ARGENTINA ADOPTA NIIF TAMBIÉN PARA EFECTOS TRIBUARIOS
ARGENTINA ADOPTA NIIF TAMBIÉN PARA EFECTOS TRIBUARIOS
Mediante Resolución Técnica (RT) Nº 26 y su modificatoria Nº 29, ambas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), dispuso la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), para los estados financieros de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o las que hayan solicitado autorización para estar en el referido régimen, siendo optativo para las entidades que no cumplan con dicha condición.
Tiene vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios. El año cero, es decir con efectos fiscales, se estableció a partir de junio de 2012.
Por su lado la Resolución General Nº 3.363/2012 expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, reconoce que los métodos de medición, valuación y exposición bajo NIIF son diferentes de los estados contables para los no obligados con dicha normativa establecidas en las RT 26 y 29.
Ahora bien, en el caso de Argentina, la determinación de la materia imponible de ciertos tributos a cargo de esta Administración Federal debe realizarse en base a la información que resulta de los estados contables elaborados bajo NIIF, es decir, se parte de la contabilidad comercial para determinar las bases fiscales.
Debido al efecto tributario, para optimizar el control por parte de AFIP, se estimó necesario el aporte de nuevos elementos, cuando los estados financieros hubieran sido confeccionados aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Las exigencias de información para determinar los cambios en las bases fiscales son las siguientes:
a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos que no apliquen NIIF.
b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.
Los mencionados elementos deberán estar suscritos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.
Las Pymes, en lugar de la información comparativa anterior, podrán incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE).
Las disposiciones de AFIP entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La estructura tributaria Argentina exhibe una gran preponderancia de los impuestos al consumo y una reducida participación de los impuestos a la renta, donde estos últimos representan aproximadamente el 23% de la recaudación total, mientras que los primeros podrían sumar aproximadamente el 40% de los ingresos tributarios.
El efecto sobre la recaudación total por cambios en las bases fiscales por aplicación de NIIF, se esperaría sea de bajo impacto, aunque todavía es muy prematuro prever cuales serían las correcciones a que se verá necesariamente obligado AFIP, para controlar cualquier desviación de los tributos afectados.
No es comparable el modelo contable/fiscal de Argentina con el caso de Colombia, porque nuestras bases fiscales partirían de mediciones y reconocimientos diferentes a NIIF, y las que pudieran ser iguales no sería el conjunto mayor. Adicional, nuestra estructura tributaria si depende en gran medida del impuesto a la renta, más del 40%, que sería la zona de mayor impacto esperado al aplicar normas internacionales. Luego un cambio en las bases imponibles, pudiera distorsionar, sin saber cuánto, la estructura tributaria, con graves consecuencias para la Hacienda Pública.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 19 de Septiembre de 2012