Tributario

COLOMBIA INICIA LA CONVERGENCIA HACIA LOS ESTANDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (II)

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 18 de mayo de 2009

 

Modelo General de Contabilidad

El Modelo General de Conta­bilidad (MGC) para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de infraestructura, electricidad, gas combustible, telecomunicaciones básicas, agua potable y saneamiento, está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Mar­co Técnico de Adopción Parcial, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental. El referido Modelo se publicará en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en la página web del Sistema Único de Información (SUI).

En el gráfico 1 se presenta la estructura del MGC elaborado por la SSPD con el apoyo de Baker Tilly Colombia, el cual parte de los parámetro legales establecidos en el artículo 79.3 de la ley 142 de 1994, la sentencia C452 del 2003 y del artículo 137 del DR 2649 de 1993 que permiten a esta Superintendencia dictar normas especiales para regular la contabilidad.  Deberá dicho modelo estar subordinado a las disposiciones contenidas en el título primero y en el capítulo I del título segundo de este Decreto. En consecuencia, lo dispuesto en los artículos 61 a 136 del Decreto 2649 se aplicará en forma subsidiaria respecto de las normas contables especiales del MGC.

Lo anterior significa que el MGC deberá respetar el marco conceptual del Título I y las normas técnicas generales del Título II.  Las normas técnicas específicas entonces será el desarrollo armónico con el modelo NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), emitido por IASB por sus siglas en inglés, bajo la metodología de adopción parcial.  Una vez se expida el proyecto de Ley sobre NIIF actualmente en curso ante el Congreso de la República, podrá desarrollarse la convergencia para una adopción plena. 

El desarrollo del marco técnico de adopción parcial ilustrado en el gráfico 1, incluirá en convergencia con el marco conceptual y las normas técnicas generales, las NIIF  sobre activos, pasivos, patrimonio, resultados, estados financieros, combinación y consolidación.  Se complementará con normas sobre registro y libros de contabilidad y normas de transición, incluida la adopción parcial por primera vez establecida en la NIIF 1. El marco instrumental incluirá el catálogo de cuentas con sus dinámicas, ajustado al nuevo MGC.  Los procedimientos serán las aplicaciones específicas, que deberá implementar cada ente bajo jurisdicción de la SSPD, de conformidad con las etapas descritas en el artículo anterior.   

 

Ámbito de aplicación

El MGC que adopta parcialmente las NIIF, aplica a todos los Prestadores de Servicios Públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley, directamente o a través de contratos de operación de servicios públicos o de gestión de servicios públicos o de naturaleza similar. Por lo tanto, cuando se haga referencia a la palabra Empresa, se entiende que la misma comprende a los prestadores descritos en dichos artículos.

En otras palabras incluye entidades del sector privado y público, entre otras determinadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

También aplica el MGC a los productores de servicios marginales, independiente o para su uso particular, entendiéndose por tal, la persona natural o jurídica que desee utilizar sus propios recursos para producir los bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.

COLOMBIA INICIA LA CONVERGENCIA HACIA LOS ESTANDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (I)

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 12 de mayo de 2009

 

Ya era hora que se iniciara el proceso. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia fue la primera en establecer la metodología de transición hacia la adopción de los estándares internacionales de contabilidad. Será un gran avance para el país el poder disponer de un sector de la economía que tenga la referencia de información de negocios comparable y compatible con la producida en el resto del mundo que ya tienen implementado el modelo IASB de información financiera.  A no dudarlo el paso siguiente será la adopción en todas las empresas privadas, toda vez que las públicas en esta oportunidad van adelante.

La metodología propuesta es ordenada y técnica e inclusive prevé el caso de los pequeños prestadores, principalmente en las zonas rurales.  Sigue los lineamientos de las experiencias de los países que han implementado los estándares internacionales de contabilidad en tres etapas sin incluir la preliminar de implementación: 1- Adaptación y evaluación, 2- Transición y 3- Adopción.  Todas son importantes en su momento, como lo es ahora la fase diagnóstica de necesidades del proceso que deberá incluir el equipo humano y técnico que participará hasta llegar a la adopción en el 2011.

La etapa de adaptación y evaluación se llevará a cabo durante el año 2009, con el objetivo de que los prestadores de servicios públicos comiencen un proceso de conocimiento, adaptación y evaluación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, que le permita a la Superintendencia la revisión y ajuste en lo que se estime pertinente, de tal manera que se cuente con una resolución de adopción formal aplicable en la etapa de transición. Durante esta etapa se continuará aplicando el actual Plan de Contabilidad para Prestadores de Ser­vicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la normatividad expedida.       

