la captura de este dato y por tanto su implementación implica un esfuerzo “manual” para identificar los  cientos terceros objeto de reporte.

Los medios magnéticos no pueden diligenciarse al final del año.  Las bases de datos de los parámetros exigidos deben ser estructuradas (parametrizadas) en todas las transacciones desde su origen o captura.  Por tanto el sistema de información que soporta la contabilidad cada vez más debe estar técnicamente preparado para disponer en cualquier momento y no al final del año de todos y cada uno de los reportes exigidos.  Quienes elaboran “manualmente” los informes o con procesos paralelos al sistema de información contable, normalmente tienen diferencias no conciliadas con la misma contabilidad o con las declaraciones tributarias.

Los reportes exigidos para cruces no discriminan los contribuyentes de los no contribuyentes.  Todos deben reportar, por tanto las entidades sin ánimo de lucro también deben disponer de tecnologías de la información que permitan preparar en igualdad de condiciones las exigencias de los medios magnéticos.

Cada vez se reducen más las bases mínimas de las cuantías a reportar. Incluso se permite incluir el 100% de los terceros así sean por debajo de los mínimos establecidos. También se exige la discriminación uno a uno de los terceros del exterior con tipo de documento específico y desaparecen en todos los formatos las operaciones del exterior. Tampoco interesa si se trata de costos o gastos no deducibles.

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, las cuales pueden llegar hasta 15.000 UVT ($ 356.445.000 para el año 2009). (Artículo 22 Resolución 7935 de julio de 2009).

Los plazos de presentación cambiaron, primero van los grandes contribuyentes del 6 al 19 de abril de 2010, luego las personas jurídicas y naturales del 20 de abril al 18 de mayo de 2010 y por último los agentes retenedores del 24 de mayo al 29 de junio de 2010.

No hay que olvidar que la regla es general, es decir “todos” deben reportar medios magnéticos, independiente de los ingresos obtenidos,  tratándose de grandes contribuyentes, uniones temporales, consorcios, convenios de asociación, mandatarios en contratos de mandato, entidades públicas, operadores en contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, las sociedades fiduciarias, secretario general de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.

Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2008, sean superiores $ 1.100.000.000 (Promedio mes $ 91.7).

La presentación de la información es virtual haciendo uso de la firma digital, incluso los que reportan exclusivamente el formato 1002 versión 7 retenciones practicadas, siempre y cuando estos últimos estén obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual.  En caso contrario se presenta en unidades USB en los puntos habilitados.

Algunos datos fiscales que deberán ser reportados la mayor parte de las veces no están registrados en la contabilidad, como las compensaciones solicitadas por pérdidas y por exceso de renta presuntiva, las rentas exentas, entre otros (Formato 1011 versión 6).  Por tanto es necesario disponer de dicha información con base en las declaraciones de ejercicios anteriores y del mismo período 2009.

LA DIAN Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (II)

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 7 de Septiembre de 2009

 

Comparables vs compatibles

Las actuales normas contables insertas de tiempos remotos en la legislación tributaria (Ley 81 de 1960 para solo dar una referencia), no son comparables con el actual modelo regulatorio contable internacional, por la sencilla razón de no haber sido construidas bajo esta metodología. Lo anterior significa que para poder comparar  cuales son las distancias entre lo contable y lo fiscal hay necesidad de establecer supuestos sobre parámetros tan importantes como el reconocimiento, la medición, la presentación de los hechos económicos.  Estos vacíos de la legislación actual tanto de la contabilidad comercial como de la contabilidad fiscal, generarán posiciones subjetivas que a no dudarlo terminarán en controversias entre el Estado y los particulares por los efectos en la determinación de los impuestos de los contribuyentes.

Un solo ejemplo a manera de ilustración.  La reserva exigida para solicitar depreciación fiscal adicional no establece la norma fiscal si se debe “reconocer” al cierre del período en que se solicita, en el período en que se presenta la declaración de renta ó en los períodos siguientes en los cuales se puede corregir la declaración inicialmente presentada y teóricamente se podría incluir dicha depreciación adicional. Igual asimetría ocurre con el reconocimiento del impuesto  diferido y la depreciación diferida.

En el proceso de armonización habrá que realizar primero el inventario de los parámetros que según las técnicas de la regulación internacional no están determinados en la legislación tributaria, luego si establecer el grado de compatibilidad o de divergencia con las NIIF.  