De acuerdo con nuestra experiencia en estos procesos, esta fase requiere de un alto conocimiento conceptual de todos los estándares internacionales de contabilidad, para poder establecer en el diagnóstico inicial, de las normas actualmente en uso, cuales son las distancias y los cambios previstos hacia el futuro. La primera dificultad es identificar precisamente cuales reglas se están aplicando.  No siempre se conocen con rigor académico ni técnico y por tanto, quien lo creyera, se comienza por reconocer las normas actuales antes de estudiar las internacionales. Sin este paso no se puede ni comparar ni establecer el marco de necesidades en cada área de la compañía.

Sabemos que en cada empresa es diferente el grado de impacto.  Pero un recorrido inicial de acuerdo con observaciones en algunos clientes, las áreas de mayor complejidad en el sector de servicios públicos domiciliarios son los estándares internacionales aplicables a la propiedad planta y equipo, propiedad de inversiones, activos no corrientes mantenidos para la venta, leasing, deterioro de activos, inventarios, intangibles, consolidación, instrumentos financieros, impuestos, contabilidad por segmentos, entre los principales.

Existe un estándar internacional de contabilidad (NIIF por sus siglas en español) de adopción por primera vez.  Determina los pasos técnicos de implementación y las exenciones permitidas por IASB.  El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad, así como su información financiera intermedia, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten; (b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y (c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios.

Al final del camino nos podemos encontrar con cambios estructurales en los sistemas de información, efectos materiales en el patrimonio de las entidades, revisión de políticas de mediano y largo plazo en la sostenibilidad y proyección de la inversión, efectos en los costos, para solo mencionar algunos. 

El Ministerio de Hacienda y la autoridad tributaria se quedaron peligrosamente rezagados del proceso que se inicia.  No incluye la resolución una medición del impacto en los impuestos pagados por las empresas.

 

COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (III)

 

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 22 de junio de 2009

 

Pequeñas y medianas empresas

Hasta antes de la Ley de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad (Junio 2009), el tratamiento propuesto para las PyME era de teneduría de libros. En el texto conciliado de la nueva Ley se propuso el concepto denominado “contabilidad simplificada”, bajo los siguientes parámetros:

“En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”

¿Quien se inventará el modelo de contabilidad para PyME? Si seguimos los lineamientos de convergencia con la normativa internacional previstos en la Ley que se promulgará, ya existe la propuesta por parte de IASB.  Falta su aprobación final por parte de dicho organismo internacional, pero para cuando esté en vigencia la norma nacional, consideramos que ya estará en aplicación la normativa internacional. Insistimos que una norma local para microempresas  por fuera de los lineamientos globales, las marginará ipso facto de la dinámica internacional de los negocios.

Modelo internacional para PyME

El modelo se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF completas, mediante simplificaciones, eliminaciones, no eliminaciones, guías sobre su aplicación y régimen de transición de las normas nacionales a la normativa internacional.  Esta propuesta aplica para quienes no son consideradas entidades públicas. Cada tema está suficientemente explicado en las bases de conclusiones de la norma para PyME.  El proyecto de norma se organiza por temas, presentándose cada uno en sección numerada por separado. A continuación algunos tópicos.

Al decidir sobre el contenido de la propuesta de NIIF para las PyME, el IASB se centró en los tipos de transacciones y otros hechos y condiciones que habitualmente se encuentran en las PyME con unos 50 empleados. Para tales entidades, la propuesta de NIIF pretende ser un documento independiente, con mínimas referencias a las NIIF completas.

El proyecto de NIIF para las PyME se desarrolló mediante: (a) la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual del IASB y los principios y guías obligatorias relacionadas de las NIIF completas (incluyendo las Interpretaciones), y (b) la consideración de las modificaciones que sean apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y consideraciones costo-beneficio.

En los párrafos FC70-FC93 de los Fundamentos de las Conclusiones describen las simplificaciones de los principios de reconocimiento y medición contenidos en las NIIF completas que se han realizado en la propuesta de NIIF para las PyME y explican el razonamiento del Consejo, como por ejemplo las clasificaciones de instrumentos financieros y de los casos de contabilidad de coberturas.

Los párrafos FC94-FC107 identifican algunas simplificaciones de reconocimiento y medición que el Consejo consideró pero decidió no adoptar por las razones que allí se destacan. A su vez, propone que las opciones de políticas contables disponibles según las NIIF completas deben generalmente estar también disponibles para las PyME.  Algunos temas abordados en las NIIF completas se omiten en el proyecto de NIIF para las PyME porque el Consejo considera probable que en las PyME típicas no se den tales transacciones o condiciones.

La sección 38 Transición a la NIIF para las PyME proporciona una guía de transición para las PyME que cambien (a) de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nacionales a la NIIF para las PyME y (b) de las NIIF completas a laNIIF para las PyME.

Las decisiones sobre a qué entidades se les obliga o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los emisores de normas.

COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (II)

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 15 de junio de 2009

 

Colombia no ha realizado nunca un proyecto de normas de contabilidad exclusivo para las pequeñas y medianas empresas. Las reglas de la contabilidad han sido elaboradas de carácter general, incluyen la tienda de la esquina y a Colombina,  Bavaria, ISA, Banco de Colombia,  o cualquiera de las grandes.  El Código  de Comercio igualmente no diferencia en la obligación de los comerciantes a llevar contabilidad, si se trata de pequeñas o grandes empresas.

De antes de 1986, año en que se hizo el primer reglamento independiente de la contabilidad comercial en Colombia, las reglas aplicables al reconocimiento, medición y presentación de información financiera eran promulgadas a través de las normas de impuestos.  Tampoco en dichas normas de impuestos se elaboró un reglamento contable propio de las pequeñas y medianas empresas.  Alguna vez se intentó reglamentar la contabilidad simplificada para los del régimen simplificado de IVA, pero al ver la magnitud del problema de inmediato se archivó el intento.

Conocer esta historia es muy importante a la hora de criticar la Ley sobre actualización de nuestro modelo contable con las tendencias internacionales. Sacar ahora la bandera de las pequeñas y medianas empresas como gran aporte de quienes no quieren que el país actualice su normativa de información de negocios, equivale hoy a pretender que no se estudien las teorías organizacionales de Michael Porter por no ser aplicables a los negocios pequeños, lo cual desde todo punto de vista no solo resulta irracional sino absurdo.

Hace escasamente un año, con la intención de simplificar algunos requisitos del proceso contable y de los estados financieros básicos, el gobierno mediante Decreto 1878 de mayo 29 de 2008, determinó que las microempresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (2009: $ 248.450.000) y las entidades de naturaleza no comercial, sólo estarán obligadas a llevar y aportar el balance general, el estado de resultados y el estado de inventario.

En su momento criticamos que realmente no se trataba de un reglamento de contabilidad para pequeñas y medianas empresas sino que era una propuesta de teneduría de libros o “book keeping”  y que dificultó el manejo operativo al exigir que el libro de registro auxiliar de transacciones individuales debería ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo. El gobierno entendió este error y derogó a través del Decreto 4708 de Diciembre de 2008 el parágrafo 2 del DR 1878.

¿Marginar las pequeñas empresas?

Quienes proponen un marco normativo local para las pequeñas empresas, equivale a separarlas de los negocios internacionales. ¿Acaso las pequeñas empresas no pueden importar, exportar, traer tecnología, tener aliados estratégicos, pertenecer a comunidades o gremios afines a sus sectores de explotación?  ¿A quién se le ocurrió tan siniestra idea?

Pues bien, existe un sector de la opinión que cree que las pequeñas empresas no tienen derecho a intercambiar información de negocios con mercados afines en otras partes del mundo. Deben estar marginadas y no pueden interactuar con otras empresas similares o incluso participar, de acuerdo con sus condiciones económicas, con mercados atractivos como Centro América o con sus vecinos limítrofes, donde Venezuela es uno de los países con mayor intercambio comercial y no precisamente entre grandes multinacionales.

Son muy pocos los países que tienen reglas contables propias para las pequeñas empresas.  Argentina, Inglaterra, son dos ejemplos.  La comparabilidad de información con empresas pequeñas de diferentes naciones ha estado referida al  modelo general de IFRS para las denominadas entidades públicas, lo cual tiene a dudarlo serias dificultades de aplicación. Pero este es un problema mundial, no es exclusivo de Colombia.  Ya existe un modelo aplicable para las pequeñas empresas expedido por IASB, próximo a ser aprobado para todo el mundo. Sobre su diseño y aplicación para nuestro país la abordaremos en el artículo siguiente.

COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (I)

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 8 de junio de 2009

 

No tenía reversa, Colombia inicia el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento, más conocido lo primero que lo segundo.  Muchísimo se ha hablado de contabilidad internacional y existen varios seminarios, diplomados y especializaciones en la materia. Pero la verdad sea dicha de aseguramiento muy poco.

El 10 de mayo la plenaria del Senado aprobó en cuarto debate la Ley Contable, mediante la cual se facultaría a los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo, para regular las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información aceptadas en Colombia en convergencia con las normas internacionales.

¿Qué aprobó la Ley?

La metodología, el proceso, el inicio de los estudios para que la normativa local se ajuste a las mejores prácticas internacionales, se unifica la expedición de estándares y se define un solo regulador: el Consejo Técnico de la Contaduría.

Las entidades de control, denominadas por la Ley autoridades de supervisión, tendrán a su cargo la vigilancia sobre la normativa contable y podrán expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías, pero con las restricciones de la Ley marco y los reglamentos que se expidan en el futuro. Se exceptuó la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores (salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores).