Reconocimiento de distancias en la Ley 1314 de 2009

Las NIIF, únicamente tendrán efecto impositivo: (1-) cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o (2-) cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, (3 y 4-) las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. (La numeración corresponde a las clases de normas actualmente vigentes en Colombia, según clasificación realizada por este autor, explicadas adelante).

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. Se desprende de esta afirmación que desaparecerían las famosas cuentas de orden fiscal. (Artículo 4 Ley 1314 de 2009).

Mantener la autonomía e independencia de las normas tributarias frente a las NIIF, es una de las áreas de mayor complejidad en los trabajos preparatorios de convergencia, precisamente porque el modelo regulatorio fiscal vigente en Colombia no lo es.

Existen en la actualidad por lo menos las siguientes áreas de intersección entre las normas de contabilidad comercial y las normas de contabilidad fiscal:

1)     Normas de la contabilidad comercial con efectos en la contabilidad fiscal, con referencia expresa: Normas sobre cargos diferidos (artículo 142 E.T.), contabilidad agropecuaria (Artículo 150 E.T.), normas sobre valuación de inversiones para entidades sometidas a control (artículo 272 E.T.), contabilidad como prueba (Artículo 772 y siguientes E.T.), entre otros.

2)     Normas de la contabilidad comercial con efectos en la contabilidad fiscal, sin referencia expresa o cuando las normas tributarias no regulen la materia: Normas contables sobre reconocimiento, medición, presentación, no prohibidas expresamente en la legislación fiscal, entre otros.

3)     Normas de la contabilidad fiscal con efectos en la contabilidad comercial, con referencia expresa (Aparentemente eliminadas Ley 1314 de 2009): Normas sobre leasing (Artículo 127-1 E.T.), método del retail  en inventarios (Parágrafo artículo 65 E.T.), inventarios permanentes (Artículo 62 E.T.), desmonte de la provisión LIFO (norma no vigente al 2009) (Artículo 65 E.T.), entre otros.

4)     Normas de la contabilidad fiscal con efectos en la contabilidad comercial, sin referencia expresa (Aparentemente eliminadas Ley 1314 de 2009): Reconocimiento de ingresos por ventas a plazos, dividendos, inmuebles (Literales a), b) y c) artículo 27    E.T.), provisiones de cartera hasta el límite permitido en las normas de impuestos (Artículo 145 E.T.), provisión para el pago de futuras pensiones hasta el límite permitido por las normas de impuestos (Artículos 112 y 113 E.T.), entre otros.

LA DIAN Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (I)

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 31 de agosto de 2009

 

Está demostrada la hipótesis que cambios en las actuales normas de contabilidad aplicables al sector privado, tendrán efectos directos en las bases fiscales y por tanto en la determinación del impuesto de renta, el complementario de ganancias ocasionales y el de patrimonio, que pagan los contribuyentes.  Luego no resulta gratuito que al determinar el proceso de elaboración de los estándares (Standard setting), la Ley 1314 de 2009 definiera como uno de los actores principales el Ministerio de Hacienda y  la DIAN, para proteger precisamente las finanzas públicas por cambios no planeados en la recaudación tributaria.

Como autoridades de regulación y normalización técnica, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías  de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Es decir, la construcción de los estándares estarán a cargo del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría pero la facultad regulatoria la tendrán en materia de contabilidad privada los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comercio, Industria y Turismo, de manera conjunta.

Para ser coherente con la vigilancia de los efectos en materia de impuestos, en la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

“7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.”. (Artículo 8 Ley 1314 de 2009).

Trabajos preliminares de la autoridad tributaria

Dado que existen estudios sobre los efectos directos en las bases fiscales por cambios en las normas de contabilidad del sector privado y en algunos casos por su aplicación extensiva en algunas entidades del sector público, la DIAN deberá tener un inventario preciso de las normas contables fiscales insertas actualmente en la legislación tributaria con efectos en la contabilidad comercial (contabilidad fiscal) y de las normas contables comerciales que tienen efectos directos en las bases fiscales (contabilidad comercial).

Este trabajo no está elaborado en su totalidad y es de alta complejidad.  Puede llevar un año o más su construcción.  Existen metodologías diseñadas sobre las diferencias entre la contabilidad comercial y la contabilidad fiscal, como la teoría de las intersecciones entre reglas contables comerciales y fiscales construida por este autor conjuntamente con un grupo de investigación de la UNAB y la  Universidad de Congreso de Argentina, la cual  a no dudarlo servirá de fundamento para la tarea que tiene la DIAN en el corto plazo.