El nuevo Consejo Técnico de la Contaduría, el cual será reestructurado, deberá en los siguientes 6 meses presentar la propuesta de trabajo que desarrollará en los próximos 24 meses.  Duro trabajo, es cambiar la cultura contable y de aseguramientos del país, con todos los vicios de propios y extraños.  Ya no podrán emitir normas contables ni las entidades de control ni la autoridad tributaria, sobre todo esta última, tendrá un difícil y complejo camino por recorrer.

Tendrán su propio territorio, es decir no los incluye esta Ley,  las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos.

¿Qué tendrán que cambiar las empresas?

Algunas deberán ajustar sus sistemas de información de negocios, que permitan las mediciones, presentaciones y revelaciones exigidas por los estándares internacionales de contabilidad y de aseguramiento.  La mayor parte de los sistemas diseñados en Colombia, acumulan información pero no identifican las variables necesarias para una correcta medición y actualización de la información, como las propiedades planta y equipos, la cartera, el leasing financiero, los activos no corrientes mantenidos para la venta, los inventarios, los activos biológicos, las propiedades inmobiliarias como inversión, entre otras.

Habrá una nueva cultura contable, con las mediciones económicas propuestas en los estándares internacionales, donde por ejemplo, las depreciaciones se efectuarán sobre el valor razonable de los activos, con efectos directos sobre costos, precios de ventas y estudios de retorno sobre la inversión. Desaparecerán las valorizaciones y las provisiones.

Los empresarios deberán asumir igualmente un nuevo reto en cuanto al aseguramiento, que exige de los auditores un cubrimiento técnico de riesgos de negocios, mediciones de áreas críticas, determinación de zonas con posibilidad de fraude y error entre otros factores exigidos por los estándares de auditoría para lograr un alto nivel de seguridad. Sobre este factor profundizaremos adelante, toda vez que en la práctica profesional en Colombia no se viene con rigurosidad aplicando, excepto en el caso de las firmas multinacionales de auditoría que deben cumplir con dichos estándares por exigencia de sus casas matrices.

Son aparentemente mayores costos, pero en realidad se trata de un control de negocios compatible con las buenas prácticas internacionales avaladas por la comunidad mundial, tanto financiera como bursátil. Ya las principales empresas del país lo entendieron y ya lo hicieron: Ecopetrol, Colombina, Empresa de Acueducto de Bogotá, Banca internacional, Bavaria y todas las inversiones de clase mundial instaladas en nuestro país.

No solamente los contadores deberán estudiar nuevamente esta  cultura contable y de aseguramiento.  Los empresarios, directivos, inversionistas y algunos operativos, tendrán que actualizarse sobre estos temas, al principio complejos, luego más dinámicos. Para comprender los ajustes por inflación fueron como un  5% de lo que sucederá con la nueva normativa.

Las pequeñas empresas será un punto independiente de este informe.

EFECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA GESTION FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACION CONTABLE (II)

 

EFECTOS EN LA HACIENDA PÚBLICA Y LA GESTIÓN FISCAL POR
 
CAMBIOS EN LA REGULACIÓN CONTABLE (II)
 
Antecedentes de la investigación
 
En el capítulo de antecedentes se dejó evidencia de las investigaciones realizadas por los autores de esta ponencia sobre la temática que relaciona la regulación contable y las finanzas públicas, con validación empírica en el campo del recaudo tributario.
 
Otros países como España e incluso Estados Unidos, son concientes que la regulación contable tiene efectos estructurales sobre una economía y por tanto cualquier propuesta de modificación debe ser previamente expuesta a validación por parte de estudios empíricos y por esta vía científica la determinación de gradualidad y conveniencia.
 
Hipótesis de trabajo: intersecciones en la determinación contable y fiscal de la ganancia
 
La hipótesis de trabajo central, reconoce que hay dos mundos diferentes pero fuertemente interrelacionados: 1- Contabilidad Mercantil – 2- Contabilidad Fiscal. O si se prefiere regulación contable y regulación fiscal. En este trabajo se plantea la teoría de las intersecciones, como aquel campo de la regulación que acepta las mismas bases de reconocimiento, medición y presentación de hechos económicos objeto de estudio por parte de la contabilidad.
 
Algunos modelos de regulación contable pretenden separar en su totalidad estas intersecciones, los teóricos lo denominan de “total autonomía”. Otros, han integrado estos dos campos, incluso han llegado hasta la fusión permanente, de tal suerte que el solo conocer las diferencias y similitudes, requiere de estudios muy rigurosos, realizado por expertos en los campos del conocimiento contable (regulación local e internacional), conocimiento de hacienda pública en especial política fiscal y conocimiento de contabilidad nacional. Lo cierto es que los dos mundos existen y cambios improvisados
pueden tener consecuencias desastrosas en las finanzas públicas.
 
Se trata entonces de reconocer dos tipos de ganancias, las cuales pueden o no partir de la misma fuente: “la contabilidad mercantil”. Surge entonces la intersección entre las reglas de la contabilidad para estados financieros y las reglas fiscales para determinar los tributos. No son totalmente extrañas ni ajenas, pueden derivarse unas de otras y en algunos casos expedirse con doble propósito.
 