¿Qué pasaría si la DIAN no adelanta esta investigación de manera previa al trabajo del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría?   Primero, Será un fuerte obstáculo para la implementación oportuna de los estándares emitidos por el nuevo Consejo Técnico de la Contaduría. Segundo, cada reforma tributaria que se origine por cambios en las bases fiscales derivados de las nuevas normas de contabilidad, generará inestabilidad jurídica, sino se cuenta con un estudio preliminar de las principales áreas de impacto y los períodos de transición propuestos y tercero, como ocurrió con los ajustes por inflación, al comienzo en el medio y al final de su eliminación, existió caos normativo, subjetividad en la aplicación e interpretaciones cruzadas.

En nuestra opinión la responsabilidad primaria del tema de impuestos es del Ministerio de Hacienda y Crédito público y por consiguiente la DIAN y no del nuevo Consejo Técnico de la Contaduría.

PASOS PARA RECIBIR O ENTREGR UNA FACTURA

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia.

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 13 de Septiembre de 2009

 

 

Se reglamentó mediante Decreto 3327 de Septiembre 3 de 2009 las posibles contingencias que se presentan en la circulación de las facturas como título valor (Ley 1231 de 2008). Los controles internos en las empresas tanto para recibirlas de los proveedores como para entregarlas a clientes, deberán ser muy rigurosos, con personal responsable del registro estricto de cada uno de los pasos previstos en la norma, para poder gestionar adecuadamente la tesorería por un lado, pero  por otro, evitar posibles implicaciones administrativas, civiles y penales de conformidad con las leyes aplicables.

Pasos del comprador

Recomendamos reglamentar internamente la circulación de las facturas recibidas de los proveedores, nunca retener el original e implementar un registro estricto de las fechas, responsables y trámites antes de la aceptación del título valor. Deberá implementar las condiciones para su rechazo o aceptación de manera casi automática, por cuanto el término para este paso es demasiado corto, 10 días, luego viene la aceptación tácita e irrevocable, como se detalla a continuación.

Si opta por no aceptar la factura de manera inmediata, el vendedor le entregará una copia, para que dentro del término de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción: 1. Solicite al vendedor la presentación del original de la factura, para firmarla como constancia de su aceptación y de la recepción de los bienes comprados o servicios adquiridos o manifieste su rechazo de la factura y en ambos casos devolverla de forma inmediata al vendedor o, 2. La acepte o rechace de forma expresa en documento aparte, en los términos del artículo 2 de la Ley1231 de 2008.

Una vez cumplido el término de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción, sin que haya operado alguno de los eventos señalados, se entenderá que ésta ha sido aceptada de forma tácita e irrevocable, en los términos del inciso 3° del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008. El vendedor solamente podrá poner en circulación la factura una vez transcurridos tres días hábiles contados a partir del vencimiento del término de diez (10) días calendario a que se refiere este inciso.

Pasos del vendedor

Es la posición más aburrida. Igual que en el caso de las facturas recibidas de los proveedores, con las entregadas a los clientes sugerimos un registro de cada uno de los trámites. En espera de la aceptación expresa en documento separado o de la aceptación tácita, aplicará las siguientes reglas:

1. Deberá esperar a que ocurra dicha aceptación antes de poner en circulación la factura original. 2. El encargado de recibir la copia de la factura deberá incluir en el original que conserva el vendedor, la fecha en que fue recibida dicha copia, así como el nombre, la identificación y la firma de quien sea el encargado de recibirla. Estas manifestaciones se entenderán hechas bajo la gravedad de juramento. 3. En el evento en que operen los presupuestos de la aceptación tácita, el vendedor deberá incluir en la factura original y bajo la gravedad de juramento, una indicación de que operaron los presupuestos de la aceptación tácita, teniendo en cuenta para el efecto la fecha de recibo señalada en el numeral anterior. La fecha de recibo debe ser incluida directamente por el comprador en la factura original que conserva vendedor. 4. La aceptación expresa en documento separado o la aceptación tácita, sustituyen el requisito de la firma del obligado en el original de la factura. 5. La entrega de una copia de la factura al comprador, es condición para que proceda la aceptación tácita o la aceptación expresa en documento separado. 6. Cuando la aceptación de la factura conste en documento separado, éste deberá adherirse al original para todos sus efectos y deberá señalar como mínimo, además de la aceptación expresa, el nombre e identificación de quien acepta, el número de la factura que se acepta y la fecha de aceptación.

Rechazado el título valor por el comprador, si el vendedor lo endosa, quedará incurso en las acciones de carácter penal que se puedan derivar de esta conducta.

 

SECTOR SALUD SIN FACTURA COMO TITULO VALOR

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E mail: [email protected]

Bucaramanga, 22 de septiembre de 2009

 

Para nadie es un secreto que uno de los problemas estructurales de la viabilidad económica del sector salud es la iliquidez producida por demoras en la cartera por prestación de servicios, afectando a proveedores directos e indirectos del sistema establecido mediante Ley 100 de 1993.

Pese el esfuerzo del gobierno, especialmente la Ley 1122 de 2007, que estableció mejores condiciones económicas para la operación del sistema de salud en Colombia, todavía se observan rezagos en la recuperación de la cartera y la conciliación de las glosas.

Entre otras consideraciones la Ley 1122 de 2007 determinó que “las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100%. si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación…”

Por otro lado, la Ley 1231 de 2008 estableció los requisitos de la factura como título valor, que entre otras características permite que el vendedor o prestador del servicio y el tenedor legitimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original. Esta circulación económica facilita varias opciones financieras para darle liquidez a las empresas con problemas de capital de trabajo y celeridad en rotación de proveedores con mejores descuentos por pagos anticipados, administración de pasivos financieros, entre otras ventajas múltiples del “factoring”.

Posición del Ministerio de Protección Social

De manera protectora con  los acreedores del sistema, en su caso las EPS con las IPS y éstas con sus proveedores, especialmente el servicio médico, para solo mencionar una parte de la cadena económica,  el Ministerio de Protección Social ha considerado lo siguiente:

“ …… se reitera que, en virtud de la falta de claridad ya mencionada, se debe continuar aplicando las normas específicas para el sector salud en el caso de la factura.

En este orden de ideas y de conformidad con lo expresado por el Viceministerio de Salud y Bienestar de esta entidad, la facturación de los servicios de salud no está sujeta a la aplicación de lo indicado en la Ley 1231 de 2008, por tal razón, los prestadores de servicios de salud deben aplicar lo indicado en la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747 de 2007 en su facturación.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.” Concepto Jurídico 178001 junio 10 de 2009.

Las consideraciones para esta posición del Ministerio de Protección Social, son entre otras las siguientes:

“ "La Ley 1231 de 2008" por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones", hace referencia a un comprador o beneficiario del servicio y a un vendedor o prestador del servicio, en algunos de sus apartes hace alusión a "el obligado". En la relación que se establece en el sector salud el beneficiario del servicio es el afiliado y no la entidad obligada a asumir el pago por la prestación del servicio (EPS o Entidad Territorial, entre otros) Dentro del sistema de seguridad social en salud, implementado a raíz de la expedición de la Ley 100 de 1993, la Institución Prestadora de Servicios de Salud no está facultada para librar y entregar o remitir al beneficiario del servicio en este caso el paciente, la factura de que trata la Ley 1231 de 2008 en los términos allí definidos. La misma debe ser librada y entregada o remitida a la entidad obligada al pago (EPS o Entidad Territorial, entre otros) quien es la única que debe aceptarla de manera expresa, precisión que no establece la Ley 1231 por cuanto esta aceptación se radica en el beneficiario del servicio,”

En conclusión, para el sector salud no habrán facturas como títulos valores, continuarán aplicándose las normas especiales,  Ley 1122 de 2007 y el DR 4747 de 2007 y no habrá posibilidad de transferirlas mediante endoso a terceros. Tienen la palabra los expertos en Derecho Comercial.  

LOS EMPRESARIOS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (II)

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

 

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E mail: [email protected]

Bucaramanga, 25 de Octubre de 2009

 

Las tecnologías de la información

Las variables que intervienen en la determinación de las mediciones, reconocimientos, presentación y revelación de los hechos económicos que afectan el sistema contable de un ente bajo NIIF son de alta complejidad y requieren para sus procesamientos de tecnologías de la información de última generación.  Ya se están preparando las casas de software local para atender técnicamente los nuevos requerimientos exigidos por la normativa internacional. Por su parte, la mayor parte del software elaborado en el extranjero (no todos),  están diseñados bajo los requisitos y taxonomías tanto de NIIF como de XBRL.