Regulación Fiscal
Regulación
Contable
Intersección regulación contable y fiscal
Intersección
 
El área de intersección simbolizada con amarillo es donde las reglas contables y fiscales coinciden y por tanto no hay diferencias. Las áreas de diferencias son la azul y la roja,
lo cual implica aplicación de IAS 12, según corresponda a diferencias de activos, pasivos, ingresos, gastos, bajo el enfoque de balance. De hecho si se cambia la regulación contable local hacia la internacional, la intersección cambia automáticamente y por tanto la base fiscal.
 
Esta investigación no tiene el alcance de determinar estas diferencias y su aplicación bajo la norma internacional IAS 12 y posibles diferencias con los impuestos diferidos de
los dos países objeto de estudio. El grupo de trabajo considera que esta fase debe ser la siguiente una vez se determinen las intersecciones y diferencias entre las dos regulaciones.
 
Por otro lado, en Argentina y Colombia, las diferencias contables y fiscales puede asegurarse que su reconocimiento no constituyen una novedad. Por el contrario, se trata
de una práctica normal que incluso ha llevado en algunos sectores a preferir las reglas fiscales sobre las contables, para no tener que dar explicaciones a las autoridades tributarias y evitar así eventuales controversias.
 
Tampoco constituye una primicia que en los países analizados se expidan reglas de contabilidad de doble propósito: Para la contabilidad mercantil y para el balance
impositivo. Esta práctica ha sido muy utilizada para anular efectos en una posible disminución del recaudo tributario, como ocurrió en Colombia con la legislación sobre
el leasing financiero.
 
Lo que sí puede generar ruido en las finanzas públicas de los dos países analizados, es cambiar en su totalidad la regulación contable sin medir cuales serían los efectos en el
recaudo tributario. Este paso implica un conocimiento muy detallado de cuales serían las posibles intersecciones entre la contabilidad mercantil y la contabilidad fiscal.
Puede afirmarse que estos estudios todavía no se conocen ni de parte de los organismos reguladores de la contabilidad ni de parte de los ministerios de hacienda en los dos
países objeto de esta investigación.
 
Marco conceptual: contabilidad fiscal: ¿ficción o realidad económica?
 
El marco conceptual se reconoce en la metodología deductiva como el fundamento científico de las hipótesis de trabajo. La referencia directa se tomó de tres autores, el
primero Dino Jarach por su discurso alrededor de las diferencias entre la contabilidad mercantil y la contabilidad fiscal, el segundo Gaspare Falsitta que expone las relaciones
entre lo contable y lo fiscal en tres categorías: 1-Dependencia total (Contabilidad mercantil y fiscal igual), 2-Dependencia parcial (Teoría de las intersecciones) y 3- Total
autonomía (Sin intersecciones entre la regulación contable y la fiscal, cada una “100%” independiente) y el tercero CHOI, F. D. S., por sus estudios de potenciales relaciones
entre la macroeconomía y la regulación contable, tomado como base metodológica por uno de los autores en trabajos anteriores sobre esta misma problemática.
 
Cordialmente,
 
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Indepent Member Baker Tilly International
Bucaramanga, 17 de Octubre de 2005

 

AJUSTE TRIBUTARIO 2009.

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 27 de julio de 2009

 

 

Como era de esperarse por la tendencia recesiva de la economía de Colombia, los principales tributos renta e iva que explican cerca del 85% del recaudo al ser procíclicos tuvieron sus efectos negativos en la caja del gobierno central.  Por tanto el ajuste tributario en el 2009 comienza a discutirse.  En razón a que no es fácil proponer una reforma tributaria en épocas de recesión, para mantener, aumentar o eliminar beneficios tributarios, la propuesta del Ministerio de Hacienda va encaminada a sugerir la proyección de la política de seguridad democrática, para lo cual requiere sostener el impuesto de patrimonio hasta el 2014.

Varias cosas se conjugan alrededor del ajuste tributario propuesto por el gobierno central: el económico y el político, los cuales están pasando por momentos muy difíciles y no precisamente en un ambiente de proyecciones de largo plazo, sino de alcances casi inmediatos.

Ajustes del impuesto al patrimonio

Mediante una legislación paralela a la del actual impuesto al patrimonio, se propone mantener el tributo hasta el año 2014, pero con algunos cambios muy importantes para su planeación fiscal por parte de los empresarios, de hecho este proyecto de Ley prohíbe que sea objeto de contratos de estabilidad jurídica.

La base fiscal para determinar el tributo cambiará cada año a partir del 1 de enero del 2011 y hasta el 1 de enero del 2014, es decir se medirá la riqueza al finalizar cada año.  Significa lo anterior que si supera los 3 mil millones en cada período entrará a pagar el tributo a la nueva tarifa reducida del 0,6%.  El actual impuesto al patrimonio recordemos, se fijó sobre el patrimonio al 1 de enero del 2007 para todos los años de su vigencia y hasta el 1 de enero del 2010.