A nivel internacional una de las formas de medir el grado de desarrollo de una empresa es precisamente por las tecnologías de la información utilizadas.  Las empresas de clase mundial tienen muy claro que para ser competitivas deberán soportar sus operaciones con fuertes inversiones en tecnologías informáticas.  Es una relación de causa - efecto directa, entre el grado de desarrollo de la entidad y las tecnologías aplicadas. Según la complejidad y el riesgo inherente del negocio está la inversión.  Por ejemplo, para el negocio desarrollado a través de las entidades financieras, una de las barreras de entrada son los altos  costos informáticos de procesamiento en tiempo real de toda su actividad, que son trillones de datos originados en cualquier parte del mundo.  

Las NIIF exigen una gran variedad de parámetros para identificar de manera objetiva en cada una de las áreas de negocios las variables que se incorporan al sistema de información contable.  Por ejemplo para medir el deterioro de activos se incluyen en la determinación del riesgo variables externas como el comportamiento del mercado, tasas de interés, cambios con efectos adversos en tecnologías aplicables por la entidad, entre otros parámetros; y variables internas como evidencias de la obsolescencia física, cambios con efectos adversos como huelgas, siniestros, el desempeño económico de un área de negocios, entre otros parámetros.

Por tanto, en la mayor parte de las organizaciones tendrán que planear inversiones en tecnologías de información para el inmediato futuro, no solo para cumplir con los requerimientos de NIIF sino para control, desarrollo y crecimiento del negocio, si quieren ser competitivos en el mercado global, que también es local.

Principales cambios   

 

En el gráfico 1, se revela de acuerdo con la experiencia internacional y en particular los trabajos de conversión hechos en Colombia por la firma Baker Tilly Colombia, la complejidad e impacto financiero esperado en las organizaciones.  Los principales áreas afectadas en la implementación de NIIF son los bienes adquiridos vía leasing, propiedad planta y equipos, impuestos diferidos, instrumentos financieros, cartera, deterioro de activos, aplicación por primera vez, e intangibles.

Los empresarios tendrán una nueva cultura contable, que les exigirá para el dominio del comportamiento económico del negocio, una comprensión técnica de las principales áreas que la contabilidad le cambiará tanto a la arquitectura financiera como al resultado de su gestión.  Un ejemplo.  Qué políticas de fijación de precios de venta tendrán la gerencia a partir que sus costos de recuperación de la inversión tecnológica (depreciación y amortización), se efectuará a precios de mercado de los equipos utilizados?.  No será fácil ajustar la rentabilidad con base en costos de reposición.  Muchas empresas utilizaron las depreciaciones para efectos fiscales y no como un componente financiero o de costeo. Pasar de ceros a un valor de mercado en costos por depreciación de los equipos utilizados, alteran de facto los márgenes brutos y por tanto la competitividad de los productos.

La lectura de la información de negocios deberá hacerse sobre una base conceptual muy diferente a la actual, donde por ejemplo desaparecerán las valorizaciones y provisiones que simulaban los cambios de los precios de mercado.  A partir de las NIIF, los valores reflejados en los estados financieros mostrarán directamente en cada rubro sus condiciones externas, lo cual permitirá una mejor comparabilidad con los balances de las empresas del extranjero y así poder visualizar oportunamente los cambios mundiales en la inversión, el financiamiento y la operación de los agentes económicos.    

PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (II).

 

TAX TIPS: PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (II)

 

 

Documentos preliminares

 

Como parte de la estrategia de colaborar con los asesores tributarios, es disponer de los documentos necesarios para soportar la declaración de renta.

 

RUT, debe diligenciarse antes de presentar la declaración de renta, sobre todo los que tienen la obligación de declarar por primera vez.  Aunque el procedimiento es muy sencillo, se debe tener especial cuidado con las responsabilidades, como el caso del IVA, por cuanto podemos caer en obligaciones adicionales, como la declaración bimestral, algunas veces sin tener conciencia de ello.

 

Certificados de ingresos y retenciones, saldos bancarios, acciones poseídas, dividendos decretados, recibos de pagos de impuestos prediales, entre los principales documentos.  Tener especial cuidado que correspondan a la vigencia fiscal 2005.

 

Algunas transacciones deben ser determinadas con precisión, tal como la fecha, valor, identificación, en los casos de compra y venta de activos fijos.

 

Tips para determinar patrimonio

 

La idea de simplificar la información que determina el patrimonio en el formulario de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, puede inducir a registrar cifras sin ningún soporte.