Significa que las variaciones del patrimonio ahora resultan claves y tendrán un control estricto de parte del gobierno, para lo cual se proponen las siguientes restricciones:

“En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1ºde enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación”.  

Es la primera vez en Colombia, por lo menos que mi memoria recuerde, que se investiga y castiga las disminuciones del patrimonio de un período a otro.  No habían restricciones por sus deterioros, incluso se podían desaparecer sin ninguna consecuencia fiscal.  Ahora las cosas cambian, cualquier pérdida que afecte el patrimonio deberá corresponder a “operaciones efectivas o reales” y no a la gimnasia contable de los reajustes fiscales, las valorizaciones fiscales, pasivos estimados, entre otros.  Aquí faltaría precisar los temas de las escisiones y las fusiones, las cuales son permisivas tanto comercial como tributariamente y podrán ser utilizadas intencionalmente o no, para disminuir o aumentar los patrimonios líquidos de las empresas.

Adicionalmente un tema que se convierte en algo delicado de manejar son las deudas con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior del artículo 260-1 aplicable a los casos de precios de transferencia, las cuales se proponen convertir en patrimonio. 

Otros ajustes    

A partir del 2010 el beneficio por inversión en activos fijos reales productivos se propone reducir del 40% al 30% y la tarifa del quince por ciento (15%) vigente para empresas de zona franca no podrá aplicarse concurrentemente con dicha deducción.

 

DECLARACION PERSONAS NATURALES.

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 3 de Agosto de 2009

 

TAX TIPS DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES

Durante el mes de agosto tendrán la obligación de presentar y de pagar en una sola cuota tanto el impuesto como el anticipo correspondiente, en cualquier ciudad del país, las declaraciones de renta de personas naturales,  sucesiones ilíquidas, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. Los plazos vencen según los dos últimos dígitos del NIT sin considerar el de verificación, comenzando por el 96 al 00 que vencieron el 3 de agosto y terminando en el 01 al 05 que vencen el 1 de septiembre del 2009.

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales. Los plazos para presentar van desde el 8 al 21 de septiembre y para pagar en una sola cuota del 8 al 22 de octubre del 2009.

Las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

No estarán obligadas a presentar declaración de renta las personas naturales extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Son necesarios como respaldo los documentos que soportan los datos declarados

Las declaraciones se presentan sin anexos ni soportes de las transacciones realizadas, pero éstos constituyen el respaldo probatorio en caso de una controversia con la autoridad tributaria.  Un error frecuente es incorporar datos y valores que no puedan ser debidamente demostrados.  Por tanto, es de alto riesgo tributario no dejar los suficientes anexos explicativos para discriminar cada una de las cifras incluidas en patrimonio, ingresos, costos y deducciones, especialmente cuando dan derecho a tratamientos de excepción tales como rentas exentas, ingresos no constitutivos, costos teóricos, entre otros.

En el caso del patrimonio, existirán bienes adquiridos en años anteriores, por tanto se sugiere tener su historia tributaria completa, con fechas y número de los documentos que le dieron origen.  Algunos activos que permiten mediciones especiales como el caso de las acciones y los bienes inmuebles, es importante demostrar las fechas de adquisición cuando se opte por el reajuste fiscal de conformidad con el artículo 73 del Estatuto Tributario. 

En los casos de venta bienes que constituyan activos fijos, se deberá tener una clasificación rigurosa en los anexos para demostrar tanto la naturaleza como la fecha de origen.  Las ganancias ocasionales suelen ser objeto de controversia cuando no se puede demostrar de manera precisa las fechas de adquisición, especialmente la del artículo 44 del Estatuto Tributario que se refiere a la exención por la venta de la casa o apartamento de habitación adquiridos antes del 1 de enero de 1987 .

Los pasivos deben estar respaldados con documentos de fecha cierta.  Se tiene la creencia que si otra persona natural no obligada a llevar contabilidad declara una cuenta por cobrar, que no la discrimina en su declaración de renta porque no está obligada a hacerlo, el deudor puede incluir válidamente dicho pasivo.  Con frecuencia suelen ser objeto de rechazo por parte de la autoridad tributaria. (Parágrafo artículo 283 del Estatuto Tributario). 

INDUSTRIA Y COMERCIO POR ACTIVIDADES EN VARIOS MUNICIPIOS.

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail [email protected]

Bucaramanga, 10 de agosto de 2009   

 

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante concepto 019222 del 10 de julio de 2009 expuso algunos parámetros muy útiles para determinar la jurisdicción del impuesto de industria y comercio cuando las actividades se realizan en varios municipios.

Según este Ministerio el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios que se ejerzan en la jurisdicción municipal, de manera directa o indirecta, permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio. De esta forma, independientemente de la forma como se realice la actividad, del domicilio principal del sujeto pasivo, del lugar en el cual se firme el contrato, el impuesto deberá liquidarse y pagarse en el municipio en el cual se realice efectivamente la actividad.

Este aspecto de territorialidad ha sido reiterado por las Altas Cortes, en el sentido de afirmar que el impuesto se debe pagar en el municipio en donde se ejerza la actividad gravada. En Sentencia C-121 de 2006, Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, se lee:

“(…)

De lo dispuesto por la norma que se acaba de transcribir (artículo 195 Decreto Ley 1333 de 1986) se desprende con toda facilidad lo siguiente:

a. Que el impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal. Ciertamente, dicho artículo está ubicado dentro del Capitulo II del Título X del Decreto compilador,  cuyo título reza: “De los Impuestos Municipales”.

b. Que el hecho gravado con el impuesto de industria y comercio consiste en “las actividades comerciales, industriales y de servicio.”

c. Que el factor territorial que determina cuál es el municipio llamado a cobrar el tributo radica en el hecho de que dichas actividades comerciales, industriales o de servicio “se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales.”

Varios elementos se deben destacar de esta posición doctrinaria.  El hecho de no requerir oficina o establecimiento de comercio para prestante del servicio en la jurisdicción de sus clientes y que pueda ser directa o indirecta, permanente u ocasional.  De tal forma que no interesa donde se expida la factura o se firme el contrato, el hecho relevante es el municipio donde se desarrolla la actividad. En el caso de los productores se tributan donde queda la factoría.

Para reforzar esta tesis y de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 14 de 1983, “Si se tiene en cuenta que el impuesto de industria y comercio técnicamente no debe recaer sobre artículos sino sobre actividades, el proyecto se refiere a las que se benefician de los recursos, la infraestructura y el mercado de los municipios y son fuente de riqueza. Consiguientemente, se sujetan al impuesto las actividades industriales y de servicios, según se las define en los artículos pertinentes del proyecto de ley”

Así pues, si la actividad comercial, industrial o de servicios se lleva a cabo dentro de la jurisdicción de un determinado municipio, éste será el sujeto activo del impuesto de industria y comercio; lo cual, a contrario sensu, significa que ningún municipio puede gravar con este impuesto actividades de tal naturaleza que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales.

(…)”

La retención en la fuente y la contabilidad

Cuando este tributo es retenido en la fuente, quien realmente determina si la actividad se desarrolla en su jurisdicción es quien recibe el bien o servicio.  Es el cliente quien establece la calidad de sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio a sus proveedores al practicar rete ICA de manera casi inconsulta la mayor parte de las veces. 

De esta forma, si una compañía que presta servicios tiene clientes en todo el país, pues habrá de tener tantas declaraciones de industria y comercio como municipios donde le practicaron retención por este concepto, volviéndose este tributo en un verdadero dolor de cabeza. Esto sin tener en cuenta los medios magnéticos que algunas localidades exigen.

Otra cosa es que la empresa tenga sucursales y agencias en diferentes municipios.  Aquí si el reglamento de manera explícita exige registrar en su contabilidad de manera diferenciada los ingresos percibidos por cada actividad (si se trata de diferentes actividades de un mismo contribuyente) y por cada municipio.

 

EFECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA GESTION FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACION CONTABLE (I)

 

EFECTOS EN LA HACIENDA PÚBLICA Y LA GESTIÓN FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACIÓN CONTABLE (I)
 
 
La Conferencia Interamericana de Contabilidad es el más importante evento de la profesión contable a nivel de América, con participación de todos los países adscritos a
la Asociación Interamericana de Contabilidad AIC, representada en Colombia por el Instituto Nacional de Contadores Públicos.
 
Durante los días 23 al 26 de octubre de 2005 se llevará a cabo la 26 Conferencia Interamericana de Contabilidad en la ciudad de Salvador, Estado de Bahía en Brasil. En representación de Colombia se aceptaron cuatro trabajos nacionales, elaborados por investigadores adscritos a diferentes universidades.
 
Del área de investigación contable participarán los trabajos , “De la regulación a la planificación, hacia la construcción de política contable para contribuir al desarrollo
nacional” por Marco Antonio Machado Rivera de la Universidad de Antioquia; Aproximación a un modelo contable estandarizado para PyMes por Martha Cecilia.
 Larrondo V. y Carlos Paillacar Silva de la Universidad Javeriana de Cali; Del área de Auditoria, “Un reto para la busqueda de la restauración de la confianza en los auditores”
por Jaime León Gómez y del sector gobierno el trabajo “De la Contabilidad Mercantil a la Contabilidad Fiscal: efectos en el recaudo tributario por adopción de NIIF. Caso de estudio en Argentina y Colombia” por Gabriel Vasquez Tristancho de la UNAB por Colombia y Emílio Berruti, Enrique Gustavo Dupetit y Mario Rubén Comellas de UNICONGRESO de Argentina.
 