 

Sugerimos evaluar las partidas que integran el patrimonio, de manera discriminada, por lo menos tres años anteriores, debido a múltiples razones.  Veamos.  Pueden existir cambios en las partidas que integran el patrimonio, originadas por transacciones que no hayan sido reportadas en la determinación de la renta, como por ejemplo la venta de una propiedad. A su vez, los aumentos del patrimonio de un período a otro, deben ser sustentados bien con rentas, ganancias ocasionales, valorizaciones fiscales, o incluso préstamos soportados con documentos de fecha cierta.  Con esta metodología, es más fácil detectar si hay omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y corregir los errores de manera oportuna.  Recordar que los errores que no observamos por descuidos en los documentos, siempre son vistos primero por el funcionario de la DIAN en una revisión o cruce de información.

 

Algunos activos no se sugiere incluirlos dentro del patrimonio para efectos fiscales.  Por ejemplo, los muebles y enseres del hogar, bienes muy personales, ejemplo vestuario, elementos deportivos, biblioteca, entre otros, debido a que su venta a un tercero es poco probable y si nos quita la posibilidad de incrementar el patrimonio con otros bienes fácilmente identificables en una revisión por omisión de activos.

 

Acciones e inmuebles

 

Son bienes que los colombianos los tienen como de preferencia para invertir. Todavía se observan algunos errores en la determinación del valor patrimonial y del costo fiscal. 

 

Las alternativas permitidas por la legislación tributaria de Colombia, son las siguientes: 1- Costo de adquisición 2- Costo actualizado por un factor que permite aumentar el valor de adquisición (Artículo 73 Estatuto Tributario)  3- Ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el índice de precios al consumidor nivel ingresos medios (Artículos 280 y 868 del Estatuto Tributario) (Esta alternativa es excluyente con la anterior) 4- Costo de adquisición mas reajustes fiscales, cuando se hubieren optado por tal alternativa permitida por la Ley 75 de 1986 y Ley 223 de 1995 –Esta última solamente para inmuebles-). 

 

Todas las posibilidades anteriores, también son permitidas como costo fiscal para determinar la utilidad en caso de venta de las acciones o de los inmuebles.

 

Un error común en la valuación de acciones, es determinar el valor patrimonial por el valor intrínseco certificado por las sociedades.  Esta valuación no tiene efectos ni para el valor patrimonial ni para el costo fiscal.

 

Los inmuebles, adicional a las alternativas anteriores, para los contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación “deben” declarar los inmuebles por el avalúo catastral al final del ejercicio o el costo fiscal, el que sea mayor, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado. (Artículo 277 del Estatuto Tributario).

 

Se resalta que para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es imperativo declarar los bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral, cuando este sea mayor que el costo fiscal.

 

Para tomar la decisión de la valuación al cierre del año, se debe tener presente entre otras las siguientes expectativas: 1- Si se van a vender en el corto plazo 2- Si se trata de inversiones permanentes 3- Tiempo de posesión de las inversiones (Entre mayor el tiempo, mayor el factor de reajuste permitido por el artículo 73 del Estatuto Tributario).

 

El caso de la valuación de acciones, no tiene efectos en la determinación de la renta presuntiva, por tanto, se recomienda en todos los casos tomar el mayor valor.

 

No ocurre así con los inmuebles, cuya valuación sí tiene efectos en la determinación de la renta presuntiva, en cuyo caso, la decisión de tomar el mayor valor, excepto en el caso que el avalúo catastral sea mayor que el costo fiscal, deberá ser cuando se tengan expectativas claras de venta del inmueble.

 

Otro caso que suele presentarse con alguna frecuencia, es cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente fue adquirido con anterioridad al 1º de enero de 1987, en cuyo caso no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en porcentajes que van desde el 10% si fue adquirido en 1986 hasta el 100% si fue adquirido antes del 1 de enero de 1978. (Artículo 44 del Estatuto Tributario)

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

 

Bucaramanga, 28de marzo del 2006

 

E-mail: [email protected]

LOS EMPRESARIOS Y LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (I)

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E mail: [email protected]

Bucaramanga, 28 de septiembre de 2009

 

El común denominador cuando se habla de estados financieros de parte de algunos gerentes generales o altos ejecutivos es decir “eso es un problema de los contadores”. Estas percepciones cambiarán a partir de la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, donde el problema de la información de negocios y por ende de la contabilidad será una responsabilidad directa de la alta gerencia.