Presentaremos el resumen que se elaboró para las memorias escritas del trabajo elaborado por colombianos y argentinos en un esfuerzo de investigación a nivel
internacional de dos instituciones privadas de educación superior. El área de trabajo dentro del marco de la Conferencia fue el Sector Gobierno, bajo el objetivo general
“Hacia una Gestión Fiscal Responsable: Evaluación del Contexto y de los Instrumentos Legales y Administrativos”, y como subtema de investigación definido por los autores
del trabajo “Efectos en la Hacienda Pública y la Gestión Fiscal por cambios en la Regulación Contable”.
 
Contexto del trabajo.
 
El impulso dado en el mundo para la adopción de estándares internacionales de contabilidad y contaduría, debido entre otras explicaciones por la decisión de la Unión Europea de implementar esta política económica a partir del 2005, ha venido acompañado de algunas improvisaciones en materia de los ajustes necesarios que este cambio puede tener al interior de algunos países, en varios campos, tales como la regulación y por tanto en la economía.
 
La regulación contable -algunos autores prefieren la denominación de Derecho Contable-, para países con tradición de derecho latino e incluso del derechoanglosajón, tiene efectos múltiples en áreas estructurales de una economía, de las cuales citaremos a modo de ejemplo e introducción en las investigaciones futuras: 1- Derecho Mercantil (Determinación de utilidades, dividendos, estructuras financieras), 2- Derecho Tributario (Bases de imposición fiscal con fundamento en la contabilidad, teoría de las intersecciones que se expone en esta investigación, recaudo tributario, efectos
inmediatos, efectos en el mediano y largo plazo, cambios en las finanzas públicas, entre otros temas estructurales de una economía emergente o desarrollada), 3- Derecho Civil
(regulación contable para entidades diferentes del derecho Mercantil), 4- otras implicaciones tales como el comercio internacional por movilidad de capitales y retorno de la inversión.
 
La presente investigación aborda como un caso de estudio, los efectos en las finanzas públicas, derivados por cambios en la regulación contable en Argentina y Colombia. Se tomó de referencia dos economías no comparables, pero con gran similitud en los instrumentos de control tributario a través de la contabilidad. La regulación contable afecta la gestión fiscal en la medida en que se utilice como un instrumento de control tributario. Por tanto, los gobiernos no pueden desconocer los efectos en el recaudo tributario derivados de las tendencias globales de converger hacia
estándares internacionales de información financiera.
 
Puede resultar equivocada la hipótesis que interpreta una aparente independencia entre lo contable y lo fiscal, lo cual ocasionaría graves daños en las finanzas públicas de los países que decidan ajustar sus modelos contables, sin que previamente se evalúe desde los agregados económicos efectos colaterales, entre otros el recaudo tributario. Esta investigación aborda el tema desde lo conceptual, validando hipótesis de trabajo que demuestran las intersecciones que se presentan entre la regulación contable y fiscal y los
potenciales efectos en la hacienda pública.
 
Capítulos de estudio.
 
El trabajo está dividido en 5 capítulos más las conclusiones y guía de discusión exigida por los protocolos de investigación de AIC, con un máximo en su presentación final de
20 hojas, sin incluir presentación ni bibliografía en nuestro caso.
 
La metodología utilizada es deductiva y parte de los antecedentes, que ubican otras pesquisas relacionadas con la temática en discusión; las hipótesis de trabajo, a través de
las cuales se estructura la investigación orientada a encontrar relaciones causa – efecto entre la regulación contable y las finanzas públicas como variables estructurales para el desarrollo de los países; marco conceptual, donde se explicitan las formulaciones teóricas que explican las intersecciones que se presentan entre la denominada contabilidad fiscal y la contabilidad mercantil; la validación de las hipótesis de trabajo, donde se demuestran en la realidad jurídica y económica cuales bases impositivas se alteran por cambios en la regulación contable; potenciales efectos en el recaudo, que mide a nivel macro los recaudos de los agentes económicos obligados a llevar contabilidad; las conclusiones que evidencian la demostración de las hipótesis de
trabajo y la necesidad de continuar con estudios de validación empírica, por la trascendencia del tema en las finanzas públicas de los dos países analizados.
 
Palabras claves.
 
Contabilidad mercantil, contabilidad fiscal, balance impositivo, intersecciones regulatorias, impuesto a las ganancias, recaudo tributario, hacienda pública, gestión
fiscal, regulación contable, regulación fiscal, devengo, medición, valor razonable, dependencia total, dependencia parcial, total autonomía.
 
Cordialmente,
 
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Indepent Member Baker Tilly International
Bucaramanga, 17 de Octubre de 2005