En la regulación contable actual existe esta responsabilidad, explicita en el artículo 19 del DR 2649 de 1993 “Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.”

Lo que ocurrió con algunas prácticas equivocadas o por lo menos sesgadas, donde la contabilidad se quedó en el pasado (años 60) como un problema de registros, códigos contables, explicaciones instrumentales de débitos y créditos, documentos de soporte, estadísticas no útiles para la toma de decisiones, cumplimiento de requisitos tributarios, entre otros asuntos instrumentales y operativos, útiles para la teneduría de libros (“book keeping”) pero muy poco para la toma de decisiones por parte de la alta dirección.

Y en que cambian las normas internacionales este enfoque? Pues en todo.  Veamos.  Lo primero que deben interiorizar los altos ejecutivos, los empresarios y en general toda la cúpula con responsabilidad social, es que la información de negocios incluidos los estados financieros, son la imagen de la compañía ante terceros, son el resultado de la gestión empresarial, es la cara que mostramos ante los propietarios, acreedores, clientes, aliados estratégicos (“stakeholders”).  En otras palabras, los balances de las empresas son el reflejo de las decisiones de negocios a través de  cifras, estadísticas y revelaciones de hechos importantes.

Bajo NIIF la política contable la fija la alta dirección. Por ejemplo, de conformidad con la NIIF 7 sobre instrumentos financieros, el apartado (a) del párrafo 34 requiere la revelación de datos cuantitativos resumidos sobre la exposición de una entidad a los riesgos, basada en la información suministrada internamente al personal clave de la dirección de la entidad. A su vez, muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, un análisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y explica las características principales del rendimiento financiero y la situación financiera de la entidad, así como las principales incertidumbres a las que se enfrenta. (NIIF 7, revelaciones sobre instrumentos financieros, párrafos B7 y B8, versión 2008 Español).

Señor empresario, Señor Gerente, en general Altos Ejecutivos, la información de negocios y los estados financieros son su imagen, el resultado de su gestión, lo que su empresa es, lo que proyecta, el pasado, el futuro, son las decisiones ejecutadas bajo su directa responsabilidad.  Lo contrario, es negarse a aceptar lo que Ustedes hicieron con la empresa, lo cual ante terceros, no es otra cosa que reflejar una incoherencia ética con sus “stakeholders”.

Nuevos modelos de medición

Los análisis y críticas sobre los estados financieros cambian sustancialmente por cuanto las NIIF buscan ante todo revelar las transacciones económicas a valores actuales.  Las mediciones a costo histórico solo son procedentes en cuanto reflejen de mejor manera la realidad económica de un activo o de un pasivo.  Aparecen nuevas terminologías que describen las formas de representar activos, pasivos y patrimonio.  Los métodos más utilizados son el valor razonable, el valor presente, valor neto realizable, modelo de revaluación, valor de uso, deterioro de valor, entre otros.

Cambian por tanto las bases de depreciación, costos, gastos operacionales, utilidades disponibles para los socios, niveles de endeudamiento, niveles patrimoniales….., en fin la mayor parte de los parámetros de evaluación financiera y económica. Todos ellos son decisiones de la alta dirección, no del contador, quien en últimas se convierte es en el facilitador del proceso pero no en cabeza de quien recae la responsabilidad de fijar  preliminarmente a los hechos económicos las políticas contables de una empresa en particular o incluso de todo un grupo económico.

Tienen razón las firmas de selección de altos ejecutivos de las empresas de mayor impacto económico, al exigir a los aspirantes muy fuertes competencias y habilidades en administrar información de negocios, regulación contable, interpretación, análisis, crítica y corrección de estados financieros. 

PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (I).

 

TAX TIPS: PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (II)

 

 

Documentos preliminares

 

Como parte de la estrategia de colaborar con los asesores tributarios, es disponer de los documentos necesarios para soportar la declaración de renta.

 

RUT, debe diligenciarse antes de presentar la declaración de renta, sobre todo los que tienen la obligación de declarar por primera vez.  Aunque el procedimiento es muy sencillo, se debe tener especial cuidado con las responsabilidades, como el caso del IVA, por cuanto podemos caer en obligaciones adicionales, como la declaración bimestral, algunas veces sin tener conciencia de ello.

 

Certificados de ingresos y retenciones, saldos bancarios, acciones poseídas, dividendos decretados, recibos de pagos de impuestos prediales, entre los principales documentos.  Tener especial cuidado que correspondan a la vigencia fiscal 2005.

 

Algunas transacciones deben ser determinadas con precisión, tal como la fecha, valor, identificación, en los casos de compra y venta de activos fijos.

 

Tips para determinar patrimonio

 

La idea de simplificar la información que determina el patrimonio en el formulario de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, puede inducir a registrar cifras sin ningún soporte.

 

Sugerimos evaluar las partidas que integran el patrimonio, de manera discriminada, por lo menos tres años anteriores, debido a múltiples razones.  Veamos.  Pueden existir cambios en las partidas que integran el patrimonio, originadas por transacciones que no hayan sido reportadas en la determinación de la renta, como por ejemplo la venta de una propiedad. A su vez, los aumentos del patrimonio de un período a otro, deben ser sustentados bien con rentas, ganancias ocasionales, valorizaciones fiscales, o incluso préstamos soportados con documentos de fecha cierta.  Con esta metodología, es más fácil detectar si hay omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y corregir los errores de manera oportuna.  Recordar que los errores que no observamos por descuidos en los documentos, siempre son vistos primero por el funcionario de la DIAN en una revisión o cruce de información.

 

Algunos activos no se sugiere incluirlos dentro del patrimonio para efectos fiscales.  Por ejemplo, los muebles y enseres del hogar, bienes muy personales, ejemplo vestuario, elementos deportivos, biblioteca, entre otros, debido a que su venta a un tercero es poco probable y si nos quita la posibilidad de incrementar el patrimonio con otros bienes fácilmente identificables en una revisión por omisión de activos.

 

Acciones e inmuebles

 

Son bienes que los colombianos los tienen como de preferencia para invertir. Todavía se observan algunos errores en la determinación del valor patrimonial y del costo fiscal. 

 

Las alternativas permitidas por la legislación tributaria de Colombia, son las siguientes: 1- Costo de adquisición 2- Costo actualizado por un factor que permite aumentar el valor de adquisición (Artículo 73 Estatuto Tributario)  3- Ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el índice de precios al consumidor nivel ingresos medios (Artículos 280 y 868 del Estatuto Tributario) (Esta alternativa es excluyente con la anterior) 4- Costo de adquisición mas reajustes fiscales, cuando se hubieren optado por tal alternativa permitida por la Ley 75 de 1986 y Ley 223 de 1995 –Esta última solamente para inmuebles-). 

 

Todas las posibilidades anteriores, también son permitidas como costo fiscal para determinar la utilidad en caso de venta de las acciones o de los inmuebles.

 

Un error común en la valuación de acciones, es determinar el valor patrimonial por el valor intrínseco certificado por las sociedades.  Esta valuación no tiene efectos ni para el valor patrimonial ni para el costo fiscal.

 

Los inmuebles, adicional a las alternativas anteriores, para los contribuyentes no sujetos al régimen de ajustes por inflación “deben” declarar los inmuebles por el avalúo catastral al final del ejercicio o el costo fiscal, el que sea mayor, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado. (Artículo 277 del Estatuto Tributario).

 

Se resalta que para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es imperativo declarar los bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral, cuando este sea mayor que el costo fiscal.

 

Para tomar la decisión de la valuación al cierre del año, se debe tener presente entre otras las siguientes expectativas: 1- Si se van a vender en el corto plazo 2- Si se trata de inversiones permanentes 3- Tiempo de posesión de las inversiones (Entre mayor el tiempo, mayor el factor de reajuste permitido por el artículo 73 del Estatuto Tributario).

 

El caso de la valuación de acciones, no tiene efectos en la determinación de la renta presuntiva, por tanto, se recomienda en todos los casos tomar el mayor valor.

 

No ocurre así con los inmuebles, cuya valuación sí tiene efectos en la determinación de la renta presuntiva, en cuyo caso, la decisión de tomar el mayor valor, excepto en el caso que el avalúo catastral sea mayor que el costo fiscal, deberá ser cuando se tengan expectativas claras de venta del inmueble.

 

Otro caso que suele presentarse con alguna frecuencia, es cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente fue adquirido con anterioridad al 1º de enero de 1987, en cuyo caso no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida, en porcentajes que van desde el 10% si fue adquirido en 1986 hasta el 100% si fue adquirido antes del 1 de enero de 1978. (Artículo 44 del Estatuto Tributario)

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

 

Bucaramanga, 28de marzo del 2006

 

E-mail: [email protected]